Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 587 - 22/06/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VR-00841-2018 - P.O.H. C/ D.L.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la de Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio integrado por los Señores Jueces, DRA. VERONICA RODRIGUEZ, OSCAR GATTI, y NATALIA GONZALEZ (Jueza de Juicio Subrogante) procede a dictar sentencia en este LEGAJO N° MPFVR-00841-2018, caratulado, "P. O. H. C/ D.L.A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL", en relación a las audiencias de juicio oral realizadas en fecha 7 y 8 de abril de 2021, y que fuera presidida por el Dr. OSCAR GATTI, y en la que intervino, por la Acusación penal pública, la Dra. GRACIELA ECHEGARAY, y el Dr. JUAN PABLO CHIRINOS, como Defensor particular del imputado, y en esta causa seguida contra, D.L.A., a quien, según el auto de apertura a juicio, se le imputa el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha no precisada con exactitud pero ubicable durante el mes de marzo del año 2014 en horario de la tarde, en uno de los departamentos ubicados en el domicilio sito en ... de la ciudad de Villa Regina. En la oportunidad, el imputado L.A.D., hizo concurrir a F.N.P., de 13 años de edad al momento del hecho, al departamento que habitaba en el domicilio descripto, tomó del cuello al menor, y tras bajarse los pantalones, hizo que el menor le succionara el pene, acción desarrollada contra la voluntad del menor y pese a las reiteradas negativas del mismo. Siendo al finalizar le propinó amenazas al menor diciéndole que no dijera nada de lo ocurrido o iba a matar a sus padres. Hechos estos que, por su envergadura, premura, excesivos, en atención la escasa edad del menor víctima quien a la fecha poseía 13 años de edad, resultan ser corruptivos del normal desarrollo psicosexual de la víctima; asimismo se le imputa el segundo hecho ocurrido aproximadamente dos días después del hecho sindicado como primero, en las mismas circunstancias de lugar. En la oportunidad el imputado tomó fuertemente del brazo al menor F.P., y a la fuerza lo hizo ingresar al departamento que el imputado alquilaba en el domicilio sito en calle ... de Villa Regina, en cuyo interior le exhibió desde su celular videos con contenido sexual, para posteriormente bajarle los pantalones al menor y bajarse los suyos, introduciendo su pene en el ano del menor. Circunstancias estas ocurridas contra la voluntad del menor, y aprovechando el imputado su preeminencia física sobre la del menor. Hechos estos que, por su envergadura y premura, y en atención la escasa edad del menor víctima quien a la fecha poseía 13 años, resultan ser corruptivos del normal desarrollo psicosexual de la víctima”.EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD A.- ALEGATOS DE APERTURA: La Sra. Fiscal Jefe, Dra. GRACIELA ECHEGARAY, DIJO: “en la fecha y durante el día de mañana, la Fiscalía desarrollará la teoría ensayada a lo largo toda la investigación, se trae a juicio a D., por dos hechos, ocurridos en el domicilio de calle .... de Villa Regina; y que se encuentran descriptos en el auto de elevación a juicio. Ello lo dividirá en tres tópicos, el primero relacionado con la acreditación del hecho y autoría, vamos a escuchar a la víctima, a su papá, quien radicó la denuncia, inmediatamente conocido el episodio y su madre, el grupo familiar que nos hablara del hecho, la confianza con el imputado y el develamiento, la vulnerabilidad de la víctima, quien tenía trece años de edad, vulnerabilidad aprovechada por un hombre 20 años mayor, que se ganó la confianza de su familia, y lo aprovecho para satisfacer sus deseos sexuales edad. Segundo tópico, se relaciona con las evidencias de las distintas disciplinas médicas y sicológicas, el equipo Ofavi, de Salud Mental del hospital de Villa Regina, con el informe Licenciada Sara García quien nos hablara sobre la pericia sicológica practicada en la persona del joven víctima, y el aspecto médico, escucharemos al Dr. Bustos sobre el examen del joven, más precisamente el examen anal. El tercer tópico, se relaciona con la calificación legal, abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, ambos en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravada por amenazas y violencias; en calidad de autor. Sobre estos tres tópicos transitará la acusación fiscal”.Por su parte, el Sr. Defensor Público del imputado, Dr. JUAN PABLO CHIRINOS, dijo: “la Defensa va a controlar estos tres tópicos que señala la Fiscalía, corresponde adelantar que este es un hecho donde el develamiento ocurrió mucho tiempo después, por lo que solo tendremos un testigo que es la víctima, y adelanta que la prueba de corroboración es ambivalente, ningún testigo es directo como para probar al existencia del hecho y la responsabilidad de su asistido, debió la Fiscalía traer una evidencia externa, una cosa es que una causa sea entre cuatro paredes, entre dos personas, sin testigos del hecho directo, pero no podemos convertir una causa de este tipo, y acreditar el abuso con el informe sicológico cuando hay elementos externos indubitados, objetivos, que si pueden corroborar el testimonio de la víctima y nada de esto traerá la Fiscalía; el padre y la madre solo podrán decir lo que el hijo les contó, pero no acreditar el hecho. Bustos va a decir que no hubo lesiones, la Licenciada García, dictamino sobre la Cámara Gesell y el daño sicológico de manera alguna pueden atribuirse a la violación, ya que hay causas familiares que permiten suponer que este daño tiene otras causa. G.intervino en un intento de suicido, que nada tiene que ver con este legajo. La calificación, si se probara, podría hablarse de un abuso sexual con acceso carnal pero no así de corrupción”.B.- PRODUCCION DE PRUEBA De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos, F.N.P., O.H.P., I. R.F., a la Licenciada Mariana Gómez, Dr. Ariel Bustos, Licenciada sara Elena García, Licenciada Lorena Yablonsky, Licenciada Gladys Gzain, El imputado, haciendo uso del derecho que le asiste, se avino declarar y dijo “que vivió 7 años en esa casa, el nene más chico era un bebe, estuvo ahí, el padre trabajaba en una chacra y la madre en una panadería muchas veces se quedaba el ahí, trabajaba todo el día con él, le ayudaba a levantar su casa, terminan con la casa y empezó destruir la casa vieja y las piezas que se alquilaban, él lo ayudaba a destruir y sacar los escombros, quedó una sola pieza empezó a construir su taller, él lo ayudaba lleva sus amigos para que ellos no trabajaran, cuando él le pidió amablemente que desocupara, la Sra. dijo que él se quería hacer el dueño, y esto que el chico dice que tenía miedo que no podía salir, el muchacho lo iba a buscar siempre, seguía saliendo con el centro a la plaza, les compraba ropa y no sé porque después sale diciendo que yo hice eso, si la misma madre iba a tomar mate conmigo cuando estaba ahí. El padre fue un año después, él se tenía que ir a Tucumán, le faltaba plata, estaba este chico lo abrazaba todo, le pidió unos pesos para viajar, después siguió yendo a su casa, después deja de ir porque se fue a alquilar más lejos. Lo que se dice que el tocaba a esa criatura no es verdad , él (por el padre) le pegaba y a la madre le largaba pedazos de ladrillos, el chico dijo que salto de la ventana y eso es imposible, es imposible que haya podido caminar por el paredón, salvo que sea el hombre araña, y a la chica, si él hubiera querido hacer algo malo, no hubiera sido por el chico, sino por al piba, y jamás se le ocurrió. No averiguaron nada de mí, donde vivía, si él (por la victima) seguía viéndolo, iban al cine, por eso dice que averiguan todo, pero no averiguan de él…. él dice eso de él, cuando en realidad el ayudaba a la familia entera, dice que cuando estaba en la casa tenía miedo de salir, y es mentira jugaban al futbol, dice que le tiene miedo, pero iba comprar frente a la casa, a lo de la madrina, una vez que P. estaba. No sabía de los intentos de suicidio, se enteró antes de la pandemia de la denuncia, en con el padre tuvo varias agarradas, la primera cuando fue un amigo que es mochilero, P. no estaba y la mujer tampoco, estaban los tres chicos en la casita vieja que tenían primero, y su amigo se mete a la casa donde estaban los chicos y sale la chica gritando, “L., L. vení a ayudarme”, ahí se metió a la casa le pegó y lo dejó tirado, cuando llegó el padre se entera y el enojo con él, porque le pegó al amigo. La segunda vez él había comprado una moto y si querer paso por el material que había preparado, la otra agarrada fue cuando este mochilero, C. me acompaña a comprar un par de zapatillas, después tomaron una cerveza, bueno fueron a la casa, porque sabía que P. se iba a enojar si llegaba borracho con el amigo, esa noche no llego, llego al otro día borracho, P. se enojó y le dijo que desocupara la casa, y le pego, pero la bronca paso porque después lo ayudo a trabajar en el taller y lo perdono. Después hubo otro encuentro, cuando dice F. que llego este hombre, él había dejado mal cerrado el portón y este hombre lo siguió, y P. salió a los gritos “no me traigas gente acá”, le pego, pensó que lo había lastimado porque le salía sangre de la boca y la nariz, ahí no discutieron más con P., de ahí no tuvieron más un encuentro.- C.- ALEGATOS DE CLAUSURA: La Sra. Fiscal del caso, Dra. GRACIELA ECHEGARAY, dijo: “podría empezar el alegato como le han enseñado en las prácticas de litigación, poner un lema , si tendría que poner un lema a este caso le pondría, “al fin tiraron esa pieza”, porque en esa pieza ocurrieron los episodios, la fiscalía en su alegato de apertura prometió cumplir tres tópicos, hecho- autoría, cuestiones relacionadas con el aspecto médico y sicológico, para llega a la calificación legal que se mantiene inerte, hizo una promesa y a lo largo de estos dos días, la cumplió, más allá de lo que dijo la Defensa en su alegato de apertura, entiende y desde ya lo va adelantando, que luego de producida la prueba, se ha desechado cualquier intento en la generalidad, que estos hechos no ocurrieron, y que su autor era D., se acreditaron hecho y autoría. Estamos acostumbrados a escuchar cómo debe interpretarse el testimonio de la víctima, que no hay que elastizar el principio de inocencia, hay que ser riguroso en los elementos corroborantes y periféricos. La prueba directa, no es cualquier sujeto, es el testimonio de F.P., tan contundente firme en sus expresiones, que a título general dice, que F. había prestado declaración en Cámara Gesell, a instancias de la defensa dicha declaración, quedo para refrescar memoria y refrescar contradicciones, y no las hubo, F.p. conto aquí, lo que le sucedió, lejos de querer mejorar su situación, fue coherente con su estado físico y emocional, hemos visto como hoy con 20 años, pudo relatar un hecho de los 13, su actitud, corporal y emocional al declarar no la deja de sorprender. El primer hecho fue en marzo de 2014, el segundo días después vía carnal, tenía 13 años y fueron en la pieza que le alquilaban a D., su vida cambio, hubo encerramiento, actitudes de descarga, la psicóloga lo ratifico, que esto pudo develarlo, después de una discusión familiar, la defensa en un intento de distraer, si aquí había una conflictiva familiar, cuantas situaciones conflictivas hemos tenido, ¿esto justifica el proceder de la víctima? Lo cierto es que esta conflictiva familiar, no logra desvanecer los contundentes dicho de F., quien fue sincero y dolido en su relato, porque confiaba en D., no era una persona ajena, vivió casi siete años con esa familia, vivió momentos buenos, juegos didácticos, golosinas, sin embargo, hoy se lo acusa de abuso sexual y no entiende porque dijo. Le mostró a F. el video de las cosas que le haría a su madre, se bajó los pantalones, le hizo hacer sexo oral, chuparle el pene, y le dijo que no dijera nada porque iba a matar a su mamá; el segundo hecho, estaba en el patio, lo metió en su pieza, le bajo los pantalones, lo tiró en la cama y lo accedió sexualmente por el ano, le dolió el ano dijo, y lloraba mientras lo contaba, dijo que dejo la ropa en el lavarropas y se fue a bañar. El baño, es otro capítulo, no hay un libro de psicología del testimonio, que no hable de lo que es bañarse por sentirse sucio, sucio es lo que se sintió F.P.. No le conto a nadie, sus padres trabajaban, estaba solo con D., siente culpa y vergüenza ante la palabra “maricón”, porque guarda este secreto que no lo cuenta, se lo contó dijo a su papa después de una discusión y así explota, porque el padre le dijo algo que le dolió, “maricón”, y ¿qué pensaba F.?, ¿sabrá mi papa de esto?, no tenía fuerza para nada, se comportaba como un nene, intentó suicidarse, hay muchos elementos para que alguien quiera suicidarse, y F. quiso hacerlo en dos oportunidades, en la barda y cortándose, después de esto no quería estar en el patio, ni en su casa. La madre dijo que, a los 13 años, F. había cambiado su conducta, viva encerrado y se condice con la fecha de los hechos. Reconoce F. que su papa tenía un carácter fuerte, pero vimos una persona con carácter fuerte, tatuado con un estereotipo de persona machista, pero F. reconoció que jamás le dijo nada, si rígido, duro, pero al enterarse exploto en llanto y que hizo lo que debía, denunciar, este hombre rudo y machista que aquí no pudo contener las lágrimas. En dos oportunidades, dijo si hubiese sabido lo hubiera matado a D., dos veces lo dijo. F. tiene padres jóvenes, estrictos, rígidos y una madre que siempre lo acompaño, el justifica a su papá, se lo había contado y a su papá le costaba hablar de esto. No puso ni agrego nada a lo dicho en Cámara Gesell, reconoció la relación de confianza que D. aprovecho para hacer estos hechos depravados. El develamiento esa noche, luego de una discusión e inmediatamente se denuncia, la hacen al otro día, ya habían transcurrido tres años, en medio de una discusión F. explotó, y llorando dijo lo del abuso, ¿que decía? Que lo había abusado sexualmente dos veces, en el año 2014, sintió pudor, esa noche exploto en llanto porque le dijo Maricón y ahí le conto que había sido abusado, después de esto F. se apagó, dijo, se saca fácilmente, esta rebelde, antes era más sumiso. Recordó los dos episodios cuando F. intentó tirarse de las bardas, por una discusión, ese día había llegado tarde a su casa, los padres se enojaron, su padre le dijo “capaz que está diciendo mentiras, capaz que te gustaba ir”, ese desencadenante lo dice F., la madre y los operadores, posteriormente intentó cortarse. P. padre dijo que el imputado vivió, mucho tiempo allí, que tenían buena relación que se daba con el resto de la familia, lo ratifico D.. La madre, conto que no le dijo todo, el padre le dijo maricón, se bañaba porque se sentía sucio, le iba mal en la escuela; poca atenta la escuela, un consejo interactivo podría haber actuado, pero a la madre al llamaban porque era un niño distraído, cuando se notó el cambio, en la primera mitad del primer año, dijo a preguntas de la defensa. F. es el testigo directo y sus padre de corroboración de cada uno de sus dichos, se suma los dichos de D., en cuanto a la relación. La declaración de f. de manera armónica incrimina a D.. Segundo tópico, examen médico y examen psicológico, la licenciada Gómez lo atendió en la guardia por una situación de abuso, estaba angustiado llego con su madre, y señalo que cada vez que el proceso se movía sentía esto de la revictimización, en el 2018 en Cámara Gesell y en el 2019 mejora la dinámica familiar, siempre se respetó no intervenir en el relato del joven, dijo, porque ya estaba por declarar y había intervenido Ofavi, F. conocía a M., y le dio confianza, le dijo que había habido abuso y que el autor había sido una persona de confianza , volvemos a D. La explosión y el acompañamiento de los padres, hasta llegar ambos en el apoyo en todas las instancias, el tema era el abuso, no otros tema familiares, si, P. era un padre rígido y lo escuchamos aquí, Bustos examino a F. cuatro años después, en la anamnesis y en la entrevista el joven le dijo que había sido abusado en dos oportunidades sexo anal y oral, que las lesiones en un tiempo mayor a 21 días es difícil de hallar (cita fallos sobre un examen médico Ale, de CCII 4 abril 2017 entre otros). Frente a esto, seguimos pensado y produciendo prueba, la licenciada Sara García, tuvo que hacer una pericia psicológica, ratificó su informe y habla de las referencias al entorno y datos biográficos del joven, de los intentos de suicidio, el comportamiento de infligirse lesiones, que tiene que ver con el alivio de tensiones de los adolescentes, desequilibrio en su estado psicológico, baja autoestima, auto laceraciones, que su discurso fue coherente, mostró reducción de autoestima, pérdida de confianza, contaba con pocos recursos, era un joven con muy pocos recursos para afretar situaciones traumáticas, nos explicó cómo se lo entrevista, que aplicado el MMPIA, en esa escala de mentiras el chico no miente, a preguntas de la defensa, dijo que no puntuaba simulación ni mentiras. Finalmente viene el equipo de Ofavi, la intención de la fiscalía con la Licenciada Yablonsky y a la licenciada Gzain, ya que la defensa va a hablar de conductas familiares conflictivas, Dres. Jueces la denuncia la hizo el padre inmediatamente, se comunicó la Ofavi, quienes acudieron, los abordaron, las profesionales nos hablaron del develamiento, el acompañamiento de los padres, el estado de vulnerabilidad del joven, se deriva a Yablonsky, quien lo acompaño en el devenir del legajo, cada vez que hay una movilización procesal hay un movilización del joven, particularmente de este sentir del macho como el padre de F., de aceptar que esto le había pasado a su hijo menor. Hablo del desahogo de cortarse; a través de las canciones de Rap, frente a toda esta prueba corroborante conteste, no puede dejar pasar por alto la declaración de D., quien ratifico, la oportunidad y presencia, solo dijo no comprender el porqué de esta denuncia, frente a este cuadro de situación, no hay duda razonable. Por ello la calificación que corresponde es abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, sexo oral y sexo anal, y ambos concursan en forma ideal con la promoción a la corrupción de menores, agravada por las amenazas y violencia; hechos que, acontecieron aprovechándose de la confianza que tenía con el grupo familia, y bajo amenazas hacia sus padres, ha quedado acreditado que estos actos tenían la potencialidad suficiente para ser así calificados, ha quedo acreditado que fueron perversos, prematuros y excesivos, perversos , se refiere a prácticas depravadas y lujuriosas, prematuras antes de su debido tiempo, F. a los trece años no sabía lo que era una relación sexual, excesivo por la calidad de abuso, agravadas por violencia y amenazas. Por todo ello, solicita se declare la culpabilidad penal del imputado, de conformidad con los establecido por los arts. A su turno, el Sr. Defensor del imputado, Dr. Juan Pablo Chirinos , dijo: “Es cierto la única prueba directa es el del menor y la segunda prueba directa es el relato de D., que dijo que él no lo hizo, es lo que suele pasar cuando hay un testimonio único, creer que esa prueba directa, el testimonio único debe ser demostrada con prueba indirecta, que debe surgir de otros lugares. ¿Que dice la Fiscal para corroborar el hecho histórico? ¿En que sostiene estos dos abusos que había sufrido F.?, dice que es el relato del padre, que fue super escueto, no pudo decirnos como fue, ni se acordaba, a la madre nunca le conto el hecho, lo sabe a través del padre, dijo que no hubo contradicciones con la cámara Gesell, pero la misma duro más de 20 minutos, a lo mejor 25 contra una declaración de horas, una declaración más extensa, más detallada, no podían prepararse para esto, porque la Cámara Gesell había sido más escueta, aquí se lo interrogo sobre cosas que en la Cámara Gesell no estaban, fue un testimonio como prevé la ley, sin limitantes, pero del hecho histórico fuera de lo que dijo el imputado ¿que sabemos?, nada. Se lo dijo al padre. Había forma de corroborar si se lo contó a su novia y a sus amigos, podríamos tener una prueba fuera de este relato, porque lo que dijo al padre fue nada, ¿había posibilidades?, si, ¿lo reprodujo la Fiscalía?, no. Segunda forma de corroborar ¿repitió la escuela? sí, pero no se probó nada. ¿sabíamos que podía reflejarse lo sucedido en las canciones?, si, su madre lo dijo, estas eran pruebas de corroboración externas al hecho, de lo contrario tenemos el relato del chico contado varias veces. Si F. tenía o no celular en ese época, no sabemos, los padres dicen cosas distintas; horarios de trabajo, F. dijo que el más chico se quedaba con la niñera, pero la madre dijo que iba al jardín, nadie dijo que él se quedara solo al cuidado de D., los horarios que F. dice que trabajaban los padres se contradicen con los dichos de la madre, él le preguntó si habían visto partidos del mundial, y ella dijo que sí, pero el mundial fue en el 2014. Tenemos un chico que en declaración dice que se cortaba los brazos y unos padres sobreprotectores que no registran que su hijo podía tener algún problema, porque repitió tres veces y no se acercaron a la escuela a preguntar, es una sobreprotección empática. Pero bueno, la madre dice que se dio cuenta cuando su hijo cambió, habló de los intentos de suicidio con posterioridad al develamiento, las marcas en los brazos con posterioridad al develamiento, ninguno de los padres, pudo decir una situación en la que F. le tenía miedo a D. antes del develamiento, sí que F. se encerraba, la fiscalía atribuye esta actitud a un hechos que no ha sido probado, todos los testigos han dicho que teníamos un padre estricto, machirulo, F. dijo, que era cerrado, que ignoraba a los demás, que se enojaba enseguida, la respuesta era la misma, inflexible, “yo mi papá lo perdono, me recagaba a palos, pero lo hacía para que fuera mejor” dijo. Este estado depresivo de f. viene por un situación opresiva que F. tenía. Esta cuestión del padre, si la reacción fue inmediata, todos hechos lo ven los padres con posterioridad al develamiento, pasaban en contexto y peleas familiares que, con el padre, pero la madre decía que el hijo se hacia la víctima, el padre lo vuelve a llamar “Maricon” y no le creía que había sido víctima. Él tiene la hipótesis de porque hace la denuncia, porque nadie había visto nada, porque no intervenía la madre, en una situación en la que el padre estaba por explotar, F. dice “me violaron” y frena las agresiones, F. se va del domicilio, se trató de suicidar dos veces por problemas familiares. F. y la madre van al hospital después del intento de suicidio, no porque era una cuestión de abuso, no atendieron al suicidio. Lo de Bustos, es una prueba cien por ciento ambivalente, se puede probar el abuso por otro medio. El SVA es el único elemento para valorar testimonios, pero el MMPIA sí, habla de la violencia ejercida por el padre, que puede generar este estado depresivo, el padre puede ser todo lo rustico que señalo la Fiscalía, y que no registrara las actividades que hacia el hijo, su testimonio fue muy cortito, pero a la madre, que dice Graciela que siempre lo acompaño, nunca le conto nada, es una madre a quien refiere la Licenciada Yablonsky, pero García verifica que el acompañamiento es estar al lado pero no darle elementos para que supere su depresión. Por eso se opone a la Ofavi, y no a Sara, Gzain no entrevisto la víctima. Tenemos un chico deprimido, que se probó en juicio una depresión grave, sin nadie que lo contuviera, que sus manifestaciones que vieron terceros, los cortes los intentos de suicidio, son posteriores al develamiento y relacionadas con que nadie le cree, se siente solo, F. dio frases concretas de esta situación, de falta de acompañamiento de su padre, estaba probado que el padre le pegaba, que era inflexible, está probado que ello lo lleva a dos intentos de suicido. Podemos forzar que esto no fue por la familia, sino por lo sucedido años antes, No hay prueba que corrobore el relato de F., a lo mejor podríamos haber tenido una prueba externa al escuchar a esa gente, lo que escribía en sus diarios, sus letras, tenemos un hecho relatado por una persona, que le conto un uno por ciento al padre y al resto de las personas menos, así la existencia historia del hecho es discutible por los indicios, que en su caso son ambivalentes. Hay un solo hecho que la Fiscal menciona que esta ratificado, el tema que se duchaba en forma larga dio no hay libro que no hable de esto, es argumentación de la Fiscal. Nadie vio, fuera de los padres, que F. estuviera mal ¿qué pasaba en esa familia?,¿porque no creerle a D.?, no hay nada que lo contradiga, vivió siete años en esa casa, en momentos empezó a tomar y el padre lo echó después le pidió plata. Porque no creer que había una situación opresiva en la familia, de esta teoría alternativa le podemos preguntar a Bustos, la depresión reconocida por Sara, la falta de apoyo, inexistencia de vínculo y situaciones familiares graves, por ello entiende que, a pesar del esfuerzo, fuera del testimonio de la víctima, después del develamiento lo normal es que la gente relaje y aquí tuvimos dos intentos de suicidio. Su asistido, no sabe porque lo acusan, no hay prueba, F. es un chico que cuando entra a la adolescencia se enfrenta a un padre opresor, que lo golpeaba regularmente, porque no llegaba al estándar de macho que él quería, y lo llamaba continuamente “maricón”, En cuanto a los hechos, si fueran probados, el segundo sería una abuso sexual con acceso carnal, pero el primero no fue violación sino sexo oral, tuvo que cambiarse el código para que diga que el acceso por vía bucal es acceso carnal, antes generaba discusiones, y la doctrina legal del STJ sobre el punto e posterior a estos hechos, la redacción no es clara, porque debe estarse a la posición que da más garantías a su asistido, por lo que sería un abuso gravemente ultrajante, el segundo hecho seria violación y respecto de la corrupción, no hubo una alteración, tuvo novia, puede tener relaciones sexuales, cuando le dicen “Maricon”, no es por esto, es por el padre es por la expectativa de ese padre. Por ello, corresponde la absolución por el beneficio de la duda, de la prueba no surge más allá de toda duda razonable que D. haya provocado el delito que se le imputa”.D.- EL JUICIO DE CESURA: En fecha 14 de junio de 2021, se llevó adelante la audiencia prevista por el art. 174 del C.P.P., se produjo la prueba ofrecida por la Fiscalía, y en tal sentido se escuchó el testimonio de la hermana d la victima G.I.P., y la Sra. Fiscal, oralizó los informes de abono y arraigo del imputado, como asimismo el informe del Registro Nacional de Reincidencias, de fecha 16 de abril de 2021, del cual surge que D. no registra antecedentes penales.Concluida la audiencia, La Sra. Fiscal, Dra. Graciela Echegaray, dijo: “Esta segunda etapa, vale aclarar que el ordenamiento jurídico no establece un modo especifico de determinar, pero si siguiendo las pautas de los art, 40 y 41 del C.P., debemos partir del ilícito por el cual resulto declarado culpable, por unanimidad en carácter de autor por el hecho por el cual fuera traído a juicio, considerando el criterio sostenido por el Tip, es los precedentes Zuain y Silva, en esta instancia, no es necesario reiterar la prueba rendida en la primera etapa del juicio. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio del fallo Brione, tanto del STJ y el TIP, si debemos partir del mínimo de pena prevista para el delito o si podemos ir al punto equidistante entre el mínimo y el máximo, para luego subir o bajar, dado que su deber objetivo es reconocer desde que punto partirá, aclara que lo hará desde el mínimo, por tratarse de un persona sin antecedentes condenatorios. Como agravantes, va a considerar, la naturaleza de la acción, la manera como fue cometido este delito, no dejemos de acordarnos la edad de F., la adolescencia, que se trata el imputado de un hombre mayor, de un grupo etario bastante distinto que la víctima, era un sujeto mayor y de confianza, tanto de él y de su familia, que lo ponía en un lugar especial y ese estado de confianza le hizo más fácil cometer el delito. En cuanto a la extensión el daño y el peligro causado, incluye el resultado típico y otros no incluido en la figura, un hombre frente a un joven temeroso, aislado, depresivo, y no solo por la rigidez de su padre. La sicóloga García, Lorena Yablonsky y Gzain han hablado en virtud de la extensión del daño, García hablo del desequilibrio del estado emocional de joven, baja autoestima, auto laceraciones, alteraciones emocionales, y en las relaciones interpersonales, pérdida de confianza y aislamiento, depresión clínica, indefensión, infelicidad, insatisfacción, perdida de interés en las actividades, pesimismo, retraimiento, ideas suicidas y se sugiere tratamiento sicológico; tratamiento sicoterapéutico, para su recuperación lo que evidencia el daño. Considera, asimismo, las circunstancias de tiempo y lugar, los hechos ocurrieron cuando F. estaba solo en la casa y a merced de una persona de confianza. Suma a ello la impresión causada en la audiencia, entiende que este aporte en nada ayuda como una atenuante, su conducta más allá de todo ha descargado su responsabilidad en el joven y la relación con su padre. La pena a imponer debe considerar, además, la edad, y sus condiciones personales, es joven pero superior al menor víctima, una persona que muestra problemas con el alcohol, aunque se trata de una persona tranquila, los informes de abono le resultan favorables. Como atenuantes, considera la falta de antecedentes penales, a lo que debe dársele el real alcance. Teniendo en cuanta la escala penal, para el concurso de delitos por los cuales fue declarado responsable, solicita se le imponga la pena 14 años de prisión accesorias legales y costas, este monto de pena es de acuerdo a su necesidad, resulta razonable y apunta al fin de resocialización que, teniendo en cuenta su edad, espera se pueda llevar a cabo. Solicita asimismo se lo inscriba en el Re.Pro.Coins. y desde ya deja asentado que se hará cargo de lo dispuesto en el art. 11 bis de la Ley 24660 en relación a la víctima”.Por su parte el Sr. Defensor Público del imputado, Dr. Juan Pablo Chirinos, dijo: “reconoce el esfuerzo de la fiscalía, de no entrar en agravantes ya configurados, pero lo hizo, el 119 prevé el agravamiento por la confianza y como se cometió el hecho, por eso la pena es tan alta, por eso partimos de un mínimo más alto que el homicidio, 10 años, utiliza dos argumentos la fiscalía, la afectación sicológica que tuvo al víctima y por otra el testimonio de hoy de G., el cual es interesante, porque dijo que hay que tener en cuenta las declaraciones anteriores que contradice hoy la hermana, nadie vio nada, hasta la tentativa de suicidio que nace de una discusión con su padre, vuelve a insistir en esta discusión porque cuando la Fiscal se cita a Sara García, dice cosas que no dijo en la audiencia, dio que el desequilibrio era multicausal, y basado también de relaciones familiares, G.habla de F. como una persona extraña, su hermano era rebelde, tímido, no se juntaba con nadie, no trabaja con el padre, se fue varias veces de la casa, aquí se minimiza, debía requerir asistencia psicológica y no la requirió, este chico modelo, esta familia modelo, no se dio cuenta de nada hasta la tentativa de suicidio y sus agresiones, fueron todas en situaciones donde su familia lo apartaba, no lo escuchaba y lo colocaba en una situación compleja, este daño tiene muchas causas, puede haber provenido por su mala relación familiar, la incapacidad total que tuvo este joven para utilizar los medios que todo joven tiene a esa edad, su familia, de lo contrario le va a producir daño sea lo que sea. En este caso se acrecienta por las dificultades familiares, de manera alguna puede ser imputado a D., ese exceso de daño que sufre P., por no poder abrirse y comunicarse a su familia, no puede imputarse a D. Su asistido, tiene problemas de adicciones, y este problema no puede ser imputado en su contra, es un problema de salud y debe ser tenido en cuenta y acompañado para ser tratado adecuadamente, por ello entiende, más la falta de antecedentes, que la pena justa y adecuada es el mínimo de 10 años y nada más, sin perjuicio que va a impugnar este decisorio”.E.- FUNDAMENTOS: Según el sorteo efectuado, nosotros emitiremos nuestros votos en el siguiente orden: en primer lugar, la Jueza VERONICA RODRIGUEZ, y luego los jueces Dr. OSCAR GATTI y la Dra. NATALIA GONZALEZ; nos hemos planteado las siguientes cuestiones: a. Existencia del hecho y participación del imputado en el mismo. b. Delito que se configura. c.- Pena a imponer y costas. A LA PRIMERA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Previo a todo, creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.La doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia establece precisiones respecto de la ponderación probatoria, cuando se trata de delitos contra la integridad sexual, los que generalmente no se cometen en presencia de otras personas, de manera que, si bien el relato de la supuesta víctima suele ser fundamental para establecer la autoría en estos casos, ello es así siempre y cuando las constancias de la causa permitan corroborar de modo independiente lo que surja de tales dichos.Así he de coincidir en un todo con la postura que adopto la acusadora pública en su alegato final, en cuanto en a que, en este legajo ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva; esto es, la existencia de los hechos denunciados y la intervención en los mismos por parte de L. A.D..Ahora bien, tal como han sostenido las partes en su alegación final, cierto es que, en este tipo de delito, "entre paredes", generalmente la prueba de la autoría de imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia victima que, para no quedar en una mera referencia, debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste, que la acompañe y complemente, le provea de modo independiente certidumbre a lo por ella referido.En efecto, la imputación en autos, se sustenta en los dichos de la victima, la cual debe ser analizada con rigurosidad y precaución, ya que los sucesos habrían ocurrido hace varios años atrás, estando ambos protagonistas a solas, sin testigos y sin presencia de huellas físicas como consecuencia del hecho.En primer lugar, he de señalar que no se encuentra controvertido que a la fecha del hecho, esto es, el mes de marzo del año 2014 el imputado vivía en la ciudad de Villa Regina en una pequeña habitación existente en el predio de la vivienda de la familia P., que el señor D. mantenía con la familia P. una relación de amistad y confianza; que el señor D. quedaba en algunas oportunidades al cuidado de los niños de la familia P.entre ellos F.; que el imputado, solía comprar regalos y golosinas a los niños de la familia; que luego de 7 años de vivir en dicho domicilio el señor D. se retiró del mismo y que la relación con el padre del imputado se había deteriorado, extremos estos que surgen de la declaración no solo de la víctima sino también del imputado de sus progenitores y demás prueba rendida en juicio.Ahora bien sin perjuicio de estos puntos de coincidencia entre la declaración de la víctima y la del imputado, encuentro asimismo puntos de divergencia, toda vez que F.P., afirma que en este marco de confianza y afecto que por entonces sentía por el imputado, a quien consideraba una figura paterna, a sus trece años de edad, fue abusado sexualmente en dos oportunidades por D., hechos que son negados por el imputado, quien alega desconocer el porqué de la denuncia en su contra, pero que, conforme la teoría del caso de la Defensa, esa falsa imputación en contra de su asistido obedecería, al maltrato recibido por el menor por parte de su padre, porque F. P., a palabras del Dr. Chirinos, es un chico que cuando entra en la adolescencia, se enfrenta a un padre opresor, que lo golpeaba regularmente, porque no llegaba al estándar de macho que él quería, y lo llamaba continuamente maricón.La prueba rendida en juicio demuestra que ello no es así .F.P. declaró en juicio, al ser consultado de del porqué de su declaración, dijo “por los abusos sexuales que me hicieron cuando tenía 13 años”, espontáneamente dijo que, en su casa había un terreno baldío donde había piezas e inquilinos, que con el tiempo se fueron varios y quedó una sola pieza donde vivía el imputado, L.D.; que la mayoría de las veces se quedaba solo en su casa con su celular escuchando música salía al patio, sus padres tenían toda la confianza con D., al punto que cuando se iban de vacaciones, él cuidaba la casa; que pasó el tiempo y un día él estaba en el patio, cuando el imputado lo llamó para que vaya a su casa, como solía hacer, lo invito a ver una película y en realidad le empezó a mostrar vídeos pornográficos, y le empezó a decir, que estas cosas hacía su mamá, se enojó en su inocencia porque estaban hablando de su mamá, no sabía lo que era tener relaciones sexuales, en un momento D. se bajó el pantalón, se empezó a masturbar y le hizo practicar sexo oral, luego le dijo que esas cosas se las haría su mamá sobre el video que le molestaba, hasta ese momento él no había tenido relaciones sexuales, dijo que lo agarró del brazo lo agarró del cuello y lo obligó a chuparle el pene no le saco la ropa, le chupo el pene y se fue a su casa y se largó a llorar, nunca sintió atracción hacia los hombres y hacia los chicos, y ahí se puso mal porque D., le dijo que si decía algo iba a matar a su mamá y a su papá , por eso se tuvo que callar, que a los dos días había salido de su casa con los auriculares iba a salir y, D. lo agarró del brazo y lo metió adentro de la pieza, ahí se bajó los pantalones y lo penetró, ese día vestía un pantalón de jeans clarito, unas zapatillas Vans y una remera gris, después de penetrarlo acabó, él se fue a su casa y le volvió a repetir que no diga nada a sus padres, porque después le iba a hacer lo mismo a su mamá; llegó a su casa se sacó la ropa la metió en el lavarropas y se metió a la ducha estuvo como dos horas llorando ahí con dolor.Reiteró que todo esto sucedió a sus 13 años en el mes de marzo no recuerdan la fecha exacta ya que pasaron 7 años fue en el año 2014 y que entre el primer y segundo hecho pasaron uno o dos días .Que esto sucedió entre las 4 y las 5:00 de la tarde dijo, y señaló al imputado como el autor de dichos abusos sexuales, comentó que L. hacía varios años que vivía en la casa y que con el tiempo se ganó la confianza de su padre, lo ayudó a construir la casa porque hacía tareas de albañilería les cuidaba la casa los invitaba a comer lo acompañaba a comprar cosas antes de que pase todo esto lo veía como una figura paternal al no estar su papá, en su casa tanto tiempo, cuando empezó a aprovechar antes no veía las intenciones le compraba alfajores, caramelos, sacaba créditos para comprar ropa en lo acompañaba ya que trabajaba, sus padres vieron que después empezó a tomar se ponía borracho, su papá empezó a chocar con él y se fue del departamento comentó que se fue un antes un año antes de que le cuente las cosas a su papá hace 3 años, y hace dos que le contó a su papá, aclaró que cuando estos hechos ocurrieron no había nadie en la casa solo estaban ellos dos.A preguntas de la Fiscalía brindó precisiones de cómo ocurrieron cada uno de los hechos: del primer hecho dijo que lo agarró del cuello lo empujó contra la cama él cayó sentado que la mano de D. es como dos manos de él estaba sentado y el imputado parado lo agarró del cuello y le hizo empezar a chuparle, lo agarraba del pelo, D. estaba parado y se bajó el pantalón; respecto del segundo, dijo que ese día él estaba en el patio, lo llamo el no quiso ir por lo que ya le había hecho, entonces D.lo agarró del brazo izquierdo, lo metió a su habitación debajo del pantalón lo agarró de la nuca lo tiró sobre la cama y ahí fue cuando lo penetró por el ano, fue la única vez…lo hizo hasta que acabó, le salió semen por eso se fue a bañar estaba manchado y le dolía el ano, no lo va a negar le dolía… no pudo sacárselo de encima dijo, intento pero es como que una persona grande se le tira un bebé, él es un tipo grande macizo y él sigue siendo un pibe flaco sin fuerzas para nada, no pude.Ambos hechos ocurrieron en la pieza que D. alquilaba.Que después del segundo ataque, no quería salir ni al patio solo, salía cuando su mamá iba a tender la ropa, sino era por eso no salía, él escuchaba música escribía solo podía distraerse ahí, era lo único que lo distraía, después nada fue como antes, se quedaba en su cama, se quedaba solo en su pieza y lloraba, le daba bronca no poder contar, después de eso cuando esta persona se va de su domicilio, no se lo quería contar a sus padres porque pensaba que lo iban a retar, le daba culpa vergüenza él sinceramente siempre fue una persona tímida, si algo le pasa le da vergüenza estar mal delante de la gente, tiene a su grupo de amigos, que después que le paso eso, siempre jodían con eso, dale Maricón, cuando no se animaba a hacer algún truco de la bicicleta le decían “vamos maricón”, él se ponía mal, y pensaba ¿se habrán enterado, le habrá contado esa misma persona?, porque sus amigos iban a su casa, y se quedaban en el patio, saltaban en bici, también tenía amigos que andaban en patinetas y usaban el patio de su casa como un playón, cuando sus padres no estaban prefería salir, una vez le pregunto si podía ir al Caj con su hermana, su mama no lo dejaba porque le iba mal el colegio, y su mamá no lo dejaba salir porque por eso y, él no se quería quedar solo porque tenía le tenía terror esa persona aún hoy le pasa le tiene terror y esa cosa no se lo desea a nadie, es lo peor que le puede pasar en la vida. Si hoy después de haber contado, que Uds. saben esto, esto si los cruzo en la calle, voy a bajar la cabeza porque le da vergüenza, no me gusta contar las cosas.Respecto del develamiento, dijo: Su papá es una persona seria, y a él le dicen esto es así y así, y él te lo trata de corregir, cuando se peleaban porque tiene un carácter fuerte, a él no le gustaba, se lo recriminaba, hasta que un día le recrimino, su padre le dijo un montón de cosas feas y le dijo “¿vas a ser un “maricón toda la vida?” y ahí le dijo “no me digas maricón, porque vos no sabes todas las cosas que me pasaron” y ahí se deshago y se animó a decirle todo, se largó a llorar a las únicas personas que se lo contó fue a su papá y su mamá, fue con vergüenza, cuando le dijo a su papá que había sido abusado, se largó a llorar y se fue enseguida a su pieza tenía miedo que lo rete o le diga algo, después de eso él entro y le preguntó si era verdad y le dijo que sí, que no tenía por qué joder con eso mentirle, que si no le creía ya no era su culpa porque él le estaba diciendo la verdad, que su papá se largó a llorar lo abrazó y le dijo, “mañana vamos hacer la denuncia”, porque era de noche. Ahí empezó a todo.Esta primera parte del relato del joven se encuentra corroborado con el testimonio brindado del juicio por su padre O.P. su la madre I.R.F., quiénes en lo sustancial y dirimente, sostienen la versión del joven en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar del develamiento, y que si bien es cierto que F. no contó los detalles del abuso en sí, si les dijo que había sido abusado sexualmente por el imputado, en la pieza que le alquilaban, y que había sido solo en dos oportunidades, y una de ellas por el ano.Así ante este padre, rígido cerrado surge el develamiento, del secreto guardado durante años, de un niño que, en el inicio de su adolescencia, fue agredido sexualmente de un modo brutal y sorpresivo, por una persona de suma confianza y a quien consideraba como un padre.Esta escueta información que F. le da a sus padres se entiende y comprende, a poco de analizar, el grupo familiar, comandado por un padre rígido y estructurado y pudoroso, una madre sobreprotectora, la dinámica cotidiana de esa familia, el momento en que, ante una provocación de su padre, que le dice “maricón” F. siente cuestionada su sexualidad y sin más, devela los hechos abusivos que lo tuvieron como víctima, tres años antes.F. describió a su padre, y así lo advertí en la audiencia, como un hombre rígido, estructurado, aun así, O.H.P., se angustió profundamente al hablar de lo sucesos que tuvieron a su hijo como víctima, recalcó que no pregunto detalles por pudor, quizás también P. a veces, era un hombre violentos en sus relaciones intrafamiliares, pero ello de manera alguna avala la teoría del caso de la Defensa, en cuanto a que las violencias vividas por F. a manos de su padre, fueron el motivo de esta denuncia; la prueba rendida en juicio de manera alguna permite sostener esa afirmación, por lo que debió, si esa era su intención, abonar su teoría del caso, con prueba independiente que la sostenga.F. le dijo que no le contó antes porque estaba amenazado por D. por vergüenza, por miedo a la reacción de su padre, y no se equivocó en este último aspecto, O.P. dijo en juicio que, si lo hubiera sabido antes, agarraba un fierro y lo mataba a ese tipo, tres cuatro veces, las veces que lo tenga que matar, como a un perro.En similares términos declaró su madre, hablo de la relación con D., de la dinámica familiar, de cómo se enteró de los hechos, y cómo cambio la vida de la familia partir de ese momento.Por lo demás, ambos progenitores fueron contestes en el describir a su hijo como joven alegre divertido, que a partir de los 13 años cambió de modo rotundo, “se apagó” que atribuían esos cambios de su hijos, a las juntas dijo el padre, o a las conductas propias de la adolescencia y que recién cuando F., devela los hechos en esa pelea familiar, se dan cuenta que el cambio había sido producto de ello.A partir del develamiento, surgen los intentos de suicidio, el primero de ellos, a raíz de una pelea familiar, porque un día, él tenía que llegar de educación física a las tres, ese día llego tarde por ayudar a un amigo a arrancar el auto, llego como una hora tarde a su casa, cuando llega su papá entra enojado, y le dice a mi mamá, “fíjate, porque para mí este está diciendo puras mentiras y para mi le gustaba meterse ahí en lo del otro”, refiriéndose a esta persona L., y cuando le dijo eso le dolió porque estaban sus hermanos, y no sabían nada, su hermanito era muy chico, para que sepa esas cosas, lo insulto a su padre, le dijo que era una basura, se escapó salto por la ventana de su pieza, hacia un techito que había al lado, se fue por el paredón del vecino, y por no sabe si por la impotencia, se fue corriendo a las bardas y se quiso suicidar. Otro día dijo, en la escuela se sentía mal, porque había peleado con sus padres, iba al turno tarde, entro se sentía mal descompuesto, fue al baño y cuando se mojó la cara, justo tenía un sacapuntas en el bolsillo lo desarmo y se cortó la muñeca derecha, lo vio una preceptora A., lo vendo, le puso yodo, le pregunto porque lo había hecho, le dijo, le contó que tenía problemas en su casa, que peleaba y chocaban con sus padres, con el tema del colegio, estaba rebelde, estaba todo el día en su pieza escuchando música con los auriculares, le pregunto porque hacia eso y él fue un momento, como que le dijo, que le contestó que nunca le prestaron atención y o dejaron solo, que lo criticaban, que nunca le preguntaban cosas, como estaba, que le gustaba; ahí le dijo a la preceptora que no quería seguir más, no se sentía cómodo consigo mismo, cuando estaba con su novia y tuvo su primer relación, le daba vergüenza sacarse la ropa, a pesar de ser mujer, son cosas que por su parte lo lastimaron muchísimo, dijo.El primer intento de suicidio, el de las bardas, sintió mucha presión en su casa, estaban todos alterados, su hermana preguntando porque su papa decía esas cosas, le dolía que o le creyeran a pesar de la denuncia, se le venía el mundo abajo eran sus padres y le dolía que no le creyeran. Pero, insisto, F.P., estaba amenazado, no contó nada, porque D. le dijo que iba a matar a su papá o que le iba a hacer esas cosas a su madre o a su hermana, en tal sentido dijo que, que sus hermanos y padres son lo que más quiere en el mundo, lo mejor que tiene, que han pasado cosas muy lindas, y si les llega a pasar algo se muere, se le vendría el mundo abajo, a pesar de las peleas con su papá, refría no decía nada reiteró, y decía bueno ya fue, ya me paso a mí, porque no quería que le pase nada a sus padres, no quería que le pase a su mamá, porque fue algo que le dolió muchísimo, se lo contó a sus padres recién a los 17 años.Hoy aparte de bronca, impotencia, hoy en día con 20 años dijo, tiene otra mentalidad otro pensamiento y otro punto de vista, que cuando era chico no lo veía, con el tiempo maduro, fue aprendiendo cosas, solo se arrepiente de eso, que es de lo único que cambiaría en su vida, no cambiaría nada de su vida, ni los retos, que lo insultaba mucho y por ahí le pegaba para que haga las cosas bien, el antes decía que su papa era malo, que le pegaba, eso tampoco cambiaría de su pasado, porque gracias a él, a pesar de sus golpes, él tuvo otra crianza, y él sabe que lo hacía para que mejore y no se inferior a lo que era.A preguntas que se le formularon dijo que, cuando los episodios ocurrieron estaba en primer año, su rendimiento fue malísimo, no quería estar en su casa, pero en la escuela no se concentraban, prefería ponerse a pavear, como pie chico, quería seguir disfrutando, solo quería hablar lo retaban, no hacia alas cosas, las actividades, repitió primero y segundo año, paso tercero, después no hizo mucho por el coronavirus.Hasta aquí la prueba testimonial, rendida en juicio que permiten sostener la acusación desde el punto de vista subjetivo, y torna inverosímil la teoría del caso de la Defensa, en cuanto sostiene que el día en que O.P., llama “maricón” a su hijo en medio de una pelea familiar, en el momento en que supuestamente va explotar y lo va a moler a palos, el joven haya pergeniado una maniobra de dos abusos sexuales, en dos días, con distintas maneras de ejecución, contra una persona a quien quería y lo contenía. Además, no podemos dejar de considerar que con posteridad la denuncia, el la oportunidad en que el padre pone en duda los dichos del joven, éste se siente defraudado e intenta suicidarse, lo que claramente demuestra, que lo dice, no es un invento.- La palabra “maricón” perturba a F., no porque su padre lo llame así, sino porque cuando tenía trece años, fue abusado sexualmente por un hombre, que estaba integrado a su familia, y eso lo marco en sus relaciones familiares y personales, antes y después del develamiento, conforme ha quedado acreditado.Analizada la prueba testimonial, consideramos importante ponderar la prueba objetiva incorporada al proceso, esto es, los informes médico y psicológicos practicados en la persona de la víctima, que constituyen, el segundo sostén de credibilidad de sus dichos.Cuento así en primer lugar con el testimonio de la Licenciada Mariana Gómez, quien asistió al joven en la guardia del Hospital de Villa Regina, y dijo que, a fines de agosto de 2018, F. estaba muy angustiado, movilizado, ahí le relata la situación de abuso que había podido decir y hablar, estaba movilizado porque le estaban llegando notificaciones, en ese momento no había riesgo para si ni para terceros. La llaman porque estaba muy angustiado, estaba con su mama, le cuenta la situación de abuso y que había podido contarles a sus padres, estaba en pleno proceso judicial y había llegado alguna notificación o algo y estaba muy movilizado, ese día se lo contiene, después lo vuelve a evaluar con la madre y tratan la dinámica familiar para transitar el proceso, luego no volvió.En abril de 2019 vuelven a llamarla de la guardia, porque estaba angustiado, lo ve muy angustiado estaba próximo la cámara Gesell, el volver hablar de lo sucedido respecto del abuso le causaba mucha angustian, tuvieron tres entrevistas y una vincular con la mamá, ya había empezado a intervenir la Ofavi, entonces se deja el espacio abierto, ya que no hacen intervenciones cruzadas. Que cada vez que le llegaba un citación o tenía un noticia del proceso judicial, ella entendía que era como una revictimización y eso le generaba mucha angustia. Ese era el motivo primordial, las suyas fueron dos intervenciones breves, en el 2018 cuando le refiere que recién había podido contar lo sucedido, ello había generado mucho malestar en su familia, su mamá lo acompaña, en el 2019 ya tenía el apoyo de ambos progenitores y eso lo tranquilizaba.En diciembre de 2018 hay una evaluación solicitada por Fiscalía, efectuada por la Licenciada Jesica Hughes, esta intervención quedo registrada en la historia clínica, es una evaluación de riesgo. A través de su palabra sabe que ha tenido ideas de hacerse daño.Por su parte, el Dr. Horacio Bustos Diaz, del CIF, quien revisó a F.P., el 15 de agosto de 2018 en horas de la mañana, efectúa un interrogatorio para conocer que puede haber ocurrido, que lo lleva al examen de boca de la persona a ser revisada, el joven le comento que 4 años atrás de esa consulta, uno de los inquilinos de su vivienda había abusado de él mediante amenazas, lo penetró analmente y le practicó sexo oral, tenía antecedentes de haber sido internado en el año 2018, al momento del examen no había lesión traumática, solo un quiste en el pene y una hernia inguinal, que no tenía relación con la causa.Consultado específicamente, dijo que en general, más allá de los 21 días del hecho, lo más probable es que no encontremos ningún signo si ha habido una agresión sexual anal, en este caso el hecho había sido 4 años atrás, pero ello de manera alguna es un indicador de que dicho acceso no haya existido, en primer reitero, lugar porque al momento del examen habían transcurrido cuatro años de la agresión sexual, debiéndose resaltar que el acceso vía anal no siempre deja lesiones ni secuelas, salvo que el acto sexual haya sido cometido con una extrema e inusitada violencia física, cosa que no ha sucedido en autos.Por su parte la Licenciada Sara García, hizo al pericia psicológica, ratificando el informe que oportunamente efectuara en la persona del joven, en el que habla de sus datos biográficos, referencias del entorno, de los intentos de suicidio, de las auto laceraciones, relacionando la mismas con la necesidad de aliviar tensiones de los adolescentes, y de su estado psicológico. Dijo que encontró un joven con pocos recursos para afrontar situaciones traumáticas, con tendencia al aislamiento, sentimiento de vulnerabilidad, quien valido el MMIPA, del mismo surgió que había alteraciones en sus relaciones interpersonales, aislamiento, indicadores de depresión, la escala fundamental es la escala L y a partir de 60 una delante es un indicador que la persona miente, F. estuvo en lo limites normales, lo que significa que no mentía en sus síntomas, ni en su malestar psíquico, el admite algunos problemas pero carece de recursos para poder afrontarlos, niega la necesidad de ayuda profesional, tras el intento de suicido abandona el tratamiento y es cuando comienza a infringirse auto laceraciones, retoma.Encontró indicadores de depresión clínica, que corroboran los sentimientos de indefensión, insatisfacción, tristeza profunda, apatía en actividades, que él también lo niega, pero intenta suicidarse y se lesiona, todo lo que hace importante que continúe con el tratamiento psicológico.Cuando lo evaluó, dijo, F. contaba con muy precarios recursos afectivos, que se refiere al manejo sobre las emociones y sentimientos, escasos recursos cognitivos para hacer frente a los problemas, escasos recursos sociales para relacionarse con los demás, relaciones de contención y apoyo, por lo que era importantes las figuras de contención y confianza de su entorno, no es capaz de pedir ayuda en forma adecuada.A preguntas de la Defensa, dijo que, el MMPIA, es el Inventario de Personalidad de Minnesota, especializado en la evaluación psicológica del adolescente, en escalas clínicas, se trata de afirmaciones acerca de sí mismo y su vida y el entrevistando va marcando como verdadero o falso, lo hace él mismo y, dentro de estas escalas sale la simulación y la mentira y esos indicadores no fueron relevantes, no punto alto en simulación y mentira.Aclaró que una cosa es la entrevista personal, y que posteriormente hace el test que nada tiene que ver con la entrevista, F. no miente en ninguna de las dos, ya que los síntomas que refiere hablando, se ven reflejado en el test, que no son preguntas directas, pero no son inductivas, no inducen a contestar por sí o por no, se refieren a su vida cotidiana a su pensar, a su forma de relacionarse.Consultada por la Defensa, si ¿para la construcción de los recursos lo normal es contar con el apoyo de los padres? Contesto que no, no podemos hacer una generalización semejante, hay menores que viven situaciones de violencia extrema y tienen recursos, este menor tenía escasos recursos y fragilidad psíquica.Finalmente se suma al cuadro probatorio, la mirada victimológica de las profesionales de la Ofavi, que intervinieron inter disciplinariamente, las Licenciadas Gzain y Yablonsky Gladys Gzain, dijo que, en la mayoría de los casos de abuso sexual infantil y violencia de género, los fiscales dan intervención al equipo para que intervengan con la familia y la víctima, para trabajar en forma interdisciplinaria, a partir de datos de la familia tomaron los datos de Platero para ofrecer el servicio de la Ofavi que es voluntario, se informa al padre y se lo convoca a una entrevista presencial, la familia estaba muy dispuesta y vinieron a la entrevista presencial. El primer contacto fue con el padre, y al momento de la revisación medica mantiene, entrevista presencial con la mamá, por su parte, las Licenciada Ansola y Hussein se entrevistan con el joven.Primero necesitan conocer, la intencionalidad del grupo familiar y de la víctima, el porqué de la denuncia, llegan con un joven que se había intentado suicidar, por lo que se trabaja la intra-familiaridad, cuentan el episodio del segundo intento de suicidio. No se había efectuado la Cámara Gesell, trabajan para analizar con la familia y la víctima, qué sentido tiene ese testimonio, que se cuenta para que algo pase, y en ese momento se trabajó si F. estaba en condiciones de poder contar, estaba muy angustiado, temeroso atravesado por la crisis, sin embargo se sintió apoyado en un marco de credibilidad y dijo que si, que por favor quería contarlo, estaba atrapado en un secreto que no lo podía contar, estaba atrapado, el agresor era alguien conocido de la familia , había confianza, se aloja el niño en esa confianza, por eso se habla de la doble traición, el adolescente se siente doblemente traicionado, por esa persona y a su familia, ya que esto fue una traiciona la confianza. Una vez que trabajan esto y cuándo se crea el cargo de OFAVI en Regina, analizaron el caso de profundidad se le transfiere el caso por la cercanía, lo derivaron una psicóloga del hospital, pero el joven luego abandono el tratamiento, cerca del juicio se analiza la intervención de Roca y luego el transitar el jurídico, pudiéndose ver el paso del tiempo, siempre hay que relacionar proceso jurídico y proceso personal, el joven sostuvo su relato, y muchos de sus síntomas, nos encontramos con un grupo familiar que sostuvo un proceso jurídico extenso y acompaño al joven desde la denuncia.Había indicadores de violencia familiar en esa familia, era un grupo familiar en que nos e hablaba mucho, tenemos un papa muy estructurado, machista, que entiende que su hijo varón tiene que proyectarse trabajar, hacer su futuro y ante una adolescente con tantas características de abuso sexual, sumado a su adolescencia, pudo haber tenido actitudes como dijo su mamá, encerrado encapsulado, encerrado en su cuarto, ese encerramiento los padres lo evaluaron como que el joven no se proyecta, resalta la presión del joven de mantener ese secreto y el miedo de que las amenazas se cumplan.- A preguntas de la Defensa dijo que no advirtió que los chico temiera a su padre.Por su parte la Licenciada Yablonsky, luego de explicar cómo comienza su intervención en el caso, dijo que la misma se deriva en marzo de 2019 cuando ingresa a trabajar en el Ministerio Publico, derivación de Roca del joven que ya había intervenido previamente en el año 2018, la Dra. Cascallares solicito su intervención, mantiene entrevista con el progenitor, se lo cita a entrevista personal, Ansola y Husein ya habían intervenido con la víctima. En lo que respecta a la atención del joven dijo que lo cita cuando él estaba en el proceso de la pericia psicológica, hubo otras citaciones, lo contacta en otras oportunidades, en agosto de 2019, se ausenta en 2020, mantiene contacto telefónico y vuelve a tener una entrevista presencial en marzo de 2021, se hicieron dos situaciones de análisis, marzo 2019 y marzo 2021, en las entrevistas presenciales había una instancia de movilización por la situación procesal, que cada vez que era citado se le generaba angustia, teniendo en cuenta la historicidad, cuando lo contacta en 2019 había mejoría en angustia y sufrimiento del 2018, identificaba mejor rendimiento escolar, atención, inclusión con pares, proyecto personal de hacer carrera en el ejército, lo que hablaba de una mejoría en su estado anímico, lo relacionaba con haber podido develar el secreto que lo marco durante tantos años. En esas entrevistas la misión es acompañarlo en el proceso penal, evaluar en primer momento si se encuentra en riesgo, es su caso, la respuesta del entorno frente al hecho, que el imputado no se encuentre cerca de esa persona y evitar la revictimización secundaria, reparar, proteger y analizar. En cuanto al entorno familiar dijo, al momento de las entrevistas en 2019 hubo acompañamiento y contención de su familia, pero relata situaciones vividas, el momento en que devela, en una situación conflictiva con su papá y una situación de intento de suicidio por un problema con ambos progenitores. Se advierte un maltrato verbal de su padre donde le dice “maricón” que le genera angustia y un sentimientos como “¿Qué, mi papa sabe algo de lo que me está pasando?”, siente un cuestionamiento a su identidad sexual y surge el develamiento. Advirtieron que ha habido un total acompañamiento de la familia, denuncia inmediata, acompañamiento permanente, todas las instancias que fueron emanadas desde lo procesal la familia acompaño, habla de credibilidad, no hubo retractación ni intentos de retirar la denuncia. Los dos momentos críticos en el develamiento y suicido, hay un cuestionamiento de su papa a su identidad sexual, una vez le dijo maricón y en segunda puso en duda su sexualidad, hay una necesidad de aceptación, su padre es rígido machista , resignifica este hecho donde ha sido abusado, por una persona que habría sido significativa, son hechos violentos no esperados y rompen con esto la confianza que venía construyendo con esta persona, como también sus padres.Se trabaja sobre sus ideas suicidas, en ese momento no presentaba ideación, manifestaba que necesita aislarse, lo hace en la música, pero no alimentaba ideas de muerte en ese momento, si identifica algo que es el tema del baño, el sentimiento de suciedad, algo que hizo después del abuso sexual, se bañó, se bañó, el baño significaba limpiarse el sentimientos y suciedad.En cuanto al padre, es rígido, poco comunicativo, distante que resignifica la angustia del hecho, había una tendencia a la sobre protección del afuera y también generaba conflictiva por la edad, en la última entrevista no hablo de conflictividad con su padre, pero si hay otro acompañamiento, trabaja con él, lo vio más adulto en la última entrevista.A preguntas de la Defensa, afirmó que había contención familiar, la familia le creyó, aun cuando el padre le haya dicho en la discusión que era un maricón, que le había gustado, y lo afirma porque no tiene que ver una cosa con otra, la credibilidad se refleja en el acompañamiento de la familia, lo otro existió, pero no significa que no creyó.Por todo lo expuesto, reitero, compartiendo en un todo las conclusiones de los informes médicos- psicológicos, el contacto directo que tuve con la víctima en la audiencia de juicio, ya como mayor de edad, los dichos de sus progenitores en el debate, corroborando el impacto que la situación vivida por F.., tuvo no solo en su vida personal, sino también en sus relaciones familiares y sociales, a partir que salieran a la luz los hechos, ninguna duda tengo, llegada esta instancia, que los hechos denunciados existieron, y que no se trató de una idealización en busca de algún interés particular por parte de la víctima en perjudicar a al imputado, en quien confiaba y tenía como un referente paternal.La teoría del caso de la Defensa, en cuanto a que la acusación en contra de su asistido, reposa en el supuesto maltrato sufrido por la víctima a manos de su padre, por no cumplir el estándar de macho que el pretendía de su hijo, no encuentra sustento alguno en la prueba rendida en el legajo, ninguno de los testigos que depusieron en el juicio, abonaron esta teoría del caso, no habiendo la Defensa, logrado a lo largo del juicio, poner en duda, ni desvirtuar los testimonios e informes, que han sido valorados en el presente, y que en conjunto no hacen más que sostener la acusación contra D. y el acompañamiento incondicional de los padres de F. desde el develamiento hasta la fecha, tal lo he podido apreciar en cada una de las audiencias celebradas en este legajo.Finalmente he de destacar, que no cabe duda de que, L.A.D., ha promovido mediante amenazas y violencias, la corrupción sexual de F.P., puesto que la ley penal protege el derecho de todo ciudadano a poseer incólume la normalidad del trato sexual, como también el derecho de optar qué conducta sexual quiere para su vida.Ha quedado acreditado que, estos abusos sexuales sufridos por la víctima, a manos del imputado, a sus trece años de edad, resultan no solo prematuros, sino que también afectaron su vida sexual, al punto que se avergüenza de desnudarse frente a su novia, sino también en su vida cotidiana, reflejada la persistente sensación de suciedad, que lo llevan permanecer bajo al ducha por horas, cada vez que se baña en su casa; el malestar que le generaba, después de los hechos, que lo llamaran “maricón”, que en definitiva llevó a que develara los hechos en medio de una discusión familiar; a lo que se suma los intentos de suicidio y auto laceraciones, y sus problemas en sus relaciones interpersonales.El imputado, haciendo uso del derecho que le asiste declaró en juicio, reconoció el vínculo con la familia P. y sus hijos, en especial su vínculo con F., alegó desconocer el porqué de la denuncia en su contra, lo cual de manera alguna conmueve el cuadro probatorio valorado en su contra; por lo demás las contradicciones en la declaración de la víctima, que la Defensa, intentó introducir a lo largo del juicio, no son tales, y las señaladas, tampoco ponen siquiera en crisis la acusación.Por ello, juzgo acreditado que, “en fecha no precisada con exactitud, pero ubicable durante el mes de marzo del año 2014 en horario de la tarde, en uno de los departamentos ubicados en el domicilio sito en .... de la ciudad de Villa Regina. En oportunidad, el imputado L.A.D. hizo concurrir a F.N.P., de 13 años de edad al momento del hecho, al departamento que habitaba en el domicilio descripto, tomó del cuello al menor, y tras bajarse los pantalones 1 hizo que el menor le succionara el pene, acción desarrollada contra la voluntad del menor y pese a las reiteradas negativas del mismo. Siendo al finalizar le propinó amenazas al menor diciéndole que no dijera nada de lo ocurrido o iba a matar a sus padres. Hechos estos que, por su envergadura, premura, excesivos, en atención la escasa edad del menor víctima quien a la fecha poseía 13 años de edad, resultan ser corruptivos del normal desarrollo psicosexual de la víctima; asimismo se le imputa el segundo hecho ocurrido aproximadamente dos días después del hecho sindicado como primero, en las mismas circunstancias de lugar. En la oportunidad el imputado tomó fuertemente del brazo al menor F.P., y a la fuerza lo hizo ingresar al departamento que el imputado alquilaba en el domicilio sito en calle ... de Villa Regina, en cuyo interior le exhibió desde su celular videos con contenido sexual, para posteriormente bajarle los pantalones al menor y bajarse los suyos, introduciendo su pene en el ano del menor. Circunstancias estas ocurridas contra la voluntad del menor, y aprovechando el imputado su preeminencia física sobre la del menor. Hechos estos que, por su envergadura y premura, y en atención la escasa edad del menor víctima quien a la fecha poseía 13 años, resultan ser corruptivos del normal desarrollo psicosexual de la víctima”. ESTE MI VOTO. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, EL DR. OSCAR GATTI ,DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA PRIMER CUESTION PROPUESTA, LA Dra. NATALIA GONZALEZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA SEGUNDA CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: La conducta del imputado debe ser calificada como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL, AMBOS EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES, AGRAVADA POR AMENAZAS Y VIOLENCIAS; EN CALIDAD DE AUTOR (arts. 119, 3er. párrafo, 55, 125 último párrafo, 54, y 45, Penal, conf. Ley 25087 vigente al momento de los hechos incriminados).Corresponde aclarar, el primer abuso sexual, se entiende consumado, porque la "fellatio in ore" es un coito contra natura por la cavidad involucrada, el acceso carnal se realiza cuando hay penetración sexual, esto es, cuando el sujeto activo introduce su órgano genital en la boca de la víctima, y no tiene trascendencia jurídica para la consumación del delito los hechos posteriores a tal acceso, a saber, el lapso temporal en que esto ocurrió y la existencia o no de eyaculación.En este orden de ideas el STJRN ha dicho “… con la anterior redacción del art. 119 del Código Penal no debían quedar dudas en cuanto a la inclusión del “coito oral” dentro de los supuestos de acceso carnal previstos en dicha norma, menos aún deben quedar ahora cuando en el texto del tercer párrafo del nuevo art. 119 puede leerse: “… cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía”. La inclusión de la frase “por cualquier vía” aclara el panorama en favor de la postura que aquí se propugna. Sostener lo contrario a esta altura sería someter la nueva letra del artículo sub examine a interpretaciones forzadas o retorcidas que nada tienen que ver con lo previsto legalmente (Se. 132/00 STJRNSP)”.... además, dable es señalar que dicha doctrina fue tácitamente ratificada (por ausencia de agravios al respecto) en las Sentencias 161/13 y 7/14 de este Cuerpo (Secretaría 2), mediante las cuales se confirmó la condena de violación con acceso carnal por hechos de fellatio in ore encuadrados en el art. 119 inc. 3º del Código Penal.Por lo demás, no cabe duda de que, L.A. D., ha promovido mediante amenazas y violencias, la corrupción sexual de F.P., puesto que la ley penal protege el derecho de todo ciudadano a poseer incólume la normalidad del trato sexual, como también el derecho de optar qué conducta sexual quiere para su vida.Los hechos afectaron no sólo la vida sexual de F., al punto que se avergüenza de desnudarse frente a su novia, sino también en su cotidianidad, reflejada la persistente sensación de suciedad, que lo llevan permanecer bajo al ducha por horas, cada vez que se baña en su casa; el malestar que le generaba, después de los hechos, que lo llamaran “maricón”, que en definitiva llevó a que develara los hechos en medio de una discusión familiar; a lo que se suma los intentos de suicidio y auto laceraciones, y sus problemas en sus relaciones interpersonales.El legislador castiga “toda interferencia” en el camino de formación de la sexualidad del ofendido. Por ello “corrupción”, en materia sexual, será todo vicio o perversión del instinto sexual; en ella hay una depravación “del trato” y “de las costumbres” de la persona en materia sexual, mediante prácticas perversas (modo anormal), prematuras (práctica precoz, sin madurez física-psíquica) o excesivas (demasía de lujuria). Por ello, analizando objetivamente las características de la acción llevada a cabo por el imputado y el grado de madurez sexual alcanzado por la víctima al momento de los hechos, estamos claramente frente a un cuadro de corrupción, sobre el cual aquél deberá responder penalmente.Nuestro Excmo. Superior Tribunal de Justicia ha sostenido: “D 'Alessio (Código Penal. Parte Especial, pág. 192) dice que se “trata de un delito doloso en el que el autor debe conocer la edad de la víctima y que realiza actos que, por su naturaleza, son susceptibles de corromperla… No se requiere que el autor obre con una finalidad específica, ya que la expresión ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos que en algún momento exigía la norma fue eliminada del artículo por la modificación introducida por la ley 17567…”.En punto a ello, y para responder a similares agravios, en la Sentencia 26/10 STJRNSP se manifestó: “Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que, “...en cuanto a la ausencia de acreditación de alguna alteración o desviación en la conducta sexual del menor, cabe sostener que este argumento es inadecuado para demostrar el error de subsunción pretendido, pues el delito de corrupción es formal y no de resultado material.- Así, este Cuerpo ha establecido: «No empecé a la conclusión a la que se arriba el hecho de si efectivamente se logró la corrupción de la víctima, toda vez que `… lo que al legislador le interesa combatir son las fuerzas estimulantes del mal. Una intervención represiva a partir del éxito de esas fuerzas constituiría una protección tardía. No se trata, por consiguiente, de un delito de resultado material, sino de un delito formal, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación sexual…´ (v. R. C. Núñez, `Derecho Penal Argentino´, p. 341) (Se. 12/01 STJRNSP).Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo, también es doctrina legal que el «… dolo contemplado por el art. 125 del Código Penal no es el de corromper a la víctima, sino simplemente el de realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma; es decir, basta con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual (conf. Oscar Alberto Estrella, De los delitos sexuales, ed. Hammurabi, 2005, pág. 175)» (Se. 27/07 STJRNSP).Asimismo, no debe concurrir ninguna subjetividad específica en el autor del hecho (ver Se. 27/07 citada supra), a lo que se suma que el análisis de las circunstancias fácticas y temporales permite advertir que la probabilidad de la corrupción estuvo presente en la conciencia del autor, atento a la poca edad de las víctimas y a la reiteración de actos sabidamente ajenos a su madurez sexual' (Se. 33/08 STJRNSP).En una cuestión de hecho y prueba según la doctrina mencionada-, considero que los actos padecidos por la menor fueron perversos, prematuros y excesivos; por tanto, fueron correctamente subsumidos en el tercer párrafo del art. 125 (Se. 213/12).En la especie, la modalidad ejecutada por el autor -libre y voluntariamente, bajo el dolo que reclama la conducta reprochable- fue la práctica prematura y excesiva toda vez que fue llevada a cabo precozmente contra un menor que, por su edad al momento de los hechos y desarrollo, no había alcanzado aun el grado de madurez física y psíquica, y que según la naturaleza y la sociedad se requieren para mantener una vida sexual normal.A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, EL DR. OSCAR GATTI ,DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA, LA Dra. NATALIA GONZALEZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.A LA TERCER CUESTION A TRATAR, LA DRA. VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, DIJO: Para graduar la sanción del caso concreto que me convoca y determinar la pena justa aplicable, he de ajustarme al cumplimiento de las pautas generales de individualización de la pena, contempladas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, teniendo en cuenta, por apego a los artículos indicados, las circunstancias atenuantes y agravantes en particular, y bajo una misma línea argumentativa con la doctrina y jurisprudencia actual.Con relación a las atenuantes he de coincidir con la Sra. Fiscal, que la falta de antecedentes penales es un elemento a tener en cuenta a favor del imputado, al momento de fijar el monto punitivo a imponer, dada la calidad de primario del Sr. D., a lo sumo su edad, que se trata de una persona humilde, sin cargas de familia, pero con arraigo en la zona, valorando a su favor asimismo su sujeción al proceso, ya que se ha presentado a todas las jornadas de juicio.Como agravantes, he de coincidir con la Sra. Fiscal, en cuanto las circunstancias de tiempo y modo en que se desarrollaron los hechos, la diferencia de edad entre el imputado y la víctima, el aprovechamiento de la relación de confianza no solo con el joven sino también con su familia, la que aprovechó para acercarse a la víctima del modo en que lo hizo; para luego de un modo sorpresivo, inesperado y brutal abusar sexualmente de ella.Se suma a todo ello, las secuelas emocionales y sicológicas que el hecho dejó en la victima a lo largo del tiempo, que fueran reseñadas por la Licenciada Sara García en el debate, que en lo sustancial fueran valoradas y citadas por la Sra. Fiscal en su alegato, conclusiones a las que adhiero y hago mías en este voto, y deben ser consideradas al momento de determinar el monto de la pena a imponer; pena que deber ser graduada en término que prevenga al máximo la innegable desocialización que el encierro carcelario acarrea y, la pronta reintegración social del condenado; sin dejar de lado a su vez, el fin retributivo de la pena, ante la expectativa de sentimiento de justicia de la víctima, como contrapunto saludable de las aspiraciones que también persigue el Derecho Penal.Por ello, estimo justo imponer a L.A.D. la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, con más las accesorias legales y costas del proceso, atento su condición de perdidoso. ES MI VOTO.A LA TERCERA CUESTION PROPUESTA, EL DR. OSCAR GATTI ,DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido. A LA TERCERA CUESTION PROPUESTA, LA Dra. NATALIA GONZALEZ DIJO: que coincide con los fundamentos y conclusiones de la colega que me precedió en el voto, por lo que vota en igual sentido.Por ello, el Tribunal de Juicio, por unanimidad, FALLA: 1.- CONDENAR a L.A.D., de circunstancias personales ya referidas, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL, AMBOS EN CONCURSO IDEAL CON PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES, AGRAVADA POR AMENAZAS Y VIOLENCIAS (119, 3er. párrafo, 55, 125 último párrafo, conf. Ley 25087 vigente al momento de los hechos incriminados, 55, 45 , 29 inc. 3 del CP y 266, 267 del CPP).TENER presente las reservas recursivas formuladas por la Defensa del imputado, a lo largo del proceso.Regístrese, protocolícese, firme que sea el presente fallo, proceda la Oficina Judicial a efectuar las notificaciones y comunicaciones de ley, a oficiar al Re.Pro.Coins (art. 191 CPP) y, confeccionar incidente para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución, con las siguientes constancias del legajo (de la sentencia; del cómputo de pena, de los antecedentes del condenado y los datos de la víctima). Hágase saber a la víctima, el derecho que le acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo, en la oportunidad, del Sr. Fiscal de Ejecución. Oportunamente, archívese todo lo actuado. GATTI Oscar Alberto Firmado digitalmente por GATTI Oscar Alberto Fecha: 2021.06.22 09:29:33 -03'00' GONZALEZ Natalia Noemi Firmado RODRIGUE digitalmente por Z Veronica RODRIGUEZ Veronica Fabiana 2021.06.22 Fabiana Fecha: 01:40:46 -03'00' Firmado digitalmente por GONZALEZ Natalia Noemi Fecha: 2021.06.22 09:19:47 -03'00' |
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