Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia89 - 24/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00182-C-2025 - CAPARROS NOELIA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ SUMARISIMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 24 de abril de 2025.AM
PROCESO: La presente caratulada: "CAPARROS NOELIA C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ SUMARÍSIMO" (Expte. n°  RO-00182-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
I.- Encontrándose trabada la litis, evaluado el modo en que han quedado fijados los hechos y tratándose de uno de los supuestos previstos por el art. 434 inc. 1 del CPCyC -cuestión consumeril- corresponder acceder a lo solicitado por la parte actora y tramitar este expediente como proceso de tramitación  simplificada.
Atento lo anterior se hace saber que se aplicaran las reglas establecidas en el art. 435 del CPCyC y los plazos previstos para los procesos sumarísimos -art. 433 del CPCyC-. 
II.- En efecto, y a los fines de fijar fecha para la audiencia prevista por el art. 435 inc. e y f del CPCyC, corresponde en primer termino declarar la apertura a prueba de esta causa, fijándose los hechos controvertidos y a probar: acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil por inexistencia de deuda y transgresiones a la Ley 24.240 y mod.; existencia, procedencia y cuantía de los daños reclamados y requisitos para la aplicación de daño punitivo; procedencia de la pretensión de condena a eliminar/ anular la calificación financiera del BCRA y emisión de libre deuda.
-el plazo para la producción se fija en 60 días cf. art. 435 inc. d y 433 inc. 2 del CPCyC.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: Intímese a la demandada en los términos del art. 359 del CPCC, para que en el plazo de cinco días presente la documentación requerida -resúmenes de cuenta desde abril de 2024 a la fecha, constancia o respaldo del consumo que originó la renovación de tarjeta-.
Asimismo remita el legajo de reclamos y medidas adoptadas ante los reclamos. Todo, bajo apercibimiento del art. 359 del CPCC y quedando notificada una vez publicada la presente conforme lo previsto por el art. 138 del CPC y C. 
INFORMATIVA: Líbrense oficios al Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 369/370 del CPC y en los términos del art. 371 de dicho Código, debiendo utilizarse el movimiento “oficio sin confronte” y las requeridas podrán remitir la respuesta vía correo electrónico a la dirección: oticcaroca@jusrionegro.gov.ar (correo oficial de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativo- OTICCA), debiendo individualizar los datos de este proceso para facilitar la incorporación de las respuestas.
Consígnese en el cuerpo del oficio la casilla electrónica del profesional interviniente a fin de recibir el informe y luego agregarlo mediante un escrito simple al Puma, en su defecto, hágase saber que cualquier informe podrá ser ingresado a través del correo oficial de OTICCA Roca <oticcaroca@jusrionegro.gov.ar>  y en tal supuesto únicamente serán agregados los que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Asunto del correo electrónico con mención expresa del número de expediente/proceso y su carátula; 2) Para el caso de enviar archivos por WeTransfer deberá consignar en el asunto el vencimiento y carácter de urgente, ello a fin de evitar un dispendio innecesario al deber reiterar el pedido y su doble envío por haberse caducado -se reciben durante todo el día y solo se proveen en horas y días hábiles-  3) Remitir el informe en formato PDF y NO en el cuerpo del correo (no se aceptan ZIP, JPG, JPEG, Word, Excel, etc.).
En cuanto al libramiento de oficio a Defensa del Consumidor, deberá especificar localidad y organismo en concreto. Otórgase un plazo de 5 días para cumplir, bajo apercibimiento de tenérsela por desistida.
PERICIAL INFORMATICA: designase perito informático a Damián Pardal, quien deberá aceptar el cargo mediante presentación de escrito en el sistema Puma en el término de tres días, bajo apercibimiento de designarse otro en su reemplazo (art. 416 CPCC). Debiendo expedirse, dentro del termino de quince días (art. 407 CPCC). Notifíquese mediante cédula al domicilio constituido [mov. Puma: "notificación"- intervinientes: tildar el nombre del perito/a- tipo de destinatario: "otros receptores"], a cuyo efecto se lo vincula en el sistema.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada:
DOCUMENTAL: Téngase presente.
 
En lo tocante con la pericial/ ofrecida por la actora únicamente, se deja constancia de no intimarse al depósito previo en garantía por honorarios por cuanto goza de beneficio de gratuidad por la Ley de Defensa del Consumidor.
 
A los fines de la apertura de una cuenta judicial -para el supuesto de acuerdo-: notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
Se informa  que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).- Notifíquese la presente conforme lo previsto por el art. 138 del CPC y C. 
 
III.- AUDIENCIA MULTIPROPÓSITO
A los fines dispuestos por el art. 435 inc. e y f del CPCyC fíjase audiencia multipropósito obligatoria para el día martes 24 de junio de 2025 a las 09:00 hs.

Podrá celebrarse en forma remota/mixta/presencial -grabándose mediante la plataforma "Zoom"-  y en la que deberán participar las partes y su asistencia letrada por la vía indicada, debiendo exhibir DNI a fin de acreditar su identidad (Acord. 047/21 del STJ, Anexo I).-

Hágase saber a quienes intervengan en la audiencia y a terceras personas que esta prohibido retransmitir, total o parcialmente el contenido de la misma por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de dicho acto procesal por cualquier otro medio o dispositivo, simultáneamente o con posterioridad a su ocurrencia (Acordada 047/21 del STJ del STJ).

Se informa que al inicio será requerido por el chat de la aplicación la identificación de quienes participen a los fines de habilitar su ingreso, debiendo hacerlo con su nombre y apellido -y no con un número de teléfono o modelo del dispositivo-.

PAUTAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA:

Para su realización corresponde establecer una serie de reglas que regularán tanto la concurrencia como el desarrollo de la misma, a la que deberán ajustarse todas las personas que participen:-

1.-Fin/ propósito de la audiencia:

a.- recibir la totalidad de la prueba y otorgar un espacio de diálogo a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio,

b.- clausura del debate,

c.-emitir las partes su alegato con la exposición de conclusiones de conformidad a su teoría del caso,

d.- dictado de sentencia o pase de autos para sentencia -según corresponda y que será evaluado al finalizar la audiencia-.

2.-Trámite:

a.- Las partes deberán contar con la totalidad de la prueba producida; en el caso de la pericial informática, deberá encontrarse sustanciada y contestados los pedidos de aclaraciones, explicaciones e impugnaciones que pudieran deducirse.

b.- Será clausurado el debate y comenzará una segunda etapa con la presentación de alegatos de la parte actora, en forma oral y contando con 10 minutos.

Luego será concedida la palabra a la parte demandada, quien deberá proceder de igual modo y contando con el mismo tiempo de exposición oral.

c.- Oídas las partes, será evaluado si se dicta sentencia en forma oral o se pasan los autos a despacho para dictar sentencia por escrito -de acuerdo a los plazos previstos para el proceso sumarísimo-.

d.-Para el caso de dictarse sentencia oral, la apelación que se deduzca deberá interponerse en el acto y los fundamentos deberán ser desarrollados en forma oral en oportunidad de la audiencia prevista en el art. 437 del CPCyC y ante la Alzada.

TODO LO QUE ASI RESUELVO. HÁGASE SABER. Notifiquese cf. art. 138 del CPCyC. Dése vista al Ministerio Público Fiscal.

Dése intervención a OTICCA a los fines del cambio en el tipo de proceso.
 
                                           Andrea V. de la Iglesia
Jueza





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