Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia229 - 08/07/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-AL-00363-2019 - IRIS MIGUEL ANGEL C/ AYALA RODRIGO VAZQUEZ LUIS ANGEL S/ ROBO AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a
los 8 días del mes de Julio del año 2020, el Tribunal Colegiado, integrado por los Dres.
FERNANDO SANCHEZ FREYTES, LAURA PEREZ Y OSCAR ALBERTO GATTI,
miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río
Negro, presido por el último de los nombrados, procede a dictar sentencia en el Legajo nro.
MPF-RO-00363-2019, caratulado: “IRIS MIGUEL ANGEL C/ AYALA RODRIGO Y
VAZQUEZ LUIS ANGEL S/ ROBO AGRAVADO”, seguida contra, LUIS ANGEL
VAZQUEZ,

; quien es asistido por las señoras
Defensoras Oficiales Dras. Flavia Rojas y Mariana Serra; y que se encuentra detenido alojado
en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, a disposición en otro legajo,
a quien se le reprochan los siguientes hechos, que la Sra. Fiscal enuncio por orden
cronológico en el tiempo, toda vez que procedió a la unificación del presente legajo, con el
Legajo MPF-RO-0211-2019 que registra el incusado. PRIMER HECHO: Legajo:MPF-RO0211-2019: “ ….Ocurrido el 08 de marzo de 2019 siendo las 04:00 hs. Aproximadamente, en
circunstancias que Martin Andres Aranguez circulaba en su motocicleta marca CORVEN
ENERGY 110 cc., dominio 249-LBO, color negro, por calle Lago Mascardi y Elorrieta de la
ciudad de Allen, es interceptado por LUIS ANGEL VAZQUEZ Y KEVIN AYALA. Mientras
VAZQUEZ lo apunta con un arma de fuego, lo obligan a descender de la moto con el fin de
sustraerla. Aranguez logra huir mientras los autores se dan a la fuga por calle Lago Mascardi
al este, en la moto sustraída.”. El hecho anunciado oportunamente cuanta con la siguiente
CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA (art. 166 inc. 2,
primer supuesto y último párrafo del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.).SEGUNDO

HECHO: correspondiente

a este Legajo

MPF-RO-0363-2019:

“...Ocurrido en Allen (R.N:) el día 21.03.2019 siendo aproximadamente las 05.00 horas ,
cuando Miguel Angel Iris caminaba por calle Lorenzo Ramasco -cerca de la cuadra donde
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vive la familia Molina-, fue interceptado por Rodrigo Ayala -quién esgrimía un arma de fuego
color plateado tipo revolver- , LUIS ANGEL VAZQUEZ y un tercer sujeto -aún no
individualizado- llevando estos dos últimos palos con los que agredieron al Sr. Iris,
golpeándolo también Ayala con el arma de fuego. Además de propinarle patadas en el cuerpo
y en la cabeza, se apropiaron ilegítimamente de una campera tipo inflada color bordó y
amarillo que tenía en su interior su documento de identidad, un pase de colectivo y las llaves
de un departamento ubicado en calle Sorondo perteneciente a la víctima, dándose de
inmediato a la fuga con los objetos sustraídos en su poder”. El mismo cuenta con la siguiente
CALIFICACIÓN LEGAL: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA, Y
POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL
DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA Y POR HABER SIDO COMETIDO EN
POBLADO Y EN BANDA (arts. 166 inc. 2do., primer supuesto, 166 inc. 2do, primer
supuesto y último párrafo, art. 167 inc. 2do. del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del
C.P.) .En la audiencia celebrada el día 03 de Julio del cte. año, el imputado ya mencionado,
junto a las Sras. Defensoras Oficiales, Dra. Flavia Rojas y Mariana Serra, ratificaron en un
todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Silvana Garcia, mediante
el cual esta última fijó los hechos que se le imputan a LUIS ANGEL VAZQUEZ en los
legajos precisados por la acusación, y las correspondientes calificaciones legales que le caben
a los mismos tal como se detallara precedentemente, solicitando que se le imponga al
nombrado la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesoria legales y costas,
por considerarlo autor penalmente responsable de todas las conductas delictivas que ya fueran
descriptas con anterioridad y que conforman un Concurso real de delitos (art. 55 C.P.)
Asimismo consintieron que se le imponga en carácter de PENA ÚNICA la de 6 años
y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, comprensiva de
la pena impuesta en estos legajos, con más las discernida oportunamente en el Legajo nro.
MPF-RO-0023/2019 , mediante la cual en fecha 18/12/2019 se le impuso la pena única de 3
años y 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo, cuya pena se encuentra firme y agota el
07/07/2023 por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de Robo simple
y Lesiones Graves con arma de fuego.2

Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronunciara
sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad
en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con las calificaciones legales respectivas, la
pena solicitada por esta última, como así también con la pena única de prisión efectiva
solicitada, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se
expidieron las Sras. Defensoras Oficiales. Inclusive el imputado, atento al alegato de su
defensa, reiteró que ratificaba el acuerdo y que lo hacía libremente.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, de conformidad con los
arts. 212 y 214 del CPP, este Tribunal Colegiado está en condiciones de dictar la
correspondiente sentencia (art. 213 CPP). Así las cosas, en mérito a lo preceptuado por los
arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 del CPP:
El Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, dijo: el acuerdo expresado oralmente en la
audiencia y que fuera formalmente aceptado por este cuerpo colegiado, encuentra respaldo
probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en el juicio, consistente la
que atañe al legajo MPF-RO-0211-2019, en:


Acta de procedimiento policial labrada por la Of. Graciela Aguilar y la Sgto Lorena
Alvarez de la Unidad 33 de Allen, dando cuenta de la ocurrencia y circunstancias del
hecho, los autores y el bien sustraído a la víctima.-



Informe N° 43"RV-GC" elaborado por el Cabo Matias Jiménez del Gabinete de
Criminalística en relación a las tareas realizadas en la escena.-



Entrevista policial y en la Fiscalía a la víctima MARTIN ANDRES ARANGUEZ, en
las que relató con precisión las circunstancias en que aconteció el hecho, describió la
conducta de cada uno de los autores a quienes identificó de inmediato por conocerlos
con anterioridad, que en el hecho se utilizó un arma de fuego que colocó en las manos
de Vázquez, y respecto de la sustracción de su moto”.A su vez, el Ministerio Público Fiscal, detalló los elementos de cargo que posee en

relación a este legajo MPF-RO-0363-2019, tratándose de :


”Acta de procedimiento policial llevado a cabo por el Of Solano, Sgto González, Cabo
Mercado y Cabo Sosa de la Cria 33 de Allen, dando cuenta de su arribo al lugar del
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hecho donde se entrevistan con la víctima quien les narró lo sucedido y convocaron a
la ambulancia del hospital local para el traslado del Sr Iris al nosocomio para que
reciba asistencia por las heridas que presentaba infrigidas por los autores.–

Acta de denuncia Penal y ampliación radicada por Miguel Angel Iris en la que relata
las circunstancias en que aconteció el hecho, los elementos que le sustrajeron y la
identificación de los autores.-



Copia del certificado médico fechado el 21/03/2019 expedido por la Dra. Carina Soto
del Hospital de Allen, en el que constan las lesiones que presentaba el Sr Iris,
solicitando evaluación oftalmológica.-



Nota N° 923/2019 suscripta por la Lic. Miriam Morales en el que consta copia del
libre de Guardia del Hospital de Allen en el que se asentó el requerimiento de
ambulancia a calle Sorondo 450 por asalto en la via pública e informe del traslado del
Sr Iris para ser asistido, copia del Raport de enfermería y Planilla de atención
efectuada por la Dra. Soto.-



Entrevista policial y en la Fiscalía descentralizada de Allen al Sr. Miguel Angel Iris,
quien en ambas ocasiones realizó un pormenorizado detalle de las circunstancias en
que aconteció el hecho, la identificación de dos de los autores (Vazquez y Ayala) por
conocerlos con anterioridad, los elementos que le sustrajeron, el arma de fuego
utilizada que colocó en manos del coautor Ayala, los golpes recibidos por parte de los
autores con palos y con el arma que le ocasionaron las lesiones que fueran objetivadas
por la Dra. Soto.Evidencias estas, que no fueran objetadas ni cuestionadas por las Defensas Técnicas

del imputado; en base a lo cual se acredita ambos extremos de la imputación delictiva, esto es,
la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos. A todo
lo cual se le agrega la admisión de culpabilidad del imputado de los hechos mencionados.Por lo expuesto, juzgo acreditado los hechos atribuidos al acusado en las mismas
circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por el Representante del Ministerio Público
Fiscal, transcriptos precedentemente.

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Las conductas del imputado deben ser calificadas de la siguiente manera: en relación
al Primer hecho acontecido en el tiempo, en relación al legajo Nro. MPF-RO-0211-2019, son
constitutivas del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA (art. 166 inc. 2,
primer supuesto y último párrafo del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.);
mientras que en lo que atañe al segundo hecho, con respecto a nuestro legajo MPF-RO-03632019; son configurativas de los ilícitos de: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA
IMPROPIA, Y POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD
PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA Y POR HABER SIDO
COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (arts. 166 inc. 2do., primer supuesto, 166
inc. 2do, primer supuesto y último párrafo, art. 167 inc. 2do. del C.P.), en calidad de
COAUTOR (art. 45 del C.P.)

.-

Para graduar la pena a imponer al acusado, tenemos en cuenta como agravantes que
cuenta con antecedentes penales computables, su activa participación que le cupo en ambos
hechos, que emplearon armas y ejercieron violencia física sobre las personas, y como
atenuantes, merituamos su edad, su educación, y la admisión de responsabilidad penal para
con estos episodios, posibilitando arribar a este juicio abreviado, bajo estas condiciones. Por
todo ello y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, estimamos
procedente imponerle la misma pena reclamada por la Fiscalía, de 5 (CINCO) AÑOS DE
PRISIÓN de cumplimiento efectivo, con más accesorias legales y costas del proceso .Asimismo estimo pertinente que se le imponga a LUIS ANGEL VAZQUEZ en
carácter de PENA ÚNICA, la de 6 (SEIS) AÑOS Y 3 (TRES) MESES DE PRISIÓN de
cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en este
legajos unificadas, con más las discernida oportunamente en el Legajo nro. MPF-RO0023/2019, mediante la cual en fecha 18/12/2019 se le impuso la pena única de 3 años y 9
meses de cumplimiento efectivo, cuya pena se encuentra firme y agota el 07/07/2023 por
declararlo autor penalmente responsable del delito de Robo simple y Lesiones Graves con
arma de fuego. La cual será operativa a partir del día de la fecha, atento a que las partes han
renunciado expresamente a los plazos procesales que le posibilitarían impugnar la sentencia.
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Es importante poner de relieve que si bien en principio, atento a la reiteración y
gravedad de los hechos juzgados, advertimos y mensuramos como exiguo el monto de pena
única de prisión que deberá cumplir el condenado a partir del día de la fecha, no es menos
cierto que el mismo se encuentra dentro de los límites punitivos contemplados por el
legislador al fijar la escala penal que conforman en concurso delictivo que nos ocupa y que en
apego a lo normado por la ley procesal penal provincial en su art. 101, segundo párrafo, de
llevarse a cabo un eventual juicio oral y público en este legajo el tribunal interviniente no
podría aplicar pena más grave que la requerida por los acusadores. Resta decir, también, que
la propuesta efectuada por la Fiscalía fue aceptada por las víctimas. ES MI VOTO.LOS DRES. FERNANDO SANCHEZ FREYTES Y LAURA PEREZ, dijeron:
Que tras haber efectuado el proceso de deliberación correspondiente, votaban en igual
sentido, sobre todas las cuestiones tratadas, tal cual lo efectuado por el primer votante Dr.
Oscar Gatti.- TAL ES NUESTRO VOTO.Como resultado del acuerdo de votos que antecede, este Tribunal Colegiado del Foro
de Jueces de Juicio:
FALLA:
I.-ACEPTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO al que han arribado las partes y
CONDENAR A LUIS ANGEL VAZQUEZ, filiado en autos, por considerarlo autor
responsable de los ilícitos de: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE
FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA SIDO ACREDITADA (art.
166 inc. 2, primer supuesto y último párrafo del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45
del C.P.) en relación al Primer hecho, correspondiente al legajo Nro. MPF-RO-0211-2019; y
de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA, Y POR LA
UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO
NO HA SIDO ACREDITADA Y POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y
EN BANDA (arts. 166 inc. 2do., primer supuesto, 166 inc. 2do, primer supuesto y último
párrafo, art. 167 inc. 2do. del C.P.), en calidad de COAUTOR (art. 45 del C.P.), en
función al segundo hecho, que se sustancia en el legajo MPF-RO-0363-2019 , todos en
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Concurso real (art. 55 del C.P.); a sufrir la pena de 5 (CINCO) AÑOS DE PRISIÓN de
cumplimiento efectivo, con más accesorias legales y costas del proceso .II.- IMPONIENDO A LUIS ANGEL VAZQUEZ, en carácter de PENA ÚNICA la
de 6 (SEIS) AÑOS Y 3 (TRES) MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo,
accesorias legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en este legajo, con más las
discernida oportunamente en el Legajo nro. MPF-RO-0023/2019, mediante la cual en
fecha 18/12/2019 se le impuso la pena única de 3 años y 9 meses de cumplimiento
efectivo, cuya pena se encuentra firme y agota el 07/07/2023 por declararlo autor
penalmente responsable del delito de Robo simple y Lesiones Graves con arma de fuego
. La PENA ÚNICA será operativa a partir del día de la fecha, atento a que las partes
han renunciado expresamente a los plazos procesales que le posibilitarían impugnar la
sentencia.III.- Registrase , protocolícese, téngase por notificada, atento a la renuncia de los
plazos legales para la impugnación y su consecuente firmeza del fallo, hágase saber a la
Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de
Reincidencia, Jefatura de Policía y confeccionar el respectivo cómputo de pena e incidente de
ejecución de sanción y dar intervención al Sr. Juez de Ejecución Penal, poniéndole al
condenado a su disposición, en este legajo, con las siguientes constancias del legajo: La
sentencia, cómputo de pena, antecedentes del condenado, y datos de las víctimas. Hágase
saber a las víctimas el derecho que les acuerda el art. 11 bis de la Ley 24.660, cuyo
cumplimiento deberá estar a cargo del Sr. Fiscal de ejecución.-

SANCHEZ
FREYTES
Fernando Manuel

PEREZ
Laura
Edith

Firmado digitalmente por
SANCHEZ FREYTES Fernando
Manuel
Fecha: 2020.07.08 10:11:18
-03'00'

GATTI Firmado
digitalmente por
Oscar
Oscar GATTI
Alberto
Fecha: 2020.07.08
Alberto 09:50:11 -03'00'

Firmado
digitalmente por
PEREZ Laura Edith
Fecha: 2020.07.08
09:59:06 -03'00'

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