Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia30 - 20/03/2025 - MONITORIA
ExpedienteCH-00289-C-2023 - ECHARTE MARIA JOSE C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CH-59958-C-0000)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Choele Choel,   20  de marzo de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ECHARTE MARIA JOSE C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y OTRA S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CH-59958-C-0000)", Causa N° CH-00289-C-2023 ; y

 

CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados: "MUÑOZ HECTOR MAURICIO C/ PEREZLOPEZ DANIELA ALEJANDRA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (Expte. Nº CH-59958-C-0000), en fecha 06/12/2024 se han determinado los honorarios complementarios de la perita María José Echarte, por aprobación de planilla  en la suma de $779.451,73.

Que la ampliación solicitada cumple los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados   SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, CUIT/CUIL 30500050310, ANDRES RAUL MACIA, DNI 30422894, DANIELA ALEJANDRA PEREZ LOPEZ, DNI 32309224, hasta que haga íntegro pago a la acreedora , del capital reclamado de $ 779.451,73 con más los intereses y costos aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 300.000,00

II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .

III.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº
5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

IV.- Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del código citado, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 497 del CPCC, de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (490 del CPCC) .

 

V.- DECRETAR EMBARGO por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.

- Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS y/o eventuales fondos de los que la demandada pudiera ser titular, ya sea por depósitos en Caja de ahorro y/o cuenta Corriente y/o valores, de cualquier naturaleza o concepto, en las distintas entidades bancarias indicadas, Líbrese Oficio : Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia, Banco de La Pampa, Banco Macro S.A. Banco Provincia de Neuquén, Banco Santander S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., B.B.V.A. S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco Credicoop Coop. Ltdo., Banco del Sol, con domicilio en calle 25 de mayo 432, piso 9° de C.A.B.A., domicilio electrónico: legales@bancodelsol.com; Banco Supervielle S.A. domicilio electrónico recepcionoficios@supervielle.com.ar; Banco Industrial S.A. con domicilio electrónico en oficiosjudiciales@bancoindustrial.com.ar; IUDU Compañía Financiera S.A. Reconquista 320 - CABA ZONA NORTE - C.A.B.A.., Brubank S.A.U. con domicilio en calle Av. Libertador 174 (CABA) email: oficios@brubank.com, y Banco Hipotecario S.A., e mail mesagraldeentradas-digitalizacion@hipotecario.com.ar debiendo la entidad oficiada, informar con la mayor diligencia y brevedad posible acerca de la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado.

Asimismo, sobre los  fondos que tuviera depositados y/o a percibir en Cuenta Virtual Uniforme (CVU) y/o billetera virtual y/o fondo de inversión y/o por cualquier concepto y/o cualquier otro tipo de activo de los que resulte titular el demandado en MERCADOLIBRE S.R.L. (mercadopago) - CUIT: 30703088534 - Av. Caseros 3039, Piso 2, CP 1264, Parque Patricios, CABA; ALAU TECNOLOGÍA S.A.U. (Ualá) - CUIT 30715421700 - Nicaragua 4677, C1414BVG CABA; ADMINISTRADORA SAN JUAN S.A.(Plus Pagos) - CUIT: 30707743987 - San Lorenzo 1440, Piso 2, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (Todo Pago) · CUIT: 30598910045 -Lavarden 247 - Ciudad Autónoma Buenos Aires, FINDI S.A.CUIT: 30-71573560-8 - MANSO JUANA 555 Piso:6 Dpto:C, 1107 - CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES; NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U. - CUIT 30-68537634-9 - notificaciones@naranja.com, DIGIFIN S.A. - Calle 47 Nro. 767, piso 10 depto D, La Plata, Buenos Aires email: legajos@digifinsa.com. NEWPAY S.A.U. - CUIT: 30-71786245-3 - oficiosjudiciales@newpay.com.ar; PAYWAY S.A.U. Lavardén 247 (C1437FBE), CABA, CUIT:30-71766440-6, e mail oficiosjudiciales@payway.com y los fondos y/o cuotas parte y/o cualquier otro
concepto que los demandados tuvieran depositados y/o a percibir en el Fondo Común de Inversión Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management SASGFCI y cuya custodia de activos está a cargo de Banco Industrial S.A. - oficiosjudiciales@bancoindustrial.com.ar

HÁGASE SABER a la actora que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas, bajo exclusiva responsabilidad de parte. Ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse. Una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, se abstendrá de diligenciar los otros oficios, informando de manera inmediata al Juzgado, el resultado de dichas diligencias.

Hágase saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, en la oportunidad de la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.

El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados por las razones supra expuestas.

Presente la parte proyecto de oficio a confronte de conformidad con la Res. 154/20 del STJ, debiendo consignar en el mismo las partes pertinentes de las providencias que disponen las sumas a embargar, debiendo cumplimentar asimismo de corresponder, los requisitos establecidos en la Ley N° 22.172.

Finalmente y teniendo en cuenta que en la actualidad resulta modalidad habitual, el pago de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados los respectivos importes en caja de ahorro o cuenta similar, se le hará saber a la entidad bancaria que deberá abstenerse de realizar la retención debiendo informar a la brevedad tal circunstancia.

Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.

Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.

 

- Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROS IMPORTES A PERCIBIR, por la demandada, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositado en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.

Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.

- Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o estos resulten insuficientes, decretase la INHIBICIÓN GENERAL para vender y/o gravar sus bienes contra la demandada, a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.

En todos los casos con trascripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 369 del CPCC Facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet. (Conf. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

 


Dra. Natalia Costanzo
Jueza

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