Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia260 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteLB-00665-F-2023 - SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


LB-00665-F-2023


Luis Beltrán, a los 5 días del mes de mayo del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CAUSA Nº  LB-00665-F-2023  " de los que:
RESULTA:
Que en fecha 21/04/2025 se recepciona Nota N° 3.-.S.-.D.d.O.P. acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 3.-.S.D.d.f.1., solicitando MEDIDA DE NO INNOVAR respecto de la permanencia del adolescente T.A.V.-.D.4., al cuidado de los referentes afectivos N.E.S.-.D.2.y.M.L.-.D.3., domiciliados en A.S.N.9.d.l.l.d.R.C.P.d.R.N., hasta su mayoría de edad; y subsidiariamente la PRORROGA de la medida por el plazo de NOVENTA (.d., en el supuesto caso de no hacer lugar a la medida de no innovar, consistente en la permanencia del adolescente T.A.V.-.D.4., al cuidado de los referentes afectivos N.E.S.-.D.2.y.M.L.-.D.3.d.e.A.S.N.9.d.l.l.d.R.C.P.d.R.N..
En el informe agregado el equipo técnico interviniente relata las intervenciones realizadas con el adolescente, quien manifiesta que la convivencia con sus referentes afectivos es muy satisfactoria, que se siente muy cómodo y contenido en el grupo familiar conviviente.
Manifiestan que la familia se ocupa de cubrir todas sus necesidades materiales básicas (calzado, vestimenta, útiles escolares, control oftalmológico), gestionando la compra de anteojos, incluyéndolo a la obra social de la Sra. N..
Dicen que T. logra desenvolverse adecuadamente en cuestiones que hacen a la organización cotidiana del hogar familiar, asumiendo responsabilidades acordes a la edad evolutiva que transita. Que en las vacaciones estuvo trabajando en un comercio de teléfono celulares (turno mañana y tarde), asistiendo en la actualidad algunos días que no se le superponen con el horario escolar.
Continúa compartiendo comunicación telefónica con su tía paterna y familia extensa paterna.
Refieren los profesionales que el adolescente percibe actualmente $. por parte de su padre, no cumplimentando con cuota alimentaria su progenitora; además percibe mensualmente la asignación del P.A.E.
El equipo interviniente indica en sus consideraciones técnicas que es favorable que T. continúe en convivencia y acompañado por sus referentes, el matrimonio S.. Se aprecia apertura por parte de los referentes a que T. continúe conservando la relación afectiva construida con la familia C. y sus referentes familiares extensos y amistades, pudiendo generar diversos encuentros con ellos, garantizando la cobertura de sus necesidades materiales básicas y afectivas.
Dicen que se mantiene como estrategia el favorecimiento de su autonomía progresiva y la construcción de su proyecto de vida saludable, motivo por el cual fue incluido -y continúa- en el Programa de Acompañamiento al Egreso (P.A.E.), evaluando que el adolescente cuenta con herramientas necesarias para su desenvolvimiento personal y redes de contención que lo acompañen en dicho proceso.
Advierten que la finalidad de la MEPD se encuentra desvirtuada en virtud de estar agotado el trabajo con la familia de origen -sin mostrar éstos interés y, a su vez, el deseo expreso de T. por no vincularse con ellos-, por lo que estiman pertinente solicitar que resuelva la medida cautelar de no innovar, al considerarse que T. comenzó a residir con referentes afectivos sin mantener contacto alguno con sus progenitores, y al extenderse el plazo máximo de 180 días de la implementación de la MEPD que dispone la Ley 4109, sin poder restablecerse su derecho vulnerado a la convivencia familiar que garantice su bienestar e integridad psicofísica.
Finalizan detallando objetivos y estrategias a seguir, comentando que el EIT continuará interviniendo en la misma línea de acción ya informada, sosteniendo el acompañamiento a los referentes afectivos y al adolescente a través de entrevistas y espacios de escucha, brindando las orientaciones y sugerencias que se consideren necesarias. También seguirán favoreciendo/fortaleciendo la actual red de contención y acompañamiento que T. posee, la cual se encuentra conformada por familiares extensos y referentes afectivos.
Por otro lado, se continuarán acompañando a T. en función de favorecer la adquisición de herramientas y habilidades para su autonomía progresiva, en miras a la construcción de su proyecto de vida saludable, siendo acompañado por operadora quien es también su referente en el P.A.E., trabajando y haciendo hincapié en aquellos aspectos que se vayan considerando necesarios (salud integral, educación, recreación, inserción laboral, entre otros).
Que de ello, se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien en fecha 23/04/2025 dictamina: "...En función de las consideraciones realizadas por el organismo, quien pone de manifiesto y ha dado cuenta del agotamiento de la medida excepcional en si misma, no siendo pertinente la reinserción en su grupo familiar de origen, no obstante el joven mantener contacto con su familia extensa, habiéndose excedido ampliamente el plazo de 180 días, teniendo así también en cuenta la edad del adolescente, próximo a cumplir la mayoría de edad, entiendo pertinente el dictado de la medida solicitada...".
Que pasan los presentes a despacho para resolver.
CONSIDERANDO:
Analizados los presentes, corresponde en principio enfatizar al Organismo que deberá dar cumplimiento con la normativa de fondo en relación a la implementación y comunicación de las medidas excepcionales de derechos en tiempo y forma, a fin de su debido control evitando posibles ilegalidades y/o eventuales vulneraciones de los derechos de los niños bajo medidas de protección de derechos.
Así las cosas, venidas estas actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver, he de tener en cuenta la normativa que nos rige respecto a las Niñas, Niños y Adolescentes, ello es la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109.
En el marco del Sistema Integral de Protección de Derechos, el legislador ha puesto en manos de la SENAF la potestad de sustituir, modificar o revocar en cualquier momento por acto, las medidas de protección de derechos adoptadas cuando las circunstancias que las fundamenten varíen o cesen.
Asimismo, es la Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias autorizadas al efecto, la única facultada para disponer los egresos de los niños, niñas y adolescentes que hubieren sido privado de su centro de vida, cualquiera fuere el ámbito en que se encontrarán albergados, como así también de las innovaciones a la medida excepcional que oportunamente hubiere dispuesto.
En este contexto, es deber de esta judicatura controlar la legalidad, la oportunidad y la conveniencia de las medidas adoptadas en el amplio margen de facultades otorgadas a SENAF.
A la hora de fallar, cabe destacar que se visualiza en el caso que las líneas de acción son acordes al fin último de la medidas excepcionales que es promover acciones en pos de recomponer los derechos vulnerados del adolescente y favorecer la adquisición de herramientas y habilidades para su autonomía progresiva.
En este orden, se puede advertir que el joven se encuentra contenido con la referente y su grupo familiar conviviente, lo que resulta beneficioso para su desarrollo.
De los elementos analizados que fueran detallados supra, como así también el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, se considera que la medida se ha constituido como el camino menos lesivo de los derechos de T. (artículo 3 CDN; artículos 3, 24 y 27 ley 26.061), permitiendo el cese de las situaciones que amenazaban y vulneraban sus derechos, en miras a su desarrollo en un ámbito saludable, de cuidado y libre de violencias.
Se evidencia que se han agotado todas las vías posibles para lograr reinsertar en el grupo familiar al adolescente, careciendo de sentido el dictado de medidas excepcionales, cuando ya no se busca la revinculación y se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad. 
Ante el pedido de SENAF de una medida de no innovar, es necesario requerir al Organismo la prestación de informes mensuales completos sobre la situación y evolución de T., quien se encuentra bajo la esfera de la SENAF hasta el momento de cumplir su mayoría de edad (24/10/2025). De este modo se garantiza la posibilidad (y el deber) de control, pudiendo ser modificada o dejada sin efecto si las circunstancias si así lo aconsejan. 
Que encuentro suficiente basamento legal en la decisión que aquí se adopta en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica. En mérito a lo expuesto, y en función del interés superior del adolescente;
RESUELVO:
I.-) Disponer la Prohibición de innovar respecto a la situación del adolescente T.A.V.-.D.4., permaneciendo al cuidado de los referentes afectivos N.E.S.-.D.2.y.M.L.-.D.3., d.e.A.S.N.9.d.l.l.d.R.C.P.d.R.N., hasta que cumpla su mayoría de edad (Acto Administrativo - Nro. 3. - SeNAF DVM).
Sin perjuicio de ello, el organismo proteccional deberá continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, en el marco de las medidas de protección de derechos del adolescente.
II.-) Disponer que el organismo proteccional remita a este juzgado en forma mensual e inexcusable, y por el plazo que dure la medida dispuesta precedentemente, informes actualizados y pormenorizados del estado de T..
En caso de producirse modificaciones significativas en el período que media entre los informes, se deberá hacerlas saber al Juzgado y a la Defensoría de Menores de manera inmediata. 
A cuyo fin OFICIESE a SENAF. Facultase para su confección, suscripción y diligenciamiento a la Defensora de Menores e Incapaces interviniente (Cfrme Art. 2 CPF). 
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes  conforme Ac. 36/2022 del STJ.EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.

 
 
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
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