Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
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Sentencia | 52 - 19/01/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VR-00037-F-2024 - H.M. C/ G.L. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
PUMA: VR-00037-F-2024
Villa Regina, 19 de enero de 2024 Conforme lo dispuesto en el art. 19 inc. H), de la Ley K Nº 5190 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. Notifíquese por Secretaría.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días; 1) PROHIBIR al Sr. L.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la Sra. M.H. y la Srta. C.Y.G.H. y/o al domicilio de C.D.S.N.4. de la ciudad de V.R., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, 2) PROHIBIR al Sr. L.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalia que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - 3) ORDENAR al Sr. L.G. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa, Sector de salud mental y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno los primeros martes de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.- 4) Disponer que al Sr. L.G. la realización del curso virtual Masculinidades existente en la página del Poder Judicial de la Provincia (https://www.youtube.com/watch?v=ielHwwyRtYU) presentando constancia de tal situación ante el Juzgado de Familia. Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. L.G., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.H. en el control de cumplimiento a la misma. Así también, requiérase que ubique y notifique de las medidas al denunciado. Ofíciese por Secretaría.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes. Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.
Fdo. MARISA CALVO - JUEZA SUBROGANTE mpl |
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