Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia190 - 15/05/2014 - INTERLOCUTORIA
Expediente12519-13 - ZINNDORF, GERTRUDIS JULIA EMA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-09)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
María Luján Perez Pysny, Secretario

San Carlos de Bariloche, de mayo de 2014.cb
VISTOS: Los autos "ZINNDORF, GERTRUDIS JULIA EMA S/ SUCESION AB INTESTATO (S-09)" (expte. 12519-13).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Gertrudis Julia Ema Zinndorf ocurrida el 7 de agosto de 2010 (fs. 02), madre de Marina Gertrudis, Alberto Alfredo, Edgardo Enrique y Patricia Elisa, todos de apellido Caspani (fs. 5/8), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (fs. 42).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fs. 44).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fs. 21) Y
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fs. 43).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Gertrudis Julia Ema Zinndorf le heredan sus hijos: Marina Gertrudis, Alberto Alfredo, Edgardo Enrique y Patricia Elisa, todos de apellido Caspani. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal y de la Fiscalía de Estado. IV) Protocolizar y registrar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui
juez
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