Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia587 - 22/06/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-00841-2018 - P.O.H. C/ D.L.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro,
a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio
integrado por los Señores Jueces, DRA. VERONICA RODRIGUEZ, OSCAR GATTI,
y NATALIA GONZALEZ (Jueza de Juicio Subrogante) procede a dictar sentencia en
este

LEGAJO



MPFVR-00841-2018,

caratulado,

"P.

O.

H. C/ D.L.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO
CARNAL", en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha 7 y 8 de abril
de 2021, y que fuera presidida por el Dr. OSCAR GATTI, y en la que intervino, por la
Acusación penal pública, la Dra. GRACIELA ECHEGARAY, y el Dr. JUAN PABLO
CHIRINOS, como Defensor particular del imputado, y en esta causa seguida contra,
D.L.A., a quien, según el auto de apertura a juicio, se le imputa el
siguiente hecho: “Ocurrido en fecha no precisada con exactitud pero ubicable durante el
mes de marzo del año 2014 en horario de la tarde, en uno de los departamentos ubicados
en el domicilio sito en ... de la ciudad de Villa Regina. En la oportunidad,
el imputado L.A.D., hizo concurrir a F.N.P., de 13 años
de edad al momento del hecho, al departamento que habitaba en el domicilio descripto,
tomó del cuello al menor, y tras bajarse los pantalones, hizo que el menor le succionara
el pene, acción desarrollada contra la voluntad del menor y pese a las reiteradas negativas
del mismo. Siendo al finalizar le propinó amenazas al menor diciéndole que no dijera
nada de lo ocurrido o iba a matar a sus padres. Hechos estos que, por su envergadura,
premura, excesivos, en atención la escasa edad del menor víctima quien a la fecha poseía
13 años de edad, resultan ser corruptivos del normal desarrollo psicosexual de la víctima;
asimismo se le imputa el segundo hecho ocurrido aproximadamente dos días después del
hecho sindicado como primero, en las mismas circunstancias de lugar. En la oportunidad
el imputado tomó fuertemente del brazo al menor F.P., y a la fuerza lo hizo
ingresar al departamento que el imputado alquilaba en el domicilio sito en calle ... de Villa Regina, en cuyo interior le exhibió desde su celular videos con
contenido sexual, para posteriormente bajarle los pantalones al menor y bajarse los suyos,
introduciendo su pene en el ano del menor. Circunstancias estas ocurridas contra la
voluntad del menor, y aprovechando el imputado su preeminencia física sobre la del

menor. Hechos estos que, por su envergadura y premura, y en atención la escasa edad del
menor víctima quien a la fecha poseía 13 años, resultan ser corruptivos del normal
desarrollo psicosexual de la víctima”.EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD
A.- ALEGATOS DE APERTURA:
La Sra. Fiscal Jefe, Dra. GRACIELA ECHEGARAY, DIJO: “en la fecha y
durante el día de mañana, la Fiscalía desarrollará la teoría ensayada a lo largo toda la
investigación, se trae a juicio a D., por dos hechos, ocurridos en el domicilio de calle
.... de Villa Regina; y que se encuentran descriptos en el auto de elevación
a juicio. Ello lo dividirá en tres tópicos, el primero relacionado con la acreditación del
hecho y autoría, vamos a escuchar a la víctima, a su papá, quien radicó la denuncia,
inmediatamente conocido el episodio y su madre, el grupo familiar que nos hablara del
hecho, la confianza con el imputado y el develamiento, la vulnerabilidad de la víctima,
quien tenía trece años de edad, vulnerabilidad aprovechada por un hombre 20 años mayor,
que se ganó la confianza de su familia, y lo aprovecho para satisfacer sus deseos sexuales
edad. Segundo tópico, se relaciona con las evidencias de las distintas disciplinas médicas
y sicológicas, el equipo Ofavi, de Salud Mental del hospital de Villa Regina, con el
informe Licenciada Sara García quien nos hablara sobre la pericia sicológica practicada
en la persona del joven víctima, y el aspecto médico, escucharemos al Dr. Bustos sobre
el examen del joven, más precisamente el examen anal. El tercer tópico, se relaciona con
la calificación legal, abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, ambos
en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravada por amenazas y
violencias; en calidad de autor. Sobre estos tres tópicos transitará la acusación fiscal”.Por su parte, el Sr. Defensor Público del imputado, Dr. JUAN PABLO
CHIRINOS, dijo: “la Defensa va a controlar estos tres tópicos que señala la Fiscalía,
corresponde adelantar que este es un hecho donde el develamiento ocurrió mucho tiempo
después, por lo que solo tendremos un testigo que es la víctima, y adelanta que la prueba
de corroboración es ambivalente, ningún testigo es directo como para probar al existencia
del hecho y la responsabilidad de su asistido, debió la Fiscalía traer una evidencia externa,
una cosa es que una causa sea entre cuatro paredes, entre dos personas, sin testigos del
hecho directo, pero no podemos convertir una causa de este tipo, y acreditar el abuso con
el informe sicológico cuando hay elementos externos indubitados, objetivos, que si

pueden corroborar el testimonio de la víctima y nada de esto traerá la Fiscalía; el padre y
la madre solo podrán decir lo que el hijo les contó, pero no acreditar el hecho. Bustos va
a decir que no hubo lesiones, la Licenciada García, dictamino sobre la Cámara Gesell y
el daño sicológico de manera alguna pueden atribuirse a la violación, ya que hay causas
familiares que permiten suponer que este daño tiene otras causa. G.intervino en un
intento de suicido, que nada tiene que ver con este legajo. La calificación, si se probara,
podría hablarse de un abuso sexual con acceso carnal pero no así de corrupción”.B.- PRODUCCION DE PRUEBA
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias
de debate los siguientes testigos, F.N.P., O.H.P., I.
R.F., a la Licenciada Mariana Gómez, Dr. Ariel Bustos, Licenciada sara
Elena García, Licenciada Lorena Yablonsky, Licenciada Gladys Gzain,
El imputado, haciendo uso del derecho que le asiste, se avino declarar y dijo “que
vivió 7 años en esa casa, el nene más chico era un bebe, estuvo ahí, el padre trabajaba en
una chacra y la madre en una panadería muchas veces se quedaba el ahí, trabajaba todo
el día con él, le ayudaba a levantar su casa, terminan con la casa y empezó destruir la
casa vieja y las piezas que se alquilaban, él lo ayudaba a destruir y sacar los escombros,
quedó una sola pieza empezó a construir su taller, él lo ayudaba lleva sus amigos para
que ellos no trabajaran, cuando él le pidió amablemente que desocupara, la Sra. dijo que
él se quería hacer el dueño, y esto que el chico dice que tenía miedo que no podía salir, el
muchacho lo iba a buscar siempre, seguía saliendo con el centro a la plaza, les compraba
ropa y no sé porque después sale diciendo que yo hice eso, si la misma madre iba a tomar
mate conmigo cuando estaba ahí. El padre fue un año después, él se tenía que ir a
Tucumán, le faltaba plata, estaba este chico lo abrazaba todo, le pidió unos pesos para
viajar, después siguió yendo a su casa, después deja de ir porque se fue a alquilar más
lejos. Lo que se dice que el tocaba a esa criatura no es verdad , él (por el padre) le pegaba
y a la madre le largaba pedazos de ladrillos, el chico dijo que salto de la ventana y eso es
imposible, es imposible que haya podido caminar por el paredón, salvo que sea el hombre
araña, y a la chica, si él hubiera querido hacer algo malo, no hubiera sido por el chico,
sino por al piba, y jamás se le ocurrió. No averiguaron nada de mí, donde vivía, si él (por
la victima) seguía viéndolo, iban al cine, por eso dice que averiguan todo, pero no
averiguan de él…. él dice eso de él, cuando en realidad el ayudaba a la familia entera,

dice que cuando estaba en la casa tenía miedo de salir, y es mentira jugaban al futbol, dice
que le tiene miedo, pero iba comprar frente a la casa, a lo de la madrina, una vez que
P. estaba. No sabía de los intentos de suicidio, se enteró antes de la pandemia de la
denuncia, en con el padre tuvo varias agarradas, la primera cuando fue un amigo que es
mochilero, P. no estaba y la mujer tampoco, estaban los tres chicos en la casita vieja
que tenían primero, y su amigo se mete a la casa donde estaban los chicos y sale la chica
gritando, “L., L. vení a ayudarme”, ahí se metió a la casa le pegó y lo dejó tirado,
cuando llegó el padre se entera y el enojo con él, porque le pegó al amigo. La segunda
vez él había comprado una moto y si querer paso por el material que había preparado, la
otra agarrada fue cuando este mochilero, C. me acompaña a comprar un par de
zapatillas, después tomaron una cerveza, bueno fueron a la casa, porque sabía que P.
se iba a enojar si llegaba borracho con el amigo, esa noche no llego, llego al otro día
borracho, P. se enojó y le dijo que desocupara la casa, y le pego, pero la bronca paso
porque después lo ayudo a trabajar en el taller y lo perdono. Después hubo otro encuentro,
cuando dice F. que llego este hombre, él había dejado mal cerrado el portón y este
hombre lo siguió, y P. salió a los gritos “no me traigas gente acá”, le pego, pensó
que lo había lastimado porque le salía sangre de la boca y la nariz, ahí no discutieron más
con P., de ahí no tuvieron más un encuentro.-

C.- ALEGATOS DE CLAUSURA:
La Sra. Fiscal del caso, Dra. GRACIELA ECHEGARAY, dijo: “podría
empezar el alegato como le han enseñado en las prácticas de litigación, poner un lema ,
si tendría que poner un lema a este caso le pondría, “al fin tiraron esa pieza”, porque en
esa pieza ocurrieron los episodios, la fiscalía en su alegato de apertura prometió cumplir
tres tópicos, hecho- autoría, cuestiones relacionadas con el aspecto médico y sicológico,
para llega a la calificación legal que se mantiene inerte, hizo una promesa y a lo largo
de estos dos días, la cumplió, más allá de lo que dijo la Defensa en su alegato de apertura,
entiende y desde ya lo va adelantando, que luego de producida la prueba, se ha desechado
cualquier intento en la generalidad, que estos hechos no ocurrieron, y que su autor era
D., se acreditaron hecho y autoría. Estamos acostumbrados a escuchar cómo debe
interpretarse el testimonio de la víctima, que no hay que elastizar el principio de inocencia,
hay que ser riguroso en los elementos corroborantes y periféricos. La prueba directa, no

es cualquier sujeto, es el testimonio de F.P., tan contundente firme en sus
expresiones, que a título general dice, que F. había prestado declaración en Cámara
Gesell, a instancias de la defensa dicha declaración, quedo para refrescar memoria y
refrescar contradicciones, y no las hubo, F.p. conto aquí, lo que le sucedió,
lejos de querer mejorar su situación, fue coherente con su estado físico y emocional,
hemos visto como hoy con 20 años, pudo relatar un hecho de los 13, su actitud, corporal
y emocional al declarar no la deja de sorprender. El primer hecho fue en marzo de 2014,
el segundo días después vía carnal, tenía 13 años y fueron en la pieza que le alquilaban a
D., su vida cambio, hubo encerramiento, actitudes de descarga, la psicóloga lo
ratifico, que esto pudo develarlo, después de una discusión familiar, la defensa en un
intento de distraer, si aquí había una conflictiva familiar, cuantas situaciones conflictivas
hemos tenido, ¿esto justifica el proceder de la víctima? Lo cierto es que esta conflictiva
familiar, no logra desvanecer los contundentes dicho de F., quien fue sincero y
dolido en su relato, porque confiaba en D., no era una persona ajena, vivió casi siete
años con esa familia, vivió momentos buenos, juegos didácticos, golosinas, sin embargo,
hoy se lo acusa de abuso sexual y no entiende porque dijo. Le mostró a F. el video
de las cosas que le haría a su madre, se bajó los pantalones, le hizo hacer sexo oral,
chuparle el pene, y le dijo que no dijera nada porque iba a matar a su mamá; el segundo
hecho, estaba en el patio, lo metió en su pieza, le bajo los pantalones, lo tiró en la cama y
lo accedió sexualmente por el ano, le dolió el ano dijo, y lloraba mientras lo contaba, dijo
que dejo la ropa en el lavarropas y se fue a bañar. El baño, es otro capítulo, no hay un
libro de psicología del testimonio, que no hable de lo que es bañarse por sentirse sucio,
sucio es lo que se sintió F.P.. No le conto a nadie, sus padres trabajaban,
estaba solo con D., siente culpa y vergüenza ante la palabra “maricón”, porque
guarda este secreto que no lo cuenta, se lo contó dijo a su papa después de una discusión
y así explota, porque el padre le dijo algo que le dolió, “maricón”, y ¿qué pensaba
F.?, ¿sabrá mi papa de esto?, no tenía fuerza para nada, se comportaba como un
nene, intentó suicidarse, hay muchos elementos para que alguien quiera suicidarse, y
F. quiso hacerlo en dos oportunidades, en la barda y cortándose, después de esto
no quería estar en el patio, ni en su casa. La madre dijo que, a los 13 años, F. había
cambiado su conducta, viva encerrado y se condice con la fecha de los hechos. Reconoce
F. que su papa tenía un carácter fuerte, pero vimos una persona con carácter fuerte,
tatuado con un estereotipo de persona machista, pero F. reconoció que jamás le

dijo nada, si rígido, duro, pero al enterarse exploto en llanto y que hizo lo que debía,
denunciar, este hombre rudo y machista que aquí no pudo contener las lágrimas. En dos
oportunidades, dijo si hubiese sabido lo hubiera matado a D., dos veces lo dijo.
F. tiene padres jóvenes, estrictos, rígidos y una madre que siempre lo acompaño,
el justifica a su papá, se lo había contado y a su papá le costaba hablar de esto. No puso
ni agrego nada a lo dicho en Cámara Gesell, reconoció la relación de confianza que
D. aprovecho para hacer estos hechos depravados. El develamiento esa noche, luego
de una discusión e inmediatamente se denuncia, la hacen al otro día, ya habían
transcurrido tres años, en medio de una discusión F. explotó, y llorando dijo lo del
abuso, ¿que decía? Que lo había abusado sexualmente dos veces, en el año 2014, sintió
pudor, esa noche exploto en llanto porque le dijo Maricón y ahí le conto que había sido
abusado, después de esto F. se apagó, dijo, se saca fácilmente, esta rebelde, antes
era más sumiso. Recordó los dos episodios cuando F. intentó tirarse de las bardas,
por una discusión, ese día había llegado tarde a su casa, los padres se enojaron, su padre
le dijo “capaz que está diciendo mentiras, capaz que te gustaba ir”, ese desencadenante lo
dice F., la madre y los operadores, posteriormente intentó cortarse. P. padre
dijo que el imputado vivió, mucho tiempo allí, que tenían buena relación que se daba con
el resto de la familia, lo ratifico D.. La madre, conto que no le dijo todo, el padre le
dijo maricón, se bañaba porque se sentía sucio, le iba mal en la escuela; poca atenta la
escuela, un consejo interactivo podría haber actuado, pero a la madre al llamaban porque
era un niño distraído, cuando se notó el cambio, en la primera mitad del primer año, dijo
a preguntas de la defensa. F. es el testigo directo y sus padre de corroboración de
cada uno de sus dichos, se suma los dichos de D., en cuanto a la relación. La
declaración de f. de manera armónica incrimina a D.. Segundo tópico,
examen médico y examen psicológico, la licenciada Gómez lo atendió en la guardia por
una situación de abuso, estaba angustiado llego con su madre, y señalo que cada vez que
el proceso se movía sentía esto de la revictimización, en el 2018 en Cámara Gesell y en
el 2019 mejora la dinámica familiar, siempre se respetó no intervenir en el relato del joven,
dijo, porque ya estaba por declarar y había intervenido Ofavi, F. conocía a M.,
y le dio confianza, le dijo que había habido abuso y que el autor había sido una persona
de confianza , volvemos a D. La explosión y el acompañamiento de los padres,
hasta llegar ambos en el apoyo en todas las instancias, el tema era el abuso, no otros tema
familiares, si, P. era un padre rígido y lo escuchamos aquí, Bustos examino a

F. cuatro años después, en la anamnesis y en la entrevista el joven le dijo que había
sido abusado en dos oportunidades sexo anal y oral, que las lesiones en un tiempo mayor
a 21 días es difícil de hallar (cita fallos sobre un examen médico Ale, de CCII 4 abril 2017
entre otros). Frente a esto, seguimos pensado y produciendo prueba, la licenciada Sara
García, tuvo que hacer una pericia psicológica, ratificó su informe y habla de las
referencias al entorno y datos biográficos del joven, de los intentos de suicidio, el
comportamiento de infligirse lesiones, que tiene que ver con el alivio de tensiones de los
adolescentes, desequilibrio en su estado psicológico, baja autoestima, auto laceraciones,
que su discurso fue coherente, mostró reducción de autoestima, pérdida de confianza,
contaba con pocos recursos, era un joven con muy pocos recursos para afretar situaciones
traumáticas, nos explicó cómo se lo entrevista, que aplicado el MMPIA, en esa escala de
mentiras el chico no miente, a preguntas de la defensa, dijo que no puntuaba simulación
ni mentiras. Finalmente viene el equipo de Ofavi, la intención de la fiscalía con la
Licenciada Yablonsky y a la licenciada Gzain, ya que la defensa va a hablar de conductas
familiares conflictivas, Dres. Jueces la denuncia la hizo el padre inmediatamente, se
comunicó la Ofavi, quienes acudieron, los abordaron, las profesionales nos hablaron del
develamiento, el acompañamiento de los padres, el estado de vulnerabilidad del joven, se
deriva a Yablonsky, quien lo acompaño en el devenir del legajo, cada vez que hay una
movilización procesal hay un movilización del joven, particularmente de este sentir del
macho como el padre de F., de aceptar que esto le había pasado a su hijo menor.
Hablo del desahogo de cortarse; a través de las canciones de Rap, frente a toda esta
prueba corroborante conteste, no puede dejar pasar por alto la declaración de D.,
quien ratifico, la oportunidad y presencia, solo dijo no comprender el porqué de esta
denuncia, frente a este cuadro de situación, no hay duda razonable. Por ello la calificación
que corresponde es abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, sexo
oral y sexo anal, y ambos concursan en forma ideal con la promoción a la corrupción de
menores, agravada por las amenazas y violencia; hechos que, acontecieron
aprovechándose de la confianza que tenía con el grupo familia, y bajo amenazas hacia sus
padres, ha quedado acreditado que estos actos tenían la potencialidad suficiente para ser
así calificados, ha quedo acreditado que fueron perversos, prematuros y excesivos,
perversos , se refiere a prácticas depravadas y lujuriosas, prematuras antes de su debido
tiempo, F. a los trece años no sabía lo que era una relación sexual, excesivo por la
calidad de abuso, agravadas por violencia y amenazas. Por todo ello, solicita se declare

la culpabilidad penal del imputado, de conformidad con los establecido por los arts.
A su turno, el Sr. Defensor del imputado, Dr. Juan Pablo Chirinos , dijo: “Es
cierto la única prueba directa es el del menor y la segunda prueba directa es el relato de
D., que dijo que él no lo hizo, es lo que suele pasar cuando hay un testimonio único,
creer que esa prueba directa, el testimonio único debe ser demostrada con prueba indirecta,
que debe surgir de otros lugares. ¿Que dice la Fiscal para corroborar el hecho histórico?
¿En que sostiene estos dos abusos que había sufrido F.?, dice que es el relato del
padre, que fue super escueto, no pudo decirnos como fue, ni se acordaba, a la madre nunca
le conto el hecho, lo sabe a través del padre, dijo que no hubo contradicciones con la
cámara Gesell, pero la misma duro más de 20 minutos, a lo mejor 25 contra una
declaración de horas, una declaración más extensa, más detallada, no podían prepararse
para esto, porque la Cámara Gesell había sido más escueta, aquí se lo interrogo sobre
cosas que en la Cámara Gesell no estaban, fue un testimonio como prevé la ley, sin
limitantes, pero del hecho histórico fuera de lo que dijo el imputado ¿que sabemos?, nada.
Se lo dijo al padre. Había forma de corroborar si se lo contó a su novia y a sus amigos,
podríamos tener una prueba fuera de este relato, porque lo que dijo al padre fue nada,
¿había posibilidades?, si, ¿lo reprodujo la Fiscalía?, no. Segunda forma de corroborar
¿repitió la escuela? sí, pero no se probó nada. ¿sabíamos que podía reflejarse lo sucedido
en las canciones?, si, su madre lo dijo, estas eran pruebas de corroboración externas al
hecho, de lo contrario tenemos el relato del chico contado varias veces. Si F. tenía
o no celular en ese época, no sabemos, los padres dicen cosas distintas; horarios de trabajo,
F. dijo que el más chico se quedaba con la niñera, pero la madre dijo que iba al
jardín, nadie dijo que él se quedara solo al cuidado de D., los horarios que F.
dice que trabajaban los padres se contradicen con los dichos de la madre, él le preguntó
si habían visto partidos del mundial, y ella dijo que sí, pero el mundial fue en el 2014.
Tenemos un chico que en declaración dice que se cortaba los brazos y unos padres
sobreprotectores que no registran que su hijo podía tener algún problema, porque repitió
tres veces y no se acercaron a la escuela a preguntar, es una sobreprotección empática.
Pero bueno, la madre dice que se dio cuenta cuando su hijo cambió, habló de los intentos
de suicidio con posterioridad al develamiento, las marcas en los brazos con posterioridad
al develamiento, ninguno de los padres, pudo decir una situación en la que F. le
tenía miedo a D. antes del develamiento, sí que F. se encerraba, la fiscalía
atribuye esta actitud a un hechos que no ha sido probado, todos los testigos han dicho que

teníamos un padre estricto, machirulo, F. dijo, que era cerrado, que ignoraba a los
demás, que se enojaba enseguida, la respuesta era la misma, inflexible, “yo mi papá lo
perdono, me recagaba a palos, pero lo hacía para que fuera mejor” dijo. Este estado
depresivo de f. viene por un situación opresiva que F. tenía. Esta cuestión
del padre, si la reacción fue inmediata, todos hechos lo ven los padres con posterioridad
al develamiento, pasaban en contexto y peleas familiares que, con el padre, pero la madre
decía que el hijo se hacia la víctima, el padre lo vuelve a llamar “Maricon” y no le creía
que había sido víctima. Él tiene la hipótesis de porque hace la denuncia, porque nadie
había visto nada, porque no intervenía la madre, en una situación en la que el padre estaba
por explotar, F. dice “me violaron” y frena las agresiones, F. se va del
domicilio, se trató de suicidar dos veces por problemas familiares. F. y la madre
van al hospital después del intento de suicidio, no porque era una cuestión de abuso, no
atendieron al suicidio. Lo de Bustos, es una prueba cien por ciento ambivalente, se puede
probar el abuso por otro medio. El SVA es el único elemento para valorar testimonios,
pero el MMPIA sí, habla de la violencia ejercida por el padre, que puede generar este
estado depresivo, el padre puede ser todo lo rustico que señalo la Fiscalía, y que no
registrara las actividades que hacia el hijo, su testimonio fue muy cortito, pero a la madre,
que dice Graciela que siempre lo acompaño, nunca le conto nada, es una madre a quien
refiere la Licenciada Yablonsky, pero García verifica que el acompañamiento es estar al
lado pero no darle elementos para que supere su depresión. Por eso se opone a la Ofavi,
y no a Sara, Gzain no entrevisto la víctima. Tenemos un chico deprimido, que se probó
en juicio una depresión grave, sin nadie que lo contuviera, que sus manifestaciones que
vieron terceros, los cortes los intentos de suicidio, son posteriores al develamiento y
relacionadas con que nadie le cree, se siente solo, F. dio frases concretas de esta
situación, de falta de acompañamiento de su padre, estaba probado que el padre le pegaba,
que era inflexible, está probado que ello lo lleva a dos intentos de suicido. Podemos
forzar que esto no fue por la familia, sino por lo sucedido años antes, No hay prueba que
corrobore el relato de F., a lo mejor podríamos haber tenido una prueba externa al
escuchar a esa gente, lo que escribía en sus diarios, sus letras, tenemos un hecho relatado
por una persona, que le conto un uno por ciento al padre y al resto de las personas menos,
así la existencia historia del hecho es discutible por los indicios, que en su caso son
ambivalentes. Hay un solo hecho que la Fiscal menciona que esta ratificado, el tema que
se duchaba en forma larga dio no hay libro que no hable de esto, es argumentación de la

Fiscal. Nadie vio, fuera de los padres, que F. estuviera mal ¿qué pasaba en esa
familia?,¿porque no creerle a D.?, no hay nada que lo contradiga, vivió siete años
en esa casa, en momentos empezó a tomar y el padre lo echó después le pidió plata.
Porque no creer que había una situación opresiva en la familia, de esta teoría alternativa
le podemos preguntar a Bustos, la depresión reconocida por Sara, la falta de apoyo,
inexistencia de vínculo y situaciones familiares graves, por ello entiende que, a pesar del
esfuerzo, fuera del testimonio de la víctima, después del develamiento lo normal es que
la gente relaje y aquí tuvimos dos intentos de suicidio. Su asistido, no sabe porque lo
acusan, no hay prueba, F. es un chico que cuando entra a la adolescencia se enfrenta
a un padre opresor, que lo golpeaba regularmente, porque no llegaba al estándar de macho
que él quería, y lo llamaba continuamente “maricón”, En cuanto a los hechos, si fueran
probados, el segundo sería una abuso sexual con acceso carnal, pero el primero no fue
violación sino sexo oral, tuvo que cambiarse el código para que diga que el acceso por
vía bucal es acceso carnal, antes generaba discusiones, y la doctrina legal del STJ sobre
el punto e posterior a estos hechos, la redacción no es clara, porque debe estarse a la
posición que da más garantías a su asistido, por lo que sería un abuso gravemente
ultrajante, el segundo hecho seria violación y respecto de la corrupción, no hubo una
alteración, tuvo novia, puede tener relaciones sexuales, cuando le dicen “Maricon”, no
es por esto, es por el padre es por la expectativa de ese padre. Por ello, corresponde la
absolución por el beneficio de la duda, de la prueba no surge más allá de toda duda
razonable que D. haya provocado el delito que se le imputa”.D.- EL JUICIO DE CESURA:
En fecha 14 de junio de 2021, se llevó adelante la audiencia prevista por el art.
174 del C.P.P., se produjo la prueba ofrecida por la Fiscalía, y en tal sentido se escuchó
el testimonio de la hermana d la victima G.I.P., y la Sra. Fiscal, oralizó los
informes de abono y arraigo del imputado, como asimismo el informe del Registro
Nacional de Reincidencias, de fecha 16 de abril de 2021, del cual surge que D. no
registra antecedentes penales.Concluida la audiencia,
La Sra. Fiscal, Dra. Graciela Echegaray, dijo: “Esta segunda etapa, vale aclarar
que el ordenamiento jurídico no establece un modo especifico de determinar, pero si
siguiendo las pautas de los art, 40 y 41 del C.P., debemos partir del ilícito por el cual

resulto declarado culpable, por unanimidad en carácter de autor por el hecho por el
cual fuera traído a juicio, considerando el criterio sostenido por el Tip, es los
precedentes Zuain y Silva, en esta instancia, no es necesario reiterar la prueba rendida
en la primera etapa del juicio. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio del fallo
Brione, tanto del STJ y el TIP, si debemos partir del mínimo de pena prevista para
el delito o si podemos ir al punto equidistante entre el mínimo y el máximo, para
luego subir o bajar, dado que su deber objetivo es reconocer desde que punto partirá,
aclara que lo hará desde el mínimo, por tratarse de un persona sin antecedentes
condenatorios. Como agravantes, va a considerar, la naturaleza de la acción, la manera
como fue cometido este delito, no dejemos de acordarnos la edad de F., la
adolescencia, que se trata el imputado de un hombre mayor, de un grupo etario
bastante distinto que la víctima, era un sujeto mayor y de confianza, tanto de él y de
su familia, que lo ponía en un lugar especial y ese estado de confianza le hizo más
fácil cometer el delito. En cuanto a la extensión el daño y el peligro causado, incluye
el resultado típico y otros no incluido en la figura, un hombre frente a un joven
temeroso, aislado, depresivo, y no solo por la rigidez de su padre. La sicóloga García,
Lorena Yablonsky y Gzain han hablado en virtud de la extensión del daño, García
hablo del desequilibrio del estado emocional de joven, baja autoestima, auto
laceraciones, alteraciones emocionales, y en las relaciones interpersonales, pérdida
de confianza y aislamiento, depresión clínica, indefensión, infelicidad, insatisfacción,
perdida de interés en las actividades, pesimismo, retraimiento, ideas suicidas y se
sugiere tratamiento sicológico; tratamiento sicoterapéutico, para su recuperación lo
que evidencia el daño. Considera, asimismo, las circunstancias de tiempo y lugar, los
hechos ocurrieron cuando F. estaba solo en la casa y a merced de una persona
de confianza. Suma a ello la impresión causada en la audiencia, entiende que este
aporte en nada ayuda como una atenuante, su conducta más allá de todo ha descargado
su responsabilidad en el joven y la relación con su padre. La pena a imponer debe
considerar, además, la edad, y sus condiciones personales, es joven pero superior al
menor víctima, una persona que muestra problemas con el alcohol, aunque se trata de
una persona tranquila, los informes de abono le resultan favorables. Como atenuantes,
considera la falta de antecedentes penales, a lo que debe dársele el real alcance.
Teniendo en cuanta la escala penal, para el concurso de delitos por los cuales fue
declarado responsable, solicita se le imponga la pena 14 años de prisión accesorias

legales y costas, este monto de pena es de acuerdo a su necesidad, resulta razonable y
apunta al fin de resocialización que, teniendo en cuenta su edad, espera se pueda
llevar a cabo. Solicita asimismo se lo inscriba en el Re.Pro.Coins. y desde ya deja
asentado que se hará cargo de lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley 24660 en relación
a la víctima”.Por su parte el Sr. Defensor Público del imputado, Dr. Juan Pablo Chirinos,
dijo: “reconoce el esfuerzo de la fiscalía, de no entrar en agravantes ya configurados,
pero lo hizo, el 119 prevé el agravamiento por la confianza y como se cometió el
hecho, por eso la pena es tan alta, por eso partimos de un mínimo más alto que el
homicidio, 10 años, utiliza dos argumentos la fiscalía, la afectación sicológica que
tuvo al víctima y por otra el testimonio de hoy de G., el cual es interesante, porque
dijo que hay que tener en cuenta las declaraciones anteriores que contradice hoy la
hermana, nadie vio nada, hasta la tentativa de suicidio que nace de una discusión con
su padre, vuelve a insistir en esta discusión porque cuando la Fiscal se cita a Sara
García, dice cosas que no dijo en la audiencia, dio que el desequilibrio era multicausal,
y basado también de relaciones familiares, G.habla de F. como una persona
extraña, su hermano era rebelde, tímido, no se juntaba con nadie, no trabaja con el
padre, se fue varias veces de la casa, aquí se minimiza, debía requerir asistencia
psicológica y no la requirió, este chico modelo, esta familia modelo, no se dio cuenta
de nada hasta la tentativa de suicidio y sus agresiones, fueron todas en situaciones
donde su familia lo apartaba, no lo escuchaba y lo colocaba en una situación compleja,
este daño tiene muchas causas, puede haber provenido por su mala relación familiar,
la incapacidad total que tuvo este joven para utilizar los medios que todo joven tiene
a esa edad, su familia, de lo contrario le va a producir daño sea lo que sea. En este
caso se acrecienta por las dificultades familiares, de manera alguna puede ser
imputado a D., ese exceso de daño que sufre P., por no poder abrirse y
comunicarse a su familia, no puede imputarse a D. Su asistido, tiene problemas
de adicciones, y este problema no puede ser imputado en su contra, es un problema
de salud y debe ser tenido en cuenta y acompañado para ser tratado adecuadamente,
por ello entiende, más la falta de antecedentes, que la pena justa y adecuada es el
mínimo de 10 años y nada más, sin perjuicio que va a impugnar este decisorio”.E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros
votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego

los jueces Dr. OSCAR GATTI y la Dra. NATALIA GONZALEZ; nos hemos planteado
las siguientes cuestiones:
a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo.
b. Delito que se configura.
c.- Pena a imponer y costas.
A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO:
Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video
filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los
aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.La doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia establece precisiones
respecto de la ponderación probatoria, cuando se trata de delitos contra la integridad
sexual, los que generalmente no se cometen en presencia de otras personas, de manera
que, si bien el relato de la supuesta víctima suele ser fundamental para establecer la
autoría en estos casos, ello es así siempre y cuando las constancias de la causa permitan
corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos.Así he de coincidir en un todo con la postura que adopto la acusadora pública en
su alegato final, en cuanto en a que, en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza
necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva; esto es, la
existencia de los hechos denunciados y la intervención en los mismos por parte de L.
A.D..Ahora bien, tal como han sostenido las partes en su alegación final, cierto es que,
en este tipo de delito, "entre paredes", generalmente la prueba de la autoría de imputado
tiene su fundamento principal en la declaración de la propia victima que, para no quedar
en una mera referencia, debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que
la acompañe y complemente, le provea de modo independiente certidumbre a lo por ella
referido.En efecto, la imputación en autos, se sustenta en los dichos de la victima, la cual
debe ser analizada con rigurosidad y precaución, ya que los sucesos habrían ocurrido hace
varios años atrás, estando ambos protagonistas a solas, sin testigos y sin presencia de
huellas físicas como consecuencia del hecho.En primer lugar, he de señalar que no se encuentra controvertido que a la fecha

del hecho, esto es, el mes de marzo del año 2014 el imputado vivía en la ciudad de Villa
Regina en una pequeña habitación existente en el predio de la vivienda de la familia
P., que el señor D. mantenía con la familia P. una relación de amistad y
confianza; que el señor D. quedaba en algunas oportunidades al cuidado de los niños
de la familia P.entre ellos F.; que el imputado, solía comprar regalos y
golosinas a los niños de la familia; que luego de 7 años de vivir en dicho domicilio el
señor D. se retiró del mismo y que la relación con el padre del imputado se había
deteriorado, extremos estos que surgen de la declaración no solo de la víctima sino
también del imputado de sus progenitores y demás prueba rendida en juicio.Ahora bien sin perjuicio de estos puntos de coincidencia entre la declaración de la
víctima y la del imputado, encuentro asimismo puntos de divergencia, toda vez que
F.P., afirma que en este marco de confianza y afecto que por entonces sentía
por el imputado, a quien consideraba una figura paterna, a sus trece años de edad, fue
abusado sexualmente en dos oportunidades por D., hechos que son negados por el
imputado, quien alega desconocer el porqué de la denuncia en su contra, pero que,
conforme la teoría del caso de la Defensa, esa falsa imputación en contra de su asistido
obedecería, al maltrato recibido por el menor por parte de su padre, porque F.
P., a palabras del Dr. Chirinos, es un chico que cuando entra en la adolescencia, se
enfrenta a un padre opresor, que lo golpeaba regularmente, porque no llegaba al estándar
de macho que él quería, y lo llamaba continuamente maricón.La prueba rendida en juicio demuestra que ello no es así .F.P. declaró en juicio, al ser consultado de del porqué de su
declaración, dijo “por los abusos sexuales que me hicieron cuando tenía 13 años”,
espontáneamente dijo que, en su casa había un terreno baldío donde había piezas e
inquilinos, que con el tiempo se fueron varios y quedó una sola pieza donde vivía el
imputado, L.D.; que la mayoría de las veces se quedaba solo en su casa con su
celular escuchando música salía al patio, sus padres tenían toda la confianza con D.,
al punto que cuando se iban de vacaciones, él cuidaba la casa; que pasó el tiempo y un
día él estaba en el patio, cuando el imputado lo llamó para que vaya a su casa, como solía
hacer, lo invito a ver una película y en realidad le empezó a mostrar vídeos pornográficos,
y le empezó a decir, que estas cosas hacía su mamá, se enojó en su inocencia porque
estaban hablando de su mamá, no sabía lo que era tener relaciones sexuales, en un
momento D. se bajó el pantalón, se empezó a masturbar y le hizo practicar sexo oral,

luego le dijo que esas cosas se las haría su mamá sobre el video que le molestaba, hasta
ese momento él no había tenido relaciones sexuales, dijo que lo agarró del brazo lo agarró
del cuello y lo obligó a chuparle el pene no le saco la ropa, le chupo el pene y se fue a su
casa y se largó a llorar, nunca sintió atracción hacia los hombres y hacia los chicos, y ahí
se puso mal porque D., le dijo que si decía algo iba a matar a su mamá y a su papá ,
por eso se tuvo que callar, que a los dos días había salido de su casa con los auriculares
iba a salir y, D. lo agarró del brazo y lo metió adentro de la pieza, ahí se bajó los
pantalones y lo penetró, ese día vestía un pantalón de jeans clarito, unas zapatillas Vans y
una remera gris, después de penetrarlo acabó, él se fue a su casa y le volvió a repetir que
no diga nada a sus padres, porque después le iba a hacer lo mismo a su mamá; llegó a su
casa se sacó la ropa la metió en el lavarropas y se metió a la ducha estuvo como dos horas
llorando ahí con dolor.Reiteró que todo esto sucedió a sus 13 años en el mes de marzo no recuerdan la
fecha exacta ya que pasaron 7 años fue en el año 2014 y que entre el primer y segundo
hecho pasaron uno o dos días .Que esto sucedió entre las 4 y las 5:00 de la tarde dijo, y señaló al imputado como
el autor de dichos abusos sexuales, comentó que L. hacía varios años que vivía en la
casa y que con el tiempo se ganó la confianza de su padre, lo ayudó a construir la casa
porque hacía tareas de albañilería les cuidaba la casa los invitaba a comer lo acompañaba
a comprar cosas antes de que pase todo esto lo veía como una figura paternal al no estar
su papá, en su casa tanto tiempo, cuando empezó a aprovechar antes no veía las
intenciones le compraba alfajores, caramelos, sacaba créditos para comprar ropa en lo
acompañaba ya que trabajaba, sus padres vieron que después empezó a tomar se ponía
borracho, su papá empezó a chocar con él y se fue del departamento comentó que se fue
un antes un año antes de que le cuente las cosas a su papá hace 3 años, y hace dos que le
contó a su papá, aclaró que cuando estos hechos ocurrieron no había nadie en la casa solo
estaban ellos dos.A preguntas de la Fiscalía brindó precisiones de cómo ocurrieron cada uno de los
hechos: del primer hecho dijo que lo agarró del cuello lo empujó contra la cama él cayó
sentado que la mano de D. es como dos manos de él estaba sentado y el imputado
parado lo agarró del cuello y le hizo empezar a chuparle, lo agarraba del pelo, D.
estaba parado y se bajó el pantalón; respecto del segundo, dijo que ese día él estaba en el
patio, lo llamo el no quiso ir por lo que ya le había hecho, entonces D.lo agarró del

brazo izquierdo, lo metió a su habitación debajo del pantalón lo agarró de la nuca lo tiró
sobre la cama y ahí fue cuando lo penetró por el ano, fue la única vez…lo hizo hasta que
acabó, le salió semen por eso se fue a bañar estaba manchado y le dolía el ano, no lo va a
negar le dolía… no pudo sacárselo de encima dijo, intento pero es como que una persona
grande se le tira un bebé, él es un tipo grande macizo y él sigue siendo un pibe flaco sin
fuerzas para nada, no pude.Ambos hechos ocurrieron en la pieza que D. alquilaba.Que después del segundo ataque, no quería salir ni al patio solo, salía cuando su
mamá iba a tender la ropa, sino era por eso no salía, él escuchaba música escribía solo
podía distraerse ahí, era lo único que lo distraía, después nada fue como antes, se quedaba
en su cama, se quedaba solo en su pieza y lloraba, le daba bronca no poder contar, después
de eso cuando esta persona se va de su domicilio, no se lo quería contar a sus padres
porque pensaba que lo iban a retar, le daba culpa vergüenza él sinceramente siempre fue
una persona tímida, si algo le pasa le da vergüenza estar mal delante de la gente, tiene a
su grupo de amigos, que después que le paso eso, siempre jodían con eso, dale Maricón,
cuando no se animaba a hacer algún truco de la bicicleta le decían “vamos maricón”, él
se ponía mal, y pensaba ¿se habrán enterado, le habrá contado esa misma persona?,
porque sus amigos iban a su casa, y se quedaban en el patio, saltaban en bici, también
tenía amigos que andaban en patinetas y usaban el patio de su casa como un playón,
cuando sus padres no estaban prefería salir, una vez le pregunto si podía ir al Caj con su
hermana, su mama no lo dejaba porque le iba mal el colegio, y su mamá no lo dejaba salir
porque por eso y, él no se quería quedar solo porque tenía le tenía terror esa persona aún
hoy le pasa le tiene terror y esa cosa no se lo desea a nadie, es lo peor que le puede pasar
en la vida. Si hoy después de haber contado, que Uds. saben esto, esto si los cruzo en la
calle, voy a bajar la cabeza porque le da vergüenza, no me gusta contar las cosas.Respecto del develamiento, dijo:
Su papá es una persona seria, y a él le dicen esto es así y así, y él te lo trata de
corregir, cuando se peleaban porque tiene un carácter fuerte, a él no le gustaba, se lo
recriminaba, hasta que un día le recrimino, su padre le dijo un montón de cosas feas y le
dijo “¿vas a ser un “maricón toda la vida?” y ahí le dijo “no me digas maricón, porque
vos no sabes todas las cosas que me pasaron” y ahí se deshago y se animó a decirle todo,
se largó a llorar a las únicas personas que se lo contó fue a su papá y su mamá, fue con
vergüenza, cuando le dijo a su papá que había sido abusado, se largó a llorar y se fue

enseguida a su pieza tenía miedo que lo rete o le diga algo, después de eso él entro y le
preguntó si era verdad y le dijo que sí, que no tenía por qué joder con eso mentirle, que si
no le creía ya no era su culpa porque él le estaba diciendo la verdad, que su papá se largó
a llorar lo abrazó y le dijo, “mañana vamos hacer la denuncia”, porque era de noche. Ahí
empezó a todo.Esta primera parte del relato del joven se encuentra corroborado con el testimonio
brindado del juicio por su padre O.P. su la madre I.R.F.,
quiénes en lo sustancial y dirimente, sostienen la versión del joven en cuanto a las
circunstancias de tiempo modo y lugar del develamiento, y que si bien es cierto que
F. no contó los detalles del abuso en sí, si les dijo que había sido abusado
sexualmente por el imputado, en la pieza que le alquilaban, y que había sido solo en dos
oportunidades, y una de ellas por el ano.Así ante este padre, rígido cerrado surge el develamiento, del secreto guardado
durante años, de un niño que, en el inicio de su adolescencia, fue agredido sexualmente
de un modo brutal y sorpresivo, por una persona de suma confianza y a quien consideraba
como un padre.Esta escueta información que F. le da a sus padres se entiende y comprende,
a poco de analizar, el grupo familiar, comandado por un padre rígido y estructurado y
pudoroso, una madre sobreprotectora, la dinámica cotidiana de esa familia, el momento
en que, ante una provocación de su padre, que le dice “maricón” F. siente
cuestionada su sexualidad y sin más, devela los hechos abusivos que lo tuvieron como
víctima, tres años antes.F. describió a su padre, y así lo advertí en la audiencia, como un hombre
rígido, estructurado, aun así, O.H.P., se angustió profundamente al hablar
de lo sucesos que tuvieron a su hijo como víctima, recalcó que no pregunto detalles por
pudor, quizás también P. a veces, era un hombre violentos en sus relaciones
intrafamiliares, pero ello de manera alguna avala la teoría del caso de la Defensa, en
cuanto a que las violencias vividas por F. a manos de su padre, fueron el motivo
de esta denuncia; la prueba rendida en juicio de manera alguna permite sostener esa
afirmación, por lo que debió, si esa era su intención, abonar su teoría del caso, con prueba
independiente que la sostenga.F. le dijo que no le contó antes porque estaba amenazado por D. por
vergüenza, por miedo a la reacción de su padre, y no se equivocó en este último aspecto,

O.P. dijo en juicio que, si lo hubiera sabido antes, agarraba un fierro y lo mataba
a ese tipo, tres cuatro veces, las veces que lo tenga que matar, como a un perro.En similares términos declaró su madre, hablo de la relación con D., de la
dinámica familiar, de cómo se enteró de los hechos, y cómo cambio la vida de la familia
partir de ese momento.Por lo demás, ambos progenitores fueron contestes en el describir a su hijo como
joven alegre divertido, que a partir de los 13 años cambió de modo rotundo, “se apagó”
que atribuían esos cambios de su hijos, a las juntas dijo el padre, o a las conductas propias
de la adolescencia y que recién cuando F., devela los hechos en esa pelea familiar,
se dan cuenta que el cambio había sido producto de ello.A partir del develamiento, surgen los intentos de suicidio, el primero de ellos, a
raíz de una pelea familiar, porque un día, él tenía que llegar de educación física a las tres,
ese día llego tarde por ayudar a un amigo a arrancar el auto, llego como una hora tarde a
su casa, cuando llega su papá entra enojado, y le dice a mi mamá, “fíjate, porque para mí
este está diciendo puras mentiras y para mi le gustaba meterse ahí en lo del otro”,
refiriéndose a esta persona L., y cuando le dijo eso le dolió porque estaban sus
hermanos, y no sabían nada, su hermanito era muy chico, para que sepa esas cosas, lo
insulto a su padre, le dijo que era una basura, se escapó salto por la ventana de su pieza,
hacia un techito que había al lado, se fue por el paredón del vecino, y por no sabe si por
la impotencia, se fue corriendo a las bardas y se quiso suicidar. Otro día dijo, en la escuela se sentía mal, porque había peleado con sus padres, iba
al turno tarde, entro se sentía mal descompuesto, fue al baño y cuando se mojó la cara,
justo tenía un sacapuntas en el bolsillo lo desarmo y se cortó la muñeca derecha, lo vio
una preceptora A., lo vendo, le puso yodo, le pregunto porque lo había hecho, le dijo,
le contó que tenía problemas en su casa, que peleaba y chocaban con sus padres, con el
tema del colegio, estaba rebelde, estaba todo el día en su pieza escuchando música con
los auriculares, le pregunto porque hacia eso y él fue un momento, como que le dijo, que
le contestó que nunca le prestaron atención y o dejaron solo, que lo criticaban, que nunca
le preguntaban cosas, como estaba, que le gustaba; ahí le dijo a la preceptora que no
quería seguir más, no se sentía cómodo consigo mismo, cuando estaba con su novia y
tuvo su primer relación, le daba vergüenza sacarse la ropa, a pesar de ser mujer, son cosas
que por su parte lo lastimaron muchísimo, dijo.El primer intento de suicidio, el de las bardas, sintió mucha presión en su casa,

estaban todos alterados, su hermana preguntando porque su papa decía esas cosas, le dolía
que o le creyeran a pesar de la denuncia, se le venía el mundo abajo eran sus padres y le
dolía que no le creyeran. Pero, insisto, F.P., estaba amenazado, no contó nada, porque D.
le dijo que iba a matar a su papá o que le iba a hacer esas cosas a su madre o a su hermana,
en tal sentido dijo que, que sus hermanos y padres son lo que más quiere en el mundo, lo
mejor que tiene, que han pasado cosas muy lindas, y si les llega a pasar algo se muere,
se le vendría el mundo abajo, a pesar de las peleas con su papá, refría no decía nada
reiteró, y decía bueno ya fue, ya me paso a mí, porque no quería que le pase nada a sus
padres, no quería que le pase a su mamá, porque fue algo que le dolió muchísimo, se lo
contó a sus padres recién a los 17 años.Hoy aparte de bronca, impotencia, hoy en día con 20 años dijo, tiene otra
mentalidad otro pensamiento y otro punto de vista, que cuando era chico no lo veía, con
el tiempo maduro, fue aprendiendo cosas, solo se arrepiente de eso, que es de lo único
que cambiaría en su vida, no cambiaría nada de su vida, ni los retos, que lo insultaba
mucho y por ahí le pegaba para que haga las cosas bien, el antes decía que su papa era
malo, que le pegaba, eso tampoco cambiaría de su pasado, porque gracias a él, a pesar de
sus golpes, él tuvo otra crianza, y él sabe que lo hacía para que mejore y no se inferior a
lo que era.A preguntas que se le formularon dijo que, cuando los episodios ocurrieron estaba
en primer año, su rendimiento fue malísimo, no quería estar en su casa, pero en la escuela
no se concentraban, prefería ponerse a pavear, como pie chico, quería seguir disfrutando,
solo quería hablar lo retaban, no hacia alas cosas, las actividades, repitió primero y
segundo año, paso tercero, después no hizo mucho por el coronavirus.Hasta aquí la prueba testimonial, rendida en juicio que permiten sostener la
acusación desde el punto de vista subjetivo, y torna inverosímil la teoría del caso de la
Defensa, en cuanto sostiene que el día en que O.P., llama “maricón” a su hijo en
medio de una pelea familiar, en el momento en que supuestamente va explotar y lo va a
moler a palos, el joven haya pergeniado una maniobra de dos abusos sexuales, en dos
días, con distintas maneras de ejecución, contra una persona a quien quería y lo contenía.
Además, no podemos dejar de considerar que con posteridad la denuncia, el la
oportunidad en que el padre pone en duda los dichos del joven, éste se siente defraudado
e intenta suicidarse, lo que claramente demuestra, que lo dice, no es un invento.-

La palabra “maricón” perturba a F., no porque su padre lo llame así, sino
porque cuando tenía trece años, fue abusado sexualmente por un hombre, que estaba
integrado a su familia, y eso lo marco en sus relaciones familiares y personales, antes y
después del develamiento, conforme ha quedado acreditado.Analizada la prueba testimonial, consideramos importante ponderar la prueba
objetiva incorporada al proceso, esto es, los informes médico y psicológicos practicados
en la persona de la víctima, que constituyen, el segundo sostén de credibilidad de sus
dichos.Cuento así en primer lugar con el testimonio de la Licenciada Mariana Gómez,
quien asistió al joven en la guardia del Hospital de Villa Regina, y dijo que, a fines de
agosto de 2018, F. estaba muy angustiado, movilizado, ahí le relata la situación de
abuso que había podido decir y hablar, estaba movilizado porque le estaban llegando
notificaciones, en ese momento no había riesgo para si ni para terceros. La llaman porque
estaba muy angustiado, estaba con su mama, le cuenta la situación de abuso y que había
podido contarles a sus padres, estaba en pleno proceso judicial y había llegado alguna
notificación o algo y estaba muy movilizado, ese día se lo contiene, después lo vuelve a
evaluar con la madre y tratan la dinámica familiar para transitar el proceso, luego no
volvió.En abril de 2019 vuelven a llamarla de la guardia, porque estaba angustiado, lo ve
muy angustiado estaba próximo la cámara Gesell, el volver hablar de lo sucedido respecto
del abuso le causaba mucha angustian, tuvieron tres entrevistas y una vincular con la
mamá, ya había empezado a intervenir la Ofavi, entonces se deja el espacio abierto, ya
que no hacen intervenciones cruzadas. Que cada vez que le llegaba un citación o tenía
un noticia del proceso judicial, ella entendía que era como una revictimización y eso le
generaba mucha angustia. Ese era el motivo primordial, las suyas fueron dos
intervenciones breves, en el 2018 cuando le refiere que recién había podido contar lo
sucedido, ello había generado mucho malestar en su familia, su mamá lo acompaña, en el
2019 ya tenía el apoyo de ambos progenitores y eso lo tranquilizaba.En diciembre de 2018 hay una evaluación solicitada por Fiscalía, efectuada por la
Licenciada Jesica Hughes, esta intervención quedo registrada en la historia clínica, es una
evaluación de riesgo. A través de su palabra sabe que ha tenido ideas de hacerse daño.Por su parte, el Dr. Horacio Bustos Diaz, del CIF, quien revisó a F.P.,
el 15 de agosto de 2018 en horas de la mañana, efectúa un interrogatorio para conocer

que puede haber ocurrido, que lo lleva al examen de boca de la persona a ser revisada, el
joven le comento que 4 años atrás de esa consulta, uno de los inquilinos de su vivienda
había abusado de él mediante amenazas, lo penetró analmente y le practicó sexo oral,
tenía antecedentes de haber sido internado en el año 2018, al momento del examen no
había lesión traumática, solo un quiste en el pene y una hernia inguinal, que no tenía
relación con la causa.Consultado específicamente, dijo que en general, más allá de los 21 días del hecho,
lo más probable es que no encontremos ningún signo si ha habido una agresión sexual
anal, en este caso el hecho había sido 4 años atrás, pero ello de manera alguna es un
indicador de que dicho acceso no haya existido, en primer reitero, lugar porque al
momento del examen habían transcurrido cuatro años de la agresión sexual, debiéndose
resaltar que el acceso vía anal no siempre deja lesiones ni secuelas, salvo que el acto
sexual haya sido cometido con una extrema e inusitada violencia física, cosa que no ha
sucedido en autos.Por su parte la Licenciada Sara García, hizo al pericia psicológica, ratificando el
informe que oportunamente efectuara en la persona del joven, en el que habla de sus
datos biográficos, referencias del entorno, de los intentos de suicidio, de las auto
laceraciones, relacionando la mismas con la necesidad de aliviar tensiones de los
adolescentes, y de su estado psicológico. Dijo que encontró un joven con pocos recursos
para afrontar situaciones traumáticas, con tendencia al aislamiento, sentimiento de
vulnerabilidad, quien valido el MMIPA, del mismo surgió que había alteraciones en sus
relaciones interpersonales, aislamiento, indicadores de depresión, la escala fundamental
es la escala L y a partir de 60 una delante es un indicador que la persona miente, F.
estuvo en lo limites normales, lo que significa que no mentía en sus síntomas, ni en su
malestar psíquico, el admite algunos problemas pero carece de recursos para poder
afrontarlos, niega la necesidad de ayuda profesional, tras el intento de suicido abandona
el tratamiento y es cuando comienza a infringirse auto laceraciones, retoma.Encontró indicadores de depresión clínica, que corroboran los sentimientos de
indefensión, insatisfacción, tristeza profunda, apatía en actividades, que él también lo
niega, pero intenta suicidarse y se lesiona, todo lo que hace importante que continúe
con el tratamiento psicológico.Cuando lo evaluó, dijo, F. contaba con muy precarios recursos afectivos,
que se refiere al manejo sobre las emociones y sentimientos, escasos recursos cognitivos

para hacer frente a los problemas, escasos recursos sociales para relacionarse con los
demás, relaciones de contención y apoyo, por lo que era importantes las figuras de
contención y confianza de su entorno, no es capaz de pedir ayuda en forma adecuada.A preguntas de la Defensa, dijo que, el MMPIA, es el Inventario de Personalidad
de Minnesota, especializado en la evaluación psicológica del adolescente, en escalas
clínicas, se trata de afirmaciones acerca de sí mismo y su vida y el entrevistando va
marcando como verdadero o falso, lo hace él mismo y, dentro de estas escalas sale la
simulación y la mentira y esos indicadores no fueron relevantes, no punto alto en
simulación y mentira.Aclaró que una cosa es la entrevista personal, y que posteriormente hace el test
que nada tiene que ver con la entrevista, F. no miente en ninguna de las dos, ya que
los síntomas que refiere hablando, se ven reflejado en el test, que no son preguntas
directas, pero no son inductivas, no inducen a contestar por sí o por no, se refieren a su
vida cotidiana a su pensar, a su forma de relacionarse.Consultada por la Defensa, si ¿para la construcción de los recursos lo normal es
contar con el apoyo de los padres? Contesto que no, no podemos hacer una generalización
semejante, hay menores que viven situaciones de violencia extrema y tienen recursos,
este menor tenía escasos recursos y fragilidad psíquica.Finalmente se suma al cuadro probatorio, la mirada victimológica de las
profesionales de la Ofavi, que intervinieron inter disciplinariamente, las Licenciadas
Gzain y Yablonsky
Gladys Gzain, dijo que, en la mayoría de los casos de abuso sexual infantil y
violencia de género, los fiscales dan intervención al equipo para que intervengan con la
familia y la víctima, para trabajar en forma interdisciplinaria, a partir de datos de la familia
tomaron los datos de Platero para ofrecer el servicio de la Ofavi que es voluntario, se
informa al padre y se lo convoca a una entrevista presencial, la familia estaba muy
dispuesta y vinieron a la entrevista presencial. El primer contacto fue con el padre, y al
momento de la revisación medica mantiene, entrevista presencial con la mamá, por su
parte, las Licenciada Ansola y Hussein se entrevistan con el joven.Primero necesitan conocer, la intencionalidad del grupo familiar y de la víctima,
el porqué de la denuncia, llegan con un joven que se había intentado suicidar, por lo que
se trabaja la intra-familiaridad, cuentan el episodio del segundo intento de suicidio. No
se había efectuado la Cámara Gesell, trabajan para analizar con la familia y la víctima,

qué sentido tiene ese testimonio, que se cuenta para que algo pase, y en ese momento se
trabajó si F. estaba en condiciones de poder contar, estaba muy angustiado,
temeroso atravesado por la crisis, sin embargo se sintió apoyado en un marco de
credibilidad y dijo que si, que por favor quería contarlo, estaba atrapado en un secreto que
no lo podía contar, estaba atrapado, el agresor era alguien conocido de la familia , había
confianza, se aloja el niño en esa confianza, por eso se habla de la doble traición, el
adolescente se siente doblemente traicionado, por esa persona y a su familia, ya que esto
fue una traiciona la confianza. Una vez que trabajan esto y cuándo se crea el cargo de
OFAVI en Regina, analizaron el caso de profundidad se le transfiere el caso por la cercanía,
lo derivaron una psicóloga del hospital, pero el joven luego abandono el tratamiento, cerca
del juicio se analiza la intervención de Roca y luego el transitar el jurídico, pudiéndose
ver el paso del tiempo, siempre hay que relacionar proceso jurídico y proceso personal,
el joven sostuvo su relato, y muchos de sus síntomas, nos encontramos con un grupo
familiar que sostuvo un proceso jurídico extenso y acompaño al joven desde la denuncia.Había indicadores de violencia familiar en esa familia, era un grupo familiar en que nos
e hablaba mucho, tenemos un papa muy estructurado, machista, que entiende que su hijo
varón tiene que proyectarse trabajar, hacer su futuro y ante una adolescente con tantas
características de abuso sexual, sumado a su adolescencia, pudo haber tenido actitudes
como dijo su mamá, encerrado encapsulado, encerrado en su cuarto, ese encerramiento
los padres lo evaluaron como que el joven no se proyecta, resalta la presión del joven de
mantener ese secreto y el miedo de que las amenazas se cumplan.- A preguntas de la
Defensa dijo que no advirtió que los chico temiera a su padre.Por su parte la Licenciada Yablonsky, luego de explicar cómo comienza su
intervención en el caso, dijo que la misma se deriva en marzo de 2019 cuando ingresa a
trabajar en el Ministerio Publico, derivación de Roca del joven que ya había intervenido
previamente en el año 2018, la Dra. Cascallares solicito su intervención, mantiene
entrevista con el progenitor, se lo cita a entrevista personal, Ansola y Husein ya habían
intervenido con la víctima. En lo que respecta a la atención del joven dijo que lo cita
cuando él estaba en el proceso de la pericia psicológica, hubo otras citaciones, lo contacta
en otras oportunidades, en agosto de 2019, se ausenta en 2020, mantiene contacto
telefónico y vuelve a tener una entrevista presencial en marzo de 2021, se hicieron dos
situaciones de análisis, marzo 2019 y marzo 2021, en las entrevistas presenciales había
una instancia de movilización por la situación procesal, que cada vez que era citado se le

generaba angustia, teniendo en cuenta la historicidad, cuando lo contacta en 2019 había
mejoría en angustia y sufrimiento del 2018, identificaba mejor rendimiento escolar,
atención, inclusión con pares, proyecto personal de hacer carrera en el ejército, lo que
hablaba de una mejoría en su estado anímico, lo relacionaba con haber podido develar el
secreto que lo marco durante tantos años. En esas entrevistas la misión es acompañarlo
en el proceso penal, evaluar en primer momento si se encuentra en riesgo, es su caso, la
respuesta del entorno frente al hecho, que el imputado no se encuentre cerca de esa
persona y evitar la revictimización secundaria, reparar, proteger y analizar. En cuanto al
entorno familiar dijo, al momento de las entrevistas en 2019 hubo acompañamiento y
contención de su familia, pero relata situaciones vividas, el momento en que devela, en
una situación conflictiva con su papá y una situación de intento de suicidio por un
problema con ambos progenitores. Se advierte un maltrato verbal de su padre donde le
dice “maricón” que le genera angustia y un sentimientos como “¿Qué, mi papa sabe algo
de lo que me está pasando?”, siente un cuestionamiento a su identidad sexual y surge el
develamiento.
Advirtieron que ha habido un total acompañamiento de la familia, denuncia
inmediata, acompañamiento permanente, todas las instancias que fueron emanadas desde
lo procesal la familia acompaño, habla de credibilidad, no hubo retractación ni intentos
de retirar la denuncia.
Los dos momentos críticos en el develamiento y suicido, hay un cuestionamiento
de su papa a su identidad sexual, una vez le dijo maricón y en segunda puso en duda su
sexualidad, hay una necesidad de aceptación, su padre es rígido machista , resignifica este
hecho donde ha sido abusado, por una persona que habría sido significativa, son hechos
violentos no esperados y rompen con esto la confianza que venía construyendo con esta
persona, como también sus padres.Se trabaja sobre sus ideas suicidas, en ese momento no presentaba ideación,
manifestaba que necesita aislarse, lo hace en la música, pero no alimentaba ideas de
muerte en ese momento, si identifica algo que es el tema del baño, el sentimiento de
suciedad, algo que hizo después del abuso sexual, se bañó, se bañó, el baño significaba
limpiarse el sentimientos y suciedad.En cuanto al padre, es rígido, poco comunicativo, distante que resignifica la
angustia del hecho, había una tendencia a la sobre protección del afuera y también
generaba conflictiva por la edad, en la última entrevista no hablo de conflictividad con su

padre, pero si hay otro acompañamiento, trabaja con él, lo vio más adulto en la última
entrevista.A preguntas de la Defensa, afirmó que había contención familiar, la familia le
creyó, aun cuando el padre le haya dicho en la discusión que era un maricón, que le había
gustado, y lo afirma porque no tiene que ver una cosa con otra, la credibilidad se refleja
en el acompañamiento de la familia, lo otro existió, pero no significa que no creyó.Por todo lo expuesto, reitero, compartiendo en un todo las conclusiones de los
informes médicos- psicológicos, el contacto directo que tuve con la víctima en la
audiencia de juicio, ya como mayor de edad, los dichos de sus progenitores en el debate,
corroborando el impacto que la situación vivida por F.., tuvo no solo en su vida
personal, sino también en sus relaciones familiares y sociales, a partir que salieran a la
luz los hechos, ninguna duda tengo, llegada esta instancia, que los hechos denunciados
existieron, y que no se trató de una idealización en busca de algún interés particular por
parte de la víctima en perjudicar a al imputado, en quien confiaba y tenía como un
referente paternal.La teoría del caso de la Defensa, en cuanto a que la acusación en contra de su
asistido, reposa en el supuesto maltrato sufrido por la víctima a manos de su padre, por
no cumplir el estándar de macho que el pretendía de su hijo, no encuentra sustento alguno
en la prueba rendida en el legajo, ninguno de los testigos que depusieron en el juicio,
abonaron esta teoría del caso, no habiendo la Defensa, logrado a lo largo del juicio, poner
en duda, ni desvirtuar los testimonios e informes, que han sido valorados en el presente,
y que en conjunto no hacen más que sostener la acusación contra D. y el
acompañamiento incondicional de los padres de F. desde el develamiento hasta la
fecha, tal lo he podido apreciar en cada una de las audiencias celebradas en este legajo.Finalmente he de destacar, que no cabe duda de que, L.A.D., ha
promovido mediante amenazas y violencias, la corrupción sexual de F.P.,
puesto que la ley penal protege el derecho de todo ciudadano a poseer incólume la
normalidad del trato sexual, como también el derecho de optar qué conducta sexual quiere
para su vida.Ha quedado acreditado que, estos abusos sexuales sufridos por la víctima, a manos
del imputado, a sus trece años de edad, resultan no solo prematuros, sino que también
afectaron su vida sexual, al punto que se avergüenza de desnudarse frente a su novia, sino
también en su vida cotidiana, reflejada la persistente sensación de suciedad, que lo llevan

permanecer bajo al ducha por horas, cada vez que se baña en su casa; el malestar que le
generaba, después de los hechos, que lo llamaran “maricón”, que en definitiva llevó a
que develara los hechos en medio de una discusión familiar; a lo que se suma los intentos
de suicidio y auto laceraciones, y sus problemas en sus relaciones interpersonales.El imputado, haciendo uso del derecho que le asiste declaró en juicio, reconoció
el vínculo con la familia P. y sus hijos, en especial su vínculo con F., alegó
desconocer el porqué de la denuncia en su contra, lo cual de manera alguna conmueve el
cuadro probatorio

valorado en su contra; por lo demás las contradicciones en la

declaración de la víctima, que la Defensa, intentó introducir a lo largo del juicio, no son
tales, y las señaladas, tampoco ponen siquiera en crisis la acusación.Por ello, juzgo acreditado que, “en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable
durante el mes de marzo del año 2014 en horario de la tarde, en uno de los departamentos
ubicados en el domicilio sito en .... de la ciudad de Villa Regina. En
oportunidad, el imputado L.A.D. hizo concurrir a F.N.P.,
de 13 años de edad al momento del hecho, al departamento que habitaba en el domicilio
descripto, tomó del cuello al menor, y tras bajarse los pantalones 1 hizo que el menor le
succionara el pene, acción desarrollada contra la voluntad del menor y pese a las
reiteradas negativas del mismo. Siendo al finalizar le propinó amenazas al menor
diciéndole que no dijera nada de lo ocurrido o iba a matar a sus padres. Hechos estos que,
por su envergadura, premura, excesivos, en atención la escasa edad del menor víctima
quien a la fecha poseía 13 años de edad, resultan ser corruptivos del normal desarrollo
psicosexual de la víctima; asimismo se le imputa el segundo hecho ocurrido
aproximadamente dos días después del hecho sindicado como primero, en las mismas
circunstancias de lugar. En la oportunidad el imputado tomó fuertemente del brazo al
menor F.P., y a la fuerza lo hizo ingresar al departamento que el imputado
alquilaba en el domicilio sito en calle ... de Villa Regina, en cuyo
interior le exhibió desde su celular videos con contenido sexual, para posteriormente
bajarle los pantalones al menor y bajarse los suyos, introduciendo su pene en el ano del
menor. Circunstancias estas ocurridas contra la voluntad del menor, y aprovechando el
imputado su preeminencia física sobre la del menor. Hechos estos que, por su envergadura
y premura, y en atención la escasa edad del menor víctima quien a la fecha poseía 13 años,
resultan ser corruptivos del normal desarrollo psicosexual de la víctima”. ESTE MI

VOTO.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. OSCAR GATTI ,DIJO:
que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto,
por lo que vota en igual sentido.
A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, LA Dra. NATALIA GONZALEZ
DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en
el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO: La conducta del imputado debe ser calificada como ABUSO
SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL,
AMBOS EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE
MENORES, AGRAVADA POR AMENAZAS Y VIOLENCIAS; EN CALIDAD DE
AUTOR (arts. 119, 3er. párrafo, 55, 125 último párrafo, 54, y 45, Penal, conf. Ley
25087 vigente al momento de los hechos incriminados).Corresponde aclarar, el primer abuso sexual, se entiende consumado, porque la
"fellatio in ore" es un coito contra natura por la cavidad involucrada, el acceso carnal se
realiza cuando hay penetración sexual, esto es, cuando el sujeto activo introduce su
órgano genital en la boca de la víctima, y no tiene trascendencia jurídica para la
consumación del delito los hechos posteriores a tal acceso, a saber, el lapso temporal en
que esto ocurrió y la existencia o no de eyaculación.En este orden de ideas el STJRN ha dicho “… con la anterior redacción del art.
119 del Código Penal no debían quedar dudas en cuanto a la inclusión del “coito oral”
dentro de los supuestos de acceso carnal previstos en dicha norma, menos aún deben
quedar ahora cuando en el texto del tercer párrafo del nuevo art. 119 puede leerse: “…
cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por
cualquier vía”. La inclusión de la frase “por cualquier vía” aclara el panorama en favor
de la postura que aquí se propugna. Sostener lo contrario a esta altura sería someter la
nueva letra del artículo sub examine a interpretaciones forzadas o retorcidas que nada
tienen que ver con lo previsto legalmente (Se. 132/00 STJRNSP)”.... además, dable es
señalar que dicha doctrina fue tácitamente ratificada (por ausencia de agravios al
respecto) en las Sentencias 161/13 y 7/14 de este Cuerpo (Secretaría 2), mediante las
cuales se confirmó la condena de violación con acceso carnal por hechos de fellatio in ore

encuadrados en el art. 119 inc. 3º del Código Penal.Por lo demás, no cabe duda de que, L.A. D., ha promovido mediante
amenazas y violencias, la corrupción sexual de F.P., puesto que la ley penal
protege el derecho de todo ciudadano a poseer incólume la normalidad del trato sexual,
como también el derecho de optar qué conducta sexual quiere para su vida.Los hechos afectaron no sólo la vida sexual de F., al punto que se
avergüenza de desnudarse frente a su novia, sino también en su cotidianidad, reflejada la
persistente sensación de suciedad, que lo llevan permanecer bajo al ducha por horas, cada
vez que se baña en su casa; el malestar que le generaba, después de los hechos, que lo
llamaran “maricón”, que en definitiva llevó a que develara los hechos en medio de una
discusión familiar; a lo que se suma los intentos de suicidio y auto laceraciones, y sus
problemas en sus relaciones interpersonales.El legislador castiga “toda interferencia” en el camino de formación de la
sexualidad del ofendido. Por ello “corrupción”, en materia sexual, será todo vicio o
perversión del instinto sexual; en ella hay una depravación “del trato” y “de las
costumbres” de la persona en materia sexual, mediante prácticas perversas (modo
anormal), prematuras (práctica precoz, sin madurez física-psíquica) o excesivas (demasía
de lujuria). Por ello, analizando objetivamente las características de la acción llevada a
cabo por el imputado y el grado de madurez sexual alcanzado por la víctima al momento
de los hechos, estamos claramente frente a un cuadro de corrupción, sobre el cual aquél
deberá responder penalmente.Nuestro Excmo. Superior Tribunal de Justicia ha sostenido: “D 'Alessio (Código
Penal. Parte Especial, pág. 192) dice que se “trata de un delito doloso en el que el autor
debe conocer la edad de la víctima y que realiza actos que, por su naturaleza, son
susceptibles de corromperla… No se requiere que el autor obre con una finalidad
específica, ya que la expresión ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos
que en algún momento exigía la norma fue eliminada del artículo por la modificación
introducida por la ley 17567…”.En punto a ello, y para responder a similares agravios, en la Sentencia 26/10
STJRNSP se manifestó: “Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, “...en cuanto
a la ausencia de acreditación de alguna alteración o desviación en la conducta sexual
del menor, cabe sostener que este argumento es inadecuado para demostrar el error de
subsunción pretendido, pues el delito de corrupción es formal y no de resultado material.-

Así, este Cuerpo ha establecido: «No empecé a la conclusión a la que se arriba el hecho
de si efectivamente se logró la corrupción de la víctima, toda vez que `… lo que al
legislador le interesa combatir son las fuerzas estimulantes del mal. Una intervención
represiva a partir del éxito de esas fuerzas constituiría una protección tardía. No se trata,
por consiguiente, de un delito de resultado material, sino de un delito formal, porque su
criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya
o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación
sexual…´ (v. R. C. Núñez, `Derecho Penal Argentino´, p. 341) (Se. 12/01 STJRNSP).Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo, también es doctrina legal que el «…
dolo contemplado por el art. 125 del Código Penal no es el de corromper a la víctima,
sino simplemente el de realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción
misma; es decir, basta con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente
para torcer el instinto sexual (conf. Oscar Alberto Estrella, De los delitos sexuales, ed.
Hammurabi, 2005, pág. 175)» (Se. 27/07 STJRNSP).Asimismo, no debe concurrir ninguna subjetividad específica en el autor del
hecho (ver Se. 27/07 citada supra), a lo que se suma que el análisis de las circunstancias
fácticas y temporales permite advertir que la probabilidad de la corrupción estuvo
presente en la conciencia del autor, atento a la poca edad de las víctimas y a la reiteración
de actos sabidamente ajenos a su madurez sexual' (Se. 33/08 STJRNSP).En una cuestión de hecho y prueba según la doctrina mencionada-, considero que
los actos padecidos por la menor fueron perversos, prematuros y excesivos; por tanto,
fueron correctamente subsumidos en el tercer párrafo del art. 125 (Se. 213/12).En la especie, la modalidad ejecutada por el autor -libre y voluntariamente, bajo
el dolo que reclama la conducta reprochable- fue la práctica prematura y excesiva toda
vez que fue llevada a cabo precozmente contra un menor que, por su edad al momento de
los hechos y desarrollo, no había alcanzado aun el grado de madurez física y psíquica, y
que según la naturaleza y la sociedad se requieren para mantener una vida sexual normal.A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. OSCAR GATTI ,DIJO:
que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto,
por lo que vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA Dra. NATALIA
GONZALEZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que

me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F.
RODRÍGUEZ, DIJO: Para graduar la sanción del caso concreto que me convoca y
determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas
generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código
Penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias
atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con la
doctrina y jurisprudencia actual.Con relación a las atenuantes he de coincidir con la Sra. Fiscal, que la falta de
antecedentes penales es un elemento a tener en cuenta a favor del imputado, al momento
de fijar el monto punitivo a imponer, dada la calidad de primario del Sr. D., a lo
sumo su edad, que se trata de una persona humilde, sin cargas de familia, pero con arraigo
en la zona, valorando a su favor asimismo su sujeción al proceso, ya que se ha presentado
a todas las jornadas de juicio.Como agravantes, he de coincidir con la Sra. Fiscal, en cuanto las circunstancias
de tiempo y modo en que se desarrollaron los hechos, la diferencia de edad entre el
imputado y la víctima, el aprovechamiento de la relación de confianza no solo con el
joven sino también con su familia, la que aprovechó para acercarse a la víctima del modo
en que lo hizo; para luego de un modo sorpresivo, inesperado y brutal abusar sexualmente
de ella.Se suma a todo ello, las secuelas emocionales y sicológicas que el hecho dejó en
la victima a lo largo del tiempo, que fueran reseñadas por la Licenciada Sara García en
el debate, que en lo sustancial fueran valoradas y citadas por la Sra. Fiscal en su alegato,
conclusiones a las que adhiero y hago mías en este voto, y deben ser consideradas al
momento de determinar el monto de la pena a imponer; pena que deber ser graduada en
término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario
acarrea y, la pronta reintegración social del condenado; sin dejar de lado a su vez, el fin
retributivo de la pena, ante la expectativa de sentimiento de justicia de la víctima, como
contrapunto saludable de las aspiraciones que también persigue el Derecho Penal.Por ello, estimo justo imponer a L.A.D. la pena de DOCE AÑOS
DE PRISION, con más las accesorias legales y costas del proceso, atento su condición de
perdidoso. ES MI VOTO.A LA TERCERA CUESTION PROPUESTA, EL DR. OSCAR GATTI ,DIJO:

que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto,
por lo que vota en igual sentido.
A LA TERCERA CUESTION PROPUESTA, LA Dra. NATALIA
GONZALEZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que
me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad,
FALLA:
1.- CONDENAR a L.A.D., de circunstancias personales
ya referidas, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION accesorias legales y costas, como
autor penalmente responsable del delito de

ABUSO SEXUAL CON ACCESO

CARNAL, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL, AMBOS EN CONCURSO
IDEAL CON PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES, AGRAVADA
POR AMENAZAS Y VIOLENCIAS (119, 3er. párrafo, 55, 125 último párrafo, conf.
Ley 25087 vigente al momento de los hechos incriminados, 55, 45 , 29 inc. 3 del CP y
266, 267 del CPP).TENER presente las reservas recursivas formuladas por la Defensa del imputado,
a lo largo del proceso.Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina
Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins
(art. 191 CPP) y, confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de
Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena,
de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la víctima,
el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá estar
a cargo, en la oportunidad, del Sr. Fiscal de Ejecución. Oportunamente, archívese todo lo
actuado.

GATTI
Oscar
Alberto

Firmado
digitalmente por
GATTI Oscar
Alberto
Fecha: 2021.06.22
09:29:33 -03'00'

GONZALEZ
Natalia
Noemi

Firmado

RODRIGUE digitalmente por
Z Veronica RODRIGUEZ
Veronica Fabiana
2021.06.22
Fabiana Fecha:
01:40:46 -03'00'
Firmado digitalmente
por GONZALEZ Natalia
Noemi
Fecha: 2021.06.22
09:19:47 -03'00'
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