Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia50 - 17/07/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-04542-2019 - M. A. C/V. A., N. S/LESIONES, AMENAZAS Y PSTO 119 CP
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la Ciudad San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del
mes de Marzo del año 2020 como Juez de Juicio de ésta Circunscripción
Judicial, dicto sentencia en el legajo: “M.A. C/V.S.N.A. S/ Lesiones, Amenazas Y Abuso
Sexual”, LEGAJO N° MPF-BA01579-2019
y MPF-BA-04542-2019, seguido a V.S.N.A., chileno, nacido el ... en Osorno
(Chile), hijo de N. (v) y de S.M. (v), albañil, soltero, titular
del DNI ... y domiciliado en ..., de ésta ciudad. Interviene como Juez de Juicio Unipersonal,
quien
suscribe, Dr. Marcelo Oscar Alvarez Melinger, integrante del Colegio de Jueces
de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, y son partes, el Sr. Fiscal
del caso Dr. Martín H. Govetto y el Defensor Particular Dr. Manuel S. Mansilla,
en representación del imputado.- El imputado es V.S.N.A., y llegó al juicio oral acusado por
los siguientes hechos:
“Primer hecho: el 06 de abril de 2019, estimativamente a la hora 4, se presentó
en el domicilio de su ex pareja y madre de su hijo, M.A., sito en ...de esta ciudad. Le pidió
ingresar y quedarse a dormir
por lo que se generó una discusión y le manifestó “...sos una puta vos le prestás
la cajeta a cualquiera, te voy a cagar a piñas, ahora que te salve tu abuela...”
comenzando a agredirla con sus puños y propinándole puntapiés en las piernas.
M.A. tenia a su hijo D. de 3 años de edad, en brazos, el que se había
despertado y lloraba asustado e intentaba defender a su madre poniendo sus
manitos. Seguidamente y a fin de evitar que la siga agrediendo, M.A. le dijo
que vaya a la habitación y que se acueste, momento en que aprovechó para abrir
la puerta y salir con su hijo en brazos a buscar ayuda, lo que quiso impedir
V.S.N.A. tomándola del cabello pero no logró retenerla. Ya en la calle
los vecinos, B.M. y M.A, le permitieron subir al auto, la
protegieron y sacaron a M.A. de la casa. Toda esta situación
provocó mucho temor en M.A.”
“Segundo hecho: Luego, el mismo día, 06 de abril de 2019, a la hora 11.24, en
esta ciudad desde el abonado ..., V.S.N.A. amenazó a su ex pareja y
madre de su hijo, M.A., al abonado ..., utilizando la red de
mensajería “Whatsapp” en estos términos “...mira lo que me hicistes puta de
mierda, trola de mierda, gorda trola..viste como me dejastes, te voy hacer
mierda... contestame el teléfono cagona de mierda...”. Manifestaciones que
causaron temor en M.A.”
“Tercer hecho: el 25 de agosto de 2019, estimativamente a la hora 10, en el
interior del domicilio sito en ... de esta
ciudad, ocasión en la que agredió a su ex pareja y madre de su hijo, M.A.. En esa ocasión
luego de haber dormido juntos, V.S.N.A. comenzó a
desvestir a M.A. y al advertir unas marcas en el cuerpo de ésta comenzó a
pedirle explicaciones mientras le aplicaba golpes de puño en la cara y puntapiés
en el cuerpo. M.A. logró salir de la casa, en ropa interior pidiendo ayuda
seguida por V.S.N.A. quien la tomó de los brazos llevándola nuevamente hacia
el interior de la casa donde continuó con la agresión mientras le decía “...dale
puta... sos una puta, chupame el pico... sos una puta...”. El hijo de ambos, D.
se despertó y lloraba diciendo “...no papá..no papá...” toda
vez que veía como su madre era golpeada por su padre. En estas circunstancias
le refirió “...si me denuncias te voy a matar yo tengo un 38 y te voy a volar la
cabeza ... vos no vas a ir a trabajar...”. Seguidamente mientras M.A. le
preparaba la leche al niño, V.S.N.A. le aplicó a M.A. un punta-pié en la
pierna lo que provocó que se le cayera agua caliente en la mano, quemándola.
También agredió físicamente a su hijo, D., propinándole un palmazo en la
cabeza y un puntapié en la cola, porque se había hecho caca. El niño lloró
mucho y así se quedó dormido, llorando. Luego de dormir los tres,
estimativamente a la hora 17, V.S.N.A. llevó a M.A. con el niño hasta la casa
de ésta. Producto de la agresión, el 30 de agosto de 2019, hora 19.45, el médIco
policial certificó que M.A. sufrió por la agresión hematoma bipalpebral
izquierdo en vías de absorción, con hemorragia en cuadrante externo de ojo
izquierdo. Quemadura escareada en dorso de la mano derecha circular de 2
centímetros de diámetro. Múltiples hematomas en ambas regiones tibiales en vía
de absorción. Hematoma en vías de absorción en muslo posterior derecho en 1/3
medio. Hematoma en vías de absorción en hombro izquierdo en cara externa.
Lesiones leves Mediante dicho accionar V.S.N.A., incumplió con la
medida de prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia su
ex pareja M.A., que le fue impuesta por la Jueza de Garantías Romina
Martini el 01 de agosto de 2019 en la audiencia de formulación de cargos por el
legajo "M.A. c/V.S.N.A. S/ Amenazas”
Nro. MPF-BA-01579-2019, medida de la cual fue notificado de manera personal
en esa audiencia ese mismo día. Esta agresión fue realizada en un contexto de
violencia de género, ya que V.S.N.A. se aprovechó de una relación abusiva de
poder y su condición de hombre para agredir a una mujer, con la cual había
mantenido un vínculo y ya anteriormente había atacado físicamente, resultando
condenado por estos hechos el 4 de abril de 2018 ocasión en que se le impuso
como pauta de conducta, evitar todo tipo de agresión o maltrato de índole
psíquica o física para con la damnificada M.A. y cualquier otra persona
y no cometer nuevo delito.”
RESULTANDO: Que al inicio de la presente audiencia de juicio oral, la
Fiscalía explicitó su teoría del caso indicando que se encuentran en el ámbito del
Ministerio Público Fiscal trabajando hace dos años con M.A. Ello por
cuanto ya el acusado se encuentra condenado por otros dos hechos de lesiones
leves agravadas por el vínculo y por violencia de genero, así como por el delito
de amenazas simples respecto de M.A., quien fuera su ex-pareja. Que
éstos nuevos hechos también se enmarcan dentro de una situación de violencia
de género, dentro del círculo propio de dicha violencia. El acusado actuaba
cosificándola a M.A., considerándola como de su propiedad. Así como en las
anteriores ocasiones por las que ya fué condenado, en el primero de los hechos
ingresó al domicilio de M.A. en horas de la madrugada y luego de discutir con
ella y amenazarla la golpeó con golpes de puño y patadas, y en atención a que
ella pudo escaparse al exterior de la vivienda y ser asistida por vecinos pudo
librarse de V.S.N.A. Aclaró que en el caso las lesiones no pudieron
ser constatadas. Pero que lo va a demostrar con los dichos de M.A. y los dichos
de los vecinos que la auxiliaron y presenciaron la situación. En el segundo
hecho, se tratará de unas amenazas que le enviara el acusado por Whatsapp. En
éste estado; destacó que en la formulación de cargos de éstos hechos la Jueza de
Garantías Dra. Romina Martini le impuso una prohibición de acercamiento
respecto de M.A. y de su hijo D; ello por cuanto el tercer hecho se
produce violando dicha restricción en la oportunidad en la que se encontró a
M.A. en el cumpleaños de un amigo en común, se la llevó a su casa, con una
obvia maniobra de manipulación, para luego en su domicilio golpearla. Lesiones
que fueron verificadas y acreditadas con el médico policial Alvarez. Verificadas
unos días después porque M.A. no lo denunciaba precisamente por ésta
situación de vulnerabilidad y permanecía oculta con su familia. Así, indicó que
van a venir a declarar su abuela O.A.; M.J., su hermana y su tía
D.G.S. Que también vendrá a declarar P.C. la dueña de
casa donde se realizó el cumpleaños y de donde se la llevo el señor V.S.N.A. Calificará éste
último hecho como lesiones doblemente agravadas,
amenazas coactivas y desobediencia a la orden de la Jueza de Garantías. Indicó
también que valorará las sentencias de condenas anteriores, las grabaciones de
las audiencias en las que se impone la prohibición de acercamiento y la
grabación de la audiencia en la que el señor dice que “se le soltó la mano”.
Indicó también que va a traer profesionales de la salud. A un psicólogo que nos
va a contar como fué a pedirle auxilio y que él la atendió. Que va a explicar con
una profesional de la OFAVi como fué el proceso que hizo M.A. en todo este
juicio. Y que con todo éste material probatorio que se producirá en el juicio se
va confirmar la responsabilidad del señor V.S.N.A. en todos estos hechos.
Calificándolos como constitutivos del delito de Amenazas Simples -dos hechos(1° y 2°
hecho), y Lesiones Leves Agravadas por el vínculo y por un contexto de
Violencia de Género, Amenazas Coactivas y Desobediencia (3° hecho) hechos
que concurren realmente entre sí, siendo V.S.N.A. responsable a título de autor, de
conformidad con los arts. 149 bis
(1° y 2° hechos), 89 en función del 92 con remisión al 80 inc 1) y 11), 149 bis. y
239 (3° hecho) y 45, 55 del Código Penal.A su turno, el Sr. Defensor presentó su teoría del
caso diciendo que la acusación
no podrá acreditar la materialidad ni la autoría de las lesiones. Que la pretendida
relación de pareja sostenida por el Fiscal no es tal, que era de carácter
esporádica, interrumpida en el tiempo, ya que no conviven. Ambos tienen
domicilios distintos. Que quien hostiga a V.S.N.A. es la Sra. M.A.
Que con relación al tercer hecho, M.A. fué la que ingresó al lugar en el que ya
estaba V.S.N.A., con quien luego se fue a la casa del mismo en forma
voluntaria. Que las amenazas de las que se acusa a su asistido no existieron de
modo alguno. Y que precisamente fué su asistido quien terminó internado por
una paliza que le dieron los familiares de M.A.
En el acta de la audiencia de control de la acusación se había admitido dicha
acusación y calificación, por lo que es la que sirve de base inicial al presente
juicio oral. En su alegato final, el Ministerio Fiscal encontró plenamente
probados los hechos y la responsabilidad penal de V.S.N.A.
Indicó que está convencido de que se acreditó la responsabilidad del mismo más
allá de la duda razonable. Sigió diciendo que: Estamos en presencia de claros
hechos realizados en un contexto de violencia de género. Ello en función de que
los hechos por los que ya fuera condenado lo fueron dentro de ésta misma
situación de violencia de género; y que los hechos que se investigan en el
presente legajo los concretó dentro del mismo círculo de violencia. Que normas
convencionales, constitucionales y legales establecen que debe analizarse el
presente legajo desde una perspectiva de género.
Así con relación al primer hecho, vemos que el propio acusado no controvirtió
que allí estuvo. Si bien trató de explicar que no sabe cómo llegó allí. Pero lo
cierto es que así como en las otras oportunidades la “fué a buscar”. Quien la ha
ido a buscar ya en el 2016 y ahora en el año 2019 es V.S.N.A. y que si
bien por los testigos de la Defensa parecía que M.A. era la que se alcoholizaba y
que según la Defensa la culpa la tiene M.A.; resulta que la frase del acusado
“Vos me mandaste acá” demuestra precisamente aquéllo que sostenemos. De los
hombres violentos que pretenden correr el foco de la cuestión, cuando desde el
Ministerio Público empoderamos a las mujeres que se animan a denunciar para
cortar el círculo de violencia de hombres que acusan a las mujeres de la
violencia que realizan ellos. De hombres como en ésta ocasión; ya embarazada
la golpeamos, surgiendo los datos de la condena anterior actuando en contra de
la mujer y de su hijo. En otra condena; luego de decirle “sos re-trola estás
mirando a mis amigos”, cuando ya no eran pareja y elhombre pretende seguir
considerándola como de su propiedad. Se tratan éstos hechos de hechos no
controvertidos ya que dichas condenas se encuentran firmes. Observándose así
la naturalización, la indefensión aprendida, entre otras cosas.
Pero quien introduce a una mujer en el círculo de violencia es el hombre. No es
culpa de M.A. nada de lo que aquí estamos tratando.
Con relación al Primer hecho en el que luego de ingresar a la vivienda la lesiona
a M.A., pareciera sostener la Defensa la inimputabilidad de V.S.N.A.
Si el mismo estuvo internado en el Hospital, y él ni siquiera estaba consciente a
su ingreso; nada era más sencillo que traer como prueba la Historia Clínica del
mismo y los médicos que lo trataron, pero sin embargo no lo hicieron. Indica
también que fué atacado por parientes, cuando claramente se acreditó que
A.M. no era pariente de M.A. Y si de ésa paliza fué teóricamente
salvado por unos policías, me pregunto dónde están ésos policías que no han
venido a declarar. Por otra parte, A.M. es clara con relación a como
estaba M.A.
Con relación al segundo hecho M.A. reconoce los mensajes: “Viste
como me dejaste. Te voy a hacer mierda”
Con relación al tercer hecho; ha quedado claro que V.S.N.A. eligió
quedarse en el cumpleaños cunado llegó M.A. Las medidas cautelares
son para el cumplimiento del sometido a proceso. Él es quien se encuentra
obligado a su cumplimiento. Y él eligió mantenerse en el lugar. La víctima se
encuentra precisamente inmersa en un contexto de violencia de género y no es a
quien se le puede exigir otro comportamiento.
Cuando luego se la lleva a su domicilio, y estuvieron con relaciones hasta que el
acusado vió las señales de “chupones”. Allí M.A. nos cuenta como la golpeó y
cómo la amenazó. A quien fue víctima de semejante violencia no le podemos
exigir que relate con precisión y cuente cómo y cuánto fué golpeada; en tanto los
profesionales son claros al indicar que ésa falta de precisión al contar episodios
tan traumáticos son evidencia de la disociación propia de la psiquis para no
generar mayor trauma y que no es aconsejable incluso terapeúticamente insistir
en ésas cuestiones para no producir mayor victimización.
El contexto de todos los hechos materia de acusación se encuentran dentro de un
marco de violencia de género. Siendo. reconocida la relación de pareja y que son
padres en común de D.
Con posterioridad a éste hecho todos la vieron golpeada.
Su amenaza: “No me denuncies” funcionó a la perfección. Fué lo que hizo. Ya
que sólo realizó la denuncia cuando la convencieron para hacerlo.
El comportamiento posterior de M.A. no es un tema para discutir. Sobre todo
con tanta historia. Con tanta responsabilidad; con tato mensaje sobre “su”
responsabilidad. Cuando a pesar de lo que se pretendió decir no hay prueba
concreta de la identidad de quien ha enviado los supuestos mensajes.
Por otra parte la personalidad de M.A. se ha demostrado de acuredo alos que los
profesionales han declarado.
Debiendo destacar que mientras a S.V.N.A. le causaba “gracia” todo ésto; a
M.A. ésto le causaba “temor”.
Para concluir reitero que la única forma de resolver éste juicio es con
perspectiva de género para poder contestar a las responsabilidades patriarcales
que se indicaron por lo que voy a solicitar la declaración de responsabilidad del
Sr. V.S.N.A. por los hechos por los que lo he traído a juicio y
considero que ha sido así demostrado por la prueba producido en el mismo”.
Mientras que el Sr. Defensor sostuvo que: “el fiscal trajo una versión de los
hechos de tres hechos, de los que no tiene material incriminatorio.
Con relación al primer hecho, se dice que mi asistido se constituyó en la casa y
produjo una lesión. No hubo testimonios ni legos ni un perito para demostrar
que ésos mensajes existieron. No hay un testigo sobre el mensaje y sobre la
fidelidad del mismo. Ése primer mensaje no se acreditó por perito. No se vió el
mensaje ni se acreditó el mismo. Con relación a la presencia de V.S.N.A. en la casa de M.A;
sí; fué al domicilio; pero no recuerdo cómo.
Mi asistido indicó que fué atacado pr dos o tres personas; y al juicio viene una
sola persona, de un metro y medio de altura y la saca de su barrio a alguien de
un metro y setenta y ocho centímetros. No puede creerse que ella sola lo sacó.
Menos mal que vino la policía. Pero nadie vió las lesiones de M.A. No hay
fotografías. No se acreditaron. No hubo certificados médicos. Éso sí; dos o tres
personas golpearon a mi asistido.
Con relación al tercer hecho, ambos se encontraron en un cumpleaños y lo que
hicieron está dentro del ámbito de la intimidad que prevee el artículo 19 de la
Constitución Nacional. Mientras están teniendo relaciones sexuales, él le
recrimina por unas marcas de chupones en los pechos, y ella ante la discución lo
toma de los pelos a V.S.N.A.; por esó, él también la toma de los pelos
y es en ése forcejeo que a él se le pasa a escapar la mano, produciéndoles con
su antebrazo en golpe sin quererlo. No hay dolo de éstas lesiones, que por otra
parte son leves. Yo me pregunto: porqué no discutir un derecho de defensa? No
hay dolo en las lesiones. Y aquí al juicio los parientes han venido a mentir. Un
juez de ésta circunscripción cuyo nombre no voy a decir ha dicho que si los
testigos en un sistema acusatorio vienen a mentir el sistema se cae. Así vemos
como la tía no recuerda fecha de los golpes. Y ningún testigo de la Fiscalía lo ve
a V.S.N.A. golpear.
M.A. se queda voluntariamente en la casa. Pero se dice que estuvo secuestrada
dos días. Ésta es la primer mentira.
Todos dijeron que no la vieron ser golpeada.
Todos son conscientes de que ellos se comunicaban. Peo acá han querido
instalarlo como un golpeador.
Como dice quien ha sido mi maestro, el Dr. Gustavo Vitale todos abrazamos al
colectivo que protege a las mujeres de la violencia de género pero hay que ser
objetivos.
Quién le pidió a mi asistido que vuelva del campo? Joan M.J.
Entre tanto llegamos a juicio con mi asistido privado de su libertad, cuando los
plazos de los delitos que le imputan son mínimos y con una prisión preventiva
totalmente excesiva violando todos los tratados internacionales.
Y estando en ésa prisión preventiva; quién es la primera que se comunica con él?
M.A. Si bien se trata de aspectos tan íntimos protegios por el artículo de
la Constitución Nacional. Ella le escribe lo ha llamado. Fué a la Fiesta del
Lúpulo y desde allí lo llamó. Quedó probado que los dos tomaron; pero éso está
fuera de discusión, ya que es algo privado e íntimo.
Ella es la que insiste. La escribana es clara en ése sentido; y en la convesración
que ella constata no hay violencia.
Así es que M.A. dice “Ya está”, yo quiero que recupere su cabeza por el
bien de mi hijo.
El Fiscal por más que lo pretenda no tiene acreditada la certeza, más allá de la
duda razonable. Y usted, señor juez bien sabe que en caso de duda, por principio
debe estarse a favor del reo.
El médico policial dice del tiempo de las lesiones “aproximadamente” 6 días; no
hay coincidencia. Dice que hay quemaduras productos del forcejo. No hay
coincidencia con lo declarado.
No hay posibilidad alguna de sostener los cargos.
Acá hubo gente que vino a mentir; a la que se le tendría que realizar un proceso
de investigación por eso.
Él tiene derecho a defenderse. Derecho que no sele ha respetado. Tiene derecho
a tener un fiscal objetivo y un juez imparcial.
Voy a pedir la absolución de mi asistido”.
Que conforme la prueba oportunamente admitida y producida en la audiencia a
tenor de lo previsto por el Artículo 176 del Código Procesal Penal, habrá de
tenerse en cuenta para resolver, las declaraciones testimoniales de M.A.,
M.J., P.C, D.G.S., O.A., A.G., M.A., B.F., Ana Clara Marcelino, V.M., Adriana Serenelli,
H.I., Margarita Uberlinda
Sánchez Llanos, y Julio César Sándoval.
Se produjeron así las Declaraciones testimoniales: En primer lugar la
denunciante, M.A. a preguntas del Fiscal Martín Govetto dijo lo
siguiente: “Que tiene 23 años trabaja y vive con su hijo D. Tiene 3 años. El
Vive en ... allí alquila. Tengo a mi
abuela enfrente de mi casa O.A. y mis tíos. Tengo 5 hermanos. Hace 2
años alquila en ese lugar. Antes vivía con V.S.N.A.o en el 29 de septiembre.
V.S.N.A. es el papá de mi hijo. Lo conocí cuando tenia 14 años en un recital.
Después de un par de años nos volvimos a juntar y nos pusimos de novio. Yo
tenia 17; él 12 años mas que yo; 29. Yo vivía con mi mamá en el barrio ...
él con su mamé en el barrio... Él trabajaba en obras. Yo tenía 19 años
cuando estaba embarazada de D. Él trabajaba en una obra y juntó plata y
estuvimos viviendo un tiempo. A los tres meses de embarazo me fuí a vivir con
él; en una casilla. Yo trabajaba en una pollería y él trabajaba en las obras. En ese
momento nos llevábamos bastante bien. Trabajaba todo el día así que nos
veíamos a la mañana y a la noche. En diciembre hicimos una salida por lo de mi
trabajo cuando volví estaba él en nuestra casa y me preguntó adónde había ido,
si me había ido a coger con otro. Esa fue la primera vez que me pegó, yo tenía 6
meses de embarazo. Me empezó a amenazar, me quise escapar por la ventana
pero no entré por la panza que tenía y me metió y me tiró en la cama. Y ahí me
pegó con un palo en la cabeza, no denuncié ése hecho, aunque me quedaron
chichones. Yo tenía la esperanza de que fuera a cambiar. Me fuí dos semanas y
volví. Le dije que busquemos ayuda psicológica para él; pero él no quiso, y
después estábamos juntos y siempre peleábamos y yo me iba porque sabía cual
era la reacción, que era lo que iba a terminar pasando. Se iba a ir a la manos
enseguida. Sinceramente no me acuerdo cuántas veces me pegó. Generalmente
por celos. Una vez yo estaba trabajando en el hotel. Y habían hecho un
cumpleaños y me empezó a decir que era una puta por como andaba vestida. Y
como trabajaba en un hotel con estudiantes me decía cosas. Me pegó esa vez. Y
esa vez me quiso pegar a mí y también le pegó a D. Me fuí a lo de su
hermano. Me ayudó P., un amigo que tienen ellos. Me quería hacer mierda
ese día. Yo pude llamar a mi abuela y me vinieron a buscar. Ese episodio lo
denuncié. Siempre volvíamos. Que sé yo, pensé que en algún momento podía
volver a cambiar. Era refrustrante, porque yo quería retomar la relación y no se
podía, él me decía que iba a cambiar. Que no lo iba a hacer mas. Mi familia me
decía que no insista que si no funcionaba ya estaba.
Hice denuncias, la mayoría por 3040; sólo creo que dos veces hice denuncia
penal. Con las 3040 me daban una restricción por 90 días. Las primeras veces él
iba a la casa de mi mamá. No lo cumplía digamos.
Conozco a M. el hermano y a L. que eran amigos míos. Conozco
también a la mamá de él. Ellos me decían que si no funcionaba que lo dejemos
así.
Después de la denuncia lo volvió a ver. Y lo volvió a denunciar.
Una vez que lo denunció le dieron una condena en suspenso. Yo estaba en mi
casa. Se metió por la puerta de atrás. Entró a la casa me dijo que se quería
quedar ahí conmigo. Le dije que no, porque no quería problemas. Ya se había
sacado la ropa. Se levantó se fue hacia la ventana y le hizo señas al taxista que
yo había llamado para que él se fuera y le dijo que se vaya. Me dijo que ahora
que estábamos solo que le diga a cuántos se había cogido. Me dijo que era una
puta, que ahora que me venga a defender mi abuela. D. estaba ahí. Él me
pegaba rodillazos. Me quiso manotear de los pelos. Me terminé escapando. Le
tiré piedras a la ventana de mi abuela pero era tarde y no se despertó. Me vieron
unos amigos del barrio. Les dije lo que me había pasado y yo me metí en el auto
en el que estaban. Mi amiga le pegó y lo sacó de mi casa, lo tiró por la escalera.
Él le atinó a pegar y A. se enojó y le pegó. Y vino la ambulancia me dijeron que
vaya a hacer la denuncia. A. es una amiga y mi vecina. Yo vivo en una casa en
un segundo piso.
El entró por el fondo, que entras al patio de atrás y había una puerta de atrás por
una parte subterránea. Ahora le pusieron mis abuelos cerradura y fierros para
que S.V.N.A. no entrara. Yo esa noche salí corriendo con D. en brazos. Yo
estaba así nomás y D. en remera y calzoncillos. Mas o menos en Abril creo
que fue. Sentí miedo en ese momento. Miedo y bronca a la vez. Que me haya
dicho eso que me venga a defender mi abuela. Él sabe que le tengo miedo. Yo no
me defendí ni nada. Me dejó moretones. Creo que me vió un médico cuando fuí
a hacer la denuncia.
Ale lo cagó a palos por eso estaba ensangrentado. Yo no le pegué.
Salí de mi casa en patas. Me crucé a lo de mi abuela con D. Los dos
estábamos descalzos.
A él se lo lleva la ambulancia. Yo me voy con M.A. Me quedé
charlando un rato. Me decía que haga lo que tenga que hacer que no me deje
pegar mas. Por un tiempo no nos hablamos.
Esa vez me mandó una foto por whatsapp me decía “mirá como me dejaste, te
voy a hacer mierda”. Eso porque A. lo había desfigurado. Esto fue al mediodía.
Lo dejaron internado. Fuí a hacer la denuncia y les dije a la policía. Les mostré
los mensajes a la policía y eso lo denuncié.
Luego de exhibírsela al Defensor, Dr.Mansilla y prestar su consentimiento se le
exhibe el Acta de denuncia penal, y reconoce la firma, la fecha (6 de Abril del
año 2019 a las 20:40). Que fue el sábado a las 3:40 y a las 11:24 me mandó
fotos y los mensajes. La denuncia fué en la Comisaría de la Familia. Después de
eso me dieron botón antipático y una orden de restricción. Después de éso él
buscaba a D. y yo trataba que hubiera un tercero de por medio. Y de ahí no
me jodió mas.
Después en agosto el 24, en el cumple de M., el marido de C., una
amiga mía y prima de S.V.N.A.. Ese día era su cumple yo subí con D.
fuimos. Estaban comiendo y me llaman por teléfono porque me avisaron que
habían fallecido el dueño de la casa y bajé en taxi, busqué los papeles, se los
dejé a mi abuela y me fuí de vuelta; y ahí estaba V.S.N.A. y varios mas.
Durante la noche estuvo todo bien, cada uno en su mambo. Teníamos diferentes
charlas. En un momento discutimos con S.V.N.A. porque el decía que sus tíos
no hacían nada. Yo le decía que ellos nos ayudaban con D. Yo me iba a
quedar a dormir en lo de C. Y él me dijo que no; que su hijo no se iba a
quedar a dormir ahí. Ellos viven a una cuadra. En el mismo barrio el ...
Comimos tomamos cerveza y fernet. Yo tomé bastante. Eran como
las 6 o 7 de la mañana; y nos fuimos con él a su casa. El otro día yo entraba a
laburar a las 12 . Así que D. se quedaba con su papá. Esa noche llegamos
estuvimos juntos. Me empieza a desvestir. Se da cuenta que yo tengo unos
chupones. Se volvió loco me empezó a decir quien me lo había hecho con quien
estuviste hija de puta. Me metió una piña. Me hizo tragar el ojo. Se despertó
D.; me empezó a pegar piñas; yo intentaba cubrirme y era peor todavía. Yo
me paré. Me puse cerca de la puerta tenia una camperita puesta, me empezó a
amenazar que me iba a cagar a tiros. Él me decía que tenia un 38, que me iba a
volar la cabeza. Yo lo primero que hice fué salir corriendo. Estaba en bombacha.
Quedé a la mitad, en el terreno de al lado; ahí me tiré al piso porque me agarró
S.V.N.A. Había un montón de gente pero nadie me ayudó. Llegamos a su casa.
Me dice que le haga la leche a D.; cuando la estaba haciendo me pegó una
patada y me cayó el agua caliente y me quemé la mano. Y de ahí no salí mas. Yo
tenía el ojo violeta. Me dijo que no me podía ir a trabajar así. A la tarde como a
las 5 él salió a comprar y me puso un bife en el ojo y unas gotas. Me dijo que lo
perdone, que no lo quiso hacer, que no iba a pasar mas. Le pedí que me llevara a
mi casa. Llegué como a las ocho, me bañé y llamé a mi jefe. Le pregunté si iba a
trabajar. No hice la denuncia ese día; no sé sinceramente porque no la hice, no
sé si por miedo o por vergüenza; y el viernes fui a ver a mi abuela y mi tía me
dijo que vaya a hacer la denuncia y fuimos. Mi tía se llama D.G.S. Esa
semana tuve que ir a trabajar. Primero mi jefe me cagó a puteadas. Y después
me pidió disculpas y me dijo que no me deje hacer nunca más eso, que quien
hace éso no es un hombre. Que me aleje de eso. Hice la denuncia con mi tía.
Había un medico ahí. Tenia el ojo derecho violeta. Tengo marcas de las
quemaduras. Me dejó pelada. Me tiró el pelo y me lo arrancó. Así que me rapé.
Después tenéa que ir a trabajar igual. Un mes tardó todo. Porque se fue
cambiando de colores. Lo único que me quedó fue un derrame nomás que
después se me pasó. Esto fue el 25 de Agosto. La cagada a palos fue a la
mañana. Después tuve un proceso de reposo. Estuve como a las 5; después se
abuenó un poco como que sentía culpa de lo que me hizo y ahí le pedí que me
llevara a mi casa.
Me dijo de todo. Que era una puta. Que me iba a cagar a tiros. Ahí si que me dio
miedo cuando me dijo eso. D. lloraba. Él estaba ahí.
Luego de exhibírsela al Defensor, Dr.Mansilla y prestar su consentimiento se le
exhibe el Acta de Denuncia en Comisaría de la Familia reconoce que la misma
fué realizada el 30 de Agosto del 2019 a las 18:30Hs. Él me dijo que me iba a
cagar de un tiro si lo denunciaba. Con un 38 me iba a volar la cabeza.
Cuando dije que estuvimos juntos fue que tuvimos relaciones.
Yo me sentí mal. Re-mal. Más que nada porque D. vió todo. Hasta el día de
hoy se acuerda que su papá me pegó una piña y me dejó el ojo así. Yo le tengo
que decir que su papá no es malo. No sé. Después de esto no he vuelto a tener
contacto. Ahora cuando estaba en el penal sí. Me llamaba, habló un montón de
veces con D. Cuando D. terminó el jardín lo llamó. Cuando ingresó al
jardín igual.
Ahora en este momento estoy nerviosa. Pero ahora ya está. Si quedaba un
mínimo de cariño ya está. Quiero que se recomponga la cabeza y sea mejor
persona por nuestro hijo.
Fueron varias veces que me pegó, pero no denuncié igual.”
Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “Seguramente en alguna
ocasión le manifesté que lo lleve al hotel. Discusiones sobre llevarme al nene
teníamos siempre. Fue varias veces a la casa de S.V.N.A. No hubo un forcejeo.
Ese día me quedé porque estaba cagada a palos. Que iba a hacer. Para ahorrar el
conflicto fuí a lo de V.S.N.A.. El salió y le dijo a C. que yo no estaba.
Mientras estaba detenido se comunicó por teléfono. El me pidió que yo vaya a
verlo al penal. Me comuniqué con el abogado de V.S.N.A.. No está solucionado
el conflicto sino no estaríamos acá. Sería una ayuda para D. que estuviera en
libertad S.V.N.A.
Con la mamaá de S.V.N.A. me comunico siempre. Es su abuela. Yo no quiero
vivir así y no quiero vivir con miedo.
El día de la pelea estaba A. y C que es su pareja. Pero A. fué
la que le pegó.
Ese día yo estaba sola en mi casa. No había nadie de mi familia.
No puede el pensar que con cagar a palos puede andar por la vida solucionando
las cosas.
Luego de ello declaró M.J. quien a preguntas del Fiscal manifestó que:
“Es la hermana de M.A.. Conoce a S.V.N.A. de la relación de M.A.. No tenía
mucho contacto con ellos porque vivía con sumi pareja. Pero llegaba a lo de mi
mamá cada tanto y llegaba golpeada. Muchas veces la vió así. Porque la mayoría
de las veces era porque se juntaron, se pusieron a tomar y V.S.N.A. la
desconocía y la golpeaba. La dejaba hecha mierda. Así varias veces ha ido a mi
casa con D. a upa. Me pedía si la dejaba ahí o si le cuidaba a D. Una
vuelta cuando estaba en mi casa conectando la antena de Directtv, mi abuela o
mi tía me llaman. Me dijo A. le pegó a tu hermana. Me dijo que estaba en su
casa. Y ahí le pedí a mi ex pareja que me lleve a su casa. Le pregunté donde
estaba mi hermana. Y donde estaba D. La veo a M.A.. Lo veo a V.S.N.A.
con un amigo, un tal P. Le decía a V.S.N.A. pegáme si sos tan macho. Yo lo
empujé y cuando cayó lo arrastré de los pelos, le pequé la cabeza contra el auto
de mi abuela. Ahí se metió mi ex pareja. Para que la cortemos. Ahí buscamos a
D. Tenia como un año D. La otra pelea fue en la casa de mi hermana. La
pasé a ver y le dije a M.A. si estaba y compré unas cervezas y fuí a su casa, la de
... Ella creo que ya tenia botón antipánico. M.A. enseguida se pone
nerviosa. Me dijo que iba a venir S.V.N.A. porque quería hablar él con ella. Me
quedé ahí y cayó S.V.N.A. Le pide hablar a M.A. y me dijo andáte. Y después
habló afuera. D. quería ver a su papá. Yo escuchaba la pelea, que discutían. Y
ahí escuché que le decía M.A. para que querés que volvamos si me vivís
cagando a palos desde que estoy embarazada. Él le metió un cachetazo a ella. Y
ahí me metí entre los dos. Todo el tiempo le pegaba, la hacía mierda, no le
importaba si estaba D., ni nada. Yo lo empujé por la escalera y el desde abajo
le gritaba “puta de mierda”.
En otra oportunidad ella se había ido a un cumpleaños y se encontró a
S.V.N.A.
M.A. andaba con D. Terminaron en la casa de V.S.N.A. y M.A.
estuvo como dos días en su casa. No la dejaba salir de la casa para que nadie la
viera golpeada. Pasaban los días y la veíamos con el ojo muy golpeado. No
quería hacer la denuncia porque le daba vergüenza.
Ayer hablaba con ella y me decía que tenia miedo. Y yo también tengo miedo
que la haga mierda cuando salga.”
Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “Dijo que su hermana
estuvo secuestrada como dos días por lo que ella me contó.
La primera vez que yo le pegue fue en el ... y después en
... lo que conté.
A continuación declaró P.C. quien a preguntas del Fiscal manifestó
que: “V.S.N.A. es el hijo de su primo. M.A.
es mi amiga desde que ellos están juntos. Trabajaban juntas con ella. Yo soy la
pareja de M. Él cumple años el 24 de agosto. Nos juntamos en una fiesta, un
cumpleaños común. El ultimo cumpleaños fué en la tarde-noche. Hasta no sé,
las 6 de la mañana. Vivo en ... Estaba D. Cuando termino
la reunión se fueron los tres a la mañana, M.A., D. y V.S.N.A. Al otro día
yo no trabajaba. Ella sí tenia que entrar a trabajar. Me llamaron que no había ido
si sabía algo. Llame a M.A. pero nunca me atendió. Fuí a buscarla y no la
encontré. Fuí a la casa de A. y sería el mediodía. Y el me dijo que no sabía nada
de M.A. Que no estaba, que no la había visto. Yo a ella no la ví. Cuando la
vuelvo a ver, hablé con ella, estaba mal. Por la situación que pasó. Estaba
golpeada. La ví golpeada en la cara. Y en el pelo. Que tenia un mechón de pelo
menos. Ella me dijo que fue mi primo. Ella me dijo que cuando yo fuí a la casa
de S.V.N.A. ella estaba ahí.
En la casa no vio ningún episodio de violencia. En su casa. Pasaron un par de
días para que denunciara.
M.A. me dijo que ella tenia culpa en las cosas que pasaban. Le dijo M.A. que le
mandó mensajes a S.V.N.A. mientras estaba en el penal.”
Luego de ello declaró D.G.S. quien a preguntas del Fiscal
manifestó que: “Es la tía de M.A.. Su mamá es O.A., la abuela de M.A..
M.A. vive enfrente a su casa. Conoce a V.S.N.A. de la relación de M.A.. Desde
antes que naciera D. Al principio la relación era buena. Se llevaban bien.
Pasaba mas tiempo con él, que con nosotros. Después empezaron las situaciones
de violencia y cosas que nos fuimos enterando de a poco. De los golpes que
recibía y durante el embarazo y nos fuimos enterando de a poco. Yo siempre me
enteraba después. Mi mama me contaba las cosas. M.A. muchas veces me
contactó y un par de veces la tuve que ir a buscar al barrio ...
Porque estaba en riesgo escapando de A. Sobre todo a la noche-tarde. La ví
golpeada. Ví también que la golpeaba. Le tiraba cachetadas y piñas en la cara.
La última vez fue cuando apareció una semana después en mi casa y la tuve que
llevar a hacer la denuncia. La tuve que llevar porque no quería ir por vergüenza.
Se había rapado un lado de la cabeza porque le faltaban mechones de pelos.
Tenía golpes en la cara, en el hombro, en las piernas. Me la llevé igual porque
estaba mal. Lo cuidé yo a D. mientras hacía la denuncia.
La vez que la tuve que ir a buscar de noche; me llamó eran como las 11 o 12 me
llamo asustada me dijo veníme a buscar. Y salí y cuando llegamos no estaba y la
vemos que venía corriendo y se metió al auto, estaba descalza y me dijo que
trabe las puertas.
A.M. es mi vecina. Intervino una vez. Él llego a la casa de M.A.,
esto me lo contó M.A. Le dijo ahora que te salve tu abuela. Ella para calmar la
situación le dijo que se fueran a dormir. Dijo que vino a casa pero como era
tarde no escuchamos nada. Y bajó y estaba A. con un primo y su marido.
Ella se metió al auto. Y ahí A. subió a la casa de M.A. y S.V.N.A. estaba
ahí. A. ese día le pegó. Al mediodía S.V.N.A. le mando a M.A. una foto
golpeado y le dijo que ésta se la iba a pagar porque lo habían desfigurado. Lo sé
porque me lo contó M.A. y porque me mandó la foto.
Hoy la veo mejor a M.A.. Con miedo igual y preocupada de su hijo.”
Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “No puede decir el día y
fecha de los golpes. Sé que ella lo iba a ver a veces, pese a los conflictos. No
tengo conocimiento que semanas posteriores al evento de que lo golpeara
S.V.N.A. mensajes pidiéndole disculpas.”
Luego de ello declaró O.A. quien a preguntas del Fiscal manifestó que:
“Es la abuela de M.A.. Vivo con mi esposo y su hija D.G.S.. Soy
la mamá de V., que es la mamá de M.A.. Conozco a V.S.N.A. porque
M.A. lo llevó a casa cuando recién comenzaron. Ella tenía como 17 años.
Lo llevó y lo presentó como un amigo y después ellos siguieron saliendo. Pasó
lo que tenía que pasar, que tuvieron al niño y después se fueron a convivir
juntos al ... Al principio parecía que el vínculo era todo bueno,
pero no fue así cuando estaba embarazada M.A. me comentó mi nuera V.A. que S.V.N.A. la
golpeó con un palo. M.A. después me lo comentó.
Porque ella había llegado tarde a su casa por eso creo que le pegó. Después
vinieron las siguientes palizas. Yo estaba enojada con M.A. porque iba y volvía.
Y llamó un día a D.G.S., ella me contó. Y no iba a ir, después dijo no, mejor
voy. Fué con un hierro. Ella corría y el atrás de eél. Ella se metió en el auto y se
encerró yo ya había llamado a la policía. Y en eso llegó J. y le pegó a A. En
la casa de ellos en el ... M.A. vive hace 3 años enfrente a mi
casa.
Estamos acá por la violencia de él hacia ella. Yo lo único que pido que tengo
mucho miedo que él salga en estos momentos. La fecha no me acuerdo
exactamente pero cuando él cayó preso. Ella se había aparecido después de 5
días cayó golpeada y le pregunté otra vez? y me dijo que sí, ahí D.G.S. le
preguntó por la denuncia. Ahí fueron. Y contó lo que le había pasado. Y que él
había abusado de ella adelante del niño. Estaba golpeada. El ojo rojo y le dejó
unos dientes sueltos. No hizo la denuncia por vergüenza por lo que le había
sucedido. Hoy la veo mejor a M.A. tranquila.
Tengo mucho miedo porque si llega a salir la va a matar. Porque los golpes que
le daba eran para matarla no eran suaves. Siempre le dió en la cabeza. Por los
moretones que ella tenía.
Yo le veía los golpes cuando él le pegaba.”
Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “Sabe que le escribe a
S.V.N.A. No sé si quiere o no quiere que salga pero es el padre de su hijo. Y
sabe que también él se comunica con ella. Ella le escribe por lo del nene.”
Luego de ello declaró Gustavo Alvarez quien a preguntas del Fiscal manifestó
que: “Es médico policial. Se recibió en el año 1994. Trabajó 13 años como
Médico policial, luego dejó ése trabajo y hace un año y medio que volvió a
trabajar como médico policial. Que reconoce haber atendido y constatado
lesiones en M.A.. Luego de exhibírselo al Defensor, Dr. Mansilla y
prestar su consentimiento se le exhibe el Certificado médico que reconoce haber
suscripto, remitiéndoselo al Jefe de la Comisaría de la Familia, constatando
lesiones bipalperales en el ojo izquierdo en vías de absorción, quemaduras
escareadas , con cáscara, superficiales, producidas por un líquido caliente,
hematomas en la tibia y en el muslo. Lesiones de carácter leve.”
Contrainterrogado por el Dr. Mansilla manifestó que: “El grado de las lesiones
va dependiendo de la fuerza con que se apliquen los golpes. Pudiendo en su caso
ser también graves o gravísimas. Con relación a la data indicó que no
necesariamente los seis días son exactos.” Preguntado nuevamente por el Fiscal
Govetto sobre si el carácter de graves o gravísimas lo establecen los médicos o
en la justicia; indicó que lo dictaminamos nosotros.
A continuación prestó declaración A.M. quien a preguntas del
Fiscal manifestó que: “Conoce a M.A. hace años desde la infancia son amigas. A
S.V.N.A lo conoce hace poco del barrio que se vino a vivir. No son familia con
M.A. aunque tienen el mismo apellido.
Tengo 24 años soy empleada domestica. Vivo en ... Conozco a
M.A. desde la infancia. Sabia que S.V.N.A. es el papa del nene de M.A..
A S.V.N.A. lo habré visto tres veces creo. La última vez que lo vi fue cuando
la estaba golpeando a su mujer. Yo estaba tomando cerveza afuera. En un auto a
unos 50 metros para abajo con unos vecinos del barrio, y aparece como a las 3
de la mañana M.A. llorando desesperada con su nene a upa descalzo, que su expareja la estaba golpeando, salió muy desesperada. M.A. trató de abrir la puerta
y pedir ayuda. Que la ayudemos. Yo estaba a 40 metros más o menos. No
recuerdo la fecha pero fue el año pasado. Yo estaba con tres personas más. Uno
era mi pareja y mi vecino M. Salí del auto y salí hasta su casa corriendo y
estaba el ex-marido. Señala a S.V.N.A., reconociéndolo. De salir de lo de M.A.
se cayó por las escaleras. Y se golpeó el brazo y yo lo saqué de ahí. M.A. me
dijo que su ex pareja le había pegado.”
Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “S.V.N.A. estaba saliendo
detrás de M.A.. No había nadie que lo empujara. En el lugar de los hechos solo
estaba M.A. su marido y su nene. Yo estaba a 40 metros con unos amigos. Yo lo
saqué a S.V.N.A. tironeándolo de la ropa del barrio. Nadie me ayudó. Lo agarré
y lo saqué. Le habré dado un par de piñas. No me acuerdo dónde. Supongo que
en la cara, seguro. Después de eso no lo volví a ver. Llegó la policía y se lo
llevaron. En la cara supongo que fueron las piñas pero no sé.”
Seguidamente prestó declaración Franco Biglieri quien a preguntas del Fiscal
manifestó que: “Soy licenciado en psicología. Trabajo en la secretaria de la
niñez y en forma particular. No conozco a S.V.N.A.; a M.A. sí porque la
atendió en cuatro ocasiones. Lo relevan del secreto profesional; al prestar su
consentimiento, para continuar diciendo que Atendí a M.A. en 4 ocasiones. En
Abril, Mayo, y dos en Septiembre de 2019. La atendí porque me pidieron del
gremio a partir que su mamá trabaja ahí y me dijeron que la situación era
extrema y me pidieron por favor que la atendiera. Lo primero que hago son
consultas preliminares para conocer a la persona para abordar el conflicto que
traen.
Hice una entrevista semiestructurada. M.A. dijo que estaba sufriendo violencia
con su ex-pareja que a ella le costaba verlo como un problema que se podía
solucionar hablando con un psicólogo. Me contó que ya había visto a una
psicóloga que no le había servido pero que la gente cercana la instaba a ver a un
psicólogo. Me dijo que consistían en celos muy fuertes, en golpes y amenazas.
Ella percibía al principio como que no la consideraba como riesgosa la relación
pero con el pasar del tiempo cambió su postura. Esto es una opinión personal
que había una naturalización de la violencia. Que esto tenia que ver con lo que
estaba familiarizada.
En este caso no logramos hacer un tratamiento. Dependía de que la persona
sacara un turno. Es muy normal que saquen el turno y después no ir. Con M.A.
pasó éso. Y también por razones personales le costaba sostener el espacio
terapéutico como una resistencia al cambio. Y en Septiembre cuando la veo creo
que el 3 de Septiembre ahí se había dado un episodio muy fuerte de violencia el
domingo anterior y ella cayó con el ojo morado y decía que era la peor situación
que había tenido. Que la había vivido con S.V.N.A.
Con relación al estado emocional de M.A. en general en las cuatro entrevistas se
pudo comunicar y expresar; se ve poco movilizada en el relato por más que
relataba situaciones límites. Yo hipotetizo que es un fenómeno de disociación,
que es un mecanismo adaptativo por el que se disocia la situación del recuerdo
porque es muy doloroso.
Contrainterrogado por el Dr. Mansilla manifestó que: “Yo la veía a M.A. con
rasgos de inseguridad, de baja autoestima, con tendencia a tomar postura inferior
en los vínculos, de aceptar lo que le dicen, ser sumisa.
No recuerdo qué ojo era el que tenía morado.
Es normal que en un ciclo de violencia pueda volver con la persona.”
Luego de ello declaró Ana Clara Marcelino quien a preguntas del Fiscal
manifestó que: “Soy licenciada en servicio social, trabajadora social, trabajo en
la fiscalía en la oficina de atención a la víctima hace casi dos años. Antes de eso
trabajé en la casa refugio Amulén para Víctimas de violencia y anteriormente en
Neuquén capital en el servicio social para Víctimas de violencia. Al Señor
S.V.N.A. no lo conozco. En tanto a M.A. la conozco porque la entrevisté en la
fiscalía en una situación de guardia con la fiscal Bartolomé.
En la Ofavi trabajamos todos los casos que no derivan los fiscales. Está
compuesto el equipo por cuatro profesionales: dos psicólogas, una
psicopedagoga y una trabajadora social. En general las hacemos las
intervenciones en duplas para tener una mayor efectividad en la asistencia y en
el registro , así como en la valoración del riesgo y demás tareas que hacemos.
También estamos en guardia las 24 horas y que se van rotando. Ví a M.A. en
una de esas situaciones en la cual yo era referente de guardia. Después
incorporamos a otra compañera que en este caso fue ella Schoeder que es
psicóloga. También trabajamos juntos en este caso con el Sat.
La primera entrevista la tomé sola.
A M.A. la ví un domingo en septiembre, el primero de septiembre del 2019.
Después de eso la volví a ver, hicimos cinco entrevistas contando ésa. Una fué
telefónica; sólo la primera fue sólo conmigo, el resto fue con alguien más. En la
primera entrevista se conoce un poco su historia. Esa fue citada a la fiscalía por
una denuncia que había hecho por violencia de género y en las siguientes
hicimos un seguimiento que tiene que ver también con el tema de otras
instituciones; conocer su historia de vida, los hechos acontecidos, los episodios
de violencia que no estaban denunciados. El caso de ella es particular porque
había varios legajos con condenas previas. No era una situación nueva para la
fiscalía y para la oficina en la primera entrevista tenía claro signos de violencia
física porque se la veía golpeada, tenía lesiones.
Relató una situación de
violencia de género con el padre de su hijo que tenía una relación cercana qué se
encontró en una casa de una amiga de ella -un familiar de él- que era como el
mismo grupo de amigos con el que ellos se reunían dentro de un cumpleaños y
así se había dado después una situación de violencia no en ese domicilio sino en
el domicilio del señor. Yo la ví en la mano con una quemadura, en el rostro tenía
marcas, moretones y en la cabeza, en el pelo tenía arrancado mechones de pelo.
La mano creo que era la derecha y la cara creo que era el pómulo derecho pero
ahora no recuerdo, lo consigné en mi informe.
Después de eso colaboró mucho la decisión de la fiscal que hicieron un
allanamiento en el domicilio y él quedó demorado y a la víctima eso le bajó la
ansiedad, el miedo que ella tenía, tenía temor de volver a suceder un episodio
parecido. Ella luego del episodio ese tenía mucho miedo de que la vieran, le
costó hacer la denuncia y de que la vieran en esa situación. Por eso estaba en esa
situación de alerta y de temor; y bueno ella con la idea de que no la podían
volver a dañar estaba más tranquila. Después nos dijo que había tenido una
entrevista con el abogado de su ex pareja. Y ella estaba entonces como en un
retroceso porque ya quería que esto se solucione con una solución de la justicia
y estaba confusa no entendía lo del abogado de la parte y se tuvo que volver a
trabajar con las premisas de porqué se hace una denuncia en el proceso penal
para que ella también pudiera decidir si participaba en el proceso en forma
activa o no; y cuál era la ayuda que se le podía dar desde la fiscalía de la unidad
de atención a la víctima en este caso particular. de aire en Se le pregunta cuál es
el concepto que considera con relación a la violencia de género y así indica que
está presente cuando un hombre ejerce violencia hacia una mujer por su posición
de dominio ejerce violencia que tiene que ver con esta cuestión cultural que el
hombre tiene mayor poder sobre las mujeres. En este caso de M.A. vimos que se
daban todas éstas características de modo reincidente y que M.A. relata
violencia física, verbal, psicológica y sexual. Yo no tengo duda que lo que relata
M.A. tiene que ver con violencia de género. M.A. tiene un perfil de víctima
específico. No todas las mujeres que sufren violencia de género tienen la misma
respuesta. En el caso de M.A. se ve como ella transita el ciclo de violencia sin
que haya una ruptura. Ella está inmersa en ese ciclo y pasa por las tres fases.
Está la estación del Estallido con un golpe o amenazas y maltrato verbal.
Después viene una fase que se le llama de luna de miel; que es la reconciliación
donde se pide perdón y se vuelve a la reconquista en el caso de M.A. se produce
una tensión por la idea de ella de tener una familia por tener un hijo en común y
de que este para este niño es muy importante tener a su papá y que ella también
siente desilusión porque no puede armar esa familia que intenta armar y sostener
y luego de ese período que hay una reconciliación; se vuelve a dar la fase de la
acumulación de tensión que son los roces cotidianos y que son formas de
interacción en los que se vuelve acumular la tensión hasta que hay un nuevo
estallido. Ellos tienen una relación de casi 5 años y hay varios episodios de este
tipo y varias veces han pasado por estos ciclos. El primer episodio que indica
fue cuando estaba embarazada de 6 meses y él le pega con un palo en el brazo.
El primer registro de violencia qué tiene M.A. ese extremo porque estaba
embarazada y él le pega con un objeto contundente. M.A. vemos que tiene una
fragilidad subjetiva, poco registro también por su historia de vida una infancia y
adolescencia signada por violencia intrafamiliar. No es la primera vez que ella es
víctima de violencia y hay poca posibilidad de respuesta. Un síndrome de
adaptación, la posibilidad de respuesta de una persona ante situaciones de
violencia.Een M.A. no se ven respuestas defensivas, ella se muestra pasiva ante
las agresiones. Su umbral de asombro o autocuidado es muy tranquilo. Ella no
identifica las cuestiones de riesgo, tiene una escasa conciencia de riesgo, no
tiene noción y criterios para evaluar si eso que le sucede pone en riesgo su
integridad psicofísica. Acá también está la retractación porque ella ha puesto en
conocimiento estas situaciones con el psicólogo con la familia y después vuelve
con él.
En mi experiencia la retractación no sólo es habitual sino que es un signo de que
estamos ante una víctima de violencia de género grónica que se sostuvo en el
tiempo porque ella no pudo lograr concretar su vida lejos del agresor. Es parte
del cuadro la retractación una situación de violencia de género porque las
víctimas en general retoman las relaciones con sus agresores y esto pasa en el
90% de los casos de violencia de género. La ambivalencia afectiva está casi
siempre hay veces en que hay situaciones que ni siquiera con un tercero que
aparezca se logra el corte real de las situaciones de violencia. Ya en la primera
entrevista, en el primer informe hablamos de un riesgo elevado. El Sat también
la evaluó así; porque hay una escasa conciencia de riesgo en la víctima, porque
tiene condena el agresor y no respeta las pautas establecidas y prohibiciones de
acercamiento, y porque los actos de violencia fueron extremos así como las
amenazas. La amenaza fue concreta, la víctima sabe que tiene acceso a las
armas, con una 38, y sabía que le iba a matar y el temor era real, sentido. A M.A.
la ve hoy mejor que la primera vez que la vi y la vi así todo con temor, con el
temor a que las amenazas se concreten a que él a ella la mate.
Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “Una vez sola pudo verla
golpeada. Que las lesiones ya estaban constatadas. Que ella no es la que constata
el material probatorio. Con relación a si vió su teléfono, indicó que con ella
realizó una entrevista abierta. Que no se ocupa de buscar evidencias ni prueba; y
que no le mostró su celular. Que no mencionó M.A. problemas con el alcohol sí
que en alguna reuniones con amigos tomó alcohol.
Tiene una disociación respecto de las situaciones de violencia.
Que no puede conectar en forma inmediata con sus emociones más profundas.
Que no recuerda el elado del golpe que le vió. Que en su momento ella no
comprendió quién la citaba. Que la solución para ella es que él no la maltrate
más de ninguna forma ella tiene escasa conciencia del riesgo. Que ella tiene a su
psicólogo de referencia. No superponemos tantas intervenciones porque sino
genera la revictimización. Cuando termine este proceso si les decimos que hagan
un tratamiento.”
Para finalizar el análisis de la prueba de la Fiscalía el Dr. Goveto acuerda con el
Dr. Mansilla la consideración de las sentencias de fechas 10 de Abril de 2018
que dictara el Dr. Leguizamón Pondal a la pena de un año de prisión por los
delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo (respecto de su hijo D.) y
lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido realizadas en un
contexto de violencia de género (respecto de M.A.) homologando un
juicio abreviado y la del 6 de Marzo de 2019 dictada por el Dr. Campana quien
homologara también un juicio abreviado por el delito de lesiones leves
agravadas por el vínculo y por haber sido realizadas en un contexto de violencia
de género (respecto de M.A.) a la pena de seis meses de prisión que se
unificaran en la pena de un año y medio de prisión, agregándose a las pautas de
rutina la de no cometer una nueva agresión contra M.A.,bajo
apercibimiento de hacer efectiva la misma.
A continuación comenzó a producirse la prueba de la Defensa y en tal sentido,
comenzó su declaración V.M. quien a preguntas del Dr.
Mansilla manifestó que: “Tiene una relación de parentesco con de S.V.N.A.
Que fuímos juntos a un cumpleaños. Que ellos se fueron juntos. Que estuvieron
separados un tiempo, no se frecuentaban, como dos años. Que la relación de
ellos era normal, buena. Que yo sepa nunca le pegó. Que él vive en ...
y ella en la calle ... Que no me han comentado de problemas
entre ellos. Yo no me meto en la vida de los demás.”
Seguidamente declaró la testigo Adriana Serenelli quien a preguntas del Dr.
Mansilla manifestó que: “Es escribana y solicitó ser relevada del secreto
profesional. Lo que así se realizó luego de que la misma prestara su
consentimiento para ello. Así indicó que vino una señora con un teléfono que
necesitaba acreditar unos mensajes vía Messenger de Facebook; por lo que en
primer momento realizó una verificación técnica a fin de constatar el Imei del
teléfono en cuestión. La señora le trajo impresiones de panatallas con mensajes,
en realidad extractos de mensajes dentro de una conversación de usuarios de
Facebook. Me había indicado que se trataba del teléfono de una persona que se
encontraba privada de su libertad. Se trataba de 28 capturas de pantallas, de las
que dí fé. Los mensajes eran de distinto tipo: dejando algo sin efecto, mensajes
de contenido sexual, distintas fotografías de un menor y de quien la emitía, y
fotos y videos que no certificó (porque no le fueron requeridos). Las capturas de
pantallas correspondían a distintos pasajes sueltos dentro de una conversación
amplia. Parecía que tenían una relación, pero no sé que tipo de relación. Pedían
el teléfono de un abogado. Era una relación atípica, no lineal, no muy estable.
En los mensajes que verificó no existía violencia. Contrainterrogada por el Dr.
Goveto manifestó que: “Certificó que se trataba de dos usuarios de facebook:
“S.V.N.A.” y “M.A.”; no certifica identidades, no pudo
verificar la identidad del usuario “M.A.”. La identidad de quien pedían
era la de M.F.
A continuación prestó declaración H.I. quien a preguntas
del Dr. Mansilla manifestó que: “Es amigo de S.V.N.A. desde chiquito, que no
tiene interés en la resolución de ésta causa y que lo conoce desde los 6-7 años.
Que trabajamos juntos a veces. Que se trata de una buena persona. Que sabe que
ella siempre le escribe a S.V.N.A., a cualquier hora, que quería verlo a él, que
lo molestaba con excusas del hijo que tenían en común. Que sabe que ella toma
mucho.Que trabajó con él en el cerro unos meses. Que estuvo en el cumpleaños
en lo de C. Que yo me quedé. Que no sé que que le habrá “dicho o hecho”
ella y se fueron juntos. Que nunca la he visto golpeada a ella.”
A continuación prestó declaración S.L.M.U. quien
a preguntas del Dr. Mansilla manifestó que: “Es la madre de S.V.N.A. Que no
tiene interés en la resolución de la causa. Que la conoce a ella desde que
empezaron su noviazgo, desde que se embarazó, me iban a dar un nieto. Hace
unos cinco años. La relación de ellos era normal, como cualquier pareja. No he
visto episodios de violencia. Ella vive en la calle P... Están separados
desde que mi nieto tiene 6 meses. Ella se comunica con él. Me lo ha dicho.
Quiere que ésto se termine, que él quede en libertad, que la ayude, que el nene
quiere ver a su padre, que le de límites,. Que ella siempre lo vió y lo persiguió.
Que quiso verlo en el Penal. Que ella lo llamaba, lo hizo buscara su hijo al
trabajo en vistas que en función de su rol de madre le pedía que lo busque a
pesar de la restricción. Que ella decía que quería que ésto se termine. Que su
hijo necesitaba a su papá. Que ésto último ocurrió hace ocho días, que lo fué a
buscar al nene al jardín y lo llevó al otro día. Que ha tenido conflictos con la
familia de ella. Que lo han querido maltratar psicológicamente. Que laha
encontrado en estado de ebriedad y al nene comiendo carne cruda. Que nos pidió
la abuela que cuidáramos al niño. Que también lo han maltratado a su hijo
físicamente, que lo han patoteado, que terminó en el hospital, que se juntaron,
tengo la resonancia del brazo que le fracturaron, tiene una invalidez en el brazo,
tienen que verlo todavía, éso con la detención quedó demorado.
Ellos están bien en la relación, tienen buen diálogo, le cuenta que hace el niño.
A éllo veo todas las semanas. Me dice que lo ama, que lo extraña, por su hijo.
Sabe que fué a la Fiesta del Lúpulo, que a las 3 de la mañana la llamó en estado
de ebriedad. Que ella una vez me dijo que la mejo relación que ellos tienen la
tienen “en la cama”. Que mi hijo hizo una exposición porque ella no daba
señales de vida y no buscaba al hijo. Se supone que ella también tiene que
respetar la restricción. Que él se fué a vivir mucho tiempo al campo porque ella
lo molestaba. Yo no fuí a la casa de él, cuando él estaba en el campo. A veces la
encontraba a ella, que se le metía en la casa. Tengo entendido que ella tenía llave
o alguna copia.”.
A continuación prestó declaración S.J.C. quien a preguntas del
Dr. Mansilla manifestó que: “No tiene interés alguno en la resolución de la
causa. Y que conoce a S.V.N.A. de toda la vida. Que no conoce mucho de la
relación entre los dos. Que tuvieron un hijo en común. Que vivieron poco
tiempo juntos. Que a ella la ha visto con su hijo cerca de la casa de S.V.N.A.
Que no sabía que ellos tenían una prohibición de acercamiento. Que sé que ella
lo buscaba cerca de la garita de la policía de ... Que no tengo
conocimiento de situaciones de violencia. Que me contaron que estuvieron en un
cumpleaños. Que no sé que pasó después. Que hubo un cierto problema. Que a
ella la ha visto en algunas fiestas en estado de ebriedad y bastante tarde. Que
sabe que ella lo llama a él. Que no sé si va al domicilio.”.
Que así concluye la prueba de la Defensa,manifestando el Dr. Mansilla que su
asistido desea prestar declaración; por lo que se le recuerda al mismo que no está
obligado aprestar declaración y que en el caso que así no lo hiciere, su silencio
no podrá hacer que se presuma su culpabilidad; manifestando el mismo que
desea prestar dicha declaración. Comenzando así una muy extensa declaración
que en su parte sustancial indicó que: “En primer término me voy a referir al
último episodio. Que el día d ella fiesta decidió pasar a pesar de que no tenía
muchas ganas. Estaba mi familia, porque somos familia. Al rato llegó M.A..
Mucha bola no le dí. Yo le había hecho hace una semana una denuncia porque
me hacia incumplir las pautas. Porque venía a cualquier hora, ya sea fresca o en
estado de ebriedad. Ése día ingerimos bastante alcohol. Ella me pide ir a mi
casa. Le digo que no. Finalmente me dice: “Dále; así después te quedás con
D. que tengo que ir a trabajar”.Unas semanas atrás ella había estado dos días.
Yo fuí el que decidió dejar la relación, tuve el valor de hacerlo. Hay que estar al
ritmo de ella.
Cuando no está bien a veces es cruel, como que sos de su posesión, lo único que
le interesa me dice que es el buen sexo. Yo quería tener un familia pero con todo
éste tipo de incidentes no se puede.
Me exigía muchas cosas, ir. Me exigía cosas materiales. Yo no quería estar con
ella para no tener problemas. Ella me decía: Dále que no va a pasar nada,
refiriéndose a la restricción.
Ella me insistía, mandándome fotos íntimas en ropa interior.
Me fuí a trabajar al campo para que no me moleste. Y cuando venía los fines de
semana. Me caía igual si yo no le contestaba el teléfono. Yo por ejemplo estaba
mirando futbol y ella me decía seguro que estás con una puta. Yo le decía que no
le tenía que dar explicaciones. Y al rato cayó, totalmente borracha, me dió una
patada a la puerta, y me decía yo a vos te tengo agarrado de las bolas con la
justicia. Mantuvimos una relación y se fue al otro día. Cuando se fué me dijo:
Nos vemos S.V.N.A. cuando necesite más sexo te llamo.
Yo tengo culpa por cosas que he dicho y he hecho. Por mi hijo.
Ella iba y venía. Decidí decirle basta. Y comencé una relación.
Con ella al habérmelas mandado tantas veces tuve culpa. Por no tener una
familia, accedí. Cuando la estaba desvistiendo veo que tiene marcas en los
pechos, chupones, y se me terminó el buen amor y la onda. Por el estado de
ebriedad que teníamos le pregunté en alta voz qué era eso. No ´se queme pasó
me dice primero, después me dice me golpee en el trabajo. Estuvimos todo el día
juntos. Ahí me agarra de los pelos y me dice no entendés que te amo; y fuímos
para acá y para allá. Ahí me agarra de las manos, me quiere dar un beso. Yo le
dije salí de acá , que te pensas. Soltáme. Y la corro, cede la mano y con el
antebrazo le dí en el rostro. Nunca fué mi intención golpearla. Fué por el
forcejeo, capaz que sino fuera por ese golpe no estaríamos acá.
Después seguimos discutiendo, me sentí traicionado, burlado. No pasó nada
durante el día. Sino fuese por el alcohol no tendríamos problemas. En eso sonó
el teléfono, le dije porque no tendés. Me dice que no porque sería por el trabajo.
Yo le dije no vayas, mirá como estás, por el golpe. Mañana le digo algo, dijo.
Me dijo entonces que le comprar una 7Up por la resaca, salí a comprar y le
compré también un bife para el ojo. “Tomá gorda, perdonáme, le dije, éso fué
sin querer” A lo que contestó ya fué, yano podemos estar más. Me voy a quedar
acá todo el día. Enéso llegó C. a buscarla, yo le digo Qué onda, me parece
que te viene a buscar a vos. Me dice decíle que no estoy que no me viste. Le
digo éso a C.; pero yo soy malísimo para mentir. C. se sonríe y me mira
como jodiendo; decíle que salga, me dice. Y se fué.
Cuando entro le digo a M.A., la M. no me creyó. Éso fué a eso de las 1213Hs. M.A. se quedó como a eso de de las 18Hs.
Nos quedamos charlando de que no teníamos que compartir nada, ni el alcohol.
Con relación al hecho del 5 de Abril yo había ido a una asdo con unos
compañeros en un boliche. Con mucho alcohol, y de repente “se me apaga la
tele”, me dijeron que había una bebida que tenía una pastilla. De hecho, incluso
me olvidé la mochila en el boliche. Terminé yendo a la casa de M.A.. Seguro
pensé que me iba a recibir bien. No recuerdo que hablamos porque estaba muy
borracho. Ella dijo queme había pedido un taxi. Me despierto en el Hospital.
Con el brazo sacado e inmovilizado. Me saco una foto para verme y me veo un
corte y todo reventado. No sabía que me había sacado. Llega un enfermero,
compañero de futbol y me dice Vos no sos el que te patoteó tu mujer con los
primos? Si no te para la cana, te mataban. Que era dos mujeres y un hombre. Yo
no sé o como llegué hasta ahí. Si me durmieron o quede inconsciente. Él era
conocido de la policía. Me dijo que le dijeron que me estaban dando con una
piedra en la cabeza. Actualmente puedo levantar un poco el brazo, pero no tengo
fuerza. Quedé incapacitado después de esa paliza. Como yo no sabía nada me fuí
del hospital. Por lo que me dijeron le mandé un mensaje. Ella me contestó. Te re
cabió, gil. Ahí la bloquee por 15 días. Sabía que iba a venirme un problema
judicial.
Yo tenía una defensora a la que le mostré el mensaje que me mandó en el que
me decía sos el amor de mi vida. Yo le dije que no me molestara.
La empecé a negar, su rechazo era constante. Ella se victimiza, de un problema
hace un problemita. Le dije que no podíamos vernos; que no quería tener
problemas; que tratara con mi hermano o con mi mamá.
Tuve una relación con otra persona, una promotora del Catedral, pero vió tantas
llamadas de mi ex que me dijo que no podía seguir.
Allí interviene el Dr. Mansilla para decirle como es la relación con tu nene y
como hacés para comunicarte. A la vez que le indica: Tenés derecho a hablar
tranquilo. Es tu derecho de defensa. Perdón.
V.S.N.A. así continúa diciendo que si hay algo que perdió con ésto es a su hijo.
Él me ama y yo lo amo a él. Hace seis meses que no lo veo. Yo con la madre
puedo tener miles de problemas, pero a él lo adoro.
Siempre lo acompañé para todos lados, siento que lo estoy perdiendo. Yo lo
mandaba a mi hermano a buscalo. Ella me lo dejaba todo el fin de semana.
Yo desde un principio cumplí todas las normas. Y lo ponen al nene en medio por
cuestiones que fueron mal dichas o interpretadas. A. llegó altanera en
modo de provocación.
Yo llegaba al fin de semana de trabajar del campo. Me lo llevaba para disfrutar
todo el fin de semana.
Y no lo venía a buscar. Como a las 20:30 me contesta y me dice aguantáme un
toquecito que ya estoy llegando. Terminó llevándolo a la casa de ella a las 00:30
o 1 de la mañana. La casa era un descontrol. Había una chica, ésta A.
fumándose un porro, gente subiendo con cajones de cerveza. El nene no se
quería bajar. Ella estaba de fiesta en fiesta. Yo de mi culo hago lo que quiero me
decía. Al subir veo a un chabón orinando con la puerta abierta. Cuando empiezo
a discutir viene un flaco y me dice. Bueno, bueno acá no vengas a discutir que
no sos nada. Yo soy el padre le contesto, puedo decir. Ahí el hermano me tira
una botella. Ahí ella sale y se fué corriendo. Siempre igual, ella se va y que se
arreglen. Me quieren dar un botellazo. Yo les digo salgamos afuera porque acá
no quiero que pase nada. De repente,salgo afuera para agarrarnos a piñas; y ahí
uno me acomoda un piedrazo.
Ahí viene mi hermano a ayudarme. Me apedrean los vidrios del autos. Le
quedaron a mi hermana vidrios en los ojos. Me arrepiento de no haberlo
denunciado.
Me acuerdo otra vez de haber ido a buscar al nene al la hora que ella me pidió;
porque soy muy puntual. Ella salió en bombacha y corpiño. Me dice Qué pasó
anoche? Me la re puse.
Si la conocieran bien; verían quien es ella.
Me dice; Acostáte un ratito con nosotros. Que ortiva que sos .
A ella la encuentran siempre tomando alcohol.
Me pidió que vaya al hotel con el nene; después de la medida cautelar; y
después me llamó para que lo busque en el hotel.
Después me dijo: Yo mañana voy, hablo y arreglo todo. No me dió señales hasta
el otro día. No me dió ni pelota. Recuerdo que me bloqueó.
Me tuve que quedar todo el día, la tarde, la noche y la mañana con el nene.
Puedo probar que fuía a la Comisaría de la Familia. Le agradezco éso a mi
mamá.
Yo pagaba una niñera cara para cuidar a D. y ella para ahorrar buscaba gente
irresponsable.
Yo acá trabajo conseguía; no tenía necesidad de buscar trabajo en otro lado. Ella
me psicopateaba todo el tiempo. Presentí que me iba a ir mal.
Me recordé de un antiguo patrón, y le pedí laburo afuera. El me dijo: Para que te
vas a ir de acá si tenés los mejores laburos? Yo no te puedo pagar lo que vos
valés. Pero así y todo me fuí 9 meses a laburar al campo, veníamos los fines de
semana.
Dejé a mi hermano a cuidado de mi casa. A veces llegaba y la encontraba a M.A.
esperándome. Ella me decía: Te vinimos a ver.
Del tiempo privado de libertad... Todos tienen celular. Yo no quise bajarlo
porque sabía que ella iba a empezar a molestarme. Estuve dos meses sin celular,
pero me prestaban a veces uno para distraerme con las redes sociales. Yo quería
ser lo más hermético posible. En éso un compañero me dice. Ché no cerraste el
Messenger y creo que te llegó un mensaje. Era ella para preguntarme el teléfono
de Mansilla pero ahí yo no lo tenía. Yo le dije que no tendría que estar
comunicándome; porque para ése momento había otras cosas en el legajo, en la
acusación. Pueden estar pinchados los teléfonos le dije. Le dije no quiero que
nos escribamos. Decíle a a mi mamá que te dé el teléfono de Mansilla. Hacé las
cosas lo más legal posible, le dije.
Nos seguimos comunicando; ella seguía pidiendo el teléfono; primero eran fotos
de D.; después un beso, un corazón, un te extraño, te quiero ver. Después
fueron fotos de contenido más privado, de intimidades, de ella.
Me pide que me quería ir a ver al Penal, porque extrañaba mi sexo. Yo le dije, no
podés verme, si me mandaste acá. Si querés verme tenés que hacer un papel.
Después bajé mi celular porque ya era denso para el otro flaco.
Me llamaba continuamente; una vez desde la Fiesta del Lúpulo media borracha;
quería intentar hacer hablar alnene que estaba medio dormido. Éso me rompió el
alma.
La relación con M.A. hoy es tranquila. Yo de alguna manera me tengo que
comunicar con mi hijo y no quiero perder éso. Ella quiere que salga. Me
amenazó que se iría de la ciudad. Yo a pesar de todos los problemas con ella
nunca dejé de ser padre.
Si llego a recuperar la libertad voy a ir a ver a mi hijo enseguida.
No quiero decir nada más; que recién ahora me doy cuenta de la gravedad de las
cosas, que considere mi relato y que acá el único que pierde es mi hijo. Sea
justo.”
Y CONSIDERANDO: Que habiendo llegado a esta instancia, corresponde
resolver los siguientes extremos: materialidad del hecho, autoría y
responsabilidad y la calificación legal.
I. - MATERIALIDAD DEL HECHO. Con la prueba testimonial colectada en
la audiencia, la Fiscalía ha encontrado plenamente probado el hecho descripto e
intimado al inicio del debate.
Con esa misma prueba, la Defensa Oficial solicitó la absolución de su pupilo por
considerarla insuficiente.
Así las cosas, luego de valorar los testimonios recibidos en la audiencia a la luz
de la sana crítica racional, considero que he adquirido la certeza necesaria para
fundar una condena, de que los hechos intimados por la acusación existieron y
que S.V.N.A. es el autor de los mismos, en el marco
de una situación de violencia de género.
Considero claro -como indicara el Sr. Fiscal- que éste causa debe ser resuelta
con perspectiva de género. Siendo común en este tipo de casos los elementos de
cargo nunca abundan y que la dificultad probatoria siempre aumenta, máxime
cuando la principal manifestación incriminatoria proviene de la propia víctima
del delito. Ello, por cuanto éstos hechos de violencia ocurren entre las cuatro
paredes de una casa. Pero en función de la amplitud probatoria que exige nuestro
Código procesal han concurrido diversos testigos que han podido dar cuenta de
la cantidad de veces que la han visto a M.A. con señales de golpes en su
rostro. La han podido asistir a ella encontrándola en la calle, descalza tanto ella
como su hijo, huyendo de V.S.N.A. Así como han conocido la forma
en que la ha amenzado en reiteradas oportunidades.
En el presente caso el relato de la víctima, -en contra de lo que propone el Sr.
Defensor- es creíble y verosímil, es detallado y se ha mantenido inalterable en el
tiempo. Además, se encuentra respaldado por los demás testimonios escuchados
en el juicio oral.
En efecto, en la audiencia, M.A. visiblemente angustiada aportó los
detalles de los distintos sucesos. Siendo clara en su declaración a pesar de la
pretendida retractación que pretendió fundar la Defensa que la Justicia es la que
tiene que decidir.
Indicó que muchas veces no denunció hechos de violencia de los que fué
víctima. Que la primera vez que la golpeó fué cuando estaba embarazada de seis
meses, habiendo sido golpeada con un palo. Que en el primero de los hechos que
aquí se investigan ocurrido el 6 de abril de 2019, estimativamente a la hora 4,
efectivamente V.S.N.A. se presentó en su domicilio sito en ... de esta ciudad, pateándole la puerta trasera, y si
bien con signos de haber bebido. Sobre tal extremo debo descartar el pretendido
estado de ebriedad argumentado por la Defensaen función de las
manifestaciones formuladas por el imputado de que había tomado una bebida a
la que le habían puesto una pastilla y que “se le apagó la tele”, lo cierto es que la
continuación de sus manifestaciones en el sentido de que “Terminé yendo a la
casa de M.A.. Seguro pensé que me iba a recibir bien.” de ningún modo pueden
acreditar que no estaba sabiendo lo que hacía. En primer término, porque supo
llegar a la casa de M.A.; y en segundo lugar porque “pensar que lo iba a recibir
bien.” demuestra su plena conciencia y capacidad de razonar. Me permito
valorar sus manifestaciones; no sólo porque han sido obviamente producto del
debido asesoramiento técnico; sino que también lo han sido luego de haber sido
puesto en conocimiento por parte del suscripto con relación a su facultad de
abstención y a su presunción de inocencia en caso de silencio. Por lo que ante su
decisión de declarar; me encuentro totalmente en condiciones no sólo de valorar
sus manifestaciones; sino también de verificar cuál es la versión que se presenta
desde lo probatorio como más coherente. Por otra parte; tampoco es cierta la
afirmación de la Defensa con relación a que no exista prueba que acredite el
hecho referido . No sólo se acreditan las mismas por los dichos de la propia
víctima; sino que A.M. .puede dar fe del estado en el que ésa
madrugada vió a M.A. pidiendo ayuda a ésas horas de la madrugada.
Con relación al segundo hecho de amenazas a los dichos de M.A., se le
suma el propio reconocimiento del supuesto contexto de los mismos efectuado
por el imputado. La lógica, la experiencia y el sentido común me llevan a
sostener que de ninguna manera es creíble la versión del imputado siendo creíble
lo manifestado por la víctima M.A., quien por otra parte, era totalmente
ajena a la situación que le recriminaba V.S.N.A.. También es cierto lo
manifestado por el Señor Fiscal con relación a que si el acusado hubiese querido
acreditar su versión de dicho hecho hubiera podido aportar la declaración del
enfermero, a quien obviamente conoce por ser su compañero de futbol y a través
de éste a los policías que supuestamente le habrían aportado la versión de lo que
él contó. Así como de igual manera podría haber acreditado con la Historia
Clínica el pretendido estado de inimputabilidad don relación al primer hecho;
más allá de los análisis que ya he efectuado que demuestran su capacidad para el
momento de ocurrencia de los mismos.
Encontrando así por todos los argumentos ya expuestos, que tanto los hechos
nominados “Primero” como “Segundo” que se encuentran relacionados entre sí
encuentran una clara acreditación con la prueba de cargo concretada en juicio ya
referida y valorada.
Con relación al hecho nominado “Tercero”, a la declaración de la víctima, se le
agrega el reconocimiento de todos sus familiares que la observaron golpeada, así
como el testimonio de P.C. que no coincide de modo alguno con o
manifestado por su primo V.S.N.A.
Nuevamente aquí si bien el hecho ocurre entre cuatro paredes; nada me hace
dudar de lo manifestado por la víctima M.A. con relación al modo de
ocurrencia de los mismos. Los profesionales Biglieri y Marcelino daban cuenta
de que la usual raíz de los episodios provenían de los celos como claro gesto de
dominación. Si bien y tal como dijo la Defensa no podemos juzgar si es cierto
que libremente M.A. fué ésa madrugada al domicilio de V.S.N.A.
luego de que ambos reconocieran que había bebido mucho en ésa fiesta de
cumpleaños; lo cierto es que en ése marco de intimidad y hasta ése momento
consentido, el propio imputado reconoció en su declaración que al observar las
marcas que vió en los pechos de M.A., a las que calificó como “de chupones”,
se le terminó el buen amor y la onda. Motivo por el cual con relación a qué paso
luego de ello,también la lógica, la experiencia y el sentido común me llevan a
considerar como más creíble la manifestación efectuada por la víctima. No
pudiendo considerar lo manifestado por el Defensor al indicar: ¿Porqué no
discutir un derecho de defensa?; cuando no desarrolló dicha temática más que
con ésa sola pregunta, ni demostró los extremos requeridos por el ordenamiento
legal para que pueda existir en forma efectiva un derecho de defensa que exima
de responsabilidad.
Por otra parte, con relación a que no se acreditó el dolo de las lesiones; lo
considero acreditado con las manifestaciones de la víctima y por lo que en tal
sentido nos pudieron informar los profesionales Biglieri y Marcelino. Así como
O.A., M.J.y D.G.S.
Asimismo; se encuentra acreditado el delito de desobediencia concurriendo en
éste Tercer Hecho porque se ha verificado la prohibición de acercamiento; y tal
como lo ha manifestado el Señor Fiscal, las medidas cautelares son pare el
cumplimiento de los sometidos a proceso. Y el Señor V.S.N.A. hizo
caso omiso a la norma que se le había impuesto y libremente decidió sustraerse
de la misma, quedándose en el lugar a pesar de encontrarse allí la Sra. M.A.
II) CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos que se han tenido por probados
en la persona del causante, V.S.N.A., como
constitutivos del delito de Amenazas Simples -dos hechos- (1° y 2° hecho), y
Lesiones Leves Agravadas por el vínculo y por un contexto de Violencia de
Género, Amenazas Coactivas y Desobediencia (3° hecho), concurren realmente
entre sí, siendo responsable el mismo a título de autor, de conformidad con los
arts. 149 bis (1° y 2° hechos), 89 en función del 92 con remisión al 80 inc 1) y
11), 149 bis. y 239 (3° hecho) y 45, 55 del Código Penal.- encuadran en la figura
del Art. 89 del Código Penal, en función del Art. 92 y 80 inc. 1 del C.P., lesiones
leves agravadas respecto de una “persona con quién mantiene o ha mantenido
una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
La existencia y entidad de las amenazas han sido debidamente acreditadas tal
como he valorado oportunamente.
Asimismo, sabido es que lesión es cualquier daño en el cuerpo o la salud, y en
nuestro caso se ha probado debidamente que la víctima presentaba como
producto del hecho nominado Tercero, hematoma bipalperal izquierdo en vías de
absorción, con hemorragia en cuadrante externo de ojo izquierdo. Quemadura
escareada en dorso de la mano derecha circular de 2 centímetros de diámetro.
Múltiples hematomas en ambas regiones tibiales en vía de absorción. Hematoma
en vías de absorción en muslo posterior derecho en 1/3 medio. Hematoma en
vías de absorción en hombro izquierdo en cara externa. Lesiones de carácter
leves que fueron constadas el 30 de agosto de 2019, a la hora 19:45, por el
médico policial Gustavo Alvarez en la persona de M.A..
Considero acreditada para el caso la situación de violencia de género y por ende
la agravante del Art. 80 inc. 11 del C.P. - En efecto, la definición legal de
violencia de género surge de la Ley N° 26.485, Art. 4 que establece: “Se
entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción y omisión, que
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,
basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el
Estado o por sus agentes”. Y en nuestro caso las condenas anteriores que fueron
concretadas luego de sendos juicios abreviados con expresa aceptación por parte
del acusado en los legajos 01541-2017, 00377-2018 y 01579-2019 , por hechos
ocurridos el 15 de Septiembre de 2016, 17 de Septiembre de 2017 y 27 de Enero
de 2018, por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por
violencia de género (Tres hechos en los que fué víctima M.A.) y
amenazas y lesiones agravadas por el vínculo (en el que fué víctima su hijo
D.), que fueran unificados a la pena de un año y seis meses de ejecución
condicional, con la clara imposición como pauta de conducta por el término de
dos años a partir del 10 de Abril de 2018 entre la pautas habituales de fijar
domicilio y de la prohibición de mudarlo sin dar aviso al Tribunal, la prohibición
de realizar cualquier tipo de violencia física o psíquica para con M.A.; la
víctima de autos. Encontrándose firme dicha sentencia unificada. Por lo que el
contexto de violencia de género se encuentra ampliamente reconocido con las
condenas que el propio acusado reconoció voluntariamente -tal como indiqué
anteriormente- en ésos legajos.
Por otra parte; todos los testigos que declararon en el juicio, incluídos los de la
Defensa reconocieron que fueron pareja; y es clara la ley con relación a que es
de aplicación dicha figura respecto de: “persona con quién mantiene o ha
mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia” (el destacado
me pertenece).
POR TODO LO EXPUESTO y de conformidad con lo preceptuado en los
Arts. 193, 194, 195, 196 y ccss. del C.P.P. y Arts. 89, 92, 45 y 80 inc. 1º del
Código Penal
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a S.V.N.A., chileno, nacido el ...
en Osorno (Chile), hijo de N. (v) y de S.M. (v), albañil,
soltero, titular del DNI ... y domiciliado en ... de ésta ciudad; autor de los siguientes hechos
“Primer
hecho: el 06 de abril de 2019, estimativamente a la hora 4, se presentó en el
domicilio de su ex pareja y madre de su hijo, M.A., sito en ... de esta ciudad. Le pidió
ingresar y quedarse a dormir
por lo que se generó una discusión y le manifestó “...sos una puta vos le prestás
la cajeta a cualquiera, te voy a cagar a piñas, ahora que te salve tu abuela...”
comenzando a agredirla con sus puños y propinándole puntapiés en las piernas.
M.A.tenia a su hijo D. de 3 años de edad, en brazos, el que se había
despertado y lloraba asustado e intentaba defender a su madre poniendo sus
manitos. Seguidamente y a fin de evitar que la siga agrediendo, M.A.le dijo
que vaya a la habitación y que se acueste, momento en que aprovechó para abrir
la puerta y salir con su hijo en brazos a buscar ayuda, lo que quiso impedir
V.S.N.A. tomándola del cabello pero no logró retenerla. Ya en la calle
los vecinos, B.M. y M.A., le permitieron subir al auto, la
protegieron y sacaron a M.A de la casa. Toda esta situación
provocó mucho temor en M.A..”
“Segundo hecho: Luego, el mismo día, 06 de abril de 2019, a la hora 11.24, en
esta ciudad desde el abonado ..., S.V.N.A. amenazó a su ex pareja y
madre de su hijo, M.A., al abonado ..., utilizando la red de
mensajería “Whatsapp” en estos términos “...mira lo que me hicistes puta de
mierda, trola de mierda, gorda trola..viste como me dejastes, te voy hacer
mierda... contestame el teléfono cagona de mierda...”. Manifestaciones que
causaron temor en M.A.”
“Tercer hecho: el 25 de agosto de 2019, estimativamente a la hora 10, en el
interior del domicilio sito en ... de esta
ciudad, ocasión en la que agredió a su ex pareja y madre de su hijo, M.A.
. En esa ocasión luego de haber dormido juntos, S.V.N.A. comenzó a
desvestir a M.A.y al advertir unas marcas en el cuerpo de ésta comenzó a
pedirle explicaciones mientras le aplicaba golpes de puño en la cara y puntapiés
en el cuerpo. M.A.logró salir de la casa, en ropa interior pidiendo ayuda
seguida por V.S.N.A. quien la tomó de los brazos llevándola nuevamente hacia
el interior de la casa donde continuó con la agresión mientras le decía “...dale
puta... sos una puta, chupame el pico... sos una puta...”. El hijo de ambos, D.
de 4 años de edad, se despertó y lloraba diciendo “...no papá..no papá...” toda
vez que veía como su madre era golpeada por su padre. En estas circunstancias
le refirió “...si me denuncias te voy a matar yo tengo un 38 y te voy a volar la
cabeza ... vos no vas a ir a trabajar...”. Seguidamente mientras M.A. le
preparaba la leche al niño, V.S.N.A. le aplicó a M.A.un puntapié en la
pierna lo que provocó que se le cayera agua caliente en la mano, quemándola.
También agredió físicamente a su hijo, D., propinándole un palmazo en la
cabeza y un puntapié en la cola, porque se había hecho caca. El niño lloró
mucho y así se quedó dormido, llorando. Luego de dormir los tres,
estimativamente a la hora 17, V.S.N.A. llevó a M.A.con el niño hasta la casa
de ésta. Producto de la agresión, el 30 de agosto de 2019, hora 19.45, el médico
policial certificó que M.A.sufrió por la agresión hematoma bipalpebral
izquierdo en vías de absorción, con hemorragia en cuadrante externo de ojo
izquierdo. Quemadura escareada en dorso de la mano derecha circular de 2
centímetros de diámetro. Múltiples hematomas en ambas regiones tibiales en vía
de absorción. Hematoma en vías de absorción en muslo posterior derecho en 1/3
medio. Hematoma en vías de absorción en hombro izquierdo en cara externa.
Lesiones leves Mediante dicho accionar V.S.N.A., incumplió con la
medida de prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia su
ex pareja M.A., que le fue impuesta por la Jueza de Garantías Romina
Martini el 01 de agosto de 2019 en la audiencia de formulación de cargos por el
legajo “M.A. c/V.S.N.A. S/ Amenazas”
Nro. MPF-BA-01579-2019, medida de la cual fue notificado de manera personal
en esa audiencia ese mismo día. Esta agresión fue realizada en un contexto de
violencia de género, ya que V.S.N.A. se aprovechó de una relación abusiva de
poder y su condición de hombre para agredir a una mujer, con la cual había
mantenido un vínculo y ya anteriormente había atacado físicamente, resultando
condenado por estos hechos el 4 de abril de 2018 ocasión en que se le impuso
como pauta de conducta, evitar todo tipo de agresión o maltrato de índole
psíquica o física para con la damnificada M.A. y cualquier otra persona
y no cometer nuevo delito.”
Segundo: En razón de las Acordadas 19 y 20/2019 dispuestas en el marco de la
pandemia generada por el COVID-19; y del acuerdo efectuado entre las partes
en el mismo juicio con relación a la comunicación por mail de ésta decisión

comuníquese la misma a los mails de la partes (Dr. Goveto y Dr. Mansilla); así
como al Señor V.S.N.A. remítase la misma al mail de la Unidad Penal
N° 3 para que el mismo sea notificado.
Tercero: Requerir a la Oficina Judicial que oportunamente imprima el trámite
para la segunda fase.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Dr. Marcelo Oscar Alvarez Melinger - Juez de Juicio
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Luego de la sentencia de culpabilidad leída en audiencia y previo otorgar a las
partes el plazo de ley para la presentación de prueba, se celebró la audiencia de
cesura con la presencia del tribunal y las partes en el marco de lo previsto por
los artículos 173 y 174 del código de rito, la que se produjo el día 14 de Julio de
2020.
Allí se oyeron los alegatos de las partes, comenzando por la Fiscalía, quien
comenzó valorando la prueba ofrecida con relación a las sentencias que registra
V.S.N.A. Así destacó la condena dictada con fecha 10 de Abril de
2018 por un hecho cometido también contra M.A.de lesiones leves
doblemente agravada (por el vínculo y por ser cometido en un contexto de
violencia de género) y un hecho de amenazas simples; y por un segundo hecho
de fecha 17 de Septiembre de 2017 por un hecho cometido también contra
M.A. de lesiones leves doblemente agravada (por el vínculo y por ser
cometido en un contexto de violencia de género) y contra su hijo D. por un
hecho de lesiones leves agravada por el vínculo por la que luego de un acuerdo
pleno se lo condenó a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional más
2 años de pautas de conductas dentro de las cuales la principal era la prohibición
de acercamiento, contacto y maltrato respecto de M.A. Luego; a pesar
de éstas medidas; valoró la condena dictada el 6 de Marzo de 2019 por un hecho
de fecha 28 de Enero de 2018 contra M.A.de lesiones leves doblemente
agravada (por el vínculo y por ser cometido en un contexto de violencia de
género) que se unificara a la anterior condena; también por un acuerdo pleno a la
pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional más la fijación
de pautas de conducta por el término de dos años a partir del 10 de Abril de
2018. Por lo que los hechos aquí reprochados ocurrieron con violación a dichas
pautas.
Con relación a la pena tienen en cuenta las penas previstas para el delito de
Amenazas Simples -aquí se trata de dos hechos- (1° y 2° hecho), y por los
delitos de Lesiones Leves Agravadas por el vínculo y por un contexto de
Violencia de Género, Amenazas Coactivas y Desobediencia (3° hecho) que
implicaría que la escala penal a aplicarse en el caso parte de los 2 a los 9 años de
prisión efectiva en razón de sus condenas anteriores. Siguiendo lineamiento de
Collueque y Brionne correspondería una pena de cinco años y medio de prisión;
pero tiene en cuenta que se ha autolimitado con el pedido de pena que efectuara
en oportunidad de la audiencia de Control por lo que no puede pedir una pena
mayor a los tres años de prisión. Pero considera por la historia de V.S.N.A. y sus antecedentes, que ésa es la pena que debiera dictarse. Por los
motivos que a continuación detalla.
En primer lugar por el contexto de las amenazas del primer hecho, en el que
aprovecha la nocturnidad, ya que el hecho ocurre a las cuatro de la mañana, y
que no pudo acreditar por falta de prueba las lesiones que le produjo en dicha
oportunidad. En el segundo hecho por los términos que utilizó para amedrentarla
que revelan una cronicidad de maltrato y cosificación.
Con respecto a la extensión del daño causado destaca que se le debió proveer a
Aylén M.A.de un botón antipánico.
Y con relación al tercer hecho señala que de modo alguno se produce como
pretende decir V.S.N.A. en una oportunidad en el que “se le soltó la mano”, ya
que se puede evidenciar que la agresión física fué dirigida y voluntaria. A lo que
se suma que en ésta oportunidad y en función del hecho anterior existía una
orden de distanciamiento, que había sido dictada a fin de proteger a la víctima, y
que violó; sumado a las amenazas coactivas que le efectuó cuando le dijo que la
iba a matar si lo denunciaba. Evidenciándose en V.S.N.A una clara actitud
misógina.
Se debe valorar que para M.A., V.S.N.A. fué su primer novio. A quien
conoció cuando ella era una adolescente, en tanto V.S.N.A. era un adulto. Que
tanto ella como su familia señala que ha sido víctima de violencia en más de
diez oportunidades.
Que los informe psicológicos hablan de un mecanismo de disociación y
adaptativo con el cual su psiquis se protegía de los persistentes actos de
violencia en su contra.
Con relación a otras pautas de los artículos 26 y 41 del Código Penal; valoro que
V.S.N.A. ha recibido educación formal y que trabaja.
Con relación a los motivos para delinquir, se observa como en todo momento ha
tratado de indicar que todo era culpa de ella. Que se le “escapan” los golpes. En
claras situaciones de violencia y cosificación. Por lo que se observa la
reincidencia en éstos patrones.
Le ha llevado a reflexionar mucho los testigos de la Defensa. Es muy fuerte
pensar que ninguno sabía que el Sr. V.S.N.A. era violento por golpear a su
esposa y su hijo; pero sí sabían que M.A. salía de noche. Que sociedad
machista puede generar a éste tipo de personas? Y concretamente quiere que se
separe o se corra a M.A. de ésto.
Que si bien dijo que que la pena no iba a superar los tres años de prisión;
considera que ésa es la pena justa a imponer. Más la fijación concreta de pautas
de conducta por el término de cuatro años, a las usuales y de práctica la estricta
prohibición de contacto respecto de M.A. Debiendo recurrir al fuero
especializado para solicitar lo que crea conveniente con relación a su hijo.
La Defensa a cargo del Dr. Mansilla expresó que las palabras son sólo palabras;
que vió otro debate. Comenzando a realizar consideraciones atinentes a tratar
cuestionamientos respecto de la responsabilidad. Comienza a tratar que no se
permitieron desarrollar medios de prueba por haberlos presentado en forma
extemporánea; y que habiendo recurrido ante el Tribunal de Impugnación, ése
Tribunal tampoco se los autorizó. Lo que motivara una objeción por parte del Sr.
Fiscal quien indicó que éso no era así. Que los medios de prueba que se le
denegaron, lo fueron por su improcedencia. Lo que fué confirmado por el
Tribunal de Impugnación. Lo que así reconoce el Dr. Mansilla. Por lo que se le
llama la atención por tratarse de una vulneración a la buena fé procesal.
Así continúa con su alegato indicando que las manifestaciones del Fiscal van en
contra de la teoría del delito y violan el principio de legalidad. Indica como raro
que todos los testigos conocían los hechos de violencia pero ninguno había
realizado denuncia alguna. Que su asistido ha aceptado los hechos anteriores por
los que ha sido condenado; pero que precisamente decidió ir a juicio, porque
éstos hechos no los cometió.
Que la propia denunciante reconoce que se siguen comunicando. Que el
conflicto ya se haya solucionado. Que V.S.N.A. tratará de ocuparse de su hijo.
Que quiere trabajar, que sus empleadores lo están esperando en el cerro. Que ha
recapacitado y ha comprendido que no puede llevar adelante ésta relación.
Que los mínimos de la pena son indicativos y los máximos son flexibles. Que
deben seguirse para armonizarlo las consideraciones de los fallos Pérez Casal y
Casal.
Que deben respetarse los principios de racionalidad en los actos de gobierno, la
proporcionalidad de la pena, el no bis in idem.
Que V.S.N.A. está cumpliendo su condena en una celda de 5 por 2 metros,
durmiendo en el piso. Que en el Penal en razón del Covid la situación es
complicada, que han hisopado a varios chicos y que hay médicos del Penal
contagiados.
Reitera que actualmente tiene trabajo su asistido. Que sus empleadores
Zuberbuller y Matarazzo le siguen sosteniendo su puesto de trabajo.
Que el fiscal no le trajo ni un mensaje que demuestre que durante éste año que
lleva casi de prisión la haya molestado a la denunciante.
Con relación al incumplimiento de la orden; debe valorarse que todos dijeron
que se retiraron de manera voluntaria. Que no hubo incumplimiento, que ambos

se fueron juntos.
Que aquí pretenden darle más fuerza a la “buena fé procesal” que a los tratados
y convenciones internacionales.
Que solicita que se tengan en cuenta los mínimos.
A la vez que solicita se escuche a su asistido y se respete el derecho a ser oído
del mismo.
Por lo cual se le indica a V. que aquí se trata de considerar elementos
sobre el monto de la pena. Indicando el mismo que le sorprende el monto pedido
por el Fiscal. Que se están diciendo cosas extrañas, aberrantes. El fiscal dice que
se me escapó una mano; cuando yo nunca dije éso. Nunca la amenacé; sólo la
insulté. Le mandé un mensaje; en el que le dije porque me hiciste ésto, la
insulté; pero jamás la amenacé. Que el tema de la lesión fué accidental; que sino
no hubiera tenido una lesión mínima como la que tuvo. Que la que le tiene
bronca es la abuela. Que todo ésto fué por un golpe mínimo; que se exageró.
Que más allá de ello; todo éste tiempo le ha hecho entender de la gravedad; no
quiero minimizarme.
Que me sorprendió el monto y la descripción del hecho del fiscal. Fué solo un
resbalón.
La verdad es que los hechos no son y los considero elevados.
Reconozco responsabilidad por llevarla a mi casa y que haya resultado lesionada
de modo accidental.
Pretenden decir que “la maté” y no es para tanto.
Los anteriores hechos los hice; pero éstos no.
No fueron los hechos como los planteó la fiscalía. Fué un golpe, por un
resbalón.
Reconozco que estuve mal.
Luego indica que su hijo está pasando necesidad por su falta de aportes por estar
detenido. Que su hijo tienen que estar en la calle esperando colectivos por todo
ésto. Éso le lastima el alma.
Que necesita recuperar su libertad. Que le fijen las pautas que sean.
Que su ex es una mujer conflictiva; que busca conflictos todo el tiempo. Que
con ella no quiere tener el más mínimo contacto. Que necesita su libertad; por su
hijo y su madre.
Que no ha tenido problemas con la denunciante desde que está detenido.
Que solicita que sean considerados con su pena; que la misma no sea excesiva.
A continuación se trata el tema de la prórroga de la prisión preventiva. Por lo
que se le corre vista al Sr. Fiscal quien manifiesta que no existe la violación que
pretende la defensa con relación a los términos del artículo 114 del C.P.P.
Que la misma se encontraba dictada hasta la finalización del juicio. Que funda la
misma en el convencimiento que tiene con relación a que V.S.N.A. buscará
entorpecer la acción de la justicia. Que ha tenido varias oportunidades para
reencauzar su conducta. Tuvo condenas con pautas de conducta que decidió
incumplir. Y volvió a golpear a la denunciante entre otros hechos.
Que no se trata del riesgo de fuga a pesar de que reiteradamente; éso pretende
decir la defensa.
Que en libertad puede influir a la denunciante. Y darle cumplimiento a la
amenaza de que la iba a matar.
Que los elementos de convicción que llevaron a su responsabilidad ya se
encuentran cumplidos.
Que en atención a las condenas anteriores y a la solicitada la pena no podrá ser
de ejecución condicional. Ya que a la condena de 1 año y medio que ya posee
firme; se le deberá sumar en su caso la condena que se dicte. Que en función de
la peticionada, podrá ser de 4 años y medio de prisión.
Que M.A.se encuentra en verdadero riesgo y que los Tratados
Internacionales, también la protegen a ella como víctima.
Por lo que solicita que se prorrogue la prisión preventiva por seis meses más
para que en todo caso; la misma se encuentre vigente por el plazo de los posibles
recursos en la provincia. Ya que los atinentes a la queja extraordinaria no se
pueden computar.
Que no es posible una medida menos gravosa. Ya que se han tratado todas las
medidas menos gravosas; sin éxito. Ha tenido pautas, advertencias, botón
antipánico; etc.; y nada ha impedido que actué con violencia contra la víctima.
Se le han dado numerosas oportunidades que no ha sabido aprovechar.
Se le concede la palabra a la Defensa, manifestando el Dr. Mansilla que se
sostiene ésta prórroga de la prisión preventiva que es inconstitucional. Que hay
determinados requisitos como el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la acción
de la justicia. Pero el fiscal no trajo prueba. Sobre lo ocurrido en éste tiempo. En
éste último año en que no ha molestado de modo alguno a la denunciante. Que
su asistido de acá se va a trabajar, a 15 kilómetros de Bariloche, al cerro. Que
incluso no volverá a la ciudad, que se quedará en el cerro, donde sus
empleadores lo están esperando para trabajar.
Que tampoco el Fiscal ha acreditado el riesgo de fuga.
Que se sabe que ésta medida es excepcional. Que no puede violarse el principio
de inocencia.
Que hay otras medidas alternativas: tobillera, botón antipánico, prohibición de
acercamiento, medidas cautelares.
Que debe valorarse el Caso Chaparro Álvarez, que es muy largo para tratarlo,
por éso cree que debe valorarse el párrafo 93.
Que toda la doctrina y sus profesores consideran como inconstitucional.
Que en su caso tiene que ser proporcional, por la interpretación pro homine. Que
se está pidiendo una pena de 3 años que permitiría la condicional.
Que el artículo 13 se aplica a los no reincidentes. Que su asistido no es
reincidente. Que por otra parte la reincidencia es inconstitucional. Que no existe
la figura de portación de antecedentes. Que tampoco la fiscalía planteó la
reincidencia.
Que su asistido tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos con relación a
los efectos de la interposición de sus recursos; que adelanta que concretará.
El tribunal pasó a deliberar en el marco de lo previsto por los artículos 174 y 188
del rito, en cuyo marco se planteó, analizó y resolvió, la siguiente CUESTIÓN:
Luego de haberse declarado la responsabilidad penal del imputado, ¿qué pena
corresponde aplicar?
Ante dicha cuestión planteada considero que aún ante las condenas anteriores
que el propio V.S.N.A. ha reconocido que aceptó porque los cometió; se
observa que en el contenido de su declaración pretende buscar una salida que le
propicie lo más favorable. Y aún a pesar de contradicciones llegó a decir "que
éste tiempo lo hizo entender de la gravedad" (54´30")... reconozco
responsabilidad por llevarla a mi casa y que haya resultado lesionada por un
hecho accidental... fué un golpe, por un resbalón... reconozco que estuve mal...".
Todas éstas consideraciones, que el propio imputado señaló haciendo uso como
peticionara su defensor del "derecho a ser oído" y que en función de su decisión
de realizarlas deben ser debidamente valoradas.
Cierto es entonces que el alcance de los mismos tiene que ser valorados con lo
evaluado por el fiscal en lo atinente a que las sentencias previas no han
impedido que V.S.N.A. repitiera actos contra M.A., a la vez que tuviera en
cuenta las distintas pautas, advertencias y órdenes que se le impusieran para
evitar que ello ocurriera.
Por otra parte; a pesar de los distintos temas planteados por la Fiscalía, los
mismos no han sido rebatidos o tratados más que de un modo genérico por lo
que habiéndose ya considerado responsable a V.S.N.A. como autor penalmente responsable
por los delitos de Amenazas
Simples -dos hechos- (1° y 2° hecho), y Lesiones Leves Agravadas por el
vínculo y por un contexto de Violencia de Género, Amenazas Coactivas y
Desobediencia (3° hecho) hechos que concurren realmente entre sí, considero
que los tres (3) años de prisión solicitados por la Fiscalía constituyen una pena
justa.
Con relación a la prórroga de la prisión preventiva solicitada; entiendo también
que los argumentos planteados por la Fiscalía referidos a como V.S.N.A. podrá
entorpecer la acción de la justicia, poniendo en riesgo a la víctima M.A.y la
protección que merece como víctima fundada en los Tratados Internacionales
que deben ser debidamente ponderados con “perspectiva de género”; no han sido
nuevamente contestados más que de un modo genérico. La Defensa pretende
sostener que deben aplicarse medidas alternativas de menor impacto; que
expresamente la Fiscalía ha demostrado como han sido todas ellas aplicadas con
anterioridad; sin que ellas fuera un freno para que volviera a cometer los hechos
por los que aquí se ha declarado su responsabilidad.
Todo ello; me lleva a considerar que es razonable la prisión preventiva de seis
meses solicitada por el Sr. Fiscal.
Por último corresponde regular los honorarios profesionales del abogado
defensor Manuel S. Mansilla que en orden a la tareas desarrolladas entiendo
prudente fijarlos en la suma equivalente a 20 Jus (Arts. 6, 8, 9, 46 de la Ley G
2212).
Por lo que en función de todo lo expuesto RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE A S.V.N.A. chileno, nacido el ... en Osorno
(Chile), hijo de N. (v) y de S.M. (v), albañil,
soltero, titular del DNI ... y domiciliado en ... de ésta ciudad; autor de los siguientes hechos “Primer
hecho: el 06 de abril de 2019, estimativamente a la hora 4, se presentó en el
domicilio de su ex pareja y madre de su hijo, M.A., sito en ... de esta ciudad. Le pidió ingresar y quedarse a dormir
por lo que se generó una discusión y le manifestó “...sos una puta vos le prestás
la cajeta a cualquiera, te voy a cagar a piñas, ahora que te salve tu abuela...”
comenzando a agredirla con sus puños y propinándole puntapiés en las piernas.
M.A.tenia a su hijo D. de 3 años de edad, en brazos, el que se había
despertado y lloraba asustado e intentaba defender a su madre poniendo sus
manitos. Seguidamente y a fin de evitar que la siga agrediendo, M.A.le dijo
que vaya a la habitación y que se acueste, momento en que aprovechó para abrir
la puerta y salir con su hijo en brazos a buscar ayuda, lo que quiso impedir
V.S.N.A. tomándola del cabello pero no logró retenerla. Ya en la calle
los vecinos, B.M. y A.M., le permitieron subir al auto, la
protegieron y sacaron a S.V.N.A. de la casa. Toda esta situación
provocó mucho temor en M.”; “Segundo hecho: Luego, el mismo día, 06
de abril de 2019, a la hora 11.24, en esta ciudad desde el abonado ...,
S.V.N.A. amenazó a su ex pareja y madre de su hijo, M.A., al abonado
..., utilizando la red de mensajería “Whatsapp” en estos términos
“...mira lo que me hicistes puta de mierda, trola de mierda, gorda trola..viste
como me dejastes, te voy hacer mierda... contestame el teléfono cagona de
mierda...”. Manifestaciones que causaron temor en M.A.”; y, “Tercer hecho:
el 25 de agosto de 2019, estimativamente a la hora 10, en el interior del
domicilio sito en ... de esta ciudad,
ocasión en la que agredió a su ex pareja y madre de su hijo, M.A.. En
esa ocasión luego de haber dormido juntos, V.S.N.A. comenzó a desvestir a
M.A.y al advertir unas marcas en el cuerpo de ésta comenzó a pedirle
explicaciones mientras le aplicaba golpes de puño en la cara y puntapiés en el
cuerpo. M.A.logró salir de la casa, en ropa interior pidiendo ayuda seguida
por V.S.N.A. quien la tomó de los brazos llevándola nuevamente hacia el
interior de la casa donde continuó con la agresión mientras le decía “...dale
puta... sos una puta, chupame el pico... sos una puta...”. El hijo de ambos, D.
se despertó y lloraba diciendo “...no papá..no papá...” toda
vez que veía como su madre era golpeada por su padre. En estas circunstancias
le refirió “...si me denuncias te voy a matar yo tengo un 38 y te voy a volar la
cabeza ... vos no vas a ir a trabajar...”. Seguidamente mientras M.A.le
preparaba la leche al niño, S.V.N.A. le aplicó a M.A.un puntapié en la
pierna lo que provocó que se le cayera agua caliente en la mano, quemándola.
También agredió físicamente a su hijo, D., propinándole un palmazo en la
cabeza y un puntapié en la cola, porque se había hecho caca. El niño lloró
mucho y así se quedó dormido, llorando. Luego de dormir los tres,
estimativamente a la hora 17, S.V.N.A. llevó a M.A.con el niño hasta la casa
de ésta. Producto de la agresión, el 30 de agosto de 2019, hora 19.45, el médico
policial certificó que M.A.sufrió por la agresión hematoma bipalpebral
izquierdo en vías de absorción, con hemorragia en cuadrante externo de ojo
izquierdo. Quemadura escareada en dorso de la mano derecha circular de 2
centímetros de diámetro. Múltiples hematomas en ambas regiones tibiales en vía
de absorción. Hematoma en vías de absorción en muslo posterior derecho en 1/3
medio. Hematoma en vías de absorción en hombro izquierdo en cara externa.
Lesiones leves Mediante dicho accionar V.S.N.A. incumplió con la
medida de prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia su
ex pareja M.A., que le fue impuesta por la Jueza de Garantías Romina
Martini el 01 de agosto de 2019 en la audiencia de formulación de cargos por el
legajo “M.A. c/V.S.N.A. S/ Amenazas”
Nro. MPF-BA-01579-2019, medida de la cual fue notificado de manera personal
en esa audiencia ese mismo día. Esta agresión fue realizada en un contexto de
violencia de género, ya que V.S.N.A. se aprovechó de una relación abusiva de
poder y su condición de hombre para agredir a una mujer, con la cual había
mantenido un vínculo y ya anteriormente había atacado físicamente, resultando
condenado por estos hechos el 4 de abril de 2018 ocasión en que se le impuso
como pauta de conducta, evitar todo tipo de agresión o maltrato de índole
psíquica o física para con la damnificada M.A. y cualquier otra persona
y no cometer nuevo delito.”; Y CONDENAR A LA PENA DE TRES AÑOS
CON COSTAS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS
ARTS. 149 bis (1° y 2° hechos), 89 en función del 92 con remisión al 80 inc 1) y
11), 149 bis. y 239 (3° hecho) y 45, 55 del Código Penal.- , 191 y 266 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
II. FIJAR COMO PAUTAS DE CONDUCTA PROHIBICIONES DE
ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO POR CUALQUIER MEDIO, SEA
EN FORMA PERSONAL, O POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE
LA DENUNCIANTE M.A.POR UN PLAZO DE CUATRO
AÑOS.
III. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL
ABOGADO DEFENSOR DR. MANUEL S. MANSILLA QUE EN ORDEN
A LA TAREA DESARROLLADA HAN DE FIJARSE EN LA SUMA
EQUIVALENTE A VEINTE (20) JUS (ARTS. 6, 8, 9 Y 46 DE LA LEY
2212).
IV. DAR INTERVENCIÓN A LA VÍCTIMA, CONFORME LO PRESCRIPTO POR EL ARTÍCULO 11 BIS
DE LA LEY 24660.
V. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL SEÑOR
V.S.N.A. POR SEIS MESES MÁS A PARTIR DEL DICTADO DE
LA PRESENTE SENTENCIA.
VI. REGISTRAR, PROTOCOLIZAR, NOTIFICAR Y COMUNICAR A
QUIEN CORRESPONDA.Firmado digitalmente
ALVAREZ
por ALVAREZ MELINGER
Marcelo Oscar
MELINGER
Fecha: 2020.07.17
Marcelo Oscar 11:46:42 -03'00'

MARCELO ALVAREZ MELINGER
JUEZ DE JUICIO
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Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
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