| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 73 - 20/03/2013 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | CA-21313 - MOREIRA MARIA TERESA C/ PEREZ JORGE VALENTIN S.SUCESION S/ FILIACION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 20 días de marzo de 2013. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados:"MOREIRA MARIA TERESA C/ PEREZ JORGE VALENTIN S.SUCESION S/ FILIACION" (Expte.n°21313-CA-13), venidos del Juzgado Civil nro. TRES, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: CONSIDERANDO:LA DRA.ADRIANA MARIANI,DIJO: I. Que se elevan estas actuaciones a la Cámara en razón del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Jueces de grado, ambos opuestos a aceptarla.- II. Promueve la acción la sra. María Teresa Moreira con patrocinio letrado, sorteado por esta Cámara en favor del Juzgado de Familia n° 16, pretendiendo -prueba mediante-, se declare su filiación respecto del sr. Jorge Valentín Pérez quien se encuentra fallecido, tramitando el proceso sucesorio por expediente "Pérez Jorge Valentín s/ Sucesión" n° 42167 ante el Juzgado en lo Civil n° tres. En la acción que deduce, acumula "acción de petición de herencia con medidas conservatorias de herencia".- III. A fs. 12/13 la Jueza a cargo del tribunal de familia se declara incompetente ordenando la remisión al Juzgado tres, tribunal de trámite del sucesorio del pretenso padre, con cita de jurisprudencia y doctrina.- IV. La magistrada del Juzgado Tres no consiente la remisión y plantea cuestión de competencia que nos convoca en esta instancia. Sostiene que el tema ya fue analizado en autos "Avalis Lisandro Argentino s/ sucesión" (n° 38.907-III-08) y que tal lo dicho entonces, "el principio impuesto por el art. 3285 C.C. requiere de una adecuada interpretación que concuerde con principios impuestos por valores de gran importancia, tal que la cuesitón planteada es tema propio de los tribunales de familia". Que "el orden público de la norma no se ve transgredido, puesto que en definitiva también tiene esa trascendencia la competencia asignada por ley a estos Tribunales". En suma, no acepta la competencia y remite a Cámara.- V. Puestos a resolver, se advierte que se ha omitido la vista previa al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto de la competencia; sin embargo, estando ya el expediente en Cámara y teniendo este Cuerpo con su actual composición criterio al respecto, razones de economía y practicidad, justifican que nos aboquemos a la resolución de la cuestión.- Así hemos dicho en autos "MILLAR LUIS PABLO C/ CUTINI FILOMENA Y CUTINI GINA S/FILIACION" (Expte. n° 21247-CA-12), que nos pronunciábamos en el sentido de dirimir la competencia en favor del Juzgado en el que tramita la sucesión, en tanto que entendimos que " entre las acciones atraídas por el sucesorio se encuentran aquellas concernientes a los bienes hereditarios, y ninguna duda cabe que el pretenso heredero, amén de la acción de filiación que persigue, ha expresado su intención de desplazar a las declaradas herederas del causante, para ser emplazado como único sucesor. Se comparte el criterio expuesto por la Cámara en su anterior composición expresado en los autos "Mercado c/ Sucesores de Poli s/ Filiación" (expte. 19613-CA-09) que cita el Juez de Familia. Por otra parte, no puede tener otra interpretación la manda del art. 3284 CCIv., norma que es de orden público y que impone concentrar las acciones personales contra el causante y las relativas a los bienes que integran el acervo, en el expediente del proceso sucesorio, lo que -amén de la imposición expresa de la ley- tiene justificación en razones de practicidad y celeridad".- VI. Siendo que la cuestión en análisis tiene similitudes con la resuelta, se considera ajustado a derecho dirimir la competencia en favor de la Magistrada del Juzgado n° Tres en el que se encuentra radicado el proceso sucesorio del pretenso padre.- La Suprema Corte bonaerense tiene dicho: "La acción de reconocimiento de estado es atraída por la sucesión de quien sería el padre, aún cuando el mismo no haya sido demandado, pues, lo que en la misma se decida, podría traducirse en una modificación de la transmisión patrimonial, en tanto alteraría la determinación subjetiva del acervo, es decir de aquéllos que son convocados para la sucesión (art. 3284 inc. 1 del Código Civil); Referencia Normativa: Cci Art. 3284 Inc. 1; SCBA, Ac 103280 I; Fecha: 07/05/2008; Caratula: Manzoni, Belén C/ Cantilena, Nancy Edith Y Otros S/ Filiación. Inc. De Comp. E/ Juzg. Civil Y Comercial Nº 12 Y Trib. De Flia. Nº 3 De Lomas De Zamora; Obs. Del Fallo: Cdf; Mag. Votantes: Genoud- Kogan- Pettigiani- Soria; Jur Lex-Doctor).- VII. En suma, se dirime la competencia en favor del Juzgado n° Tres, debiendo tomarse nota por Secretaría para la M.E.U. para la equiparación de cantidad de causas en los Tribunales.- EL DR.NELSON W.PEÑA,DIJO: Que por razones analogas a las expresadas por la Dra.MARIANI, voto en el mismo sentido.- LA DRA.GABRIELA GADANO,DIJO:Que se abstiene de emitir su opinión por considerarlo innecesario (art.271 CPC).- Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, RESUELVE: Dirimir la competencia en favor del Juzgado n° TRES, debiendo tomarse nota por Secretaría para la M.E.U. para la equiparación de cantidad de causas en los Tribunales.- Regístrese y oficiese.- ADRIANA MARIANI NELSON W.PEÑA PRESIDENTE JUEZ DE CAMARA GABRIELA GADANO JUEZ DE CAMARA (EN ABSTENCION) Ante mi: PAULA CHIESA SECRETARIA L |
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