| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 229 - 08/07/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-AL-00363-2019 - IRIS MIGUEL ANGEL C/ AYALA RODRIGO VAZQUEZ LUIS ANGEL S/ ROBO AGRAVADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Julio del año 2020, el Tribunal Colegiado, integrado por los Dres. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, LAURA PEREZ Y OSCAR ALBERTO GATTI, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, presido por el último de los nombrados, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-00363-2019, caratulado: “IRIS MIGUEL ANGEL C/ AYALA RODRIGO Y VAZQUEZ LUIS ANGEL S/ ROBO AGRAVADO”, seguida contra, LUIS ANGEL VAZQUEZ, ; quien es asistido por las señoras Defensoras Oficiales Dras. Flavia Rojas y Mariana Serra; y que se encuentra detenido alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, a disposición en otro legajo, a quien se le reprochan los siguientes hechos, que la Sra. Fiscal enuncio por orden cronológico en el tiempo, toda vez que procedió a la unificación del presente legajo, con el Legajo MPF-RO-0211-2019 que registra el incusado. PRIMER HECHO: Legajo:MPF-RO0211-2019: “ ….Ocurrido el 08 de marzo de 2019 siendo las 04:00 hs. Aproximadamente, en circunstancias que Martin Andres Aranguez circulaba en su motocicleta marca CORVEN ENERGY 110 cc., dominio 249-LBO, color negro, por calle Lago Mascardi y Elorrieta de la ciudad de Allen, es interceptado por LUIS ANGEL VAZQUEZ Y KEVIN AYALA. Mientras VAZQUEZ lo apunta con un arma de fuego, lo obligan a descender de la moto con el fin de sustraerla. Aranguez logra huir mientras los autores se dan a la fuga por calle Lago Mascardi al este, en la moto sustraída.”. El hecho anunciado oportunamente cuanta con la siguiente CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA (art. 166 inc. 2, primer supuesto y último párrafo del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.).SEGUNDO HECHO: correspondiente a este Legajo MPF-RO-0363-2019: “...Ocurrido en Allen (R.N:) el día 21.03.2019 siendo aproximadamente las 05.00 horas , cuando Miguel Angel Iris caminaba por calle Lorenzo Ramasco -cerca de la cuadra donde 1 vive la familia Molina-, fue interceptado por Rodrigo Ayala -quién esgrimía un arma de fuego color plateado tipo revolver- , LUIS ANGEL VAZQUEZ y un tercer sujeto -aún no individualizado- llevando estos dos últimos palos con los que agredieron al Sr. Iris, golpeándolo también Ayala con el arma de fuego. Además de propinarle patadas en el cuerpo y en la cabeza, se apropiaron ilegítimamente de una campera tipo inflada color bordó y amarillo que tenía en su interior su documento de identidad, un pase de colectivo y las llaves de un departamento ubicado en calle Sorondo perteneciente a la víctima, dándose de inmediato a la fuga con los objetos sustraídos en su poder”. El mismo cuenta con la siguiente CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA, Y POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA Y POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (arts. 166 inc. 2do., primer supuesto, 166 inc. 2do, primer supuesto y último párrafo, art. 167 inc. 2do. del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.) .En la audiencia celebrada el día 03 de Julio del cte. año, el imputado ya mencionado, junto a las Sras. Defensoras Oficiales, Dra. Flavia Rojas y Mariana Serra, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Silvana Garcia, mediante el cual esta última fijó los hechos que se le imputan a LUIS ANGEL VAZQUEZ en los legajos precisados por la acusación, y las correspondientes calificaciones legales que le caben a los mismos tal como se detallara precedentemente, solicitando que se le imponga al nombrado la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesoria legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de todas las conductas delictivas que ya fueran descriptas con anterioridad y que conforman un Concurso real de delitos (art. 55 C.P.) Asimismo consintieron que se le imponga en carácter de PENA ÚNICA la de 6 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en estos legajos, con más las discernida oportunamente en el Legajo nro. MPF-RO-0023/2019 , mediante la cual en fecha 18/12/2019 se le impuso la pena única de 3 años y 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo, cuya pena se encuentra firme y agota el 07/07/2023 por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de Robo simple y Lesiones Graves con arma de fuego.2 Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con las calificaciones legales respectivas, la pena solicitada por esta última, como así también con la pena única de prisión efectiva solicitada, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidieron las Sras. Defensoras Oficiales. Inclusive el imputado, atento al alegato de su defensa, reiteró que ratificaba el acuerdo y que lo hacía libremente.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, de conformidad con los arts. 212 y 214 del CPP, este Tribunal Colegiado está en condiciones de dictar la correspondiente sentencia (art. 213 CPP). Así las cosas, en mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 del CPP: El Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, dijo: el acuerdo expresado oralmente en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por este cuerpo colegiado, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en el juicio, consistente la que atañe al legajo MPF-RO-0211-2019, en: – Acta de procedimiento policial labrada por la Of. Graciela Aguilar y la Sgto Lorena Alvarez de la Unidad 33 de Allen, dando cuenta de la ocurrencia y circunstancias del hecho, los autores y el bien sustraído a la víctima.- – Informe N° 43"RV-GC" elaborado por el Cabo Matias Jiménez del Gabinete de Criminalística en relación a las tareas realizadas en la escena.- – Entrevista policial y en la Fiscalía a la víctima MARTIN ANDRES ARANGUEZ, en las que relató con precisión las circunstancias en que aconteció el hecho, describió la conducta de cada uno de los autores a quienes identificó de inmediato por conocerlos con anterioridad, que en el hecho se utilizó un arma de fuego que colocó en las manos de Vázquez, y respecto de la sustracción de su moto”.A su vez, el Ministerio Público Fiscal, detalló los elementos de cargo que posee en relación a este legajo MPF-RO-0363-2019, tratándose de : – ”Acta de procedimiento policial llevado a cabo por el Of Solano, Sgto González, Cabo Mercado y Cabo Sosa de la Cria 33 de Allen, dando cuenta de su arribo al lugar del 3 hecho donde se entrevistan con la víctima quien les narró lo sucedido y convocaron a la ambulancia del hospital local para el traslado del Sr Iris al nosocomio para que reciba asistencia por las heridas que presentaba infrigidas por los autores.– Acta de denuncia Penal y ampliación radicada por Miguel Angel Iris en la que relata las circunstancias en que aconteció el hecho, los elementos que le sustrajeron y la identificación de los autores.- – Copia del certificado médico fechado el 21/03/2019 expedido por la Dra. Carina Soto del Hospital de Allen, en el que constan las lesiones que presentaba el Sr Iris, solicitando evaluación oftalmológica.- – Nota N° 923/2019 suscripta por la Lic. Miriam Morales en el que consta copia del libre de Guardia del Hospital de Allen en el que se asentó el requerimiento de ambulancia a calle Sorondo 450 por asalto en la via pública e informe del traslado del Sr Iris para ser asistido, copia del Raport de enfermería y Planilla de atención efectuada por la Dra. Soto.- – Entrevista policial y en la Fiscalía descentralizada de Allen al Sr. Miguel Angel Iris, quien en ambas ocasiones realizó un pormenorizado detalle de las circunstancias en que aconteció el hecho, la identificación de dos de los autores (Vazquez y Ayala) por conocerlos con anterioridad, los elementos que le sustrajeron, el arma de fuego utilizada que colocó en manos del coautor Ayala, los golpes recibidos por parte de los autores con palos y con el arma que le ocasionaron las lesiones que fueran objetivadas por la Dra. Soto.Evidencias estas, que no fueran objetadas ni cuestionadas por las Defensas Técnicas del imputado; en base a lo cual se acredita ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos. A todo lo cual se le agrega la admisión de culpabilidad del imputado de los hechos mencionados.Por lo expuesto, juzgo acreditado los hechos atribuidos al acusado en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por el Representante del Ministerio Público Fiscal, transcriptos precedentemente. 4 Las conductas del imputado deben ser calificadas de la siguiente manera: en relación al Primer hecho acontecido en el tiempo, en relación al legajo Nro. MPF-RO-0211-2019, son constitutivas del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA (art. 166 inc. 2, primer supuesto y último párrafo del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.); mientras que en lo que atañe al segundo hecho, con respecto a nuestro legajo MPF-RO-03632019; son configurativas de los ilícitos de: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA, Y POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA Y POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (arts. 166 inc. 2do., primer supuesto, 166 inc. 2do, primer supuesto y último párrafo, art. 167 inc. 2do. del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.) .- Para graduar la pena a imponer al acusado, tenemos en cuenta como agravantes que cuenta con antecedentes penales computables, su activa participación que le cupo en ambos hechos, que emplearon armas y ejercieron violencia física sobre las personas, y como atenuantes, merituamos su edad, su educación, y la admisión de responsabilidad penal para con estos episodios, posibilitando arribar a este juicio abreviado, bajo estas condiciones. Por todo ello y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, estimamos procedente imponerle la misma pena reclamada por la Fiscalía, de 5 (CINCO) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, con más accesorias legales y costas del proceso .Asimismo estimo pertinente que se le imponga a LUIS ANGEL VAZQUEZ en carácter de PENA ÚNICA, la de 6 (SEIS) AÑOS Y 3 (TRES) MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en este legajos unificadas, con más las discernida oportunamente en el Legajo nro. MPF-RO0023/2019, mediante la cual en fecha 18/12/2019 se le impuso la pena única de 3 años y 9 meses de cumplimiento efectivo, cuya pena se encuentra firme y agota el 07/07/2023 por declararlo autor penalmente responsable del delito de Robo simple y Lesiones Graves con arma de fuego. La cual será operativa a partir del día de la fecha, atento a que las partes han renunciado expresamente a los plazos procesales que le posibilitarían impugnar la sentencia. 5 Es importante poner de relieve que si bien en principio, atento a la reiteración y gravedad de los hechos juzgados, advertimos y mensuramos como exiguo el monto de pena única de prisión que deberá cumplir el condenado a partir del día de la fecha, no es menos cierto que el mismo se encuentra dentro de los límites punitivos contemplados por el legislador al fijar la escala penal que conforman en concurso delictivo que nos ocupa y que en apego a lo normado por la ley procesal penal provincial en su art. 101, segundo párrafo, de llevarse a cabo un eventual juicio oral y público en este legajo el tribunal interviniente no podría aplicar pena más grave que la requerida por los acusadores. Resta decir, también, que la propuesta efectuada por la Fiscalía fue aceptada por las víctimas. ES MI VOTO.LOS DRES. FERNANDO SANCHEZ FREYTES Y LAURA PEREZ, dijeron: Que tras haber efectuado el proceso de deliberación correspondiente, votaban en igual sentido, sobre todas las cuestiones tratadas, tal cual lo efectuado por el primer votante Dr. Oscar Gatti.- TAL ES NUESTRO VOTO.Como resultado del acuerdo de votos que antecede, este Tribunal Colegiado del Foro de Jueces de Juicio: FALLA: I.-ACEPTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO al que han arribado las partes y CONDENAR A LUIS ANGEL VAZQUEZ, filiado en autos, por considerarlo autor responsable de los ilícitos de: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA (art. 166 inc. 2, primer supuesto y último párrafo del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.) en relación al Primer hecho, correspondiente al legajo Nro. MPF-RO-0211-2019; y de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA, Y POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA Y POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (arts. 166 inc. 2do., primer supuesto, 166 inc. 2do, primer supuesto y último párrafo, art. 167 inc. 2do. del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.), en función al segundo hecho, que se sustancia en el legajo MPF-RO-0363-2019 , todos en 6 Concurso real (art. 55 del C.P.); a sufrir la pena de 5 (CINCO) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, con más accesorias legales y costas del proceso .II.- IMPONIENDO A LUIS ANGEL VAZQUEZ, en carácter de PENA ÚNICA la de 6 (SEIS) AÑOS Y 3 (TRES) MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en este legajo, con más las discernida oportunamente en el Legajo nro. MPF-RO-0023/2019, mediante la cual en fecha 18/12/2019 se le impuso la pena única de 3 años y 9 meses de cumplimiento efectivo, cuya pena se encuentra firme y agota el 07/07/2023 por declararlo autor penalmente responsable del delito de Robo simple y Lesiones Graves con arma de fuego . La PENA ÚNICA será operativa a partir del día de la fecha, atento a que las partes han renunciado expresamente a los plazos procesales que le posibilitarían impugnar la sentencia.III.- Registrase , protocolícese, téngase por notificada, atento a la renuncia de los plazos legales para la impugnación y su consecuente firmeza del fallo, hágase saber a la Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y confeccionar el respectivo cómputo de pena e incidente de ejecución de sanción y dar intervención al Sr. Juez de Ejecución Penal, poniéndole al condenado a su disposición, en este legajo, con las siguientes constancias del legajo: La sentencia, cómputo de pena, antecedentes del condenado, y datos de las víctimas. Hágase saber a las víctimas el derecho que les acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo cumplimiento deberá estar a cargo del Sr. Fiscal de ejecución.- SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel PEREZ Laura Edith Firmado digitalmente por SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel Fecha: 2020.07.08 10:11:18 -03'00' GATTI Firmado digitalmente por Oscar Oscar GATTI Alberto Fecha: 2020.07.08 Alberto 09:50:11 -03'00' Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith Fecha: 2020.07.08 09:59:06 -03'00' 7 |
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