| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 1146 - 14/11/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-00995-2023 - GALVAN DAMIAN FABIAN Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de noviembre del año 2023, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en el legajo MPF-RO-00995-2023, caratulado “GALVAN, DAMIAN FABIAN Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO”, causa seguida contra; FABIAN DAMIAN GALVAN; y ALEXIS SANTIAGO RIQUELME.-
HECHOS; Se le reprochan a los nombrados los siguientes hechos, conforme acusación Fiscal; “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N) el día 18 de febrero de 2023 a las 02:00 hs. aproximadamente, en el Galpón de Empaque "Tiani", ubicado en Ruta nro. 22 kilómetro 1171 entre calles Choele Choel y Cabral, de propiedad del Sr. Martin Angel LANDAMBURU. En la oportunidad Damian Fabian Galván, Lucas Ariel Bravo, Andrés Agustín Cárdenas, Alexis Santiago Riquelme, y otros sujetos aún no identificados, encapuchados, y a bordo de un vehículo marca VW Gol Trend color blanco, dominio AE-673-JY; un VW Gol color negro dominio LMM-739 y una camioneta tipo utilitaria color blanco, presumiblemente, una Fiat Firino dominio PKP-908, se hicieron presentes en el galpón de empaque descripto, redujeron al sereno el Sr. Alfonso Javier Sepúlveda y al chofer de un camión que allí se encontraba el Sr. Juan Ezequiel Henríquez, exigiéndoles que se tiraran al piso, atándolos de pies y manos. Entre los imputados se comunicaban por un sistema de Handy y en el lugar utilizaron inhibidores de alarmas. Seguidamente sustrajeron ilegítimamente del galpón: la suma de $4,800,000 (cuatro millones ochocientos mil pesos), un (01) televisor LCD de 32 pulgadas, un ventilador, y los teléfonos celulares de Sepúlveda y Henriquez. Luego de ello, a bordo de los vehículos descriptos emprendieron la huida por Ruta Nacional 22 hacia el cardinal este. Anoticiado el personal policial, mediante operativo cerrojo logró dar con el vehículo Gol Trend dominio AE-673-JY en calle Chubut y 233 bis, momentos en que uno de los ocupantes del rodado descendió y se dio a la fuga a pie; haciendo lo mismo el conductor del rodado. Minutos después, continuando la búsqueda el personal policial dio con Damián Fabian Galván quien fue aprehendido en calles Chubut y Austria. En el interior del vehículo Gol Trend dominio dominio AE-673-JY, se encontró: 01 pistola aire comprimido símil arma de fuego, 02 equipos de comunicación portátil, 01 inhibidor de 16 antenas, 01 LCD, 01 ventilador, $ 1.500.000 (discriminados en billetes de $1000). Minutos después, y continuando con el operativo, los efectivos fueron alertados sobre la presencia del vehículo VW Gol color negro dominio LMM-739 con tres ocupantes, el que circulaba en calle Rochdale y Vintter, por lo que el personal policial se acercó a identificar a sus ocupantes haciendo caso omiso estos a la voz de alto, iniciándose una persecución hasta calle Rochdale y Carlos Gardel, lugar donde fueron aprehendidos Bravo, Cárdenas y Riquelme. En el interior del vehículo Gol dominio LMM-739, se encontró: 01 par de guantes negros con vivos blancos”.- ENCUADRE TÉCNICO: Los hechos descriptos fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal, respecto de FABIAN DAMIAN GALVAN, como: ROBO EN POBLADO Y BANDA en carácter de coautor (arts. 45 y 167 inc. 2 del C.P.); y respecto de ALEXIS SANTIAGO RIQUELME, como: ROBO EN POBLADO Y BANDA Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE FUNCIONARIO PUBLICO EN LEGITIMO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES en concurso real, todo en carácter de coautor (arts. 45, 55, 167 inc. 2 y 239 del C.P.). En la audiencia celebrada en el día de la fecha los imputados y sus defensores, Dres. Diego Broggini -defensor de Galvan- y Miguel Angel Zeballos Díaz -defensor de Riquelme-, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por la Sra. Fiscal, Dra. Belén Calarco, mediante el cual se fijaron los hechos y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a Fabián Damián Galvan la pena de TRES AÑOS DE PRISION de ejecución condicional con más reglas de conducta y costas del proceso. Respecto de Alexis Santiago Riquelme, la pena solicitada es de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, en atención a que el mismo, conforme se acredita en la audiencia, registra causa identificada como Legajo MPF-RO-01921-2022, en la que se encuentra firme una condena -sentencia de fecha 01/11/2022- de tres años de prisión de ejecución condicional, con más reglas de conducta, correspondiendo consecuentemente, dejar sin efecto la condcionalidad de la misma y proceder a la unificación de las penas en los términos de los arts. 55 y 58 C.P., para lo cual, la Fiscalía propuso , conforme sistema de composición de penas, se imponga la PENA UNICA DE CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION EFECTIVA, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en dichos autos y de la que se impone en los presentes. Cedida que le fuera la palabra a los imputados en la audiencia, en forma individual, para que se pronuncien sobre el acuerdo presentado, luego de explicarseles las implicancias jurídicas del mismo, dijeron que reconocen su participación y culpabilidad en los hechos que se le imputan, aceptando asimismo la calificación legal y la pena propiciada. A su vez, Riquelme, acepta la unificación propuesta por la Sra. Fiscal, no teniendo interés en agregar nada más al respecto. A su vez, los Sres. Defensores de ambos imputados prestaron su expresa conformidad.- Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas por el Ministerio Público Fiscal, y que no han sido objetadas por las defensas, las que sumadas al reconocimiento de los hechos por parte de los imputados acreditan, tanto la existencia histórica de los mismos, como su autoría.- La calificación legal resulta adecuada, y la pena propuesta por la Fiscalía dentro de los parámetros establecidos para los delitos que se imputan, habiendo sido aceptada tanto por los imputados como por sus Defensores. Así también resulta procedente la unificación de penas acordada respecto de Riquelme. Por todo lo expuesto; FALLO: I.- DECLARANDO FORMALMENTE ADMISIBLE el acuerdo presentado por las partes en los términos del art. 212 del C.P.P..- II.- CONDENANDO a FABIAN DAMIAN GALVAN, ya filiado, como co autor, penalmente responsable, del delito de ROBO EN POBLADO Y BANDA, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION de ejecución condicional, con más las costas del proceso (arts. 29, 45 y 167 inc. 2 del Código Penal).- III.- Durante el término de DOS AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y Mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado sin autorización del Tribunal; b) Presentación cada tres meses por ante la Comisaría con jurisdicción en su domicilio.- c) Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.- d) No cometer nuevos delitos.- Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.- IV.- CONDENANDO a ALEXIS SANTIAGO RIQUELME, ya filiado, como coautor, penalmente responsable, de los delitos de ROBO EN POBLADO Y BANDA, y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FUNCIONES a la pena de TRES AÑOS DE PRISION de cumplimiento efectivo, con más las costas del proceso (arts. 29, 45, 167 inc. 2 y 239 del Código Penal).- V.- IMPONIENDO al procesado ALEXIS SANTIAGO RIQUELME en carácter de PENA ÚNICA la de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION efectiva, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la pena que le fuera impuesta en la causa identificada como MPF-RO-01921- 2022, cuya condicionalidad se revoca en este acto, y en la presente. (arts. 55 y 58, CPENAL).- VI.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuada por las partes, declarándose la firmeza del presente en el día de la fecha. VII.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Diego Broggini y Miguel Angel Zeballos Díaz, por su labor desarrollada en el pesente, en la suma de TREINTA (30) JUS para cada uno (arts. 6 y 8 Ley 2212). Por medio de la Oficina Judicial practíquese cómputo de pena, planilla de costas, fórmese legajo de Ejecución de Pena, póngase el detenido ALEXIS SANTIAGO RIQUELME a disposición del Juzgado de Ejecución Penal, regístrese, practíquese las notificaciones y comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes y notifíquese a la víctima en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660.- Firmado digitalmente por PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2023.11.14
09:00:50 -03'00' |
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