Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia61 - 31/03/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00923-L-2023 - MORALES, BERNARDO ONOFRE C/ VIA BARILOCHE S.A, TRANSPORTES DON OTTO S.A., AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SRL Y GONZALEZ TARABELLI S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 28 de marzo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MORALES, BERNARDO ONOFRE C/ VIA BARILOCHE S.A, TRANSPORTES DON OTTO S.A., AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SRL Y GONZALEZ TARABELLI S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00923-L-2023"venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de las demandadas VIA BARILOCHE S.A, TRANSPORTES DON OTTO S.A., AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SRL Y GONZALEZ TARABELLI S.A., tal lo pactado por las partes.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. CUOMO DANIEL ERNESTO y  CUOMO CARLOS ERNESTO, en forma conjunta, por la suma de $ 1.500.000 y regúlense los honorarios a favor de los letrados de las demandadas los Dres. CATALDI, ALEJANDRO, SEGOVIA GRECO MARIA LAURA, SILVA MARIA DE LOS ANGELES, NUNZI MARCELO DAMIAN, CONSTANTINIDIS, NICOLAS Y SACNE MARIANA, en forma conjunta, por la suma de $ 1.500.000 (MB: $7.500.000 x 20%), conforme arts. 6, 8, 11, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. (MB del acuerdo $7.500.000).     Asimismo regúlense los honorarios del perito informático interviniente PARDAL, DAMIAN por la pericia informática publicada en fecha 24/07/2024, en la suma de $ 375.000 (MB: $7.500.000 x 5%) todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 20 y cctes. de la Ley 5069. 
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. 
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a los treinta días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631 y cúmplase con la ley 869. Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.-
Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
agm
    
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE          
-Presidenta de Cámara-      
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA   
-Juez de Cámara-   
 
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-Juez de Cámara-   
             
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría,  28 de marzo de 2025.
 
DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria Procesal Laboral N°3-
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil