Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia60 - 04/04/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-00532-L-2024 - RODRIGUEZ, DENIS ADRIAN C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RODRIGUEZ, DENIS ADRIAN C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00532-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 31/03/2025 y ratificado por la Dra. Almirón en fecha 01/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. DENIS ADRIÁN RODRÍGUEZ, la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($34.385.000.-) pagaderos en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) la primera, y de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($3.153.888.-) cada una de las nueve (9) cuotas restantes, con vencimiento la primera cuota el día 14 de abril de 2025, y cada una de las restantes a los treinta (30) días de la cuota inmediata anterior, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MICHEL JOSE RISCHMANN e IVÁN ABEL RADELAND, y Dra. PAULA MELINA ALMIRÓN, en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($6.877.000.-) -en conjunto-, más IVA en caso de corresponder, pagaderos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($3.438.500.-) cada una, con vencimiento la primera el día 22 de abril de 2025 y la segunda y última el día 22 de mayo de 2025.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. WALTER ARIEL MAXWELL, HERNÁN ESTANISLAO RIVAS, FRANCO GUILLERMO ANSALDI, y Dras. MARÍA CAROLINA MARSO y MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL, en la suma de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($6.877.000.-) -en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $34.385.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el I.V.A.-

III.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al actor y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del actor deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., o C.V.U. en caso de optar por una billetera virtual, Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada, y art. 2 de la Resolución N° 1090/2024-STJ.-

IV.- Liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la contribución al Sitrajur, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
 
V.- Regístrese en (S).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.-
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