Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de mayo de 2024, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci, para el tratamiento de los autos caratulados “LOTTO MARÍA EUGENIA C/NN S/ROBO” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CA-00135-2018), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante resolución dictada en la audiencia del 3 de abril de 2023, el Juez de Juicio Guillermo Baquero Lazcano, integrante del Foro de Jueces de la IVª. Circunscripción Judicial (en adelante el JJ), decidió declarar extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo (prescripción cf. art. 65 inc. 3° CP), con el consecuente beneficio al señor Pablo Exequiel Velasco. En oposición a ello, el Ministerio Público Fiscal dedujo una impugnación ordinaria, a la que el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) hizo lugar, por lo que revocó la medida adoptada en la instancia de origen. En virtud de lo resuelto, la defensa interpuso una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motivó la interposición de una queja ante este Cuerpo. Mediante Sentencia N° 22, del 12 de marzo de 2024, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja interpuesta por el señor defensor particular Pablo M. Barrionuevo en representación del imputado. CONSIDERACIONES Las señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El defensor particular sostiene que la decisión impugnada emana del superior tribunal de la causa, por lo que, al no existir otro organismo en el orden local, no resulta subsanable por otra vía distinta de la aquí intentada. Reseña los antecedentes que estima relevantes y postula que la configuración de la cuestión federal radica en la arbitrariedad manifiesta de lo resuelto, lo cual vulnera las disposiciones relativas a la defensa en juicio (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.), dado que los argumentos vertidos por esa parte habrían quedado sin respuesta tanto en esta instancia como en la de impugnación. Por lo expuesto en su escrito de interposición, solicita la concesión del recurso y la elevación del legajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General Luego de resumir los agravios del impugnante, el señor Fiscal General Fabricio Brogna advierte que no se verifica en el caso ninguno de los vicios que denuncia la parte, por lo que solicita que se deniegue su recurso extraordinario. 3. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesto en término y por parte legitimada al efecto, el recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de dicha acordada, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida (cf. CSJN Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), ya fueron debidamente abordadas en la sentencia en crisis, a lo que se suma que la defensa particular no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional. Así se observa que, en la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, el letrado no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron las cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a citar las normas y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende corresponden al caso y, por ello, desatiende el inc.i) del art. 2° del reglamento aplicable. Además, la defensa particular desoye los requisitos plasmados en el art. 3° de la acordada, puesto que no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e). En consecuencia, el recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN Fallos 329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381). Por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad que invoca el defensor “... no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación; máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido” (cf. CSJN Fallos 328:957). Finalmente, es dable recordar que, al rechazar el recurso de queja, este Cuerpo señaló que los planteos de arbitrariedad en la valoración de la prueba y la calificación jurídica, entre otros, no tienen ninguna relación con las temáticas en discusión. 4. Conclusión Dada las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario federal en tratamiento, con costas. NUESTRO VOTO. El señor Juez Sergio G. Ceci dijo: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Pablo M. Barrionuevo en representación de Pablo Exequiel Velasco, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial.
Déjase constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del Acuerdo, no firma la presente por encontrarse de licencia.
Firmado digitalmente por: APCARIÁN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 22.05.2024 07:56:07
Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 22.05.2024 08:15:09
Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 22.05.2024 11:50:01
Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 22.05.2024 09:00:48 |