Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 18 - 18/03/2025 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-00428-F-2025 - H.S. C/ M.P.D.C. Y O. S/ HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 18 de marzo de 2025 .- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas H.S. C/ M.P.D.C. Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-00428-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Refiere que su hija de nombre P.d.C.M., mantuvo una relación sentimental con el Sr. J.A.A., y fruto de dicha relación nació su nieto de nombre B.G.A.M.. Enuncia que mediante proceso "H.S. S/DELEGACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" Expte CI-02516-F-2023, los progenitores del adolescente acordaron delegar el ejercicio de su responsabilidad parental a favor de la Sra. H., quedando ésta al cuidado exclusivo de su nieto, iniciando el correspondiente proceso de guarda "H.S.s.G.N.C.. Continua relatando que ante la situacion mencionada con anterioridad, las partes realizaron un acuerdo referido a prestación alimentaria. Denuncia que en virtud de que no se ha procedido a la retención de la empleadora y además la Sra. M. cuenta con otro empleo bajo relación de dependencia en A.C.E.V.d.L.C.3. , además del denunciado en el acuerdo. Por lo que solicita se proceda a la retención de los haberes que percibe la Sra. M. en la A.C.E.V.d.L.C.3.y.p.e.G.d.l.P.d.R.N.c.3.(.C.I.S.). Solicita se ordene la resignación y reapertura de la cuenta judicial abierta en el Banco Patagonia S.A, N° de cuenta 1.y.C.0.0. a nombre de los presentes actuados. Asimismo solicita se oficie al Banco Patagonia S.A. sucursal Cipolletti, a los fines que proceda a abonar a la Sra. H.S. , D.N.I: 1., previa acreditación de identidad, las sumas depositadas y las que se depositen en un futuro en concepto de cuota alimentaria. Denuncia que la empleadora de la Sra. P.D.C.M., a los fines de que retenga el 13% de todos sus ingresos y SAC con más las asignaciones familiares que pudieran corresponder previa deducción de los descuentos de ley; y del Sr. A.J.A. y solicita se proceda a retener el 20 % de todos los ingresos, con mas las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de ley, viandas y viáticos . Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
"... ALIMENTOS: Con respecto a la Requerida P.M., madre de B.: 1.- La Sra. M. depositará a partir del mes de Junio del cte. años el TRECE POR CIENTO (13%) de los todos sus ingresos y SAC con mas las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de ley y en favor de su hijo B.G.A.. 2.- El pago se efectivizará por medio de retención directa de haberes conforme al art. 120 CPFRN y se depositará del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que se abrirá desde el CIMARC a nombre de la Requirente. 3. Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de S.H.c.D.N.1., C.N.2.. Las partes serán notificadas de los datos bancarios (N° de Cuenta y CBU) en los siguientes whatsapp: 2. (requirente) y 2. (requerida). 4. La Sra. P.D.C.M.D.N.2. consiente la retención de la suma acordada en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria" en favor de su hijo B.G.A.M.D.N.4. por parte de su empleador. 5.- La alimentante presta funciones para el C.I.S. sito en I.2.d.G.F.O., e mail p. 6.- Atento a ello, se solicita que desde la Dirección del CIMARC se notifique al empleador a los fines del depósito de la suma equivalente al 13% de todos sus ingresos y SAC con mas las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de ley en favor de su hijo B.G.A.M., DNI N°4.. 7.- las partes acuerdan que hasta que se abra la cuenta judicial y se efectúe la retención directa el pago de los alimentos se realizará por transferencia como se viene efectuando hasta ahora. Con respecto al requerido J.A.A., padre de B.: A.- El progenitor continuará abonando como aporte alimentario el VEINTE POR CIENTO (20%) de toso sus ingresos y SAC con mas las asignaciones familiares que correspondieren, previa deducción de los descuentos de Ley, viandas y viáticos en favor de su hijo B.G.A.M.. B.- El pago se efectivizará, como se viene realizando hasta ahora, por medio de retención directa de haberes conforme al art. 120 CPFRN y se depositará del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que se abrirá a nombre de la requirente. C.- Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de la cuenta judicial a nombre de requirente, tal como figura en el apartado 3.- del presente. El requerido será informado de la apertura de dicha cuenta vía whatsapp al 2.. D.- El Sr. J.A.A., DNI N° 3. consiente la retención de la suma acordada en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria" en favor de su hijo B.G.A.M., DNI N°4. por parte de su empleador una vez que se efectivice el cese de cuota en favor de la Sra. M.. E.- El alimentante presta funciones en P.V.L.A. sita en A.N.H.2.d.V.L.A., teléfono 2., e mail v. CUIT N° 3.. F.- Atento a ello, se solicita que desde la Dirección del CIMARC se notifique al empleador (una vez efectivizado el cese de cuota en la cuenta de la Sra. M.) a los fines de continuar con el depósito del VEINTE POR CIENTO (20%) de todos sus ingresos con mas las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de ley, viandas y viáticos en favor de su hijo B.G.A.M.D.N.. G.- Hasta tanto se efectivice el cese de cuota y el empleador comience a depositar en la cuenta abierta por el CIMARC a nombre de la Sra. H., la Sra. M. transferirá a la requirente lo que reciba del Sr. A. con mas la cuota a su cargo. En caso de homologación, costas por su orden..."
III.- De encontrarse agregada constancia de DNI de la persona facultada para el cobro, e informada que sea la cuenta judicial arriba ordenada, comuníquese al BANCO PATAGONIA S.A, que la Sra. S.H., DNI Nro. 1. se encuentra AUTORIZADA a realizar los trámites necesarios para obtener la correspondiente TARJETA DE DEBITO de la cuenta judicial de autos, con la sola presentación de su DNI, previo TURNO ante a la autoridad bancaria. Ofíciese. Librado que sea, NOTIFIQUESE a la entidad bancaria con adjunción del mismo (cfme. Disposición 02/2023 STJ).. Despacho a cargo de la parte.-
V.- Atento el incumplimiento denunciado, INTIMESE al Sr. J.A.A.D.3., a dar estricto cumplimiento al convenio homologado respecto a efectivizar el cese de la prestación alimentaria acordada en el Expte "M.P.D.C.C.A.J.A. S/ INC AUMENTO DE CUOTA" EXPTE 3099/2011. Despacho a cargo de la parte. VI.- Asimismo líbrese oficio al Juzgado 1 Instancia Civil, Comercial, laboral, de Minería y Familia de Villa Langostura, a fin de hacerle saber que deberá ordenar el cese de la cuota alimentaria que tramita el expediente "M.P.D.C.C.A.J.A. S/ INC AUMENTO DE CUOTA" EXPTE 3099/2011, atento expediente tramitando antes esta unidad procesal, caratulado "H.S. S/GUARDA" N° CI-03284-F-2024 y el acuerdo homologado en autos. Adjúntese copia del acuerdo ante CIMARC. Despacho a cargo de la parte. VII.- Costas por su orden, atento a lo estipulado en el último párrafo del acuerdo acompañado. VIII.- Regúlense los honorarios de la letrada interviniente por la parte actora, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. GABRIELA BLANCO, en el doble caracter ejercido, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRES CON 60/100 ($ 243.003,60) (3 IUS + 40% poder), de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones local en autos "C.M.S. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" (Expte. Nro. N-3590-SC-18), y considerando al efecto la naturaleza de trámite y el objeto del mismo, la calidad y extensión de las tareas realizadas y el resultado obtenido para sus beneficiarios (arts. 6, 7, 31 y ccdtes. L.A.t.o.) IX.- Regístrese y notifíquese conf. Acord. 36/22 y a los Sres. P.D.C.M.D.2. y J.A.A.D.3. por OTIF. Expídase testimonio y/o copia certificada.- Dra. Gabriela Lapuente Jueza |
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