Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia606 - 15/10/2024 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-06131-2023 - G. M. F. S/ DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 15 de octubre de 2024.-
Y VISTO: La solicitud efectuada en Legajo MPF-CI-06131-2023, caratulado “G. M. F. S/ DAÑO”, respecto de M. F. G., (...).
CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 29/05/2024, se le formularon cargos al nombrado por el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 23 de octubre de 2023, siendo aproximadamente las 23:00 horas, momento en que la víctima A. C. B. se encontraba en su domicilio sito en (...), su ex-pareja M. F. G., comenzó a gritar y alterarse en el exterior de la vivienda y luego arrojó una garrafa contra el vehículo de la víctima Peugeot 206, dominio (...), ocasionándole destrucción en el parabrisas."; calificado como daño conforme al art. 183 del CP.- II.- En la audiencia del 09/10/2024, tanto la Fiscalía como la Defensa coincidieron en el pedido de desvinculación definitiva de M. F. G. respecto de la investigación por mediar una excusa absolutoria por parentesco. La Fiscal Adjunta interviniente, Dra. María Annabella Camporesi, informó que entre las partes existía un vínculo conyugal, constatado mediante acta de matrimonio de fecha (...). Explicó que era de aplicación la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a los delitos de orden patrimonial causados entre los cónyuges e impide la investigación de los hechos. En función de ello, solicitó el sobreseimiento de M. F. G., en los términos del art. 155, inc. 4° del C.P.P. Por su parte, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Marcelo Caraballo, compartió las argumentaciones dadas por la representante del MPF y por los mismos motivos solicitó el sobreseimiento de su defendido. III.- En turno de resolver, tal como se adelantó en la audiencia y conforme a los fundamentos expuestos en su oportunidad, registrados en soporte digital, hice lugar a lo peticionado por las partes. Por cuanto, a partir de la corroboración del vínculo y en relación con la conducta imputada, resulta aplicable la excusa absolutoria contemplada en el artículo 185 del Código Penal, dado que esta exención procede cuando el sujeto pasivo del delito es alguna de las personas mencionadas en dicho articulado. Nuestro Código Penal, en la redacción del artículo 185, establece que no se responderá penalmente por ciertos delitos contra la propiedad cometidos en perjuicio de alguno de los familiares indicados en la normativa. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el legislador prefirió preservar el núcleo familiar, evitando la injerencia estatal en las relaciones que se desarrollan dentro de la organización familiar. Por lo tanto, siendo el Ministerio Público Fiscal el titular de la acción pública, habiendo realizado su petición de manera fundada, razonable y conforme a la ley, y mediando una excusa absolutoria, corresponde disponer la desvinculación de M. F. G. por los motivos expuestos.
Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, seguidamente; RESUELVO:
I.- SOBRESEER a M. F. G., por el hecho que en autos se les atribuía, por mediar la excusa absolutoria del art. 185 inc. 1° del Código Penal y conforme al art. 155 inc. 4° del C.P.P. Sin costas.
II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, conforme lo normado por el art. 157, 2° párrafo del C.P.P.
Protocolicese y practíquese las comunicaciones de rigor, quedando a cargo de la Defensa la notificación del imputado ausente en la audiencia, a quien se deberá informar respecto de las implicancias de esta resolución.-

SÁNCHEZ Firmado digitalmente
MERLO por SÁNCHEZ MERLO
Amorina Liliana
Amorina Fecha: 2024.10.15
Liliana 12:47:12 -03'00'
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