Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 221 - 16/12/2010 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 343-05 - BUERI WILLIAM Y BUERI MARIA GRACIELA C/SOSA JUAN CARLOS S/ SUMARIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO SECRETARIA UNICA TOMO:I _______________ SENTENCIA Nº:_______________________________ FOLIO Nº:___________________________________ ____________________________________________ General Roca, 16 de diciembre de 2010.- VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "BUERI, WILLIAM Y BUERI, MARIA GRACIELA C/ SOSA, JUAN CARLOS S/ SUMARIO", expte. n°343-05, en los que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia por sentencia n° 96 del 28 de setiembre de 2010 y bajo expediente n° 24403/10-STJ- declaró la nulidad del punto 1) de la sentencia de Cámara N° 76/09 de fecha 2 de octubre de 2009, dictada a fs. 368/371 y vta., y del mismo punto de la sentencia de Primera Instancia N° 35 de fecha 15 de septiembre de 2008, dictada por la suscripta a fs. 328/333 y vta., en lo que hace al monto por el que prospera el reclamo en el rubro daños materiales, disponiendo el reenvío al Tribunal de origen para determinarlo conforme a lo resuelto en los considerandos de la sentencia casatoria.- Que tal lo considerado en el fallo del STJ al tratar la cuestión de los daños, y sin perjuicio del criterio de la suscripta, atento a lo dispuesto en el apartado 2) del resolutorio ( fs. 410 vta.), habiendo el Alto Cuerpo dado las razones que no cabe al inferior meritar, corresponde receptar lo dispuesto por el STJ en concepto de daño material a favor de la Sra. María Graciela Bueri en la suma de $ 46.190,59, conforme las conclusiones del experto a fs. 291/308, que no fueron cuestionadas por ninguna de las parts.- Asimismo y según lo resuelto por el STJ, deben adecuarse los honorarios de Primera Instancia, según el monto que se establece.- En consecuencia y en sustitución del punto 1) de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 328/333, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda deducida por MARIA GRACIELA BUERI contra JUAN CARLOS SOSA y condenando a este último a abonar a la primera en el término de diez días de notificado la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 59/100 ($46.190,59) con más las costas del juicio que se determinan en este apartado.- Regulo los honorarios del dr. Horacio Caffaratti en $ 3.140.-, los del dr. Claudio López en $ 7.850.-, los del dr. Roberto Ponce en $ 5.500.-, comprensivos de las incidencias de prescripción. ( arts. 6, 6 bis, 7, 9, 10, 19, 37 y 39 LA). MB $ 46.190,59.- Regulo los honorarios del perito Lic. Delio Lanchas en $ 1.300.- y los del perito Ing. Carlos Fernández en $ 1.800.- Cúmplase con la ley 869. Notifíquese.- DRA.ADRIANA MARIANI JUEZ |
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