Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia54 - 28/08/2024 - MONITORIA
ExpedienteBA-00827-L-2024 - U T H G R A C/ LA ESQUINA ( SOCIEDAD IRREGULAR CAPÍTULO I SEC IV DE LA L.19.550) S/ COBRO DE APORTES SINDICALES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2024
---VISTOS: Estos autos caratulados U T H G R A C/ LA ESQUINA ( SOCIEDAD IRREGULAR CAPÍTULO I SEC IV DE LA L.19.550) S/ COBRO DE APORTES SINDICALES- BA-00827-L-2024, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que se presenta el Dr. Matías Marzitelli, en su carácter de apoderado de la parte actora, promoviendo demanda por cobro de aportes (ejecutiva), correspondiendo imprimirle a la presente el trámite de los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y sgtes. del C.P.C.C.-
---2) Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523, 604, 605 y cdtes. del C.P.C.C, conforme constancias en autos, documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 3ro., 5to. y ccs. de la ley 24.642, corresponde dictar sentencia monitoria.-
---3) Ahora bien, teniendo en consideración que se ha establecido el trámite de ejecución fiscal para créditos ajenos a la órbita del fisco (nacional, provincial o municipal), debe el Tribunal examinar el título en oportunidad de despachar la ejecución y analizar su procedencia con carácter restrictivo.-
---En forma concordante, ha dicho la Cámara Nacional de Trabajo; "...Sólo poseen fuerza ejecutiva las certificaciones emitidas como conclusión del proceso previo de creación al que remiten los arts. 5º de la Ley 24.642 y 24 de la Ley 23.660, y es requerible que la documental que le sirve de fundamento revele, a su vez, autosuficiencia, como derivación de la garantía del debido proceso y derecho de defensa; en particular si se tiene en cuenta el carácter privado de la entidad reclamante y las características de una vía compulsiva de conocimiento restringido. (Del DFG Nº 60.457 del 22/5/2014, al que adhiere la Sala) CNAT Sala IX Expte Nº 21.872/2012 Sent. Int. Nº 15.565 del 11/11/2014 “Federación Argentina Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (Fatiqyp) c/Johnson Diversey Argentina SA s/ejecución fiscal” (Pompa – Balestrini)
---A mayor abundamiento, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido al fallar en la causa "Unión Personal de Fábricas de pinturas y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal" (expte. nro. U 65 XLVII, del 17 de junio de 2014), estableció con toda claridad que la vía ejecutada regulada en la ley 24.642, sólo es aplicable en el procedimiento de cobro de los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones correspondientes a los trabajadores afiliados al sindicato.-
---Me permito transcribir el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal ante la CSJN -subrogante., que sostuvo ".... no fue examinado en el caso que los aportes y contribuciones previstos en el convenio convenio colectivo de trabajo invocado para fundar el reclamo, establece obligaciones de pago tanto para trabajadores afiliados como para no afiliados y también para los empleadores.- Sin embargo, el procedimiento de cobro de aportes sindicales regulados por la ley 26.642, dispone en su art. 1° que esa ley rige el procedimiento de cobro de los créditos de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligación de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados.... ".-
--- 4) En consecuencia y de conformidad con los términos de la documental acompañada, la ejecución sólo podrá prosperar, por las sumas consignadas en el certificado N° 53699 ("seguro de vida y sepelio" solo por el 50% a cargo del trabajador, cf. excepción resuelta en autos "UTHGRA C/ JIBBIN ARG SRL S/ COBRO DE APORTES SINDICALES, EXP. N° F454C2/18") y por el certificado N° 52106 (correspondiente a "cuota sindical" y "aporte solidario", ello cf. excepción resuelta en los autos antes mencionados).-
---Por ello se RESUELVE:
---I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142); 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal.-
---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución por el cobro de aportes, contra LA ESQUINA (SOCIEDAD IRREGULAR CAPÍTULO I SEC IV DE LA L.19.550), con costas, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 2.190.834,20.-
---III) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín, ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses")-
---IV) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de iniciarse la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (arts. 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado  si no constituye domicilio.-

---V) Regular los honorarios del Dr. Matías Marzitelli, en doble carácter, en la suma equivalente a 4 jus -calculados al momento de su cobro. Se deja constancia que se ha fijado tal cantidad de jus, en tanto el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre los mínimos previsto por el art. 8 L.A. y el límite establecido por el art. 77 del Código Procesal norma posterior y específica en materia de costas (que inclusive podría interpretarse como una derogación tácita de los mínimos). Fijar una suma superior a la que ya supera el 25% del monto ejecutado más intereses, se tornaría injustificadamente violatorio de dicho precepto. Asimismo, dicha suma se fija sin perjuicio de su eventual readecuación en caso de existir oposición del ejecutado.-
---VI) Líbrese oficio único a las entidades bancarias locales en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 1.100.000, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---Se deja constancia, que para el caso de no existir fondos o ser los mismos insuficientes, igualmente deberá efectivizarse dicha medida hasta hacerse integra retención de los valores indicados, sobre los depósitos y/o saldos futuros, debiendo informar en tal caso la retención efectuada en el plazo de 2 días, pudiendo anticipar dicho informe por correo electrónico con firma digital a la dirección del tribunal "otilbariloche@jusrionegro.gov.ar", a excepción del Banco Patagonia S.A que deberá contestar por sistema PUMA y a quien se le deberá remitir el oficio como notificación al domicilio constituido.-
---Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de autos, el letrado ejecutante deberá proceder a su apertura mediante oficio judicial que a sus efectos deberá la parte confeccionar y presentar a confronte. (En cumplimiento de lo dispuesto por Ac. 31/2021 STJ, hágase saber a la parte que a los efectos del diligenciamiento del oficio al Banco  Patagonia S.A -el cual se encuentra a su cargo- no deberá remitir correo electrónico a la oficiada, sino enviar el mismo mediante cédula de notificación PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, adjuntando el archivo firmado digitalmente a la misma.- Respecto a la oportuna contestación del mismo, hágase saber a la entidad oficiada que deberá contestar por sistema PUMA.- Transcríbase la presente en el cuerpo de la notificación.).-
---Exceptuase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia al Tribunal.-
---Hágase saber al ejecutante que más allá de tratarse de un único oficio, en caso de diligenciarse en forma digital, deberá ser remitido en forma individual y sucesiva a las diferentes entidades bancarias, a medida que se recepten los informes respectivos y en función del resultado de las diligencias.-
---Asimismo, para el caso de diligencia en formato papel, hágase saber a las entidades bancarias que en el acto de recepción del oficio deberán dejar constancia en la copia que a tal efecto se deberá adjuntar (con fecha y hora de recibido), de los saldos que pudieren existir a nombre de la accionada, la que deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal.- En caso de inobservancia a lo ordenado será responsable el receptor por los perjuicios que pudiera ocasionar por eventuales diferencias de saldos que se constatasen desde la recepción de la presente y hasta la anotación de la medida ordenada.-
---Atento lo ordenado en los párrafos precedentes, adviértase al embargante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los daños y perjuicios que su exceso pudiera ocasionar (art. 208 CPCC).-
---Por último, hágase saber a las partes que en caso de efectuarse una multiplicidad de embargos en las distintas entidades financieras y las sumas embargadas excedan el monto precedentemente dispuesto, deberá -previo informe y/o acreditación del Banco Patagonia S.A sobre el depósito de las sumas en la cuenta de autos- procederse a su inmediato levantamiento de embargo y/o a su restitución (para las sumas excedentes) a su cuenta de origen y/o a la cuenta que la parte denuncie en autos, librándose los oficios pertinentes que serán controlados y suscriptos por secretaria a sus efectos.-
---VII) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---VIII) Hágase saber a la demandada que podrá acceder a las copias digitales de la demanda y documental adjuntada en https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y que el código de demanda para su compulsa y contestación es MBZK-ETXL. Asimismo, que la entrega de copias para traslado se tiene por cumplimentada si su contenido se encuentra disponible en el expediente electrónico-digital.-

---IX) Notifíquese al ejecutado por cédula, con íntegra transcripción de la presente y del art. 542 del CPCC. Confección a cargo de parte.-
---Hágase saber que vencido el plazo y no mediando presentación de la demandada, las futuras notificaciones se efectuaran en los términos del artículo 25 de la Ley 5631.-
---Se deja constancia que la totalidad de los escritos deberán ser presentados a través del sistema PUMA (en los términos de la Ley 5631) no recepcionándose ninguna presentación que las partes efectúen por escrito en la sede del Tribunal, salvo excepciones previstas en la normativa.-

 

 
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