Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 12 de abril de 2023.vm VISTOS: Estos autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ DI TOMASSO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-00599-C-2023 Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604, 605 y ccdtes. CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código.) II) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) Mandar a llevar adelante la ejecución contra MIGUEL ANGEL DI TOMASSO , CUIT/CUIL 20160537664, hasta que haga a AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 260.184,27 (conforme boleta de deuda acompañada) a una tasa del 36.5 % anual desde el vencimiento de cada período adeudado (resolución 310/15/MHPR) y desde el 01/11/22 el 48% anual ( resolución 752 ART) hasta el efectivo pago (art. 771 Código Civil y Comercial de la Nación), más la suma de $ 100.000,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC). II) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSE LUIS MALASPINA, en forma conjunta y en las proporciones de ley, por la actora, en la suma de $54.300 (5 IUS - Arts. 6, 9 y concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base) fijándose en 10 días el plazo para su pago, III) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de cinco días hábiles deberán constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544, 604, 605 y cdts. Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite sin su intervención. IV) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni las recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; V) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia. VI) Denegar la comunicación del embargo al Banco Central porque no hay modo práctico de indagar la existencia de alguna cuenta banco por banco fuera de la circunscripción, de modo que la parte interesada deberá en su caso denunciar la cuenta bancaria concreta que quiera embargar, carga propia de todo acreedor a fin de evitar un posible abuso de derecho ( art. 10 C.C.y C). -Ello así ya que el BCRA sólo difunde la orden de embargo a todas las entidades financieras, desentendiéndose de su resultado el cual sólo es comunicado por éstas a aquél en el caso de hallarse involucradas las compañías de seguros; sólo en este último caso dicha autoridad de aplicación (BCRA) emite de oficio las comunicaciones "D" a fin de dejar sin efecto el embargo respectivo comunicado por la autoridad judicial por haberse retenido el total cautelado ( fuere en un sólo banco o en varios.)-.A todo evento podrá solicitar la Inhibición General de Bienes;
VII) Hacer saber que deberá acompañar Bono Ley Nº 2897; VIII) Rechazar el pedido de notificación de la sentencia monitoria por telegrama colacionado o carta documento, conforme lo normado por el art. 143 C.P.C.C. IX) Tener presente la vinculación a PUMA de ROMINA SCHECHTEL, sin perjuicio de no ser parte de las actuaciones, bajo su exclusiva responsabilidad de la ejecutante. X) Notificar a la parte ejecutante en los términos del Anexo I Punto 9 "a" Ac. 36/2022 y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio fiscal conforme con lo dispuesto del artículo 128 ter del C.F y doctrina legal del STJ - "ART C/ VERON"- con código de contestación de demanda (JMAE-YBTX) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
|