| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 332 - 21/09/2016 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | Z-2RO-660-AM3-1 - PARDO, MARIA ELIZABETH Y DOMINGUEZ, NAZARENO BERNABE C/ A.F.A Y CLUB ATLETICO LANUS S/ AMPARO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 21 de septiembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PARDO, MARIA ELIZABETH Y DOMINGUEZ, NAZARENO BERNABE C/ A.F.A Y CLUB ATLÉTICO LANUS S/ AMPARO" (Exp. Z-2RO-660-AM3-16, Z-2RO-660-AM2016), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y: CONSIDERANDO: I.- A fs.14/21 promueven acción de amparo los Sres. María Elizabeth Pardo y Nazareno Bernabé Dominguez por derecho propio, alegando luego su calidad de representantes legales de su hijo menor de edad N.J.D., contra el Club Atlético Lanús y la Asociación del Fútbol Argentino -A.F.A-, con el objeto de hacer cesar la amenaza cierta e inminente de privación de los derechos a asociarse y de ejercer libremente la actividad deportiva y potencial actividad laboral de su hijo menor de edad en la institución deportiva que considere conveniente, ordenándose la remoción en forma total y definitiva de las restricciones y/u obstáculos ilegítimos para ejercer su actividad futbolística.- Expresan que su hijo desea desvincularse de la entidad en la que se encuentra fichado -Club Atlético Lanús-, lugar en el que hasta el mes de diciembre del año pasado prestaba sus servicios como jugador de la categoría 2000 y a los fines de poder desarrollarse personal y deportivamente, sobre todo a los fines de lograr de la actividad deportiva una futura carrera profesional.- Indican que tal finalidad choca contra la arbitraria oposición del Club mencionado de otorgarle el "pase libre" y pese a los reiterados reclamos incoados y de su representante legal -Gastón Sena-; que tal negativa es sustentada en el Reglamento General de la AFA y en forma abusiva -arts. 210 y ss.- por cuanto debe contar con la anuencia de la institución donde el jugador se encuentra fichado.- Explican que desde principios de este año su hijo se encuentra sin posibilidad de disputar partidos de su categoría y ello por cuanto no está habilitado en virtud de la conducta abusiva del demandado -Club Atlético Lanús y debido a la aplicación de una sanción por el término de un año-.- Destacan que existe una posibilidad concreta para que su hijo sea incorporado al Deportivo Roca y que ello es obstaculizado por la actitud del Club demandado al interponer el problema de fichaje.- Funda en derecho, alega sobre el rol de la Asociación de Fútbol Argentino, sobre el agotamiento de la vía y ofrece prueba. Solicita finalmente que se corra traslado de esta acción y se declare la procedencia de esta acción.- II.- A fs. 22 se ha ordenado correr vista al Agente Fiscal, la que ha sido evacuada a fs. 23, dictaminando sobre la competencia del fuero federal para entender en la materia.- III.- Reseñado lo anterior diré que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que" (...) ni las demandas de amparo ni las acciones meramente declarativas autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 259:430; 308:1489; 314:95; 317:916, 924 y sus citas)”(Fallos: 321:562).- Tal como ha quedado expuesto en el Considerando I, la pretensión traída plantea la hipótesis de tenerse que sustanciar y luego resolver un conflicto suscitado entre los accionantes y el Club Atlético Lanús en el marco del contrato que en copia luce a fs. 7, pretendiendo como objeto de esta acción la libertad de contratación para que su hijo menor de edad pueda ejercer el derecho constitucional de ejercer libremente su actividad deportiva y su potencial actividad laboral dentro de tal marco.- De la lectura de sus cláusulas surge la referencia del joven como futbolista amateur, habiendo sido objeto de contratación y de vinculación los derechos económicos, federativos y de formación tanto del joven como de los Clubes mencionados en su texto.- Así entonces al haberse denunciado una conducta abusiva por parte de la demandada Club Atlético Lanús respecto del Reglamento General de la AFA y lesiva en grado de amenza de los derechos constitucionales del joven, entiendo que ello exigirá la interpretación tanto del contrato como de los Estatutos y Reglamentaciones legales vigentes como un todo coherente y ante su interdependencia.- La dinámica que presenta en la actualidad el Derecho Deportivo como disciplina jurídica, los cambios reglamentarios y legislativos en la materia, su concepción como derechos federados, los dispuesto por el art. 2, inc. 1, d del Estatuto de la A.F.A. -"respetar y hacer respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CSF y de la propia AFA, así como las Reglas de Juego, a fin de impedir cualquier violación, y garantizar que también sean respetados por sus miembros"-, lo dispuesto por el art. 211 de igual cuerpo y concs., confrontado junto con la colisión de intereses -tanto individuales, como de las demandadas-, de derechos y de las garantías constitucionales denunciados como amenazados en el supuesto llevan a esta juzgadora al entendimiento de que resultan ser de competencia federal por cuanto exceden del ámbito local al exigir, como ha sido remarcado, la interpretación de las conductas cuestionadas dentro del contexto de una relación jurídica regida por disposiciones y reglamentaciones de orden federal (arg. art. 116 C.N.).- En consecuencia y por lo expuesto, he de declararme incompetente para entender en este proceso, ordenando la remisión de estas actuaciones al Juzgado Federal de esta ciudad, inhibiéndome de seguir interviniendo en esta causa.- Por todo ello, RESUELVO: I.- Declararme incompetente, inhibiéndome para entender en este asunto por las razones esgrimidas en los respectivos considerandos, ordenando la remisión de estas actuaciones al Juzgado Federal de esta ciudad.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría a la parte actora y a la Sra. Agente Fiscal.- Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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