Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 1014 - 14/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CA-00551-JP-2024 - G.P.A. C/ Z.G.R. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
G.P.A. C/ Z.G.R. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 14 de noviembre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.P.A. C/ Z.G.R. S/ VIOLENCIA ( Expte N° CA-00551-JP-2024), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 7 de noviembre de 2024, la Sra. G.P.A. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. Z.G.R., ante la Comisaria de la Familia de la Ciudad de Catriel.
Que en fecha 8 de noviembre de 2024 el Juzgado de Paz de Catriel dispuso la medida de EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO al Sr. Z.G.R. respecto de la Sra. G.P.A. con domicilio sito en calle B.N.4.d.l.c.d.C., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Ratificar las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuestas por el Juzgado de Paz de Catriel, al Sr. Z.G.R., respecto de la Sra. G.P.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos al Sr. Z.G.R., respecto de la Sra. G.P.A., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que el Sr. Z.G.R.se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la aplicación de lo normado en arts 153 y 154 del CPF y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).. Dichas actuaciones deberán ser remitidas al correo electrónico del tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.-
Asimismo, DISPONGO RONDINES, en el domicilio de la Sra. G.P.A. sito en calle B.N.4.d.l.c.d.C. , por el plazo de 15 días. LÍBRESE OFICIO a la comisaría correspondiente.-
A los efectos de realizar el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente remítase mediante mail al correo electrónico de la Comisaría correspondiente.
Hágase saber al Sr.Z.G.R., que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena .
El mismo podrá ser realizado en Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.- Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Catriel y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva o Servicio equivalente para tratamiento de conductas violentas de su lugar de residencia, sirviendo la cédula de notificación de la presente de suficiente constancia para obtener un turno en dichos servicios.-
Siendo que en los arts.16 de la Ley 3040 y art. 139 y 144 del CPF, se prevé la asistencia de abogado en forma inmediata para la sustanciación del proceso, hágase saber que deberá requerir los servicios de un abogado y en caso que no cuente con los recursos económicos suficientes para abonarlo, podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de la Defensoría General de Catriel (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs., en San Martín 430 de esa ciudad, tel.FIJO 5678300 interno 905///celular (sólo whatsApp 2996913770) y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 int.100 o 110.. NOTIFÍQUESE.-
CUMPLASE CON LOS DESPACHOS ORDENADOS SUPRA POR OTIF.-
Marissa L. Palacios
JUEZA UPF 7
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