Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 50 - 17/07/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-04542-2019 - M. A. C/V. A., N. S/LESIONES, AMENAZAS Y PSTO 119 CP |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la Ciudad San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Marzo del año 2020 como Juez de Juicio de ésta Circunscripción Judicial, dicto sentencia en el legajo: “M.A. C/V.S.N.A. S/ Lesiones, Amenazas Y Abuso Sexual”, LEGAJO N° MPF-BA01579-2019 y MPF-BA-04542-2019, seguido a V.S.N.A., chileno, nacido el ... en Osorno (Chile), hijo de N. (v) y de S.M. (v), albañil, soltero, titular del DNI ... y domiciliado en ..., de ésta ciudad. Interviene como Juez de Juicio Unipersonal, quien suscribe, Dr. Marcelo Oscar Alvarez Melinger, integrante del Colegio de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, y son partes, el Sr. Fiscal del caso Dr. Martín H. Govetto y el Defensor Particular Dr. Manuel S. Mansilla, en representación del imputado.- El imputado es V.S.N.A., y llegó al juicio oral acusado por los siguientes hechos: “Primer hecho: el 06 de abril de 2019, estimativamente a la hora 4, se presentó en el domicilio de su ex pareja y madre de su hijo, M.A., sito en ...de esta ciudad. Le pidió ingresar y quedarse a dormir por lo que se generó una discusión y le manifestó “...sos una puta vos le prestás la cajeta a cualquiera, te voy a cagar a piñas, ahora que te salve tu abuela...” comenzando a agredirla con sus puños y propinándole puntapiés en las piernas. M.A. tenia a su hijo D. de 3 años de edad, en brazos, el que se había despertado y lloraba asustado e intentaba defender a su madre poniendo sus manitos. Seguidamente y a fin de evitar que la siga agrediendo, M.A. le dijo que vaya a la habitación y que se acueste, momento en que aprovechó para abrir la puerta y salir con su hijo en brazos a buscar ayuda, lo que quiso impedir V.S.N.A. tomándola del cabello pero no logró retenerla. Ya en la calle los vecinos, B.M. y M.A, le permitieron subir al auto, la protegieron y sacaron a M.A. de la casa. Toda esta situación provocó mucho temor en M.A.” “Segundo hecho: Luego, el mismo día, 06 de abril de 2019, a la hora 11.24, en esta ciudad desde el abonado ..., V.S.N.A. amenazó a su ex pareja y madre de su hijo, M.A., al abonado ..., utilizando la red de mensajería “Whatsapp” en estos términos “...mira lo que me hicistes puta de mierda, trola de mierda, gorda trola..viste como me dejastes, te voy hacer mierda... contestame el teléfono cagona de mierda...”. Manifestaciones que causaron temor en M.A.” “Tercer hecho: el 25 de agosto de 2019, estimativamente a la hora 10, en el interior del domicilio sito en ... de esta ciudad, ocasión en la que agredió a su ex pareja y madre de su hijo, M.A.. En esa ocasión luego de haber dormido juntos, V.S.N.A. comenzó a desvestir a M.A. y al advertir unas marcas en el cuerpo de ésta comenzó a pedirle explicaciones mientras le aplicaba golpes de puño en la cara y puntapiés en el cuerpo. M.A. logró salir de la casa, en ropa interior pidiendo ayuda seguida por V.S.N.A. quien la tomó de los brazos llevándola nuevamente hacia el interior de la casa donde continuó con la agresión mientras le decía “...dale puta... sos una puta, chupame el pico... sos una puta...”. El hijo de ambos, D. se despertó y lloraba diciendo “...no papá..no papá...” toda vez que veía como su madre era golpeada por su padre. En estas circunstancias le refirió “...si me denuncias te voy a matar yo tengo un 38 y te voy a volar la cabeza ... vos no vas a ir a trabajar...”. Seguidamente mientras M.A. le preparaba la leche al niño, V.S.N.A. le aplicó a M.A. un punta-pié en la pierna lo que provocó que se le cayera agua caliente en la mano, quemándola. También agredió físicamente a su hijo, D., propinándole un palmazo en la cabeza y un puntapié en la cola, porque se había hecho caca. El niño lloró mucho y así se quedó dormido, llorando. Luego de dormir los tres, estimativamente a la hora 17, V.S.N.A. llevó a M.A. con el niño hasta la casa de ésta. Producto de la agresión, el 30 de agosto de 2019, hora 19.45, el médIco policial certificó que M.A. sufrió por la agresión hematoma bipalpebral izquierdo en vías de absorción, con hemorragia en cuadrante externo de ojo izquierdo. Quemadura escareada en dorso de la mano derecha circular de 2 centímetros de diámetro. Múltiples hematomas en ambas regiones tibiales en vía de absorción. Hematoma en vías de absorción en muslo posterior derecho en 1/3 medio. Hematoma en vías de absorción en hombro izquierdo en cara externa. Lesiones leves Mediante dicho accionar V.S.N.A., incumplió con la medida de prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia su ex pareja M.A., que le fue impuesta por la Jueza de Garantías Romina Martini el 01 de agosto de 2019 en la audiencia de formulación de cargos por el legajo "M.A. c/V.S.N.A. S/ Amenazas” Nro. MPF-BA-01579-2019, medida de la cual fue notificado de manera personal en esa audiencia ese mismo día. Esta agresión fue realizada en un contexto de violencia de género, ya que V.S.N.A. se aprovechó de una relación abusiva de poder y su condición de hombre para agredir a una mujer, con la cual había mantenido un vínculo y ya anteriormente había atacado físicamente, resultando condenado por estos hechos el 4 de abril de 2018 ocasión en que se le impuso como pauta de conducta, evitar todo tipo de agresión o maltrato de índole psíquica o física para con la damnificada M.A. y cualquier otra persona y no cometer nuevo delito.” RESULTANDO: Que al inicio de la presente audiencia de juicio oral, la Fiscalía explicitó su teoría del caso indicando que se encuentran en el ámbito del Ministerio Público Fiscal trabajando hace dos años con M.A. Ello por cuanto ya el acusado se encuentra condenado por otros dos hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de genero, así como por el delito de amenazas simples respecto de M.A., quien fuera su ex-pareja. Que éstos nuevos hechos también se enmarcan dentro de una situación de violencia de género, dentro del círculo propio de dicha violencia. El acusado actuaba cosificándola a M.A., considerándola como de su propiedad. Así como en las anteriores ocasiones por las que ya fué condenado, en el primero de los hechos ingresó al domicilio de M.A. en horas de la madrugada y luego de discutir con ella y amenazarla la golpeó con golpes de puño y patadas, y en atención a que ella pudo escaparse al exterior de la vivienda y ser asistida por vecinos pudo librarse de V.S.N.A. Aclaró que en el caso las lesiones no pudieron ser constatadas. Pero que lo va a demostrar con los dichos de M.A. y los dichos de los vecinos que la auxiliaron y presenciaron la situación. En el segundo hecho, se tratará de unas amenazas que le enviara el acusado por Whatsapp. En éste estado; destacó que en la formulación de cargos de éstos hechos la Jueza de Garantías Dra. Romina Martini le impuso una prohibición de acercamiento respecto de M.A. y de su hijo D; ello por cuanto el tercer hecho se produce violando dicha restricción en la oportunidad en la que se encontró a M.A. en el cumpleaños de un amigo en común, se la llevó a su casa, con una obvia maniobra de manipulación, para luego en su domicilio golpearla. Lesiones que fueron verificadas y acreditadas con el médico policial Alvarez. Verificadas unos días después porque M.A. no lo denunciaba precisamente por ésta situación de vulnerabilidad y permanecía oculta con su familia. Así, indicó que van a venir a declarar su abuela O.A.; M.J., su hermana y su tía D.G.S. Que también vendrá a declarar P.C. la dueña de casa donde se realizó el cumpleaños y de donde se la llevo el señor V.S.N.A. Calificará éste último hecho como lesiones doblemente agravadas, amenazas coactivas y desobediencia a la orden de la Jueza de Garantías. Indicó también que valorará las sentencias de condenas anteriores, las grabaciones de las audiencias en las que se impone la prohibición de acercamiento y la grabación de la audiencia en la que el señor dice que “se le soltó la mano”. Indicó también que va a traer profesionales de la salud. A un psicólogo que nos va a contar como fué a pedirle auxilio y que él la atendió. Que va a explicar con una profesional de la OFAVi como fué el proceso que hizo M.A. en todo este juicio. Y que con todo éste material probatorio que se producirá en el juicio se va confirmar la responsabilidad del señor V.S.N.A. en todos estos hechos. Calificándolos como constitutivos del delito de Amenazas Simples -dos hechos(1° y 2° hecho), y Lesiones Leves Agravadas por el vínculo y por un contexto de Violencia de Género, Amenazas Coactivas y Desobediencia (3° hecho) hechos que concurren realmente entre sí, siendo V.S.N.A. responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 149 bis (1° y 2° hechos), 89 en función del 92 con remisión al 80 inc 1) y 11), 149 bis. y 239 (3° hecho) y 45, 55 del Código Penal.A su turno, el Sr. Defensor presentó su teoría del caso diciendo que la acusación no podrá acreditar la materialidad ni la autoría de las lesiones. Que la pretendida relación de pareja sostenida por el Fiscal no es tal, que era de carácter esporádica, interrumpida en el tiempo, ya que no conviven. Ambos tienen domicilios distintos. Que quien hostiga a V.S.N.A. es la Sra. M.A. Que con relación al tercer hecho, M.A. fué la que ingresó al lugar en el que ya estaba V.S.N.A., con quien luego se fue a la casa del mismo en forma voluntaria. Que las amenazas de las que se acusa a su asistido no existieron de modo alguno. Y que precisamente fué su asistido quien terminó internado por una paliza que le dieron los familiares de M.A. En el acta de la audiencia de control de la acusación se había admitido dicha acusación y calificación, por lo que es la que sirve de base inicial al presente juicio oral. En su alegato final, el Ministerio Fiscal encontró plenamente probados los hechos y la responsabilidad penal de V.S.N.A. Indicó que está convencido de que se acreditó la responsabilidad del mismo más allá de la duda razonable. Sigió diciendo que: Estamos en presencia de claros hechos realizados en un contexto de violencia de género. Ello en función de que los hechos por los que ya fuera condenado lo fueron dentro de ésta misma situación de violencia de género; y que los hechos que se investigan en el presente legajo los concretó dentro del mismo círculo de violencia. Que normas convencionales, constitucionales y legales establecen que debe analizarse el presente legajo desde una perspectiva de género. Así con relación al primer hecho, vemos que el propio acusado no controvirtió que allí estuvo. Si bien trató de explicar que no sabe cómo llegó allí. Pero lo cierto es que así como en las otras oportunidades la “fué a buscar”. Quien la ha ido a buscar ya en el 2016 y ahora en el año 2019 es V.S.N.A. y que si bien por los testigos de la Defensa parecía que M.A. era la que se alcoholizaba y que según la Defensa la culpa la tiene M.A.; resulta que la frase del acusado “Vos me mandaste acá” demuestra precisamente aquéllo que sostenemos. De los hombres violentos que pretenden correr el foco de la cuestión, cuando desde el Ministerio Público empoderamos a las mujeres que se animan a denunciar para cortar el círculo de violencia de hombres que acusan a las mujeres de la violencia que realizan ellos. De hombres como en ésta ocasión; ya embarazada la golpeamos, surgiendo los datos de la condena anterior actuando en contra de la mujer y de su hijo. En otra condena; luego de decirle “sos re-trola estás mirando a mis amigos”, cuando ya no eran pareja y elhombre pretende seguir considerándola como de su propiedad. Se tratan éstos hechos de hechos no controvertidos ya que dichas condenas se encuentran firmes. Observándose así la naturalización, la indefensión aprendida, entre otras cosas. Pero quien introduce a una mujer en el círculo de violencia es el hombre. No es culpa de M.A. nada de lo que aquí estamos tratando. Con relación al Primer hecho en el que luego de ingresar a la vivienda la lesiona a M.A., pareciera sostener la Defensa la inimputabilidad de V.S.N.A. Si el mismo estuvo internado en el Hospital, y él ni siquiera estaba consciente a su ingreso; nada era más sencillo que traer como prueba la Historia Clínica del mismo y los médicos que lo trataron, pero sin embargo no lo hicieron. Indica también que fué atacado por parientes, cuando claramente se acreditó que A.M. no era pariente de M.A. Y si de ésa paliza fué teóricamente salvado por unos policías, me pregunto dónde están ésos policías que no han venido a declarar. Por otra parte, A.M. es clara con relación a como estaba M.A. Con relación al segundo hecho M.A. reconoce los mensajes: “Viste como me dejaste. Te voy a hacer mierda” Con relación al tercer hecho; ha quedado claro que V.S.N.A. eligió quedarse en el cumpleaños cunado llegó M.A. Las medidas cautelares son para el cumplimiento del sometido a proceso. Él es quien se encuentra obligado a su cumplimiento. Y él eligió mantenerse en el lugar. La víctima se encuentra precisamente inmersa en un contexto de violencia de género y no es a quien se le puede exigir otro comportamiento. Cuando luego se la lleva a su domicilio, y estuvieron con relaciones hasta que el acusado vió las señales de “chupones”. Allí M.A. nos cuenta como la golpeó y cómo la amenazó. A quien fue víctima de semejante violencia no le podemos exigir que relate con precisión y cuente cómo y cuánto fué golpeada; en tanto los profesionales son claros al indicar que ésa falta de precisión al contar episodios tan traumáticos son evidencia de la disociación propia de la psiquis para no generar mayor trauma y que no es aconsejable incluso terapeúticamente insistir en ésas cuestiones para no producir mayor victimización. El contexto de todos los hechos materia de acusación se encuentran dentro de un marco de violencia de género. Siendo. reconocida la relación de pareja y que son padres en común de D. Con posterioridad a éste hecho todos la vieron golpeada. Su amenaza: “No me denuncies” funcionó a la perfección. Fué lo que hizo. Ya que sólo realizó la denuncia cuando la convencieron para hacerlo. El comportamiento posterior de M.A. no es un tema para discutir. Sobre todo con tanta historia. Con tanta responsabilidad; con tato mensaje sobre “su” responsabilidad. Cuando a pesar de lo que se pretendió decir no hay prueba concreta de la identidad de quien ha enviado los supuestos mensajes. Por otra parte la personalidad de M.A. se ha demostrado de acuredo alos que los profesionales han declarado. Debiendo destacar que mientras a S.V.N.A. le causaba “gracia” todo ésto; a M.A. ésto le causaba “temor”. Para concluir reitero que la única forma de resolver éste juicio es con perspectiva de género para poder contestar a las responsabilidades patriarcales que se indicaron por lo que voy a solicitar la declaración de responsabilidad del Sr. V.S.N.A. por los hechos por los que lo he traído a juicio y considero que ha sido así demostrado por la prueba producido en el mismo”. Mientras que el Sr. Defensor sostuvo que: “el fiscal trajo una versión de los hechos de tres hechos, de los que no tiene material incriminatorio. Con relación al primer hecho, se dice que mi asistido se constituyó en la casa y produjo una lesión. No hubo testimonios ni legos ni un perito para demostrar que ésos mensajes existieron. No hay un testigo sobre el mensaje y sobre la fidelidad del mismo. Ése primer mensaje no se acreditó por perito. No se vió el mensaje ni se acreditó el mismo. Con relación a la presencia de V.S.N.A. en la casa de M.A; sí; fué al domicilio; pero no recuerdo cómo. Mi asistido indicó que fué atacado pr dos o tres personas; y al juicio viene una sola persona, de un metro y medio de altura y la saca de su barrio a alguien de un metro y setenta y ocho centímetros. No puede creerse que ella sola lo sacó. Menos mal que vino la policía. Pero nadie vió las lesiones de M.A. No hay fotografías. No se acreditaron. No hubo certificados médicos. Éso sí; dos o tres personas golpearon a mi asistido. Con relación al tercer hecho, ambos se encontraron en un cumpleaños y lo que hicieron está dentro del ámbito de la intimidad que prevee el artículo 19 de la Constitución Nacional. Mientras están teniendo relaciones sexuales, él le recrimina por unas marcas de chupones en los pechos, y ella ante la discución lo toma de los pelos a V.S.N.A.; por esó, él también la toma de los pelos y es en ése forcejeo que a él se le pasa a escapar la mano, produciéndoles con su antebrazo en golpe sin quererlo. No hay dolo de éstas lesiones, que por otra parte son leves. Yo me pregunto: porqué no discutir un derecho de defensa? No hay dolo en las lesiones. Y aquí al juicio los parientes han venido a mentir. Un juez de ésta circunscripción cuyo nombre no voy a decir ha dicho que si los testigos en un sistema acusatorio vienen a mentir el sistema se cae. Así vemos como la tía no recuerda fecha de los golpes. Y ningún testigo de la Fiscalía lo ve a V.S.N.A. golpear. M.A. se queda voluntariamente en la casa. Pero se dice que estuvo secuestrada dos días. Ésta es la primer mentira. Todos dijeron que no la vieron ser golpeada. Todos son conscientes de que ellos se comunicaban. Peo acá han querido instalarlo como un golpeador. Como dice quien ha sido mi maestro, el Dr. Gustavo Vitale todos abrazamos al colectivo que protege a las mujeres de la violencia de género pero hay que ser objetivos. Quién le pidió a mi asistido que vuelva del campo? Joan M.J. Entre tanto llegamos a juicio con mi asistido privado de su libertad, cuando los plazos de los delitos que le imputan son mínimos y con una prisión preventiva totalmente excesiva violando todos los tratados internacionales. Y estando en ésa prisión preventiva; quién es la primera que se comunica con él? M.A. Si bien se trata de aspectos tan íntimos protegios por el artículo de la Constitución Nacional. Ella le escribe lo ha llamado. Fué a la Fiesta del Lúpulo y desde allí lo llamó. Quedó probado que los dos tomaron; pero éso está fuera de discusión, ya que es algo privado e íntimo. Ella es la que insiste. La escribana es clara en ése sentido; y en la convesración que ella constata no hay violencia. Así es que M.A. dice “Ya está”, yo quiero que recupere su cabeza por el bien de mi hijo. El Fiscal por más que lo pretenda no tiene acreditada la certeza, más allá de la duda razonable. Y usted, señor juez bien sabe que en caso de duda, por principio debe estarse a favor del reo. El médico policial dice del tiempo de las lesiones “aproximadamente” 6 días; no hay coincidencia. Dice que hay quemaduras productos del forcejo. No hay coincidencia con lo declarado. No hay posibilidad alguna de sostener los cargos. Acá hubo gente que vino a mentir; a la que se le tendría que realizar un proceso de investigación por eso. Él tiene derecho a defenderse. Derecho que no sele ha respetado. Tiene derecho a tener un fiscal objetivo y un juez imparcial. Voy a pedir la absolución de mi asistido”. Que conforme la prueba oportunamente admitida y producida en la audiencia a tenor de lo previsto por el Artículo 176 del Código Procesal Penal, habrá de tenerse en cuenta para resolver, las declaraciones testimoniales de M.A., M.J., P.C, D.G.S., O.A., A.G., M.A., B.F., Ana Clara Marcelino, V.M., Adriana Serenelli, H.I., Margarita Uberlinda Sánchez Llanos, y Julio César Sándoval. Se produjeron así las Declaraciones testimoniales: En primer lugar la denunciante, M.A. a preguntas del Fiscal Martín Govetto dijo lo siguiente: “Que tiene 23 años trabaja y vive con su hijo D. Tiene 3 años. El Vive en ... allí alquila. Tengo a mi abuela enfrente de mi casa O.A. y mis tíos. Tengo 5 hermanos. Hace 2 años alquila en ese lugar. Antes vivía con V.S.N.A.o en el 29 de septiembre. V.S.N.A. es el papá de mi hijo. Lo conocí cuando tenia 14 años en un recital. Después de un par de años nos volvimos a juntar y nos pusimos de novio. Yo tenia 17; él 12 años mas que yo; 29. Yo vivía con mi mamá en el barrio ... él con su mamé en el barrio... Él trabajaba en obras. Yo tenía 19 años cuando estaba embarazada de D. Él trabajaba en una obra y juntó plata y estuvimos viviendo un tiempo. A los tres meses de embarazo me fuí a vivir con él; en una casilla. Yo trabajaba en una pollería y él trabajaba en las obras. En ese momento nos llevábamos bastante bien. Trabajaba todo el día así que nos veíamos a la mañana y a la noche. En diciembre hicimos una salida por lo de mi trabajo cuando volví estaba él en nuestra casa y me preguntó adónde había ido, si me había ido a coger con otro. Esa fue la primera vez que me pegó, yo tenía 6 meses de embarazo. Me empezó a amenazar, me quise escapar por la ventana pero no entré por la panza que tenía y me metió y me tiró en la cama. Y ahí me pegó con un palo en la cabeza, no denuncié ése hecho, aunque me quedaron chichones. Yo tenía la esperanza de que fuera a cambiar. Me fuí dos semanas y volví. Le dije que busquemos ayuda psicológica para él; pero él no quiso, y después estábamos juntos y siempre peleábamos y yo me iba porque sabía cual era la reacción, que era lo que iba a terminar pasando. Se iba a ir a la manos enseguida. Sinceramente no me acuerdo cuántas veces me pegó. Generalmente por celos. Una vez yo estaba trabajando en el hotel. Y habían hecho un cumpleaños y me empezó a decir que era una puta por como andaba vestida. Y como trabajaba en un hotel con estudiantes me decía cosas. Me pegó esa vez. Y esa vez me quiso pegar a mí y también le pegó a D. Me fuí a lo de su hermano. Me ayudó P., un amigo que tienen ellos. Me quería hacer mierda ese día. Yo pude llamar a mi abuela y me vinieron a buscar. Ese episodio lo denuncié. Siempre volvíamos. Que sé yo, pensé que en algún momento podía volver a cambiar. Era refrustrante, porque yo quería retomar la relación y no se podía, él me decía que iba a cambiar. Que no lo iba a hacer mas. Mi familia me decía que no insista que si no funcionaba ya estaba. Hice denuncias, la mayoría por 3040; sólo creo que dos veces hice denuncia penal. Con las 3040 me daban una restricción por 90 días. Las primeras veces él iba a la casa de mi mamá. No lo cumplía digamos. Conozco a M. el hermano y a L. que eran amigos míos. Conozco también a la mamá de él. Ellos me decían que si no funcionaba que lo dejemos así. Después de la denuncia lo volvió a ver. Y lo volvió a denunciar. Una vez que lo denunció le dieron una condena en suspenso. Yo estaba en mi casa. Se metió por la puerta de atrás. Entró a la casa me dijo que se quería quedar ahí conmigo. Le dije que no, porque no quería problemas. Ya se había sacado la ropa. Se levantó se fue hacia la ventana y le hizo señas al taxista que yo había llamado para que él se fuera y le dijo que se vaya. Me dijo que ahora que estábamos solo que le diga a cuántos se había cogido. Me dijo que era una puta, que ahora que me venga a defender mi abuela. D. estaba ahí. Él me pegaba rodillazos. Me quiso manotear de los pelos. Me terminé escapando. Le tiré piedras a la ventana de mi abuela pero era tarde y no se despertó. Me vieron unos amigos del barrio. Les dije lo que me había pasado y yo me metí en el auto en el que estaban. Mi amiga le pegó y lo sacó de mi casa, lo tiró por la escalera. Él le atinó a pegar y A. se enojó y le pegó. Y vino la ambulancia me dijeron que vaya a hacer la denuncia. A. es una amiga y mi vecina. Yo vivo en una casa en un segundo piso. El entró por el fondo, que entras al patio de atrás y había una puerta de atrás por una parte subterránea. Ahora le pusieron mis abuelos cerradura y fierros para que S.V.N.A. no entrara. Yo esa noche salí corriendo con D. en brazos. Yo estaba así nomás y D. en remera y calzoncillos. Mas o menos en Abril creo que fue. Sentí miedo en ese momento. Miedo y bronca a la vez. Que me haya dicho eso que me venga a defender mi abuela. Él sabe que le tengo miedo. Yo no me defendí ni nada. Me dejó moretones. Creo que me vió un médico cuando fuí a hacer la denuncia. Ale lo cagó a palos por eso estaba ensangrentado. Yo no le pegué. Salí de mi casa en patas. Me crucé a lo de mi abuela con D. Los dos estábamos descalzos. A él se lo lleva la ambulancia. Yo me voy con M.A. Me quedé charlando un rato. Me decía que haga lo que tenga que hacer que no me deje pegar mas. Por un tiempo no nos hablamos. Esa vez me mandó una foto por whatsapp me decía “mirá como me dejaste, te voy a hacer mierda”. Eso porque A. lo había desfigurado. Esto fue al mediodía. Lo dejaron internado. Fuí a hacer la denuncia y les dije a la policía. Les mostré los mensajes a la policía y eso lo denuncié. Luego de exhibírsela al Defensor, Dr.Mansilla y prestar su consentimiento se le exhibe el Acta de denuncia penal, y reconoce la firma, la fecha (6 de Abril del año 2019 a las 20:40). Que fue el sábado a las 3:40 y a las 11:24 me mandó fotos y los mensajes. La denuncia fué en la Comisaría de la Familia. Después de eso me dieron botón antipático y una orden de restricción. Después de éso él buscaba a D. y yo trataba que hubiera un tercero de por medio. Y de ahí no me jodió mas. Después en agosto el 24, en el cumple de M., el marido de C., una amiga mía y prima de S.V.N.A.. Ese día era su cumple yo subí con D. fuimos. Estaban comiendo y me llaman por teléfono porque me avisaron que habían fallecido el dueño de la casa y bajé en taxi, busqué los papeles, se los dejé a mi abuela y me fuí de vuelta; y ahí estaba V.S.N.A. y varios mas. Durante la noche estuvo todo bien, cada uno en su mambo. Teníamos diferentes charlas. En un momento discutimos con S.V.N.A. porque el decía que sus tíos no hacían nada. Yo le decía que ellos nos ayudaban con D. Yo me iba a quedar a dormir en lo de C. Y él me dijo que no; que su hijo no se iba a quedar a dormir ahí. Ellos viven a una cuadra. En el mismo barrio el ... Comimos tomamos cerveza y fernet. Yo tomé bastante. Eran como las 6 o 7 de la mañana; y nos fuimos con él a su casa. El otro día yo entraba a laburar a las 12 . Así que D. se quedaba con su papá. Esa noche llegamos estuvimos juntos. Me empieza a desvestir. Se da cuenta que yo tengo unos chupones. Se volvió loco me empezó a decir quien me lo había hecho con quien estuviste hija de puta. Me metió una piña. Me hizo tragar el ojo. Se despertó D.; me empezó a pegar piñas; yo intentaba cubrirme y era peor todavía. Yo me paré. Me puse cerca de la puerta tenia una camperita puesta, me empezó a amenazar que me iba a cagar a tiros. Él me decía que tenia un 38, que me iba a volar la cabeza. Yo lo primero que hice fué salir corriendo. Estaba en bombacha. Quedé a la mitad, en el terreno de al lado; ahí me tiré al piso porque me agarró S.V.N.A. Había un montón de gente pero nadie me ayudó. Llegamos a su casa. Me dice que le haga la leche a D.; cuando la estaba haciendo me pegó una patada y me cayó el agua caliente y me quemé la mano. Y de ahí no salí mas. Yo tenía el ojo violeta. Me dijo que no me podía ir a trabajar así. A la tarde como a las 5 él salió a comprar y me puso un bife en el ojo y unas gotas. Me dijo que lo perdone, que no lo quiso hacer, que no iba a pasar mas. Le pedí que me llevara a mi casa. Llegué como a las ocho, me bañé y llamé a mi jefe. Le pregunté si iba a trabajar. No hice la denuncia ese día; no sé sinceramente porque no la hice, no sé si por miedo o por vergüenza; y el viernes fui a ver a mi abuela y mi tía me dijo que vaya a hacer la denuncia y fuimos. Mi tía se llama D.G.S. Esa semana tuve que ir a trabajar. Primero mi jefe me cagó a puteadas. Y después me pidió disculpas y me dijo que no me deje hacer nunca más eso, que quien hace éso no es un hombre. Que me aleje de eso. Hice la denuncia con mi tía. Había un medico ahí. Tenia el ojo derecho violeta. Tengo marcas de las quemaduras. Me dejó pelada. Me tiró el pelo y me lo arrancó. Así que me rapé. Después tenéa que ir a trabajar igual. Un mes tardó todo. Porque se fue cambiando de colores. Lo único que me quedó fue un derrame nomás que después se me pasó. Esto fue el 25 de Agosto. La cagada a palos fue a la mañana. Después tuve un proceso de reposo. Estuve como a las 5; después se abuenó un poco como que sentía culpa de lo que me hizo y ahí le pedí que me llevara a mi casa. Me dijo de todo. Que era una puta. Que me iba a cagar a tiros. Ahí si que me dio miedo cuando me dijo eso. D. lloraba. Él estaba ahí. Luego de exhibírsela al Defensor, Dr.Mansilla y prestar su consentimiento se le exhibe el Acta de Denuncia en Comisaría de la Familia reconoce que la misma fué realizada el 30 de Agosto del 2019 a las 18:30Hs. Él me dijo que me iba a cagar de un tiro si lo denunciaba. Con un 38 me iba a volar la cabeza. Cuando dije que estuvimos juntos fue que tuvimos relaciones. Yo me sentí mal. Re-mal. Más que nada porque D. vió todo. Hasta el día de hoy se acuerda que su papá me pegó una piña y me dejó el ojo así. Yo le tengo que decir que su papá no es malo. No sé. Después de esto no he vuelto a tener contacto. Ahora cuando estaba en el penal sí. Me llamaba, habló un montón de veces con D. Cuando D. terminó el jardín lo llamó. Cuando ingresó al jardín igual. Ahora en este momento estoy nerviosa. Pero ahora ya está. Si quedaba un mínimo de cariño ya está. Quiero que se recomponga la cabeza y sea mejor persona por nuestro hijo. Fueron varias veces que me pegó, pero no denuncié igual.” Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “Seguramente en alguna ocasión le manifesté que lo lleve al hotel. Discusiones sobre llevarme al nene teníamos siempre. Fue varias veces a la casa de S.V.N.A. No hubo un forcejeo. Ese día me quedé porque estaba cagada a palos. Que iba a hacer. Para ahorrar el conflicto fuí a lo de V.S.N.A.. El salió y le dijo a C. que yo no estaba. Mientras estaba detenido se comunicó por teléfono. El me pidió que yo vaya a verlo al penal. Me comuniqué con el abogado de V.S.N.A.. No está solucionado el conflicto sino no estaríamos acá. Sería una ayuda para D. que estuviera en libertad S.V.N.A. Con la mamaá de S.V.N.A. me comunico siempre. Es su abuela. Yo no quiero vivir así y no quiero vivir con miedo. El día de la pelea estaba A. y C que es su pareja. Pero A. fué la que le pegó. Ese día yo estaba sola en mi casa. No había nadie de mi familia. No puede el pensar que con cagar a palos puede andar por la vida solucionando las cosas. Luego de ello declaró M.J. quien a preguntas del Fiscal manifestó que: “Es la hermana de M.A.. Conoce a S.V.N.A. de la relación de M.A.. No tenía mucho contacto con ellos porque vivía con sumi pareja. Pero llegaba a lo de mi mamá cada tanto y llegaba golpeada. Muchas veces la vió así. Porque la mayoría de las veces era porque se juntaron, se pusieron a tomar y V.S.N.A. la desconocía y la golpeaba. La dejaba hecha mierda. Así varias veces ha ido a mi casa con D. a upa. Me pedía si la dejaba ahí o si le cuidaba a D. Una vuelta cuando estaba en mi casa conectando la antena de Directtv, mi abuela o mi tía me llaman. Me dijo A. le pegó a tu hermana. Me dijo que estaba en su casa. Y ahí le pedí a mi ex pareja que me lleve a su casa. Le pregunté donde estaba mi hermana. Y donde estaba D. La veo a M.A.. Lo veo a V.S.N.A. con un amigo, un tal P. Le decía a V.S.N.A. pegáme si sos tan macho. Yo lo empujé y cuando cayó lo arrastré de los pelos, le pequé la cabeza contra el auto de mi abuela. Ahí se metió mi ex pareja. Para que la cortemos. Ahí buscamos a D. Tenia como un año D. La otra pelea fue en la casa de mi hermana. La pasé a ver y le dije a M.A. si estaba y compré unas cervezas y fuí a su casa, la de ... Ella creo que ya tenia botón antipánico. M.A. enseguida se pone nerviosa. Me dijo que iba a venir S.V.N.A. porque quería hablar él con ella. Me quedé ahí y cayó S.V.N.A. Le pide hablar a M.A. y me dijo andáte. Y después habló afuera. D. quería ver a su papá. Yo escuchaba la pelea, que discutían. Y ahí escuché que le decía M.A. para que querés que volvamos si me vivís cagando a palos desde que estoy embarazada. Él le metió un cachetazo a ella. Y ahí me metí entre los dos. Todo el tiempo le pegaba, la hacía mierda, no le importaba si estaba D., ni nada. Yo lo empujé por la escalera y el desde abajo le gritaba “puta de mierda”. En otra oportunidad ella se había ido a un cumpleaños y se encontró a S.V.N.A. M.A. andaba con D. Terminaron en la casa de V.S.N.A. y M.A. estuvo como dos días en su casa. No la dejaba salir de la casa para que nadie la viera golpeada. Pasaban los días y la veíamos con el ojo muy golpeado. No quería hacer la denuncia porque le daba vergüenza. Ayer hablaba con ella y me decía que tenia miedo. Y yo también tengo miedo que la haga mierda cuando salga.” Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “Dijo que su hermana estuvo secuestrada como dos días por lo que ella me contó. La primera vez que yo le pegue fue en el ... y después en ... lo que conté. A continuación declaró P.C. quien a preguntas del Fiscal manifestó que: “V.S.N.A. es el hijo de su primo. M.A. es mi amiga desde que ellos están juntos. Trabajaban juntas con ella. Yo soy la pareja de M. Él cumple años el 24 de agosto. Nos juntamos en una fiesta, un cumpleaños común. El ultimo cumpleaños fué en la tarde-noche. Hasta no sé, las 6 de la mañana. Vivo en ... Estaba D. Cuando termino la reunión se fueron los tres a la mañana, M.A., D. y V.S.N.A. Al otro día yo no trabajaba. Ella sí tenia que entrar a trabajar. Me llamaron que no había ido si sabía algo. Llame a M.A. pero nunca me atendió. Fuí a buscarla y no la encontré. Fuí a la casa de A. y sería el mediodía. Y el me dijo que no sabía nada de M.A. Que no estaba, que no la había visto. Yo a ella no la ví. Cuando la vuelvo a ver, hablé con ella, estaba mal. Por la situación que pasó. Estaba golpeada. La ví golpeada en la cara. Y en el pelo. Que tenia un mechón de pelo menos. Ella me dijo que fue mi primo. Ella me dijo que cuando yo fuí a la casa de S.V.N.A. ella estaba ahí. En la casa no vio ningún episodio de violencia. En su casa. Pasaron un par de días para que denunciara. M.A. me dijo que ella tenia culpa en las cosas que pasaban. Le dijo M.A. que le mandó mensajes a S.V.N.A. mientras estaba en el penal.” Luego de ello declaró D.G.S. quien a preguntas del Fiscal manifestó que: “Es la tía de M.A.. Su mamá es O.A., la abuela de M.A.. M.A. vive enfrente a su casa. Conoce a V.S.N.A. de la relación de M.A.. Desde antes que naciera D. Al principio la relación era buena. Se llevaban bien. Pasaba mas tiempo con él, que con nosotros. Después empezaron las situaciones de violencia y cosas que nos fuimos enterando de a poco. De los golpes que recibía y durante el embarazo y nos fuimos enterando de a poco. Yo siempre me enteraba después. Mi mama me contaba las cosas. M.A. muchas veces me contactó y un par de veces la tuve que ir a buscar al barrio ... Porque estaba en riesgo escapando de A. Sobre todo a la noche-tarde. La ví golpeada. Ví también que la golpeaba. Le tiraba cachetadas y piñas en la cara. La última vez fue cuando apareció una semana después en mi casa y la tuve que llevar a hacer la denuncia. La tuve que llevar porque no quería ir por vergüenza. Se había rapado un lado de la cabeza porque le faltaban mechones de pelos. Tenía golpes en la cara, en el hombro, en las piernas. Me la llevé igual porque estaba mal. Lo cuidé yo a D. mientras hacía la denuncia. La vez que la tuve que ir a buscar de noche; me llamó eran como las 11 o 12 me llamo asustada me dijo veníme a buscar. Y salí y cuando llegamos no estaba y la vemos que venía corriendo y se metió al auto, estaba descalza y me dijo que trabe las puertas. A.M. es mi vecina. Intervino una vez. Él llego a la casa de M.A., esto me lo contó M.A. Le dijo ahora que te salve tu abuela. Ella para calmar la situación le dijo que se fueran a dormir. Dijo que vino a casa pero como era tarde no escuchamos nada. Y bajó y estaba A. con un primo y su marido. Ella se metió al auto. Y ahí A. subió a la casa de M.A. y S.V.N.A. estaba ahí. A. ese día le pegó. Al mediodía S.V.N.A. le mando a M.A. una foto golpeado y le dijo que ésta se la iba a pagar porque lo habían desfigurado. Lo sé porque me lo contó M.A. y porque me mandó la foto. Hoy la veo mejor a M.A.. Con miedo igual y preocupada de su hijo.” Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “No puede decir el día y fecha de los golpes. Sé que ella lo iba a ver a veces, pese a los conflictos. No tengo conocimiento que semanas posteriores al evento de que lo golpeara S.V.N.A. mensajes pidiéndole disculpas.” Luego de ello declaró O.A. quien a preguntas del Fiscal manifestó que: “Es la abuela de M.A.. Vivo con mi esposo y su hija D.G.S.. Soy la mamá de V., que es la mamá de M.A.. Conozco a V.S.N.A. porque M.A. lo llevó a casa cuando recién comenzaron. Ella tenía como 17 años. Lo llevó y lo presentó como un amigo y después ellos siguieron saliendo. Pasó lo que tenía que pasar, que tuvieron al niño y después se fueron a convivir juntos al ... Al principio parecía que el vínculo era todo bueno, pero no fue así cuando estaba embarazada M.A. me comentó mi nuera V.A. que S.V.N.A. la golpeó con un palo. M.A. después me lo comentó. Porque ella había llegado tarde a su casa por eso creo que le pegó. Después vinieron las siguientes palizas. Yo estaba enojada con M.A. porque iba y volvía. Y llamó un día a D.G.S., ella me contó. Y no iba a ir, después dijo no, mejor voy. Fué con un hierro. Ella corría y el atrás de eél. Ella se metió en el auto y se encerró yo ya había llamado a la policía. Y en eso llegó J. y le pegó a A. En la casa de ellos en el ... M.A. vive hace 3 años enfrente a mi casa. Estamos acá por la violencia de él hacia ella. Yo lo único que pido que tengo mucho miedo que él salga en estos momentos. La fecha no me acuerdo exactamente pero cuando él cayó preso. Ella se había aparecido después de 5 días cayó golpeada y le pregunté otra vez? y me dijo que sí, ahí D.G.S. le preguntó por la denuncia. Ahí fueron. Y contó lo que le había pasado. Y que él había abusado de ella adelante del niño. Estaba golpeada. El ojo rojo y le dejó unos dientes sueltos. No hizo la denuncia por vergüenza por lo que le había sucedido. Hoy la veo mejor a M.A. tranquila. Tengo mucho miedo porque si llega a salir la va a matar. Porque los golpes que le daba eran para matarla no eran suaves. Siempre le dió en la cabeza. Por los moretones que ella tenía. Yo le veía los golpes cuando él le pegaba.” Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “Sabe que le escribe a S.V.N.A. No sé si quiere o no quiere que salga pero es el padre de su hijo. Y sabe que también él se comunica con ella. Ella le escribe por lo del nene.” Luego de ello declaró Gustavo Alvarez quien a preguntas del Fiscal manifestó que: “Es médico policial. Se recibió en el año 1994. Trabajó 13 años como Médico policial, luego dejó ése trabajo y hace un año y medio que volvió a trabajar como médico policial. Que reconoce haber atendido y constatado lesiones en M.A.. Luego de exhibírselo al Defensor, Dr. Mansilla y prestar su consentimiento se le exhibe el Certificado médico que reconoce haber suscripto, remitiéndoselo al Jefe de la Comisaría de la Familia, constatando lesiones bipalperales en el ojo izquierdo en vías de absorción, quemaduras escareadas , con cáscara, superficiales, producidas por un líquido caliente, hematomas en la tibia y en el muslo. Lesiones de carácter leve.” Contrainterrogado por el Dr. Mansilla manifestó que: “El grado de las lesiones va dependiendo de la fuerza con que se apliquen los golpes. Pudiendo en su caso ser también graves o gravísimas. Con relación a la data indicó que no necesariamente los seis días son exactos.” Preguntado nuevamente por el Fiscal Govetto sobre si el carácter de graves o gravísimas lo establecen los médicos o en la justicia; indicó que lo dictaminamos nosotros. A continuación prestó declaración A.M. quien a preguntas del Fiscal manifestó que: “Conoce a M.A. hace años desde la infancia son amigas. A S.V.N.A lo conoce hace poco del barrio que se vino a vivir. No son familia con M.A. aunque tienen el mismo apellido. Tengo 24 años soy empleada domestica. Vivo en ... Conozco a M.A. desde la infancia. Sabia que S.V.N.A. es el papa del nene de M.A.. A S.V.N.A. lo habré visto tres veces creo. La última vez que lo vi fue cuando la estaba golpeando a su mujer. Yo estaba tomando cerveza afuera. En un auto a unos 50 metros para abajo con unos vecinos del barrio, y aparece como a las 3 de la mañana M.A. llorando desesperada con su nene a upa descalzo, que su expareja la estaba golpeando, salió muy desesperada. M.A. trató de abrir la puerta y pedir ayuda. Que la ayudemos. Yo estaba a 40 metros más o menos. No recuerdo la fecha pero fue el año pasado. Yo estaba con tres personas más. Uno era mi pareja y mi vecino M. Salí del auto y salí hasta su casa corriendo y estaba el ex-marido. Señala a S.V.N.A., reconociéndolo. De salir de lo de M.A. se cayó por las escaleras. Y se golpeó el brazo y yo lo saqué de ahí. M.A. me dijo que su ex pareja le había pegado.” Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “S.V.N.A. estaba saliendo detrás de M.A.. No había nadie que lo empujara. En el lugar de los hechos solo estaba M.A. su marido y su nene. Yo estaba a 40 metros con unos amigos. Yo lo saqué a S.V.N.A. tironeándolo de la ropa del barrio. Nadie me ayudó. Lo agarré y lo saqué. Le habré dado un par de piñas. No me acuerdo dónde. Supongo que en la cara, seguro. Después de eso no lo volví a ver. Llegó la policía y se lo llevaron. En la cara supongo que fueron las piñas pero no sé.” Seguidamente prestó declaración Franco Biglieri quien a preguntas del Fiscal manifestó que: “Soy licenciado en psicología. Trabajo en la secretaria de la niñez y en forma particular. No conozco a S.V.N.A.; a M.A. sí porque la atendió en cuatro ocasiones. Lo relevan del secreto profesional; al prestar su consentimiento, para continuar diciendo que Atendí a M.A. en 4 ocasiones. En Abril, Mayo, y dos en Septiembre de 2019. La atendí porque me pidieron del gremio a partir que su mamá trabaja ahí y me dijeron que la situación era extrema y me pidieron por favor que la atendiera. Lo primero que hago son consultas preliminares para conocer a la persona para abordar el conflicto que traen. Hice una entrevista semiestructurada. M.A. dijo que estaba sufriendo violencia con su ex-pareja que a ella le costaba verlo como un problema que se podía solucionar hablando con un psicólogo. Me contó que ya había visto a una psicóloga que no le había servido pero que la gente cercana la instaba a ver a un psicólogo. Me dijo que consistían en celos muy fuertes, en golpes y amenazas. Ella percibía al principio como que no la consideraba como riesgosa la relación pero con el pasar del tiempo cambió su postura. Esto es una opinión personal que había una naturalización de la violencia. Que esto tenia que ver con lo que estaba familiarizada. En este caso no logramos hacer un tratamiento. Dependía de que la persona sacara un turno. Es muy normal que saquen el turno y después no ir. Con M.A. pasó éso. Y también por razones personales le costaba sostener el espacio terapéutico como una resistencia al cambio. Y en Septiembre cuando la veo creo que el 3 de Septiembre ahí se había dado un episodio muy fuerte de violencia el domingo anterior y ella cayó con el ojo morado y decía que era la peor situación que había tenido. Que la había vivido con S.V.N.A. Con relación al estado emocional de M.A. en general en las cuatro entrevistas se pudo comunicar y expresar; se ve poco movilizada en el relato por más que relataba situaciones límites. Yo hipotetizo que es un fenómeno de disociación, que es un mecanismo adaptativo por el que se disocia la situación del recuerdo porque es muy doloroso. Contrainterrogado por el Dr. Mansilla manifestó que: “Yo la veía a M.A. con rasgos de inseguridad, de baja autoestima, con tendencia a tomar postura inferior en los vínculos, de aceptar lo que le dicen, ser sumisa. No recuerdo qué ojo era el que tenía morado. Es normal que en un ciclo de violencia pueda volver con la persona.” Luego de ello declaró Ana Clara Marcelino quien a preguntas del Fiscal manifestó que: “Soy licenciada en servicio social, trabajadora social, trabajo en la fiscalía en la oficina de atención a la víctima hace casi dos años. Antes de eso trabajé en la casa refugio Amulén para Víctimas de violencia y anteriormente en Neuquén capital en el servicio social para Víctimas de violencia. Al Señor S.V.N.A. no lo conozco. En tanto a M.A. la conozco porque la entrevisté en la fiscalía en una situación de guardia con la fiscal Bartolomé. En la Ofavi trabajamos todos los casos que no derivan los fiscales. Está compuesto el equipo por cuatro profesionales: dos psicólogas, una psicopedagoga y una trabajadora social. En general las hacemos las intervenciones en duplas para tener una mayor efectividad en la asistencia y en el registro , así como en la valoración del riesgo y demás tareas que hacemos. También estamos en guardia las 24 horas y que se van rotando. Ví a M.A. en una de esas situaciones en la cual yo era referente de guardia. Después incorporamos a otra compañera que en este caso fue ella Schoeder que es psicóloga. También trabajamos juntos en este caso con el Sat. La primera entrevista la tomé sola. A M.A. la ví un domingo en septiembre, el primero de septiembre del 2019. Después de eso la volví a ver, hicimos cinco entrevistas contando ésa. Una fué telefónica; sólo la primera fue sólo conmigo, el resto fue con alguien más. En la primera entrevista se conoce un poco su historia. Esa fue citada a la fiscalía por una denuncia que había hecho por violencia de género y en las siguientes hicimos un seguimiento que tiene que ver también con el tema de otras instituciones; conocer su historia de vida, los hechos acontecidos, los episodios de violencia que no estaban denunciados. El caso de ella es particular porque había varios legajos con condenas previas. No era una situación nueva para la fiscalía y para la oficina en la primera entrevista tenía claro signos de violencia física porque se la veía golpeada, tenía lesiones. Relató una situación de violencia de género con el padre de su hijo que tenía una relación cercana qué se encontró en una casa de una amiga de ella -un familiar de él- que era como el mismo grupo de amigos con el que ellos se reunían dentro de un cumpleaños y así se había dado después una situación de violencia no en ese domicilio sino en el domicilio del señor. Yo la ví en la mano con una quemadura, en el rostro tenía marcas, moretones y en la cabeza, en el pelo tenía arrancado mechones de pelo. La mano creo que era la derecha y la cara creo que era el pómulo derecho pero ahora no recuerdo, lo consigné en mi informe. Después de eso colaboró mucho la decisión de la fiscal que hicieron un allanamiento en el domicilio y él quedó demorado y a la víctima eso le bajó la ansiedad, el miedo que ella tenía, tenía temor de volver a suceder un episodio parecido. Ella luego del episodio ese tenía mucho miedo de que la vieran, le costó hacer la denuncia y de que la vieran en esa situación. Por eso estaba en esa situación de alerta y de temor; y bueno ella con la idea de que no la podían volver a dañar estaba más tranquila. Después nos dijo que había tenido una entrevista con el abogado de su ex pareja. Y ella estaba entonces como en un retroceso porque ya quería que esto se solucione con una solución de la justicia y estaba confusa no entendía lo del abogado de la parte y se tuvo que volver a trabajar con las premisas de porqué se hace una denuncia en el proceso penal para que ella también pudiera decidir si participaba en el proceso en forma activa o no; y cuál era la ayuda que se le podía dar desde la fiscalía de la unidad de atención a la víctima en este caso particular. de aire en Se le pregunta cuál es el concepto que considera con relación a la violencia de género y así indica que está presente cuando un hombre ejerce violencia hacia una mujer por su posición de dominio ejerce violencia que tiene que ver con esta cuestión cultural que el hombre tiene mayor poder sobre las mujeres. En este caso de M.A. vimos que se daban todas éstas características de modo reincidente y que M.A. relata violencia física, verbal, psicológica y sexual. Yo no tengo duda que lo que relata M.A. tiene que ver con violencia de género. M.A. tiene un perfil de víctima específico. No todas las mujeres que sufren violencia de género tienen la misma respuesta. En el caso de M.A. se ve como ella transita el ciclo de violencia sin que haya una ruptura. Ella está inmersa en ese ciclo y pasa por las tres fases. Está la estación del Estallido con un golpe o amenazas y maltrato verbal. Después viene una fase que se le llama de luna de miel; que es la reconciliación donde se pide perdón y se vuelve a la reconquista en el caso de M.A. se produce una tensión por la idea de ella de tener una familia por tener un hijo en común y de que este para este niño es muy importante tener a su papá y que ella también siente desilusión porque no puede armar esa familia que intenta armar y sostener y luego de ese período que hay una reconciliación; se vuelve a dar la fase de la acumulación de tensión que son los roces cotidianos y que son formas de interacción en los que se vuelve acumular la tensión hasta que hay un nuevo estallido. Ellos tienen una relación de casi 5 años y hay varios episodios de este tipo y varias veces han pasado por estos ciclos. El primer episodio que indica fue cuando estaba embarazada de 6 meses y él le pega con un palo en el brazo. El primer registro de violencia qué tiene M.A. ese extremo porque estaba embarazada y él le pega con un objeto contundente. M.A. vemos que tiene una fragilidad subjetiva, poco registro también por su historia de vida una infancia y adolescencia signada por violencia intrafamiliar. No es la primera vez que ella es víctima de violencia y hay poca posibilidad de respuesta. Un síndrome de adaptación, la posibilidad de respuesta de una persona ante situaciones de violencia.Een M.A. no se ven respuestas defensivas, ella se muestra pasiva ante las agresiones. Su umbral de asombro o autocuidado es muy tranquilo. Ella no identifica las cuestiones de riesgo, tiene una escasa conciencia de riesgo, no tiene noción y criterios para evaluar si eso que le sucede pone en riesgo su integridad psicofísica. Acá también está la retractación porque ella ha puesto en conocimiento estas situaciones con el psicólogo con la familia y después vuelve con él. En mi experiencia la retractación no sólo es habitual sino que es un signo de que estamos ante una víctima de violencia de género grónica que se sostuvo en el tiempo porque ella no pudo lograr concretar su vida lejos del agresor. Es parte del cuadro la retractación una situación de violencia de género porque las víctimas en general retoman las relaciones con sus agresores y esto pasa en el 90% de los casos de violencia de género. La ambivalencia afectiva está casi siempre hay veces en que hay situaciones que ni siquiera con un tercero que aparezca se logra el corte real de las situaciones de violencia. Ya en la primera entrevista, en el primer informe hablamos de un riesgo elevado. El Sat también la evaluó así; porque hay una escasa conciencia de riesgo en la víctima, porque tiene condena el agresor y no respeta las pautas establecidas y prohibiciones de acercamiento, y porque los actos de violencia fueron extremos así como las amenazas. La amenaza fue concreta, la víctima sabe que tiene acceso a las armas, con una 38, y sabía que le iba a matar y el temor era real, sentido. A M.A. la ve hoy mejor que la primera vez que la vi y la vi así todo con temor, con el temor a que las amenazas se concreten a que él a ella la mate. Contrainterrogada por el Dr. Mansilla manifestó que: “Una vez sola pudo verla golpeada. Que las lesiones ya estaban constatadas. Que ella no es la que constata el material probatorio. Con relación a si vió su teléfono, indicó que con ella realizó una entrevista abierta. Que no se ocupa de buscar evidencias ni prueba; y que no le mostró su celular. Que no mencionó M.A. problemas con el alcohol sí que en alguna reuniones con amigos tomó alcohol. Tiene una disociación respecto de las situaciones de violencia. Que no puede conectar en forma inmediata con sus emociones más profundas. Que no recuerda el elado del golpe que le vió. Que en su momento ella no comprendió quién la citaba. Que la solución para ella es que él no la maltrate más de ninguna forma ella tiene escasa conciencia del riesgo. Que ella tiene a su psicólogo de referencia. No superponemos tantas intervenciones porque sino genera la revictimización. Cuando termine este proceso si les decimos que hagan un tratamiento.” Para finalizar el análisis de la prueba de la Fiscalía el Dr. Goveto acuerda con el Dr. Mansilla la consideración de las sentencias de fechas 10 de Abril de 2018 que dictara el Dr. Leguizamón Pondal a la pena de un año de prisión por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo (respecto de su hijo D.) y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido realizadas en un contexto de violencia de género (respecto de M.A.) homologando un juicio abreviado y la del 6 de Marzo de 2019 dictada por el Dr. Campana quien homologara también un juicio abreviado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido realizadas en un contexto de violencia de género (respecto de M.A.) a la pena de seis meses de prisión que se unificaran en la pena de un año y medio de prisión, agregándose a las pautas de rutina la de no cometer una nueva agresión contra M.A.,bajo apercibimiento de hacer efectiva la misma. A continuación comenzó a producirse la prueba de la Defensa y en tal sentido, comenzó su declaración V.M. quien a preguntas del Dr. Mansilla manifestó que: “Tiene una relación de parentesco con de S.V.N.A. Que fuímos juntos a un cumpleaños. Que ellos se fueron juntos. Que estuvieron separados un tiempo, no se frecuentaban, como dos años. Que la relación de ellos era normal, buena. Que yo sepa nunca le pegó. Que él vive en ... y ella en la calle ... Que no me han comentado de problemas entre ellos. Yo no me meto en la vida de los demás.” Seguidamente declaró la testigo Adriana Serenelli quien a preguntas del Dr. Mansilla manifestó que: “Es escribana y solicitó ser relevada del secreto profesional. Lo que así se realizó luego de que la misma prestara su consentimiento para ello. Así indicó que vino una señora con un teléfono que necesitaba acreditar unos mensajes vía Messenger de Facebook; por lo que en primer momento realizó una verificación técnica a fin de constatar el Imei del teléfono en cuestión. La señora le trajo impresiones de panatallas con mensajes, en realidad extractos de mensajes dentro de una conversación de usuarios de Facebook. Me había indicado que se trataba del teléfono de una persona que se encontraba privada de su libertad. Se trataba de 28 capturas de pantallas, de las que dí fé. Los mensajes eran de distinto tipo: dejando algo sin efecto, mensajes de contenido sexual, distintas fotografías de un menor y de quien la emitía, y fotos y videos que no certificó (porque no le fueron requeridos). Las capturas de pantallas correspondían a distintos pasajes sueltos dentro de una conversación amplia. Parecía que tenían una relación, pero no sé que tipo de relación. Pedían el teléfono de un abogado. Era una relación atípica, no lineal, no muy estable. En los mensajes que verificó no existía violencia. Contrainterrogada por el Dr. Goveto manifestó que: “Certificó que se trataba de dos usuarios de facebook: “S.V.N.A.” y “M.A.”; no certifica identidades, no pudo verificar la identidad del usuario “M.A.”. La identidad de quien pedían era la de M.F. A continuación prestó declaración H.I. quien a preguntas del Dr. Mansilla manifestó que: “Es amigo de S.V.N.A. desde chiquito, que no tiene interés en la resolución de ésta causa y que lo conoce desde los 6-7 años. Que trabajamos juntos a veces. Que se trata de una buena persona. Que sabe que ella siempre le escribe a S.V.N.A., a cualquier hora, que quería verlo a él, que lo molestaba con excusas del hijo que tenían en común. Que sabe que ella toma mucho.Que trabajó con él en el cerro unos meses. Que estuvo en el cumpleaños en lo de C. Que yo me quedé. Que no sé que que le habrá “dicho o hecho” ella y se fueron juntos. Que nunca la he visto golpeada a ella.” A continuación prestó declaración S.L.M.U. quien a preguntas del Dr. Mansilla manifestó que: “Es la madre de S.V.N.A. Que no tiene interés en la resolución de la causa. Que la conoce a ella desde que empezaron su noviazgo, desde que se embarazó, me iban a dar un nieto. Hace unos cinco años. La relación de ellos era normal, como cualquier pareja. No he visto episodios de violencia. Ella vive en la calle P... Están separados desde que mi nieto tiene 6 meses. Ella se comunica con él. Me lo ha dicho. Quiere que ésto se termine, que él quede en libertad, que la ayude, que el nene quiere ver a su padre, que le de límites,. Que ella siempre lo vió y lo persiguió. Que quiso verlo en el Penal. Que ella lo llamaba, lo hizo buscara su hijo al trabajo en vistas que en función de su rol de madre le pedía que lo busque a pesar de la restricción. Que ella decía que quería que ésto se termine. Que su hijo necesitaba a su papá. Que ésto último ocurrió hace ocho días, que lo fué a buscar al nene al jardín y lo llevó al otro día. Que ha tenido conflictos con la familia de ella. Que lo han querido maltratar psicológicamente. Que laha encontrado en estado de ebriedad y al nene comiendo carne cruda. Que nos pidió la abuela que cuidáramos al niño. Que también lo han maltratado a su hijo físicamente, que lo han patoteado, que terminó en el hospital, que se juntaron, tengo la resonancia del brazo que le fracturaron, tiene una invalidez en el brazo, tienen que verlo todavía, éso con la detención quedó demorado. Ellos están bien en la relación, tienen buen diálogo, le cuenta que hace el niño. A éllo veo todas las semanas. Me dice que lo ama, que lo extraña, por su hijo. Sabe que fué a la Fiesta del Lúpulo, que a las 3 de la mañana la llamó en estado de ebriedad. Que ella una vez me dijo que la mejo relación que ellos tienen la tienen “en la cama”. Que mi hijo hizo una exposición porque ella no daba señales de vida y no buscaba al hijo. Se supone que ella también tiene que respetar la restricción. Que él se fué a vivir mucho tiempo al campo porque ella lo molestaba. Yo no fuí a la casa de él, cuando él estaba en el campo. A veces la encontraba a ella, que se le metía en la casa. Tengo entendido que ella tenía llave o alguna copia.”. A continuación prestó declaración S.J.C. quien a preguntas del Dr. Mansilla manifestó que: “No tiene interés alguno en la resolución de la causa. Y que conoce a S.V.N.A. de toda la vida. Que no conoce mucho de la relación entre los dos. Que tuvieron un hijo en común. Que vivieron poco tiempo juntos. Que a ella la ha visto con su hijo cerca de la casa de S.V.N.A. Que no sabía que ellos tenían una prohibición de acercamiento. Que sé que ella lo buscaba cerca de la garita de la policía de ... Que no tengo conocimiento de situaciones de violencia. Que me contaron que estuvieron en un cumpleaños. Que no sé que pasó después. Que hubo un cierto problema. Que a ella la ha visto en algunas fiestas en estado de ebriedad y bastante tarde. Que sabe que ella lo llama a él. Que no sé si va al domicilio.”. Que así concluye la prueba de la Defensa,manifestando el Dr. Mansilla que su asistido desea prestar declaración; por lo que se le recuerda al mismo que no está obligado aprestar declaración y que en el caso que así no lo hiciere, su silencio no podrá hacer que se presuma su culpabilidad; manifestando el mismo que desea prestar dicha declaración. Comenzando así una muy extensa declaración que en su parte sustancial indicó que: “En primer término me voy a referir al último episodio. Que el día d ella fiesta decidió pasar a pesar de que no tenía muchas ganas. Estaba mi familia, porque somos familia. Al rato llegó M.A.. Mucha bola no le dí. Yo le había hecho hace una semana una denuncia porque me hacia incumplir las pautas. Porque venía a cualquier hora, ya sea fresca o en estado de ebriedad. Ése día ingerimos bastante alcohol. Ella me pide ir a mi casa. Le digo que no. Finalmente me dice: “Dále; así después te quedás con D. que tengo que ir a trabajar”.Unas semanas atrás ella había estado dos días. Yo fuí el que decidió dejar la relación, tuve el valor de hacerlo. Hay que estar al ritmo de ella. Cuando no está bien a veces es cruel, como que sos de su posesión, lo único que le interesa me dice que es el buen sexo. Yo quería tener un familia pero con todo éste tipo de incidentes no se puede. Me exigía muchas cosas, ir. Me exigía cosas materiales. Yo no quería estar con ella para no tener problemas. Ella me decía: Dále que no va a pasar nada, refiriéndose a la restricción. Ella me insistía, mandándome fotos íntimas en ropa interior. Me fuí a trabajar al campo para que no me moleste. Y cuando venía los fines de semana. Me caía igual si yo no le contestaba el teléfono. Yo por ejemplo estaba mirando futbol y ella me decía seguro que estás con una puta. Yo le decía que no le tenía que dar explicaciones. Y al rato cayó, totalmente borracha, me dió una patada a la puerta, y me decía yo a vos te tengo agarrado de las bolas con la justicia. Mantuvimos una relación y se fue al otro día. Cuando se fué me dijo: Nos vemos S.V.N.A. cuando necesite más sexo te llamo. Yo tengo culpa por cosas que he dicho y he hecho. Por mi hijo. Ella iba y venía. Decidí decirle basta. Y comencé una relación. Con ella al habérmelas mandado tantas veces tuve culpa. Por no tener una familia, accedí. Cuando la estaba desvistiendo veo que tiene marcas en los pechos, chupones, y se me terminó el buen amor y la onda. Por el estado de ebriedad que teníamos le pregunté en alta voz qué era eso. No ´se queme pasó me dice primero, después me dice me golpee en el trabajo. Estuvimos todo el día juntos. Ahí me agarra de los pelos y me dice no entendés que te amo; y fuímos para acá y para allá. Ahí me agarra de las manos, me quiere dar un beso. Yo le dije salí de acá , que te pensas. Soltáme. Y la corro, cede la mano y con el antebrazo le dí en el rostro. Nunca fué mi intención golpearla. Fué por el forcejeo, capaz que sino fuera por ese golpe no estaríamos acá. Después seguimos discutiendo, me sentí traicionado, burlado. No pasó nada durante el día. Sino fuese por el alcohol no tendríamos problemas. En eso sonó el teléfono, le dije porque no tendés. Me dice que no porque sería por el trabajo. Yo le dije no vayas, mirá como estás, por el golpe. Mañana le digo algo, dijo. Me dijo entonces que le comprar una 7Up por la resaca, salí a comprar y le compré también un bife para el ojo. “Tomá gorda, perdonáme, le dije, éso fué sin querer” A lo que contestó ya fué, yano podemos estar más. Me voy a quedar acá todo el día. Enéso llegó C. a buscarla, yo le digo Qué onda, me parece que te viene a buscar a vos. Me dice decíle que no estoy que no me viste. Le digo éso a C.; pero yo soy malísimo para mentir. C. se sonríe y me mira como jodiendo; decíle que salga, me dice. Y se fué. Cuando entro le digo a M.A., la M. no me creyó. Éso fué a eso de las 1213Hs. M.A. se quedó como a eso de de las 18Hs. Nos quedamos charlando de que no teníamos que compartir nada, ni el alcohol. Con relación al hecho del 5 de Abril yo había ido a una asdo con unos compañeros en un boliche. Con mucho alcohol, y de repente “se me apaga la tele”, me dijeron que había una bebida que tenía una pastilla. De hecho, incluso me olvidé la mochila en el boliche. Terminé yendo a la casa de M.A.. Seguro pensé que me iba a recibir bien. No recuerdo que hablamos porque estaba muy borracho. Ella dijo queme había pedido un taxi. Me despierto en el Hospital. Con el brazo sacado e inmovilizado. Me saco una foto para verme y me veo un corte y todo reventado. No sabía que me había sacado. Llega un enfermero, compañero de futbol y me dice Vos no sos el que te patoteó tu mujer con los primos? Si no te para la cana, te mataban. Que era dos mujeres y un hombre. Yo no sé o como llegué hasta ahí. Si me durmieron o quede inconsciente. Él era conocido de la policía. Me dijo que le dijeron que me estaban dando con una piedra en la cabeza. Actualmente puedo levantar un poco el brazo, pero no tengo fuerza. Quedé incapacitado después de esa paliza. Como yo no sabía nada me fuí del hospital. Por lo que me dijeron le mandé un mensaje. Ella me contestó. Te re cabió, gil. Ahí la bloquee por 15 días. Sabía que iba a venirme un problema judicial. Yo tenía una defensora a la que le mostré el mensaje que me mandó en el que me decía sos el amor de mi vida. Yo le dije que no me molestara. La empecé a negar, su rechazo era constante. Ella se victimiza, de un problema hace un problemita. Le dije que no podíamos vernos; que no quería tener problemas; que tratara con mi hermano o con mi mamá. Tuve una relación con otra persona, una promotora del Catedral, pero vió tantas llamadas de mi ex que me dijo que no podía seguir. Allí interviene el Dr. Mansilla para decirle como es la relación con tu nene y como hacés para comunicarte. A la vez que le indica: Tenés derecho a hablar tranquilo. Es tu derecho de defensa. Perdón. V.S.N.A. así continúa diciendo que si hay algo que perdió con ésto es a su hijo. Él me ama y yo lo amo a él. Hace seis meses que no lo veo. Yo con la madre puedo tener miles de problemas, pero a él lo adoro. Siempre lo acompañé para todos lados, siento que lo estoy perdiendo. Yo lo mandaba a mi hermano a buscalo. Ella me lo dejaba todo el fin de semana. Yo desde un principio cumplí todas las normas. Y lo ponen al nene en medio por cuestiones que fueron mal dichas o interpretadas. A. llegó altanera en modo de provocación. Yo llegaba al fin de semana de trabajar del campo. Me lo llevaba para disfrutar todo el fin de semana. Y no lo venía a buscar. Como a las 20:30 me contesta y me dice aguantáme un toquecito que ya estoy llegando. Terminó llevándolo a la casa de ella a las 00:30 o 1 de la mañana. La casa era un descontrol. Había una chica, ésta A. fumándose un porro, gente subiendo con cajones de cerveza. El nene no se quería bajar. Ella estaba de fiesta en fiesta. Yo de mi culo hago lo que quiero me decía. Al subir veo a un chabón orinando con la puerta abierta. Cuando empiezo a discutir viene un flaco y me dice. Bueno, bueno acá no vengas a discutir que no sos nada. Yo soy el padre le contesto, puedo decir. Ahí el hermano me tira una botella. Ahí ella sale y se fué corriendo. Siempre igual, ella se va y que se arreglen. Me quieren dar un botellazo. Yo les digo salgamos afuera porque acá no quiero que pase nada. De repente,salgo afuera para agarrarnos a piñas; y ahí uno me acomoda un piedrazo. Ahí viene mi hermano a ayudarme. Me apedrean los vidrios del autos. Le quedaron a mi hermana vidrios en los ojos. Me arrepiento de no haberlo denunciado. Me acuerdo otra vez de haber ido a buscar al nene al la hora que ella me pidió; porque soy muy puntual. Ella salió en bombacha y corpiño. Me dice Qué pasó anoche? Me la re puse. Si la conocieran bien; verían quien es ella. Me dice; Acostáte un ratito con nosotros. Que ortiva que sos . A ella la encuentran siempre tomando alcohol. Me pidió que vaya al hotel con el nene; después de la medida cautelar; y después me llamó para que lo busque en el hotel. Después me dijo: Yo mañana voy, hablo y arreglo todo. No me dió señales hasta el otro día. No me dió ni pelota. Recuerdo que me bloqueó. Me tuve que quedar todo el día, la tarde, la noche y la mañana con el nene. Puedo probar que fuía a la Comisaría de la Familia. Le agradezco éso a mi mamá. Yo pagaba una niñera cara para cuidar a D. y ella para ahorrar buscaba gente irresponsable. Yo acá trabajo conseguía; no tenía necesidad de buscar trabajo en otro lado. Ella me psicopateaba todo el tiempo. Presentí que me iba a ir mal. Me recordé de un antiguo patrón, y le pedí laburo afuera. El me dijo: Para que te vas a ir de acá si tenés los mejores laburos? Yo no te puedo pagar lo que vos valés. Pero así y todo me fuí 9 meses a laburar al campo, veníamos los fines de semana. Dejé a mi hermano a cuidado de mi casa. A veces llegaba y la encontraba a M.A. esperándome. Ella me decía: Te vinimos a ver. Del tiempo privado de libertad... Todos tienen celular. Yo no quise bajarlo porque sabía que ella iba a empezar a molestarme. Estuve dos meses sin celular, pero me prestaban a veces uno para distraerme con las redes sociales. Yo quería ser lo más hermético posible. En éso un compañero me dice. Ché no cerraste el Messenger y creo que te llegó un mensaje. Era ella para preguntarme el teléfono de Mansilla pero ahí yo no lo tenía. Yo le dije que no tendría que estar comunicándome; porque para ése momento había otras cosas en el legajo, en la acusación. Pueden estar pinchados los teléfonos le dije. Le dije no quiero que nos escribamos. Decíle a a mi mamá que te dé el teléfono de Mansilla. Hacé las cosas lo más legal posible, le dije. Nos seguimos comunicando; ella seguía pidiendo el teléfono; primero eran fotos de D.; después un beso, un corazón, un te extraño, te quiero ver. Después fueron fotos de contenido más privado, de intimidades, de ella. Me pide que me quería ir a ver al Penal, porque extrañaba mi sexo. Yo le dije, no podés verme, si me mandaste acá. Si querés verme tenés que hacer un papel. Después bajé mi celular porque ya era denso para el otro flaco. Me llamaba continuamente; una vez desde la Fiesta del Lúpulo media borracha; quería intentar hacer hablar alnene que estaba medio dormido. Éso me rompió el alma. La relación con M.A. hoy es tranquila. Yo de alguna manera me tengo que comunicar con mi hijo y no quiero perder éso. Ella quiere que salga. Me amenazó que se iría de la ciudad. Yo a pesar de todos los problemas con ella nunca dejé de ser padre. Si llego a recuperar la libertad voy a ir a ver a mi hijo enseguida. No quiero decir nada más; que recién ahora me doy cuenta de la gravedad de las cosas, que considere mi relato y que acá el único que pierde es mi hijo. Sea justo.” Y CONSIDERANDO: Que habiendo llegado a esta instancia, corresponde resolver los siguientes extremos: materialidad del hecho, autoría y responsabilidad y la calificación legal. I. - MATERIALIDAD DEL HECHO. Con la prueba testimonial colectada en la audiencia, la Fiscalía ha encontrado plenamente probado el hecho descripto e intimado al inicio del debate. Con esa misma prueba, la Defensa Oficial solicitó la absolución de su pupilo por considerarla insuficiente. Así las cosas, luego de valorar los testimonios recibidos en la audiencia a la luz de la sana crítica racional, considero que he adquirido la certeza necesaria para fundar una condena, de que los hechos intimados por la acusación existieron y que S.V.N.A. es el autor de los mismos, en el marco de una situación de violencia de género. Considero claro -como indicara el Sr. Fiscal- que éste causa debe ser resuelta con perspectiva de género. Siendo común en este tipo de casos los elementos de cargo nunca abundan y que la dificultad probatoria siempre aumenta, máxime cuando la principal manifestación incriminatoria proviene de la propia víctima del delito. Ello, por cuanto éstos hechos de violencia ocurren entre las cuatro paredes de una casa. Pero en función de la amplitud probatoria que exige nuestro Código procesal han concurrido diversos testigos que han podido dar cuenta de la cantidad de veces que la han visto a M.A. con señales de golpes en su rostro. La han podido asistir a ella encontrándola en la calle, descalza tanto ella como su hijo, huyendo de V.S.N.A. Así como han conocido la forma en que la ha amenzado en reiteradas oportunidades. En el presente caso el relato de la víctima, -en contra de lo que propone el Sr. Defensor- es creíble y verosímil, es detallado y se ha mantenido inalterable en el tiempo. Además, se encuentra respaldado por los demás testimonios escuchados en el juicio oral. En efecto, en la audiencia, M.A. visiblemente angustiada aportó los detalles de los distintos sucesos. Siendo clara en su declaración a pesar de la pretendida retractación que pretendió fundar la Defensa que la Justicia es la que tiene que decidir. Indicó que muchas veces no denunció hechos de violencia de los que fué víctima. Que la primera vez que la golpeó fué cuando estaba embarazada de seis meses, habiendo sido golpeada con un palo. Que en el primero de los hechos que aquí se investigan ocurrido el 6 de abril de 2019, estimativamente a la hora 4, efectivamente V.S.N.A. se presentó en su domicilio sito en ... de esta ciudad, pateándole la puerta trasera, y si bien con signos de haber bebido. Sobre tal extremo debo descartar el pretendido estado de ebriedad argumentado por la Defensaen función de las manifestaciones formuladas por el imputado de que había tomado una bebida a la que le habían puesto una pastilla y que “se le apagó la tele”, lo cierto es que la continuación de sus manifestaciones en el sentido de que “Terminé yendo a la casa de M.A.. Seguro pensé que me iba a recibir bien.” de ningún modo pueden acreditar que no estaba sabiendo lo que hacía. En primer término, porque supo llegar a la casa de M.A.; y en segundo lugar porque “pensar que lo iba a recibir bien.” demuestra su plena conciencia y capacidad de razonar. Me permito valorar sus manifestaciones; no sólo porque han sido obviamente producto del debido asesoramiento técnico; sino que también lo han sido luego de haber sido puesto en conocimiento por parte del suscripto con relación a su facultad de abstención y a su presunción de inocencia en caso de silencio. Por lo que ante su decisión de declarar; me encuentro totalmente en condiciones no sólo de valorar sus manifestaciones; sino también de verificar cuál es la versión que se presenta desde lo probatorio como más coherente. Por otra parte; tampoco es cierta la afirmación de la Defensa con relación a que no exista prueba que acredite el hecho referido . No sólo se acreditan las mismas por los dichos de la propia víctima; sino que A.M. .puede dar fe del estado en el que ésa madrugada vió a M.A. pidiendo ayuda a ésas horas de la madrugada. Con relación al segundo hecho de amenazas a los dichos de M.A., se le suma el propio reconocimiento del supuesto contexto de los mismos efectuado por el imputado. La lógica, la experiencia y el sentido común me llevan a sostener que de ninguna manera es creíble la versión del imputado siendo creíble lo manifestado por la víctima M.A., quien por otra parte, era totalmente ajena a la situación que le recriminaba V.S.N.A.. También es cierto lo manifestado por el Señor Fiscal con relación a que si el acusado hubiese querido acreditar su versión de dicho hecho hubiera podido aportar la declaración del enfermero, a quien obviamente conoce por ser su compañero de futbol y a través de éste a los policías que supuestamente le habrían aportado la versión de lo que él contó. Así como de igual manera podría haber acreditado con la Historia Clínica el pretendido estado de inimputabilidad don relación al primer hecho; más allá de los análisis que ya he efectuado que demuestran su capacidad para el momento de ocurrencia de los mismos. Encontrando así por todos los argumentos ya expuestos, que tanto los hechos nominados “Primero” como “Segundo” que se encuentran relacionados entre sí encuentran una clara acreditación con la prueba de cargo concretada en juicio ya referida y valorada. Con relación al hecho nominado “Tercero”, a la declaración de la víctima, se le agrega el reconocimiento de todos sus familiares que la observaron golpeada, así como el testimonio de P.C. que no coincide de modo alguno con o manifestado por su primo V.S.N.A. Nuevamente aquí si bien el hecho ocurre entre cuatro paredes; nada me hace dudar de lo manifestado por la víctima M.A. con relación al modo de ocurrencia de los mismos. Los profesionales Biglieri y Marcelino daban cuenta de que la usual raíz de los episodios provenían de los celos como claro gesto de dominación. Si bien y tal como dijo la Defensa no podemos juzgar si es cierto que libremente M.A. fué ésa madrugada al domicilio de V.S.N.A. luego de que ambos reconocieran que había bebido mucho en ésa fiesta de cumpleaños; lo cierto es que en ése marco de intimidad y hasta ése momento consentido, el propio imputado reconoció en su declaración que al observar las marcas que vió en los pechos de M.A., a las que calificó como “de chupones”, se le terminó el buen amor y la onda. Motivo por el cual con relación a qué paso luego de ello,también la lógica, la experiencia y el sentido común me llevan a considerar como más creíble la manifestación efectuada por la víctima. No pudiendo considerar lo manifestado por el Defensor al indicar: ¿Porqué no discutir un derecho de defensa?; cuando no desarrolló dicha temática más que con ésa sola pregunta, ni demostró los extremos requeridos por el ordenamiento legal para que pueda existir en forma efectiva un derecho de defensa que exima de responsabilidad. Por otra parte, con relación a que no se acreditó el dolo de las lesiones; lo considero acreditado con las manifestaciones de la víctima y por lo que en tal sentido nos pudieron informar los profesionales Biglieri y Marcelino. Así como O.A., M.J.y D.G.S. Asimismo; se encuentra acreditado el delito de desobediencia concurriendo en éste Tercer Hecho porque se ha verificado la prohibición de acercamiento; y tal como lo ha manifestado el Señor Fiscal, las medidas cautelares son pare el cumplimiento de los sometidos a proceso. Y el Señor V.S.N.A. hizo caso omiso a la norma que se le había impuesto y libremente decidió sustraerse de la misma, quedándose en el lugar a pesar de encontrarse allí la Sra. M.A. II) CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos que se han tenido por probados en la persona del causante, V.S.N.A., como constitutivos del delito de Amenazas Simples -dos hechos- (1° y 2° hecho), y Lesiones Leves Agravadas por el vínculo y por un contexto de Violencia de Género, Amenazas Coactivas y Desobediencia (3° hecho), concurren realmente entre sí, siendo responsable el mismo a título de autor, de conformidad con los arts. 149 bis (1° y 2° hechos), 89 en función del 92 con remisión al 80 inc 1) y 11), 149 bis. y 239 (3° hecho) y 45, 55 del Código Penal.- encuadran en la figura del Art. 89 del Código Penal, en función del Art. 92 y 80 inc. 1 del C.P., lesiones leves agravadas respecto de una “persona con quién mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. La existencia y entidad de las amenazas han sido debidamente acreditadas tal como he valorado oportunamente. Asimismo, sabido es que lesión es cualquier daño en el cuerpo o la salud, y en nuestro caso se ha probado debidamente que la víctima presentaba como producto del hecho nominado Tercero, hematoma bipalperal izquierdo en vías de absorción, con hemorragia en cuadrante externo de ojo izquierdo. Quemadura escareada en dorso de la mano derecha circular de 2 centímetros de diámetro. Múltiples hematomas en ambas regiones tibiales en vía de absorción. Hematoma en vías de absorción en muslo posterior derecho en 1/3 medio. Hematoma en vías de absorción en hombro izquierdo en cara externa. Lesiones de carácter leves que fueron constadas el 30 de agosto de 2019, a la hora 19:45, por el médico policial Gustavo Alvarez en la persona de M.A.. Considero acreditada para el caso la situación de violencia de género y por ende la agravante del Art. 80 inc. 11 del C.P. - En efecto, la definición legal de violencia de género surge de la Ley N° 26.485, Art. 4 que establece: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción y omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Y en nuestro caso las condenas anteriores que fueron concretadas luego de sendos juicios abreviados con expresa aceptación por parte del acusado en los legajos 01541-2017, 00377-2018 y 01579-2019 , por hechos ocurridos el 15 de Septiembre de 2016, 17 de Septiembre de 2017 y 27 de Enero de 2018, por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género (Tres hechos en los que fué víctima M.A.) y amenazas y lesiones agravadas por el vínculo (en el que fué víctima su hijo D.), que fueran unificados a la pena de un año y seis meses de ejecución condicional, con la clara imposición como pauta de conducta por el término de dos años a partir del 10 de Abril de 2018 entre la pautas habituales de fijar domicilio y de la prohibición de mudarlo sin dar aviso al Tribunal, la prohibición de realizar cualquier tipo de violencia física o psíquica para con M.A.; la víctima de autos. Encontrándose firme dicha sentencia unificada. Por lo que el contexto de violencia de género se encuentra ampliamente reconocido con las condenas que el propio acusado reconoció voluntariamente -tal como indiqué anteriormente- en ésos legajos. Por otra parte; todos los testigos que declararon en el juicio, incluídos los de la Defensa reconocieron que fueron pareja; y es clara la ley con relación a que es de aplicación dicha figura respecto de: “persona con quién mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia” (el destacado me pertenece). POR TODO LO EXPUESTO y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 193, 194, 195, 196 y ccss. del C.P.P. y Arts. 89, 92, 45 y 80 inc. 1º del Código Penal RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a S.V.N.A., chileno, nacido el ... en Osorno (Chile), hijo de N. (v) y de S.M. (v), albañil, soltero, titular del DNI ... y domiciliado en ... de ésta ciudad; autor de los siguientes hechos “Primer hecho: el 06 de abril de 2019, estimativamente a la hora 4, se presentó en el domicilio de su ex pareja y madre de su hijo, M.A., sito en ... de esta ciudad. Le pidió ingresar y quedarse a dormir por lo que se generó una discusión y le manifestó “...sos una puta vos le prestás la cajeta a cualquiera, te voy a cagar a piñas, ahora que te salve tu abuela...” comenzando a agredirla con sus puños y propinándole puntapiés en las piernas. M.A.tenia a su hijo D. de 3 años de edad, en brazos, el que se había despertado y lloraba asustado e intentaba defender a su madre poniendo sus manitos. Seguidamente y a fin de evitar que la siga agrediendo, M.A.le dijo que vaya a la habitación y que se acueste, momento en que aprovechó para abrir la puerta y salir con su hijo en brazos a buscar ayuda, lo que quiso impedir V.S.N.A. tomándola del cabello pero no logró retenerla. Ya en la calle los vecinos, B.M. y M.A., le permitieron subir al auto, la protegieron y sacaron a M.A de la casa. Toda esta situación provocó mucho temor en M.A..” “Segundo hecho: Luego, el mismo día, 06 de abril de 2019, a la hora 11.24, en esta ciudad desde el abonado ..., S.V.N.A. amenazó a su ex pareja y madre de su hijo, M.A., al abonado ..., utilizando la red de mensajería “Whatsapp” en estos términos “...mira lo que me hicistes puta de mierda, trola de mierda, gorda trola..viste como me dejastes, te voy hacer mierda... contestame el teléfono cagona de mierda...”. Manifestaciones que causaron temor en M.A.” “Tercer hecho: el 25 de agosto de 2019, estimativamente a la hora 10, en el interior del domicilio sito en ... de esta ciudad, ocasión en la que agredió a su ex pareja y madre de su hijo, M.A. . En esa ocasión luego de haber dormido juntos, S.V.N.A. comenzó a desvestir a M.A.y al advertir unas marcas en el cuerpo de ésta comenzó a pedirle explicaciones mientras le aplicaba golpes de puño en la cara y puntapiés en el cuerpo. M.A.logró salir de la casa, en ropa interior pidiendo ayuda seguida por V.S.N.A. quien la tomó de los brazos llevándola nuevamente hacia el interior de la casa donde continuó con la agresión mientras le decía “...dale puta... sos una puta, chupame el pico... sos una puta...”. El hijo de ambos, D. de 4 años de edad, se despertó y lloraba diciendo “...no papá..no papá...” toda vez que veía como su madre era golpeada por su padre. En estas circunstancias le refirió “...si me denuncias te voy a matar yo tengo un 38 y te voy a volar la cabeza ... vos no vas a ir a trabajar...”. Seguidamente mientras M.A. le preparaba la leche al niño, V.S.N.A. le aplicó a M.A.un puntapié en la pierna lo que provocó que se le cayera agua caliente en la mano, quemándola. También agredió físicamente a su hijo, D., propinándole un palmazo en la cabeza y un puntapié en la cola, porque se había hecho caca. El niño lloró mucho y así se quedó dormido, llorando. Luego de dormir los tres, estimativamente a la hora 17, V.S.N.A. llevó a M.A.con el niño hasta la casa de ésta. Producto de la agresión, el 30 de agosto de 2019, hora 19.45, el médico policial certificó que M.A.sufrió por la agresión hematoma bipalpebral izquierdo en vías de absorción, con hemorragia en cuadrante externo de ojo izquierdo. Quemadura escareada en dorso de la mano derecha circular de 2 centímetros de diámetro. Múltiples hematomas en ambas regiones tibiales en vía de absorción. Hematoma en vías de absorción en muslo posterior derecho en 1/3 medio. Hematoma en vías de absorción en hombro izquierdo en cara externa. Lesiones leves Mediante dicho accionar V.S.N.A., incumplió con la medida de prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia su ex pareja M.A., que le fue impuesta por la Jueza de Garantías Romina Martini el 01 de agosto de 2019 en la audiencia de formulación de cargos por el legajo “M.A. c/V.S.N.A. S/ Amenazas” Nro. MPF-BA-01579-2019, medida de la cual fue notificado de manera personal en esa audiencia ese mismo día. Esta agresión fue realizada en un contexto de violencia de género, ya que V.S.N.A. se aprovechó de una relación abusiva de poder y su condición de hombre para agredir a una mujer, con la cual había mantenido un vínculo y ya anteriormente había atacado físicamente, resultando condenado por estos hechos el 4 de abril de 2018 ocasión en que se le impuso como pauta de conducta, evitar todo tipo de agresión o maltrato de índole psíquica o física para con la damnificada M.A. y cualquier otra persona y no cometer nuevo delito.” Segundo: En razón de las Acordadas 19 y 20/2019 dispuestas en el marco de la pandemia generada por el COVID-19; y del acuerdo efectuado entre las partes en el mismo juicio con relación a la comunicación por mail de ésta decisión comuníquese la misma a los mails de la partes (Dr. Goveto y Dr. Mansilla); así como al Señor V.S.N.A. remítase la misma al mail de la Unidad Penal N° 3 para que el mismo sea notificado. Tercero: Requerir a la Oficina Judicial que oportunamente imprima el trámite para la segunda fase. Regístrese, notifíquese, cúmplase. Dr. Marcelo Oscar Alvarez Melinger - Juez de Juicio INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Luego de la sentencia de culpabilidad leída en audiencia y previo otorgar a las partes el plazo de ley para la presentación de prueba, se celebró la audiencia de cesura con la presencia del tribunal y las partes en el marco de lo previsto por los artículos 173 y 174 del código de rito, la que se produjo el día 14 de Julio de 2020. Allí se oyeron los alegatos de las partes, comenzando por la Fiscalía, quien comenzó valorando la prueba ofrecida con relación a las sentencias que registra V.S.N.A. Así destacó la condena dictada con fecha 10 de Abril de 2018 por un hecho cometido también contra M.A.de lesiones leves doblemente agravada (por el vínculo y por ser cometido en un contexto de violencia de género) y un hecho de amenazas simples; y por un segundo hecho de fecha 17 de Septiembre de 2017 por un hecho cometido también contra M.A. de lesiones leves doblemente agravada (por el vínculo y por ser cometido en un contexto de violencia de género) y contra su hijo D. por un hecho de lesiones leves agravada por el vínculo por la que luego de un acuerdo pleno se lo condenó a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional más 2 años de pautas de conductas dentro de las cuales la principal era la prohibición de acercamiento, contacto y maltrato respecto de M.A. Luego; a pesar de éstas medidas; valoró la condena dictada el 6 de Marzo de 2019 por un hecho de fecha 28 de Enero de 2018 contra M.A.de lesiones leves doblemente agravada (por el vínculo y por ser cometido en un contexto de violencia de género) que se unificara a la anterior condena; también por un acuerdo pleno a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional más la fijación de pautas de conducta por el término de dos años a partir del 10 de Abril de 2018. Por lo que los hechos aquí reprochados ocurrieron con violación a dichas pautas. Con relación a la pena tienen en cuenta las penas previstas para el delito de Amenazas Simples -aquí se trata de dos hechos- (1° y 2° hecho), y por los delitos de Lesiones Leves Agravadas por el vínculo y por un contexto de Violencia de Género, Amenazas Coactivas y Desobediencia (3° hecho) que implicaría que la escala penal a aplicarse en el caso parte de los 2 a los 9 años de prisión efectiva en razón de sus condenas anteriores. Siguiendo lineamiento de Collueque y Brionne correspondería una pena de cinco años y medio de prisión; pero tiene en cuenta que se ha autolimitado con el pedido de pena que efectuara en oportunidad de la audiencia de Control por lo que no puede pedir una pena mayor a los tres años de prisión. Pero considera por la historia de V.S.N.A. y sus antecedentes, que ésa es la pena que debiera dictarse. Por los motivos que a continuación detalla. En primer lugar por el contexto de las amenazas del primer hecho, en el que aprovecha la nocturnidad, ya que el hecho ocurre a las cuatro de la mañana, y que no pudo acreditar por falta de prueba las lesiones que le produjo en dicha oportunidad. En el segundo hecho por los términos que utilizó para amedrentarla que revelan una cronicidad de maltrato y cosificación. Con respecto a la extensión del daño causado destaca que se le debió proveer a Aylén M.A.de un botón antipánico. Y con relación al tercer hecho señala que de modo alguno se produce como pretende decir V.S.N.A. en una oportunidad en el que “se le soltó la mano”, ya que se puede evidenciar que la agresión física fué dirigida y voluntaria. A lo que se suma que en ésta oportunidad y en función del hecho anterior existía una orden de distanciamiento, que había sido dictada a fin de proteger a la víctima, y que violó; sumado a las amenazas coactivas que le efectuó cuando le dijo que la iba a matar si lo denunciaba. Evidenciándose en V.S.N.A una clara actitud misógina. Se debe valorar que para M.A., V.S.N.A. fué su primer novio. A quien conoció cuando ella era una adolescente, en tanto V.S.N.A. era un adulto. Que tanto ella como su familia señala que ha sido víctima de violencia en más de diez oportunidades. Que los informe psicológicos hablan de un mecanismo de disociación y adaptativo con el cual su psiquis se protegía de los persistentes actos de violencia en su contra. Con relación a otras pautas de los artículos 26 y 41 del Código Penal; valoro que V.S.N.A. ha recibido educación formal y que trabaja. Con relación a los motivos para delinquir, se observa como en todo momento ha tratado de indicar que todo era culpa de ella. Que se le “escapan” los golpes. En claras situaciones de violencia y cosificación. Por lo que se observa la reincidencia en éstos patrones. Le ha llevado a reflexionar mucho los testigos de la Defensa. Es muy fuerte pensar que ninguno sabía que el Sr. V.S.N.A. era violento por golpear a su esposa y su hijo; pero sí sabían que M.A. salía de noche. Que sociedad machista puede generar a éste tipo de personas? Y concretamente quiere que se separe o se corra a M.A. de ésto. Que si bien dijo que que la pena no iba a superar los tres años de prisión; considera que ésa es la pena justa a imponer. Más la fijación concreta de pautas de conducta por el término de cuatro años, a las usuales y de práctica la estricta prohibición de contacto respecto de M.A. Debiendo recurrir al fuero especializado para solicitar lo que crea conveniente con relación a su hijo. La Defensa a cargo del Dr. Mansilla expresó que las palabras son sólo palabras; que vió otro debate. Comenzando a realizar consideraciones atinentes a tratar cuestionamientos respecto de la responsabilidad. Comienza a tratar que no se permitieron desarrollar medios de prueba por haberlos presentado en forma extemporánea; y que habiendo recurrido ante el Tribunal de Impugnación, ése Tribunal tampoco se los autorizó. Lo que motivara una objeción por parte del Sr. Fiscal quien indicó que éso no era así. Que los medios de prueba que se le denegaron, lo fueron por su improcedencia. Lo que fué confirmado por el Tribunal de Impugnación. Lo que así reconoce el Dr. Mansilla. Por lo que se le llama la atención por tratarse de una vulneración a la buena fé procesal. Así continúa con su alegato indicando que las manifestaciones del Fiscal van en contra de la teoría del delito y violan el principio de legalidad. Indica como raro que todos los testigos conocían los hechos de violencia pero ninguno había realizado denuncia alguna. Que su asistido ha aceptado los hechos anteriores por los que ha sido condenado; pero que precisamente decidió ir a juicio, porque éstos hechos no los cometió. Que la propia denunciante reconoce que se siguen comunicando. Que el conflicto ya se haya solucionado. Que V.S.N.A. tratará de ocuparse de su hijo. Que quiere trabajar, que sus empleadores lo están esperando en el cerro. Que ha recapacitado y ha comprendido que no puede llevar adelante ésta relación. Que los mínimos de la pena son indicativos y los máximos son flexibles. Que deben seguirse para armonizarlo las consideraciones de los fallos Pérez Casal y Casal. Que deben respetarse los principios de racionalidad en los actos de gobierno, la proporcionalidad de la pena, el no bis in idem. Que V.S.N.A. está cumpliendo su condena en una celda de 5 por 2 metros, durmiendo en el piso. Que en el Penal en razón del Covid la situación es complicada, que han hisopado a varios chicos y que hay médicos del Penal contagiados. Reitera que actualmente tiene trabajo su asistido. Que sus empleadores Zuberbuller y Matarazzo le siguen sosteniendo su puesto de trabajo. Que el fiscal no le trajo ni un mensaje que demuestre que durante éste año que lleva casi de prisión la haya molestado a la denunciante. Con relación al incumplimiento de la orden; debe valorarse que todos dijeron que se retiraron de manera voluntaria. Que no hubo incumplimiento, que ambos se fueron juntos. Que aquí pretenden darle más fuerza a la “buena fé procesal” que a los tratados y convenciones internacionales. Que solicita que se tengan en cuenta los mínimos. A la vez que solicita se escuche a su asistido y se respete el derecho a ser oído del mismo. Por lo cual se le indica a V. que aquí se trata de considerar elementos sobre el monto de la pena. Indicando el mismo que le sorprende el monto pedido por el Fiscal. Que se están diciendo cosas extrañas, aberrantes. El fiscal dice que se me escapó una mano; cuando yo nunca dije éso. Nunca la amenacé; sólo la insulté. Le mandé un mensaje; en el que le dije porque me hiciste ésto, la insulté; pero jamás la amenacé. Que el tema de la lesión fué accidental; que sino no hubiera tenido una lesión mínima como la que tuvo. Que la que le tiene bronca es la abuela. Que todo ésto fué por un golpe mínimo; que se exageró. Que más allá de ello; todo éste tiempo le ha hecho entender de la gravedad; no quiero minimizarme. Que me sorprendió el monto y la descripción del hecho del fiscal. Fué solo un resbalón. La verdad es que los hechos no son y los considero elevados. Reconozco responsabilidad por llevarla a mi casa y que haya resultado lesionada de modo accidental. Pretenden decir que “la maté” y no es para tanto. Los anteriores hechos los hice; pero éstos no. No fueron los hechos como los planteó la fiscalía. Fué un golpe, por un resbalón. Reconozco que estuve mal. Luego indica que su hijo está pasando necesidad por su falta de aportes por estar detenido. Que su hijo tienen que estar en la calle esperando colectivos por todo ésto. Éso le lastima el alma. Que necesita recuperar su libertad. Que le fijen las pautas que sean. Que su ex es una mujer conflictiva; que busca conflictos todo el tiempo. Que con ella no quiere tener el más mínimo contacto. Que necesita su libertad; por su hijo y su madre. Que no ha tenido problemas con la denunciante desde que está detenido. Que solicita que sean considerados con su pena; que la misma no sea excesiva. A continuación se trata el tema de la prórroga de la prisión preventiva. Por lo que se le corre vista al Sr. Fiscal quien manifiesta que no existe la violación que pretende la defensa con relación a los términos del artículo 114 del C.P.P. Que la misma se encontraba dictada hasta la finalización del juicio. Que funda la misma en el convencimiento que tiene con relación a que V.S.N.A. buscará entorpecer la acción de la justicia. Que ha tenido varias oportunidades para reencauzar su conducta. Tuvo condenas con pautas de conducta que decidió incumplir. Y volvió a golpear a la denunciante entre otros hechos. Que no se trata del riesgo de fuga a pesar de que reiteradamente; éso pretende decir la defensa. Que en libertad puede influir a la denunciante. Y darle cumplimiento a la amenaza de que la iba a matar. Que los elementos de convicción que llevaron a su responsabilidad ya se encuentran cumplidos. Que en atención a las condenas anteriores y a la solicitada la pena no podrá ser de ejecución condicional. Ya que a la condena de 1 año y medio que ya posee firme; se le deberá sumar en su caso la condena que se dicte. Que en función de la peticionada, podrá ser de 4 años y medio de prisión. Que M.A.se encuentra en verdadero riesgo y que los Tratados Internacionales, también la protegen a ella como víctima. Por lo que solicita que se prorrogue la prisión preventiva por seis meses más para que en todo caso; la misma se encuentre vigente por el plazo de los posibles recursos en la provincia. Ya que los atinentes a la queja extraordinaria no se pueden computar. Que no es posible una medida menos gravosa. Ya que se han tratado todas las medidas menos gravosas; sin éxito. Ha tenido pautas, advertencias, botón antipánico; etc.; y nada ha impedido que actué con violencia contra la víctima. Se le han dado numerosas oportunidades que no ha sabido aprovechar. Se le concede la palabra a la Defensa, manifestando el Dr. Mansilla que se sostiene ésta prórroga de la prisión preventiva que es inconstitucional. Que hay determinados requisitos como el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la acción de la justicia. Pero el fiscal no trajo prueba. Sobre lo ocurrido en éste tiempo. En éste último año en que no ha molestado de modo alguno a la denunciante. Que su asistido de acá se va a trabajar, a 15 kilómetros de Bariloche, al cerro. Que incluso no volverá a la ciudad, que se quedará en el cerro, donde sus empleadores lo están esperando para trabajar. Que tampoco el Fiscal ha acreditado el riesgo de fuga. Que se sabe que ésta medida es excepcional. Que no puede violarse el principio de inocencia. Que hay otras medidas alternativas: tobillera, botón antipánico, prohibición de acercamiento, medidas cautelares. Que debe valorarse el Caso Chaparro Álvarez, que es muy largo para tratarlo, por éso cree que debe valorarse el párrafo 93. Que toda la doctrina y sus profesores consideran como inconstitucional. Que en su caso tiene que ser proporcional, por la interpretación pro homine. Que se está pidiendo una pena de 3 años que permitiría la condicional. Que el artículo 13 se aplica a los no reincidentes. Que su asistido no es reincidente. Que por otra parte la reincidencia es inconstitucional. Que no existe la figura de portación de antecedentes. Que tampoco la fiscalía planteó la reincidencia. Que su asistido tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos con relación a los efectos de la interposición de sus recursos; que adelanta que concretará. El tribunal pasó a deliberar en el marco de lo previsto por los artículos 174 y 188 del rito, en cuyo marco se planteó, analizó y resolvió, la siguiente CUESTIÓN: Luego de haberse declarado la responsabilidad penal del imputado, ¿qué pena corresponde aplicar? Ante dicha cuestión planteada considero que aún ante las condenas anteriores que el propio V.S.N.A. ha reconocido que aceptó porque los cometió; se observa que en el contenido de su declaración pretende buscar una salida que le propicie lo más favorable. Y aún a pesar de contradicciones llegó a decir "que éste tiempo lo hizo entender de la gravedad" (54´30")... reconozco responsabilidad por llevarla a mi casa y que haya resultado lesionada por un hecho accidental... fué un golpe, por un resbalón... reconozco que estuve mal...". Todas éstas consideraciones, que el propio imputado señaló haciendo uso como peticionara su defensor del "derecho a ser oído" y que en función de su decisión de realizarlas deben ser debidamente valoradas. Cierto es entonces que el alcance de los mismos tiene que ser valorados con lo evaluado por el fiscal en lo atinente a que las sentencias previas no han impedido que V.S.N.A. repitiera actos contra M.A., a la vez que tuviera en cuenta las distintas pautas, advertencias y órdenes que se le impusieran para evitar que ello ocurriera. Por otra parte; a pesar de los distintos temas planteados por la Fiscalía, los mismos no han sido rebatidos o tratados más que de un modo genérico por lo que habiéndose ya considerado responsable a V.S.N.A. como autor penalmente responsable por los delitos de Amenazas Simples -dos hechos- (1° y 2° hecho), y Lesiones Leves Agravadas por el vínculo y por un contexto de Violencia de Género, Amenazas Coactivas y Desobediencia (3° hecho) hechos que concurren realmente entre sí, considero que los tres (3) años de prisión solicitados por la Fiscalía constituyen una pena justa. Con relación a la prórroga de la prisión preventiva solicitada; entiendo también que los argumentos planteados por la Fiscalía referidos a como V.S.N.A. podrá entorpecer la acción de la justicia, poniendo en riesgo a la víctima M.A.y la protección que merece como víctima fundada en los Tratados Internacionales que deben ser debidamente ponderados con “perspectiva de género”; no han sido nuevamente contestados más que de un modo genérico. La Defensa pretende sostener que deben aplicarse medidas alternativas de menor impacto; que expresamente la Fiscalía ha demostrado como han sido todas ellas aplicadas con anterioridad; sin que ellas fuera un freno para que volviera a cometer los hechos por los que aquí se ha declarado su responsabilidad. Todo ello; me lleva a considerar que es razonable la prisión preventiva de seis meses solicitada por el Sr. Fiscal. Por último corresponde regular los honorarios profesionales del abogado defensor Manuel S. Mansilla que en orden a la tareas desarrolladas entiendo prudente fijarlos en la suma equivalente a 20 Jus (Arts. 6, 8, 9, 46 de la Ley G 2212). Por lo que en función de todo lo expuesto RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE A S.V.N.A. chileno, nacido el ... en Osorno (Chile), hijo de N. (v) y de S.M. (v), albañil, soltero, titular del DNI ... y domiciliado en ... de ésta ciudad; autor de los siguientes hechos “Primer hecho: el 06 de abril de 2019, estimativamente a la hora 4, se presentó en el domicilio de su ex pareja y madre de su hijo, M.A., sito en ... de esta ciudad. Le pidió ingresar y quedarse a dormir por lo que se generó una discusión y le manifestó “...sos una puta vos le prestás la cajeta a cualquiera, te voy a cagar a piñas, ahora que te salve tu abuela...” comenzando a agredirla con sus puños y propinándole puntapiés en las piernas. M.A.tenia a su hijo D. de 3 años de edad, en brazos, el que se había despertado y lloraba asustado e intentaba defender a su madre poniendo sus manitos. Seguidamente y a fin de evitar que la siga agrediendo, M.A.le dijo que vaya a la habitación y que se acueste, momento en que aprovechó para abrir la puerta y salir con su hijo en brazos a buscar ayuda, lo que quiso impedir V.S.N.A. tomándola del cabello pero no logró retenerla. Ya en la calle los vecinos, B.M. y A.M., le permitieron subir al auto, la protegieron y sacaron a S.V.N.A. de la casa. Toda esta situación provocó mucho temor en M.”; “Segundo hecho: Luego, el mismo día, 06 de abril de 2019, a la hora 11.24, en esta ciudad desde el abonado ..., S.V.N.A. amenazó a su ex pareja y madre de su hijo, M.A., al abonado ..., utilizando la red de mensajería “Whatsapp” en estos términos “...mira lo que me hicistes puta de mierda, trola de mierda, gorda trola..viste como me dejastes, te voy hacer mierda... contestame el teléfono cagona de mierda...”. Manifestaciones que causaron temor en M.A.”; y, “Tercer hecho: el 25 de agosto de 2019, estimativamente a la hora 10, en el interior del domicilio sito en ... de esta ciudad, ocasión en la que agredió a su ex pareja y madre de su hijo, M.A.. En esa ocasión luego de haber dormido juntos, V.S.N.A. comenzó a desvestir a M.A.y al advertir unas marcas en el cuerpo de ésta comenzó a pedirle explicaciones mientras le aplicaba golpes de puño en la cara y puntapiés en el cuerpo. M.A.logró salir de la casa, en ropa interior pidiendo ayuda seguida por V.S.N.A. quien la tomó de los brazos llevándola nuevamente hacia el interior de la casa donde continuó con la agresión mientras le decía “...dale puta... sos una puta, chupame el pico... sos una puta...”. El hijo de ambos, D. se despertó y lloraba diciendo “...no papá..no papá...” toda vez que veía como su madre era golpeada por su padre. En estas circunstancias le refirió “...si me denuncias te voy a matar yo tengo un 38 y te voy a volar la cabeza ... vos no vas a ir a trabajar...”. Seguidamente mientras M.A.le preparaba la leche al niño, S.V.N.A. le aplicó a M.A.un puntapié en la pierna lo que provocó que se le cayera agua caliente en la mano, quemándola. También agredió físicamente a su hijo, D., propinándole un palmazo en la cabeza y un puntapié en la cola, porque se había hecho caca. El niño lloró mucho y así se quedó dormido, llorando. Luego de dormir los tres, estimativamente a la hora 17, S.V.N.A. llevó a M.A.con el niño hasta la casa de ésta. Producto de la agresión, el 30 de agosto de 2019, hora 19.45, el médico policial certificó que M.A.sufrió por la agresión hematoma bipalpebral izquierdo en vías de absorción, con hemorragia en cuadrante externo de ojo izquierdo. Quemadura escareada en dorso de la mano derecha circular de 2 centímetros de diámetro. Múltiples hematomas en ambas regiones tibiales en vía de absorción. Hematoma en vías de absorción en muslo posterior derecho en 1/3 medio. Hematoma en vías de absorción en hombro izquierdo en cara externa. Lesiones leves Mediante dicho accionar V.S.N.A. incumplió con la medida de prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio hacia su ex pareja M.A., que le fue impuesta por la Jueza de Garantías Romina Martini el 01 de agosto de 2019 en la audiencia de formulación de cargos por el legajo “M.A. c/V.S.N.A. S/ Amenazas” Nro. MPF-BA-01579-2019, medida de la cual fue notificado de manera personal en esa audiencia ese mismo día. Esta agresión fue realizada en un contexto de violencia de género, ya que V.S.N.A. se aprovechó de una relación abusiva de poder y su condición de hombre para agredir a una mujer, con la cual había mantenido un vínculo y ya anteriormente había atacado físicamente, resultando condenado por estos hechos el 4 de abril de 2018 ocasión en que se le impuso como pauta de conducta, evitar todo tipo de agresión o maltrato de índole psíquica o física para con la damnificada M.A. y cualquier otra persona y no cometer nuevo delito.”; Y CONDENAR A LA PENA DE TRES AÑOS CON COSTAS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTS. 149 bis (1° y 2° hechos), 89 en función del 92 con remisión al 80 inc 1) y 11), 149 bis. y 239 (3° hecho) y 45, 55 del Código Penal.- , 191 y 266 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO. II. FIJAR COMO PAUTAS DE CONDUCTA PROHIBICIONES DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO POR CUALQUIER MEDIO, SEA EN FORMA PERSONAL, O POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE LA DENUNCIANTE M.A.POR UN PLAZO DE CUATRO AÑOS. III. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR DR. MANUEL S. MANSILLA QUE EN ORDEN A LA TAREA DESARROLLADA HAN DE FIJARSE EN LA SUMA EQUIVALENTE A VEINTE (20) JUS (ARTS. 6, 8, 9 Y 46 DE LA LEY 2212). IV. DAR INTERVENCIÓN A LA VÍCTIMA, CONFORME LO PRESCRIPTO POR EL ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24660. V. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL SEÑOR V.S.N.A. POR SEIS MESES MÁS A PARTIR DEL DICTADO DE LA PRESENTE SENTENCIA. VI. REGISTRAR, PROTOCOLIZAR, NOTIFICAR Y COMUNICAR A QUIEN CORRESPONDA.Firmado digitalmente ALVAREZ por ALVAREZ MELINGER Marcelo Oscar MELINGER Fecha: 2020.07.17 Marcelo Oscar 11:46:42 -03'00' MARCELO ALVAREZ MELINGER JUEZ DE JUICIO |
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