Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 50 - 12/05/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-SA-00562-2020 - MASSETTA CESAR Y OTRO S/ HOMICIDIO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "MASSETTA CÉSAR Y OTRO S/HOMICIDIO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-SA-00562-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Al comienzo de la audiencia del día 23 de octubre de 2020, el coimputado de autos César Alejandro Massetta, como abogado en causa propia, recusó al magistrado que debía revisar su prisión preventiva, señor Juez Ignacio M. Gandolfi, planteo que fue desestimado, por lo que el trámite continuó con la incidencia para la cual había sido convocado a dicho acto, de modo que el nombrado y su defensor respondieron la solicitud de la acusación y pidieron su rechazo. En tal fecha, y en lo que respecta a César A. Massetta, el Juez interviniente revocó parcialmente la resolución del Juez de Garantías, dejó sin efecto su prisión preventiva domiciliaria y ordenó que la medida continuara en un complejo carcelario por el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del 25 de ese mes y año. En razón de ello, el coimputado referido hizo reserva de impugnación. El 8 de febrero del corriente 2021, ejerciendo su propia defensa, César A. Massetta solicitó la nulidad de lo decidido por el señor Juez revisor por cuanto, a su criterio, no se siguió el procedimiento adecuado para atender su recusación y, de tal modo, se incurrió en una nulidad absoluta, por hallarse en juego garantías constitucionales. El Juez referido consideró que el planteo resultaba extemporáneo, por lo que la parte concurrió en queja ante el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), argumentando que su petición (que denominó "acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita") debía ser atendida en razón de que lo resuelto presentaba "vicios intrínsecos violatorios de garantías constitucionales" e invocando un supuesto excepcional de error esencial o grave simulación. Asimismo, afirmó que su acción de nulidad fue presentada en tiempo, en la medida en que la nulidad absoluta se puede instar inclusive post mortem, a lo que agregó la garantía del doble conforme y cita de jurisprudencia a favor de su reclamo. El TI rechazó la queja por coincidir en que, en efecto, el planteo era tardío, a lo que sumó que no advertía que los agravios fueran verosímiles, puesto que la participación del Juez recusado había sido consentida por el impugnante, de acuerdo con lo ocurrido en la audiencia. Negó además que el recurso cumpliera con el requisito de impugnabilidad objetiva. Contra ello la parte pidió el control extraordinario de la resolución, reseñó los antecedentes del caso y reeditó el cuestionamiento al trámite de la recusación, diciendo que con este manifestó de modo expreso su disconformidad con la intervención del magistrado. En cuanto a la ausencia de imputabilidad objetiva, mencionó nuevamente la cosa juzgada írrita y afirmó que tal vía era la única forma de restaurar la verdad objetiva y con ella la justicia, todo con cita de fallos e insistiendo en la temática del doble conforme. Ante la denegatoria de su impugnación extraordinaria, el letrado César A. Masseta presentó ante este Cuerpo un escrito denominado "recurso extraordinario federal in pauperis", por lo que se dio intervención a su Defensa para que adecuara técnicamente el planteo, lo que se cumplimenta con la interposición de la queja en examen. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que la impugnación deducida no indica qué se pretende del Superior Tribunal y añade que, pese a que se invoca el dictado de una decisión en fraude a la ley, tal alegato no se acompaña con el desarrollo de un motivo preciso que la justifique. Asimismo, vuelve a señalar la extemporaneidad del reclamo y la ausencia del requisito objetivo de la presentación. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Carlos J. Dvorzak aduce que se hallan afectadas garantías constitucionales y que no existe otra oportunidad procesal para revertir el perjuicio concreto e irreparable causado. Remite al inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal y argumenta que la prisión preventiva fue dispuesta por un magistrado recusado quien, ante el planteo respectivo, no siguió el trámite reglado (arts. 33 y ccdtes. CPP). Estima que se trata de una situación excepcional, por cuanto se verifica la violación de garantías constitucionales, por lo que la resolución es equiparable a definitiva. También invoca nuevamente la garantía del doble conforme y cita doctrina legal. 3. Solución del caso 3.1. Uno de los coimputados de autos recusó al señor Juez Ignacio M. Gandolfi, quien actuó en función de la revisión de la medida cautelar dispuesta (su modalidad y duración), en virtud de que ya había actuado en el mismo legajo resolviendo planteos similares de la parte en audiencias anteriores. Por ello, dijo tener una sospecha de parcialidad y aludió al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentado en la causa "Llerena". 3.2. El cuestionamiento a la actuación del Juez recusado no puede prosperar porque, según se ha establecido, "cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano" (CSJN Fallos 240:429, 252:177, 270:415 y 280:347, entre otros). Tal es lo que ocurre en el caso dado que, al actuar en el trámite ordinario, previo a la audiencia de juicio prevista en los arts. 176 y ss. del rito y en decisiones transitorias y revocables, la opinión vertida por el magistrado era propia de la tarea de juzgamiento y no de un prejuzgamiento. Así, no se satisfacen los requisitos de la acción autónoma incoada, dado que la "pretensión en examen importa un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la vía intentada, no permiten tener por configurada la nulidad pretendida, máxime cuando la parte pudo deducir los remedios que el ordenamiento procesal contempla para la defensa de los derechos que entiende vulnerados" (CSJN, fallo del 12/06/2012, en Thomson Reuters, cita online AR/JUR/59726/2012). A tenor de esto último, la parte no presentó una revocatoria ante el rechazo de la recusación (art. 223 CPP) ni incluyó esta temática en la reserva de impugnación que consta al final de la audiencia referida. A mayor abundamiento, a lo anterior cabe sumar la aclaración de que en nuestro Código Procesal Penal la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita es el recurso de revisión del art. 252, que procede solo contra sentencias condenatorias firmes. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, debe rechazarse sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de César Alejandro Massetta. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el imputado César Alejandro Massetta y su Defensor Penal Carlos J. Dvorzak. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Déjase constancia de que la señora Jueza Adriana C. Zaratiegui y el señor Juez Ricardo A. Apcarian firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 12.05.2021 09:03:49 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 12.05.2021 09:18:34 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 12.05.2021 10:11:09 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 12.05.2021 13:06:59 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 12.05.2021 13:30:28 |
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