| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 165 - 03/08/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | - E-2RO-950-L20 - DR.DETLEFS FERNANDO ENRIQUE EN AUTOS:"HUILLIN ANTILEO JOHANA DEL PILAR Y VILCHE DORA EMILIA C/ LAGOS OLGA Y GESTEIRO ADOLFO ARIEL S-RECLAMO" (EXPTE.N° R-2R-243-L2013) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 3 de agosto de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados: "DR.DETLEFS FERNANDO ENRIQUE EN AUTOS: "HUILLIN ANTILEO JOHANA DEL PILAR Y VILCHE DORA EMILIA C/ LAGOS OLGA Y GESTEIRO ADOLFO ARIEL S-RECLAMO" (EXPTE.N° R-2R-243-L2013) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (l)" (Expte.Nº / E-2RO-950-L2016).- No habiendo la oficiada Empresa de Transporte de Pasajeros KO KO S.R.L. dado cumplimentado con lo solicitado mediante oficio obrante a fs. 49, cuya recepción consta a fs. 49vta., sin perjuicio de habérsele advertido en el mismo la imposición de multa o astreintes para el caso de incumplimiento; y conforme lo establecido por el art. 399 párrafo 3º del CPCC y por el art. 804 Código Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el letrado ejecutante e imponerle a la oficiada una multa de $400.- (Cuatrocientos pesos) por cada día de retardo, medida que se mantendrá desde el día siguiente a la recepción del nuevo oficio reiteratorio y hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido, o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario. Líbrese oficio reiteratorio, el cual deberá contener la transcripción de los arts. 398 y 399 del CPCC y art. 804 del CCCN y la sanción conminatoria dispuesta. Queda a cargo de la parte interesada la confección y diligenciamiento del mismo. TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.- Regístrese y notifíquese.- Dra. Maria del Carmen Vicente Presidente Dra.Gabriela Gadano Dr. Edgardo Juan Albrieu Vocal Vocal Ante mí: Dra. Daniela A.C. Perramón -Secretaria - EP |
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| Vía Acceso | (sin datos) |
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