| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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| Sentencia | 38 - 15/06/2023 - MONITORIA |
| Expediente | VR-00022-C-2022 - ZALAZAR, JONATHAN FERNANDO C/ BRUNT, JACOB EZEQUIEL Y OTROS S/ EJECUTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Villa Regina, 15 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " ZALAZAR, JONATHAN FERNANDO C/ BRUNT, JACOB EZEQUIEL Y OTROS S/ EJECUTIVO VR-00022-C-2022 ". Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BRUNT, JACOB EZEQUIEL y CARPACK SRL haga al acreedor ZALAZAR, JONATHAN FERNANDO íntegro pago del capital reclamado de $100.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPCC) regulando honorarios de la Dra. Betiana Caro en la suma de $66.705,80.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc.c de la Acordada 09/2022 del STJ Anexo I (PVST-BFOY ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 542 CPCC).- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $100.000,00 en concepto de capital con más la de $50.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia. Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de remuneraciones, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.- Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, librese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifiquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin librese cédula, directa en su caso.
Proveyendo el escrito presentado el 22/06/2022 14:14:16: IV.- Líbrese oficio al ICBC; BANK BOSTON; STANDARD BANK; SANTANDER RÍO; BBVA BANCO FRANCÉS; BCO.DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN; BCO.PATAGONIA; BCO.DE LA PAMPA; HBC; CITIBANK; CREDICOOP; BCO.GALICIA a los fines de trabar embargo sobre los montos que tenga depositados en cualquier concepto el demandado, salvo sobre los montos que resulten de acreditación de haberes en proporción de ley, jubilaciones y/o pensiones, por la suma de $100.000,00 en concepto de capital con más la de $50.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución las que deberán ser depositadas en la sucursal Villa Regina del BANCO PATAGONIA a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos.- Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 399 del C.P.C.yC.- V.- Téngase presente las personas autorizadas Dras. Alderete y Tamborini.- VI.- Téngase presente la prueba ofrecida.-
Dra. NATALIA COSTANZO
Jueza Subrogante
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