| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 179 - 05/03/2026 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-06512-2024 - I F F S/ LESIONES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 05 de marzo de 2026.-
AUTOS: Leg. N° MPF-RO-06512-2024, caratulado “IF F S/ LESIONES”, en el que se solicita se disponga el sobreseimiento de F F I...
DE LA QUE RESULTA: Que de acuerdo a la información brindada por la Fiscalía se formularon cargos por el hecho “Ocurrido en la ciudad de General Roca, en fecha 24-09-2024, a las 22:00 hs. aproximadamente, en el domicilio de la Sra. R E, sito en ... En dichas circunstancia de tiempo y lugar, F F I, previo forcejear por una discusión le propinó un golpe de puño a su ex pareja la Sra. R en el rostro, provocándole con este accionar una herida contusa en la zona de la transición entre la piel externa y la mucosa labial superior del lado derecho de 1 x 0.5 cm, lesiones de carácter leves. En ese momento la víctima logró escapar junto a su hija (de 02 años y 03 meses) por la ventana”.-
La calificación legal expresada por la Fiscalía fue: LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, a título de AUTOR (conf. arts. 45, 92 en función del art. 89, 80 inc. 1 y 11 del C.P.)
Y CONSIDERANDO: I- Que la Fiscalía solicita en su presentación el sobreseimiento del imputado en función del art. 155 inc. 6º del CPP. En apoyo a su postura da cuenta que este legajo se inició por la denuncia en Fiscalía de la Sra. R E en fecha 27-09-2024, dándole inmediata intervención a la Ofavi. Que se realizó pericia A-2RO-2628-CIF2024 donde se acreditó el carácter de las lesiones, calificándolas como leves, se solicitó parte diario de la comisaria 47. También se realizó acta de constatación y fotografía N° 1152 en el domicilio sito en calle... Se cuenta con informe del SAT, de fecha 09- 01-2025. Testimoniales y pericia Social Forense de fecha 26-02-2025, como así también pericia psicológica N° A-2RO-3560-CIF2025 a la Sra. R E, no así al Sr. I, F F quien no se presentó al turno otorgado y correctamente notificado.
Que posteriormente se intentaron múltiples llamados telefónicos a la víctima al abonado ..., citándola en innumerables oportunidades a esta Fiscalía para mantener entrevista con ella, en las cuales en fecha 02-09-2025 no se presentó, quedó en venir el 03-09-2025, tampoco se presentó. Agrega que en fecha 08-09-2025 aseguró venir al día siguiente, donde tampoco asistió y desde esa fecha tampoco volvió a contestar el teléfono, a pesar de recibir los mensajes.
Concluye que en síntesis y por lo dicho, no ha sido posible hasta la fecha lograr el comparendo de la víctima, diligencia imprescindible para avanzar a la siguiente etapa en los términos del art. 159 y ctes. del CPP. Eso sumado a que desde la audiencia de Formulación de Cargos a la fecha han pasado 09 meses, plazo que si bien no se encuentra vencido en razón de las prórrogas solicitadas, ha superado con creces el plazo previsto para solicitar Audiencia de Control de Acusación según art. 153 del CPP.
Finaliza su petición diciendo que, “en el actual sistema procesal, sin la participación de la víctima que valide las proposiciones fácticas contenidas en los cargos formulados, resulta imposible obtener un veredicto de culpabilidad que avale la teoría acusatoria del MPF, por ello, quien suscribe entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el consecuente sobreseimiento”.
Por todo ello peticiona la declaración de extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de F F I, en orden al delito imputado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 155, inc. 6 del CPP.
II- Analizado lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal adelanto que he de hacer lugar al pedido de sobreseimiento peticionado. Ello sin perjuicio del criterio que pueda tener la suscripta en relación a la fundamentación expuesta. Es decir, respecto de la suficiencia o no de la prueba que se pueda producir en juicio a los fines de obtener un pronunciamiento condenatorio. Como así también respecto de la forma de recabar esa evidencia que elige el/a Acusador/a.
En este sistema procesal adersarial, es el Ministerio Público Fiscal quien tiene a su cargo la custodia y ejercicio de la acción penal. Por ende, se encuentra dentro de sus facultades decidir -evaluación previa- si tiene un caso para ir a juicio o no (arts. 6º, 13, 59, 89, 96, 98, 119, 120, 121, 126, 128, 130, 131, 154 y cctes. del CPP). Conforme lo expuesto en la solicitud (cuyo contenido practicamente se transcribió), la Fiscalía realizó un análisis de la evidencia con la que cuenta para poder decidir respecto del destino del presente legajo. Decidir justamente si tiene un caso para sostener la acusación en juicio o no. Es la acusación quien cuenta con todos los elementos para poder realizar la evaluación respecto del mérito de la prueba y su proyección en relación al avance del proceso. Luego de dicho análisis, la parte concluye que la respuesta es negativa, por lo que solicita la desvinculación del imputado en este proceso en su contra. La Fiscalía interviniente -titular de la acción pública-, da cuenta que no puede asegurar el requisito mínimo para sostener un reproche penal en un juicio oral al sostener su petición en los términos del art. 155 inc. 6º del C.P.P.
Por lo expuesto,
RESUELVO: I- Dictar el SOBRESEIMIENTO de F F I, ya filiado, en relación a los hechos imputados en este legajo en los términos del art. 155 inc. 6° CPP, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.-
II- Regístrese, notifíquese.-
Firmado digitalmente por
GONZALEZ Natalia Noemi
Fecha: 2026.03.05 |
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