Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia98 - 06/08/2024 - MONITORIA
ExpedienteRO-01335-C-2023 - MIRANDA PABLO RAFAEL C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Choele Choel, 6 de agosto de 2024.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados  "MIRANDA PABLO RAFAEL C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS)", Causa N° RO-01335-C-2023 ; y
 
CONSIDERANDO: Que en fecha 05/05/2023 la  Unidad Jurisdiccional Contencioso  Administrativo N ° 15 dictó sentencia monitoria contra contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS en concepto de honorarios regulados  en los autos  "CARRIL SEBASTIAN ANDRES C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-60437- C-0000. 
Que mediante presentación de fecha 01/03/2024, en los autos caratulados " PABLO RAFAEL MIRANDA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ( MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" , Expte. Nº CH-00057-C-2024 se presenta el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, a efectos de iniciar la ejecución de los honorarios complementarios del perito Miranda en la suma de $ 71.450,38.
En fecha 05/06/2024 se avoca la suscripta a los presentes y ordena la acumulación de los autos referenciados ut supra. 
En consecuencia, y considerando que la certificación actuarial de fecha 18/03/2024 - mov. I0003- cumple los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
 
RESUELVO: I.- Hacer lugar a la AMPLIACIÓN de la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 05/05/2023 contra el demandado MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E -, CUIT/CUIL 30642793612, FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30709876801, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303, hasta que hagan íntegro pago al acreedor PABLO RAFAEL MIRANDA, de los honorarios complementarios reclamados de  $71.450,38  con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de  $ 50.000,00.
Costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).
 
II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .
 
III.- NOTIFICAR la presente al domicilio constituido, de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-.
A cuyo fin se vincula a los letrados de la causa principal.
 
IV.- NOTIFICAR a su vez,  al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial bancaria como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, debiendo la entidad informar oportunamente en el Expediente el N° de cuenta y CBU asignados.
A cuyo fin, conforme lo dispuesto por Art. 1 de la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial (que modifica la Disposición N° 01/2023), líbrese cédula mediante el sistema PUMA (Tipo de movimiento: Notificación, tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente de la presente providencia (Fecha, Orden, y Firma). Confección de cédula a cargo de la parte.
Se hace saber que el informe del Banco Patagonia S.A. será publicado sin providencia, vinculándose en la solapa correspondiente. 
 
V.- Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 507 del CPCC, de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) .
 
VI.-Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción, se ha procedido a trabar embargo sobre la cuenta Nº 900001178, CBU 0340250600900001178004, trábese embargo por la suma mencionadas precedentemente, sobre los fondos depositados en dicha cuenta perteneciente a la Provincia de Río Negro. A tal efecto, líbrese oficio al Banco Patagonia SA, haciéndole saber que los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a una cuenta judicial perteneciente a autos y a la orden de este Tribunal.
Una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula.
Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del/los letrados intervinientes.
A los fines de la apertura de una cuenta judicial de autos: notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este juzgado, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.  A cuyo fin líbrese oficio. Hágase saber que el informe del Banco se vinculará en la cuenta en la solapa correspondiente.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden yfirma).
mgr
 

 

 


Dra. Natalia Costanzo
Jueza

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