| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 593 - 31/10/2024 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-01770-2020 - SEGUEL JORGE S/ROBO CALIFICADO Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2024.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPF-BA-01770-2020, caratulado "Seguel Jorge s/robo calificado y resistencia a la autoridad" , a fin de resolver la situación procesal de LORENA YANINA QUIÑELEN, empleada municipal con domicilio en XXXX de esta ciudad, DNI XXXX . Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra la nombrada por el hecho ocurrido en fecha 21 de junio de 2020 entre la hora 19.15 y la hora 20 aproximadamente, en ésta ciudad. Concretamente, siendo la hora 19.15 del día indicado, en la vía pública, más precisamente en Ruta 40 Sur en su esquina con calle Molle del Barrio Frutillar, Jorge Orlando Seguel se encontraba conduciendo su rodado marca Volkswagen Gol dominio xxxx junto con Lorena Quiñelén, y no frenó su marcha en la Ruta 40 en sentido oeste-este, donde estaba parado el rodado marca Subaru Impresa dominio xxxx, perteneciente a María natividad Antinao, quien había detenido su marcha ante el semáforo en rojo y lo colisionó, produciéndole daños leves (abolladura en la parte trasera -paragolpe y baúl-). María Antinao se bajó de su rodado a pedirle los datos del seguro de Seguel. El imputado no se bajó del rodado, dio marcha atrás y colisionó al rodado que estaba detrás suyo perteneciente a Leonardo Barría (Fiat Palio dominio xxxx) e inmediatamente con la finalidad de darse a la fuga, de modo intencional atropelló a María Antinao, a quien golpeó con la parte frontal delantera derecha de su rodado en la pierna derecha de Antinao, produciéndole una excoriación superficial en la rodilla derecha, lo que provocó que cayera al suelo. Con ésta caída sufrió un traumatismo en la mano derecha y un fuerte golpe en el hombro derecho -lesiones de carácter leves- y se dió a la fuga. Tras ello, siendo aproximadamente la hora 19.45 , personal policial comenzó una persecución para identificarlo por las lesiones que le causó a Antinao. Manejando, Seguel tomó la calle Lukman con dirección a Peñi, ingresó por Dos Islas y posteriormente tomó calle Roca Negra, llegando a su domicilio ubicado en xxxx Lote xx. Se bajó del rodado con intenciones de ingresar a su vivienda. En ese momento hizo caso omiso a la voz de alto que le dio el agente policial en ejercicio de sus funciones Juan José Araya, de la Unidad 42, quien lo venía persiguiendo. Luego de ello lo alcanzó, y comenzó a forcejear con el imputado a fin de efectivizar su detención. Seguel se resistió a la detención y se sumó a la agresión del efectivo policial la ciudadana Lorena Quiñelén. Entre Quiñelen y Seguel agredieron a Araya aplicándole puñetazos, lo arrojaron al suelo y con el efectivo policial en el suelo, Quiñelén, a fin de evitar que Araya detuviera a Seguel, le aplicó varios puntapiés en su cuerpo y posibilitó de ese modo que Seguel le sustraiga el arma de fuego marca Jerichó 941 F Serie Nro. 95302137 con un cargador con municiones -arma reglamentaria del empleado policial- y se diera a la fuga en dirección a su vivienda, elementos que le sustrajo ilegítimamente y que se llevó consigo. Luego de ello, Jorge Seguel ingresó a su vivienda y se escapó por una ventana del sector posterior de la misma. Se dirigió con el arma de fuego en su poder a la vivienda perteneciente a Ricardo Becoytarube, situado en calle xxxx de ésta ciudad. Seguel se presentó, estaba con el torso desnudo, tocó a la puerta y le abrió Ricardo Becoytarube, quien se encontraba en la vivienda junto con su esposa Natalia Fernandez y sus tres hijos menores. Seguel le exhibió el arma de fuego marca Jerichó 941 F serie nro 95302137 y le exigió que le entregue la remera que tenía puesta, sustrayéndole de ese modo una remera de fútbol del equipo "Juventus" talle XL, con logo y de marca ADIDAS, se la sustrajo, se la colocó y se dio a la fuga con la prenda de vestir puesta. Finalmente unos 30 minutos después de ello, Seguel se desprendió del arma: le sacó el cargador y lo arrojó arriba del techo de su vivienda, mientras que ocultó el arma detrás de unos árboles, a 100 metros de su vivienda en la intersección de las calles Giachino y Dos Islas, efectos que fueron secuestrados por la prevención. Finalmente, se entregó a la policía que se encontraba en su vivienda actuando de consigna. - Se calificó el hecho enrostrado a la epigrafiada, como constitutivo del delito de resistencia a la autoridad en carácter de co-autora , de conformidad con los art. 45 y 139 del Código Penal. Que culminado el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgado en audiencia, la Fiscalia solicita el sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por cuanto ésta cumplio con la reparación del daño causado, como así la totalidad de las pautas de conductas acordadas y que se comprometiera para la concesión del instituto. Ante ello la Defensa e imputada, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados. La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual en su párrafo cuarto, establece, que si en el tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicio a prueba, los sospechosos de autoría no cometen un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumplen con las reglas de conducta que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello impera la aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, que establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivos por los cuales entiendo, al igual que las partes, debe concluir esta investigación con el dictado del sobreseimiento de la prevenida, por aplicación de lo establecido por los arts. 59 inc. 7 y , 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y art. , 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020. Por ello, es que; RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LORENA YANINA QUIÑELEN , YA FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGOS Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARAN COMO CONSTITUTIVO DEL DELITODE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 45 Y 139 del Código Penal), POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL, (arts. 98 y 155 inc. 5 de la ley 5020 y arts. 59 inc 7 y 76 ter del C.P.N.), CON LA MENCIÓN QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD A SER SOMETIDO A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN (art. 157 del código de rito). Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.- Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 31.10.2024 10:47:53 Ricardo Calcagno JUEZ |
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