Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia60 - 11/06/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00034-L-2021 - RELMUAN, LORENA DANIELA C/ RIAL, MARÍA ISABEL S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 11 de junio de 2021.-
AUTOS Y VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RELMUAN, LORENA DANIELA C/ RIAL, MARÍA ISABEL S/ HOMOLOGACIÓN ", Expte. VI-00034-L-2021, para resolver las siguientes
CONSIDERANDO:
I.- Que los doctores José Luis García Pinasco, por la actora Lorena Relmuan, y Fernando Casadei, por la demandada María Isabel Rial, presentan un acuerdo transaccional que dice: "Que en función de la relación laboral que nos uniera, por la que la trabajadora prestaba labores de Tareas Generales, Bajo el régimen de Casas Particulares ley 26844, en una jornada laboral, los días martes y jueves de 8 a 11 hs, y; ante la imposibilidad de continuar con el vículo, por decisión de la trabajadora, quien resolvió el vínculo a fin de dedicarse a su embarazo y familia; por cuanto las partes sin reconocer hechos ni derechos, al solo efecto conciliatorio y dando por finalizada la misma en los términos del art 241 de la LCT, manifiestan arribar al presente acuerdo: PRIMERA: Las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, dando por concluida en forma total y definitiva la relación laboral que los uniera desde junio de 2015 a enero de 2021, que implica sin reconocer hechos ni derechos, que el empleador abonará a la trabajadora la suma única total y definitiva, comprensiva de todo rubro de Pesos Cuarenta Mil ($40000), en un pago único mediante deposito en cuenta de la trabajadora, quien denuncia en este acto CBU 0340250608122033870002, a efectivizarse a las 48 hs de homologado el presente, sin necesidad de notificación alguna.SEGUNDA: En este acto la trabajadora acepta el monto ofrecido, comprensivo de todo concepto, haciendo saber que percibido el total, nada mas tendrá que reclamar por ningún concepto o razón, contra la aquí empleadora.TERCERO: Las partes acuerdan que los gastos casuísticos y honorarios de ambos letrados quedan a cargo de la parte empleadora, pactando 2 jus de honorarios más proporcional ley 869 por cada letrado Patrocinante. CUARTA: En este acto la parte actora ratifica el presente acuerdo transaccional y desiste de cualquier recargo indemnizatorios previstos en leyes complementarias".
II.- Que el Secretario de la Cámara Martín Crespo llama al teléfono aportado por el letrado del actor y se contacta con una persona que dice ser Lorena Relmuan quien, luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado. Seguidamente, el Secretario de este Tribunal llama al teléfono aportado por el letrado de la demandada y se contacta con una persona que dice ser María Isabel Rial quien, luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.
III.- Que el pago de los gastos causídicos deberá ser acreditado en autos mediante la presentación de la planilla de liquidación de costas que surge de la página web del Poder Judicial debidamente intervenida por la autoridad bancaria.
IV.- Que las partes manifiestan que no existen antecedentes documentales de la pretensión esgrimida por la actora y que los datos de la pretensión que se extingue con el presente acuerdo han sido descriptos en el escrito oportunamente elevado ante el Tribunal, que incluye tareas, jornada y extensión de tiempo.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E :
Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT).
Segundo: Tener presente los honorarios profesionales pactados para la representación letrada de ambas partes.
Tercero: Librar oficio a la AFIP con copia de la totalidad de las actuaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 segundo párrafo de la Ley 20.744.
Cuarto: Hacer saber a las partes que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inc. a) de la Acordada n° 01/21-STJ, la presente quedará notificada el martes o viernes posterior al día de su publicación, o el siguiente hábil si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil, y los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

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