| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 481 - 10/09/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-00151-2020 - ESPINOZA FRANCO MARIANO S/ LESIONES |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, a los diez días del mes de septiembre de 2021, el Tribunal presidido por la Sra. Jueza Alejandra Berenguer integrada con las Sras. Juezas María Florencia Caruso Martin y Rita Ángela Lucía, integrantes del Foro de Juezas y Jueces de la IV Circunscripción Judicial, dicta sentencia en legajo MPF CI 151-2020, seguido contra Franco Mariano Espinoza. Resultan partes en este legajo por la Fiscalía el Dr. Martin Pezzetta, por la querella en calidad de apoderado el Dr. Ivan Chelia y por la defensa el Dr. Ruben Omar Antiguala. En los alegatos de apertura el Sr. Fiscal dijo que se trató del mismo hecho en todas las etapas, que fue un ataque brutal dentro de un boliche bailable. Hubo forcejeos y una mordedura que es el nudo o centro del juicio por ser una agresión desmedida y brutal que le desfiguró el rostro a la víctima. Todo ello va a ser certificado por los médicos como también las consecuencias. El hecho se encuentra descripto como: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 12 de enero de 2020 siendo las 06:20 hs. aproximadamente, Jonathan Ezequiel Frutos se encontraba junto a dos hermanos y dos amigos en el local bailable KPLA BAR, ubicado en calle Roca N° 379. En esas circunstancias, Franco Mariano ESPINOZA luego de una breve discusión verbal y forcejeos con FRUTOS y sus amigos, agredió físicamente a la víctima mordiéndole la oreja derecha, causándole una lesión mutilante del pabellón auricular derecho, provocándole una alteración de la arquitectura normal y armonía del rostro, configurando una deformación permanente del mismo, lesiones certificadas con carácter de graves”. La teoría jurídica es que Espinoza es el autor material de la comisión del delito de lesiones graves de conformidad a los arts. 45 y 90 del C.P. La querella adhirió a los alegatos de apertura de la fiscalía. Agregó que la teoría del caso es que las agresiones van a ser acreditadas por los testigos, videos de seguridad y fotografía. A su turno la defensa sostuvo que no procede el art. 90 del C.P. Anunció que realizará una defensa activa y va a acreditar que la lesión no es grave. No se aceptó ninguna salida alternativa ni juicio abreviado ofrecido por los acusadores por cuestiones laborales de su asistido. Sostuvo que en este caso se armó una gresca, negando los hechos tal y como figuran en la acusación. Fue Frutos quien atacó al acusado. La fiscalía y la querella no van a poder acreditar los hechos deberán deconstruir. Espinoza sufrió lesiones que se va acreditar con testigos que no son amigos.- Concluyó diciendo que no se van a poder acreditar que las lesiones son de carácter grave. Subsidiarimente peticionará la aplicación de los arts. 34 y 35 del C.P. Habiéndose desarrollado el debate, se recibió toda la prueba que produjeron las partes y que habían sido ofrecidas en su oportunidad. Finalizada esta etapa se escucharon los alegatos de cierre. El Fiscal sostuvo que el hecho objeto de la acusación fue acreditado y se trata de lesiones graves del art. 90 del C.P.- Se trata de saber quien dijo la verdad en el juicio. La teoría de la fiscalía se probó en todos sus extremos con las declaraciones de los testigos ofrecidos por los acusadores. Los que intervinieron en el hecho, Maxi Frutos peleó con Espinoza y solo vio que Ivan le pegó, los restantes reclamaban porque le faltaba una oreja. Los Frutos fueron contestes con lo sucedido en el hecho y Espinoza da veracidad a estos dichos. Espinoza estaba molestando a Daiana, Maxi les preguntaba y Espinoza le da una certera piña a Maxi, Espinoza cae y arrastra al suelo a Jonathan, donde solo están ellos dos. Macaya se fue. Segura peleó con Maxi y Nieto estaba en el baño. Macaya ve que su amigo recibe una piña y no ve lo que pasa en el piso pero la hermana sí lo ve. El ataque brutal fue el mordisco que Espinoza le dio a Jonathan y que reconoció. El "ataque brutal" es el lema de la Fiscalía, se diferencia de todo el contexto. Esto fue constatado. las lesiones fueron constatadas por la Dra. Moffi y el Dr. Breglia quien dice que sufrió lesión mutilante, siendo una lesión grave. Los testigos de la defensa excluyen del hecho a más personas de las que se nombraron. Nadie vio que otro grupo participara y que alguien lo pateara en la cabeza. No se ven en la filmación ni lo dicen los de seguridad, el único fue Jonathan. No hay que creerle a Espinoza. Se lo escuchó al final del juicio, después que presenció la prueba. Ensayó una justificación de lo que trajo la fiscalía, miente diciendo que lo rodearon, los del boliche lo quieren beneficiar, miente en la mecánica del hecho, miente cuando dice que reacciona ante la inminente pelea (es él quien golpea a Maxi Frutos, lo dice hasta Macaya). El Fiscal sostuvo que no se imagina en este apretujo de gente la circunstancia que refiere Espinoza en cuanto que el otro Maxi caminaba desafiante. Jonathan no participó en nada más que los golpes en el piso. Espinoza miente cuando dice que Frutos lo mordió. Miente porque no hizo la denuncia porque el certificado médico solo "refiere". Esta mentira se podrá haber corroborado haciendo la denuncia para que el Cuerpo Médico Forense evalúe el mecanismo, la data, las características, la posibilidad que se haya originado como refiere. Espinoza meses después va a un escribano y pretende acreditar las lesiones, no se prueban así.- En cuanto a las fotos, qué vemos? Una lesión en un dedo de la mano derecha y lesiones arriba de la mano pero según los gestos en el debate tenía la mano como puño. Cree que Frutos tiene todos los dientes y le podría haber mordido más dedos. Las afirmaciones de la Fiscalía en el alegato y lo que dijo Espinoza no tienen base científica no hizo la denuncia ni lo revisó el cuerpo médico forense. Es contradictorio porque no dijo que era una pelea de boliche pero fueron al escribano y se sacó fotos. Espinoza miente, no empezaron a los manotazos sino que le pegó una piña a Frutos. La versión de la defensa no fue probada. La teoría de la fiscalía en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como también la autoría han sido acreditadas. En cuanto al exceso en la legítima, los tres requisitos exigidos no están, como la agresión ilegítima, el medio utilizado y provocación suficiente. Se preguntó: qué puso en riesgo a Espinoza, la pregunta de Maxi? No se dan los requisitos del art. 34 del C.P. Quien sí acreditó los extremos de la acusación fue la fiscalía. Solicita se declare a Franco Mariano Espinoza responsable del delito de lesiones graves por los arts. 90 y 45 del C.P. mas las costas del proceso y accesorias legales. A su turno el letrado apoderado de la querella, Ivan Chelia dijo que adhería en un todo a lo manifestado por la Fiscalía. Como correlato del ataque brutal sostuvo que no se verificó la hipótesis de la legítima defensa. De la agresión ilegítima y actual requerida, solo puede decir que Jonathan no agredió nunca al imputado, perdió el equilibrio Espinoza y provoca la caída de Jonathan. Los testigos de la fiscalía lo dicen y los de la defensa lo ven en el suelo. El imputado es quien dice que Jonathan lo taclea, no hay sustento probatorio y la declaración es sin juramento de ley. ¿ quién ejerció la agresión y quién la defensa? No hay nada de ilegítimo si Jonathan intenta maniobrar a la fuerza en ese marco hostil y un mar de gente. En cuanto el medio empleado, lo considera irracional ¿que tan grave era la situación para Espinoza como para arrancarle parcialmente la oreja? La única persona era Daina que queda cerca del grupo y por sus características físicas no es posible que le haya pegado una patada y si lo hizo no tenía entidad. El local estaba lleno, con poca luz y humo. Espinoza exageró la situación de peligro para justificar su conducta. La totalidad de las dolencias fueron referidas según Chekaloff. Las fotos no sabe cuando se tomaron, la escribana las certificó varios meses después, el golpe fue del lado derecho pero en la foto se ve que es del lado izquierdo. La foto esta espejada y de ese lado no le pegó Ivan Nieto. El médico no le encontró lesiones, las fotos fueron de otro episodio, de los dos golpes (el de Maxi y el de Ivan) no dejaron marcas. Afirmó "le arrancó medio pabellón auricular". Existía una disparidad de contextura se lo podría haber sacado de encima de otra forma. Señaló que la conducta de Espinoza denota "bronca y ensañamiento", esto no es una defensa sino un ataque. En cuanto al tercer requisito, falta de provocación suficiente, hubo injusticia por parte del amenazado Espinoza provocó en tres momentos el incidente, fue él quien provocó la pelea y cuando se lleva a Jonathan al suelo lo obliga a golpearlo. Conforme surge del video los amigos y familia de Frutos están enojados. Solicita que no se los juzgue con severidad, fue una reacción humana. El personal no le dio asistencia. Jonathan no busca acercarse al imputado solo busca ayuda e intenta apaciguar y calmar a su familia, no es violento ni confrontacional por lo que piensa que adentro fue igual. En cambio Espinoza provocaba a todos, se reía. No están los requisitos para la legítima defensa y tampoco se puede saber por que no hay legítima defensa. La calificación es de lesiones graves y solicita se lo declare responsable en calidad de autor. El Sr. Defensor al momento de dar los alegatos finales hizo un relato del hecho, dijo que fueron a divertirse y la familia Frutos comenzó una pelea. El testigo Jonathan Frutos vino con un gorro rojo para no mostrar el rostro. La versión dada antes es contraria. Dos personas que participaron en un conflicto indirecto. El testigo Maximiliano Frutos dio casi la misma versión que su hermano y reconoció haber tomado bebidas alcohólicas. Se evidenció una contradicción. Daiana Frutos dijo "le tiraba la oreja como si fuera de goma", mintió cuando dijo que no tomó bebidas alcohólicas. Se infiere que Jonathan participó como ayudante de su hermano Maxi. Quienes se acercan a atacar a Espinoza fueron los hermanos Frutos. Jonathan estaba de costado y fue Maxi quien le pega. Dijo que peleaban, eso significa que eran dos bandos que se propinan golpes entre sí. Respecto del testimonio del Dr. Breglia dijo que no se acreditó que no fue a trabajar por más de 30 días con ninguna constancia de afip, de relación laboral de recibos de sueldos. No se pudo acreditar que era una persona que trabajaba como dice el art. 90 del C.P. En cuanto a la deformación permanente del rostro el perito no dijo cuanto es la distancia social. No se dijo cuanto en centímetros fue la lesión. La querella dijo que fue la mitad del pabellón auricular lo que es mendaz. La lesión debe ser permanente y no se pudo verificar la permanencia. Nos hubiera mostrado la oreja estuvo con gorro en la audiencia. Respecto de los testigos de la defensa dijo que son terceros, que no son familiares ni conocidos. La testigo Olivera no vio lo que pasaba adentro. Se ve en el video como atacan a Franco cuando es resguardado en la garita. También se ve como Nieto le propina un golpe en la nariz. Maxi Frutos estaba golpeando los patrulleros, no están en estado normal. La testigo Olivera dijo que ni Jonathan ni Franco eran de pelear. Se debía a una pelea de dos bandos, ambos tiran golpes. El padre de Frutos incidió en que se genere una causa penal pues dijo "nos vemos en el juicio porque a mi me sobra la plata". El testigo Muñoz dijo que tuvo que sacar como a cinco personas que estaban encima de Espinoza y definió como al más problemático a Maxi Frutos. La testigo Macaya dijo que Franco se defendió que Jonathan lo asfixiaba como de 15 a 30 segundos (un tema y medio) la duración del ataque. Casi todos los testigos dicen que los Frutos le querían hacer daño a su defendido quien dijo que no sabe cómo se cayeron y también que no se veía bien, por lo que dice la verdad. El testigo Segura efectuó casi el mismo relato " toda la familia Frutos estaba arriba de Franco", incluso la hermana de Frutos pego. Afirmó que el grupo de su asistido no empezó el problema y los que intervinieron eran más de tres seguro. Se refirió a los dichos de Espinoza quien quiere la verdad porque es lo que vale. Sostuvo que su asistido no pudo liberar ni los brazos ni las piernas, no se trata de si Espinoza era más grande o más chico sino que es un boliche lleno y con poca luz . Espinoza "algo mordió" y Jonathan lo mordió, abrió la boca, se acreditó esto con fotos, de las falanges 1 y 2 que es compatible con la explicación de Espinoza. La primera persona que lo ataca estando afuera es Daiana, luego Ivan Nieto que lo golpea y sangra, esa es la sangre que se ve en la boca. El médico Chekaloff dijo en el certificado médico "refiere" porque los golpes no eran visibles . Le deberían haber hecho RX y estudios complementarios que no se hicieron por la incompetencia de un funcionario del Estado. La teoría de la Fiscalia y la Querella es que se trata de lesiones graves. Lo cierto es que no se pudo probar la inutilidad por más de un mes. Respecto del sentido de la oreja Breglia dijo que le hubiera impedido trabajar. La lesión no es permanente porque no se demostró. En cuanto a la voluntad, el dolo no se dijo nada aquí. Tenía la intención de lastimar mutuamente Jonathan a Espinoza o al revés. Se trataba de una pelea de borrachos como un incidente. No había dolo no se conocían no había animosidad. En los alegatos de apertura solicitó la absolución o la aplicación de los arts. 34 o 35 del C.P. La agresión ilegítima comenzó por Maxi Frutos y Jonathan se mete para defender a su hermano o ayudarlo para agredir a otra persona. La racionalidad del medio empleado, había "claras intenciones de pelear". Espinoza comienza a repeler la agresión ilegítima, son cinco contra él. En cuanto a la falta de provocación suficiente, los Frutos dicen que Espinoza estaba bailando y golpea a Daiana pero en realidad Espinoza quiso decir "no quiero tener quilombo" y quedó de frente a Maxi Frutos. Solicitó la absolución de su asistido y subsidiariamente se apliquen arts. 34 y 35 del C.P. Cedida la última palabra a Espinoza dijo que no es lo mismo un resbalón como dijo Frutos que un empujón. Que ese grupo estaba muy alcoholizados que dijeron que tomaron cerveza pero las chicas dijeron Fernet. Habiéndose llevado a cabo el proceso de deliberación de conformidad con los arts. 173 y 188 del Código Procesal Penal, el Tribunal plantea y resuelve votando en el orden de sorteo practicado, las siguientes cuestiones: 1.- Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.- 2.- Sobre la calificación legal correspondiente. A LA PRIMERA CUESTION: La Sra. Jueza Alejandra Berenguer dijo: Se hará un raccontto de los dichos de los testigos para luego efectuar la debida valoración de los mismos a la luz de las peticiones de las partes. La víctima Jonathan Ezequiel Frutos dijo que salió con sus hermanos, un cuñado y amigos el día en que ocurrió el hecho denunciado. Eran Maxi y Daiana Frutos, Rocío Zapata e Ivan Nieto. LLegaron a las tres de la mañana al boliche y fueron a la terraza. A las 05.40 hrs. los bajan y se colocan cerca del DJ, había un patovica de nombre Leandro. En un momento Daiana siente un codazo que le pegaban de atrás y Maxi ve a Espinoza que la empuja y la mira. Maxi fue a preguntar si le pasaba algo y Espinoza le pega un piña. Como el declarante estaba cerca de Espinoza y este se cae porque le pegan un piña también se caen. Refirió que le pegaron un patada y Espinoza le muerde la oreja. Salió sangrando del boliche, nadie lo ayudó. Espinoza se reía, los grabó y los seguía a sus hermanos. Frutos refiere que seguía sangrando y que Espinoza buscaba la reacción. Dijo no conocerlo. Maxi trató de devolverle el golpe y es por lo que se cae Espinoza y también el testigo que según sus dichos se resbaló. Espinoza quedó debajo. Le pegaron una patada en la cabeza, no sabe quien. Espinoza estaba con dos chicos. A la pregunta de cuando deja de morder la oreja dijo que los patovican empiezan a separarlos pero Espinoza no lo soltaba y cuando lo hizo le faltaba un pedazo de la oreja. Kpela buscó el pedazo de oreja que estaba en el lugar donde pasó. Primero sacan a Espinoza y lo vuelven a ingresar, también sacan a Daiana, respecto de quien no sabe dónde estaba en la pelea. Rocio cuidaba a Maxi y Nieto estaba en el baño por lo que no vio la secuencia.- Respecto de los patovicas dijo que Leandro era el que esta ahí y vio la pelea. Eran cinco los patovicas, pero solo conoce a Braian Acuña y también a Sabrina que fue quien los hizo pasar. Dijo que iba siempre al boliche, que los sigue en instagram y nunca tuvo problemas con nadie. Se exhibieron unas fotografías la primera muestra la oreja derecha de Frutos, fue sacada por su madre. La segunda fotografía exhibida fue sacada por una sobrina y en la tercer foto se observan las lesiones del rostro. Dijo que Espinoza se reía, los comenzó a filmar y se burlaba, les llamaba la atención como para que ellos fueron a hacer algo y los patovicas le decían que la corte. Frutos refirió que él pedía ayuda pero lo sacaron afuera, no lo querían atender. A preguntas de la fiscalía dijo que no conoce a Espinoza pero que sí es la persona que están acusando en el juicio. Apenas lo sacaron sangraba por la oreja y en el reflejo de los vidrios es que se dio cuenta. Afirmó no haber agredido nunca a Espinoza. A preguntas de la defensa dijo que no consumieron alcohol en el boliche, que él no consume vino pero sí cerveza. Luego de estar en la terraza bajaron y se ganaron abajo del DJ, donde no hay nada en el que apoyar vasos, estaban bailando, aproximadamente a dos metros de Espinoza al prinicipio. Después Espinoza estaba atrás del hermano y bailaba con dos varones. Luego de ello Espinoza comienza a pelear con Maxi, quien caminó cinco pasos. Estaban todos cerca de su hermano. Frutos afirmó que se resbaló y se cae sobre Espinoza y comenzó a pelear en el piso, no vio a mas gente. Primero lo sacan a Espinoza, que quedó resguardado en una garita y comenzó a filmar. Ellos causaron disturbios cuando Espinoza se reía, apareció la policía, se lo llevan a Espinoza y también a Maximiliano y también los llevan al Hospital. Refirió que esperó a su hermano fuera de la comisaría y que las fotos se las sacó el mismo día y se las mandó a un abogado. Luego prestó declaración vía remota Maximiliano Frutos, quien es hermano de la víctima y dijo no conocer a Franco Espinoza. Relató que llegaron a las tres de la mañana al boliche hace como un año y subieron a la terraza. Ivan Nieto fue al baño. Un chico le pegaba codazos a su hermana, luego le pegó una piña en la frente y él le devuelve el golpe y le pega, cayéndose al piso su agresor también su hermano. Luego él empezó a pelear con otro chico y los saca seguridad. En la refriega perdió una zapatilla. Su hermano sangraba por la oreja y le faltaba un pedazo y el agresor estaba en la vidriera y se burlaba de ellos. Luego de esto llegó la policía y les tiró gas pimienta, pidió una ambulancia porque Kpela no los ayuda y los policías lo patean y lo detienen. A distintas preguntas dijo que fue a su hermana Daiana Frutos a quienes le pegaron los codazos. Describe a Espinoza como de pelo corto con lentes de 1.70 metros aproximadamente, había dos chicos con él. Cuando se iba cayendo lo manotea al hermano y es ahí que comienzan a pelear en el piso. Antes de esto su hermano no estaba lastimado, se da cuenta en la vereda que tiene la oreja lastimada, que le faltaba un pedazo. A preguntas de la querella dijo que pasó un tiempo largo desde que comenzó la pelea y los separan. Que él nunca iba a Kpela, su hermano sí, quien era amigo de la jefa de seguridad lo quería como a un hijo se siguen en Instagram, lo abrazaba.- Cuando Espinoza cae al piso con el hermano llega otro chico y se pelea con él. A preguntas de la defensa dijo que sí bebieron alcohol, Fernet, solo los tres varones del grupo (Nieto , él y su hermano Jonathan). Cuando bajaron a bailar no bebieron nada. Dijo dar dos pasos para acercarse a Espinoza y que Jonathan se encontraba con dos personas cerca del DJ. Que Jonathan se cae porque lo arrastra Espinoza se le tiró encima. Cuando Espinoza estaba en la garita no lo vio herido. Daiana Nicole Frutos es la hermana del denunciante. Dijo que llegaron tarde al boliche y los dejaron pasar, fueron directo a la terraza y cuando estaban por cerrar los dejaron bajar. Ella sentía unos golpes y veía que la estaban golpeando, lo hacían a propósito y le dolía, entonces Maxi le preguntó qué pasaba y le dijo que se corriera para preguntarle qué pasaba al que le pegaba. Entonces Espinoza le pega a Maxi y este reacciona. Ella no conocía a Espinoza, después lo buscó y lo encontró, estaba con Segura que es alguien conocido de ella. Jonathan estaba con dos chicas bailando. Espinoza estaba con Jonathan en el piso y trataba de que Maxi no se meta, los patovicas forcejeaban, era un despelote. Espinoza le tironeaba de la oreja, estaban forcejeando hasta que los sacan. Cuando le dicen que a su hermano Jonathan le sacaron la oreja se volvió loca, porque ella creyó que solo lo había mordido. Cuando pasó esto Espinoza se reía y le mostraba la sangre en la boca y ella se volvió loca. En relación al hecho dijo que Jonathan y Espinoza caen al piso, no sabe si lo empujaron , Espinoza abajo. Los patovicas sacaban a otras personas pero no a Espinoza y su hermano. Esteban Segura va a defender a Espinoza, estaba muy lleno el lugar. Leandro Muñoz era de seguridad y estaba ahí nomás al lado de ellos. "Espinoza no quería largar". Era una pelea normal de los boliches, que se pegan y se separan. Cada uno de ellos tenía un patovica agarrándolo, pero Espinoza lo tenía agarrado de la oreja pero no lo soltaba. A preguntas de la defensa dijo que ella no consumió bebidas, no sabe si los otros consumieron, mientras sus hermanos bailaban arriba ella estaba sentada en un sillón con el celular. Las barras estaban cerradas. En cuanto a las personas que estaban con Espinoza dijo que uno era Segura y el otro no sabe quien era, ni lo puede describir ni la ropa que vestía. No fue al Hospital por los golpes que recibió, fue Maxi quien vio que la golpeaban , ella no le dijo nada, Maxi solo la miraba a ella. A la pregunta de cuántos pasos dio Frutos a Espinoza, dijo dos pasos. Agregó que la música estaba alta y que se veía mucho, que Jonathan esta ahí nomás, a menos de un metro. Se golpearon los dos un largo tiempo, no recuerda cuantos guardias fueron a separarlos, primero sacan a Espinoza y después sacan a todos. Ella lo iba a ir a agarrar a Espinoza cuando se dio cuenta que a su hermano le falta la oreja y éste se reía. No vio a Espinoza lastimado pero sí con sangre en la boca por la oreja de su hermano. Rocio Micaela Zapata es la pareja de Maximiliano Frutos y se encontraba en el local bailable la noche de los hechos. Dijo que llegaron a las tres de la mañana y fueron a la terraza y que a las seis bajaron y se pusieron a bailar. Ivan se fue al baño cuando Espinoza le pegaba a Daiana y Maxi fue a hablar y se ponen a pelear y Jonathan cae al piso a pelear con Espinoza y los sacan los patovicas, llegando luego la policía que los rocía con gas pimienta. Sostuvo que "Maxi peleaba con otro chico mientras Jonito estaba con Espinoza" y que ella empujaba a otro para que no le pegara a su cuñado. Que todo duró entre 20 a 30 minutos, que tardaron bastante, no fue rápido, pero no puede dar una precisión al respecto . Describió a Espinoza como flaco de anteojos, pelo oscuro y de 1.70 metros aproximadamente. Había uno gordito que peleaba con su marido .- Ella no lo vio lastimado a su cuñado ahí en ese momento, pero sí en la calle, estaba lastimado en la oreja, le faltaba un pedazo. A preguntas de la querella dijo que había un tercer chico que es el que le pega o tira una patada en la cabeza a su cuñado que estaba peleando con Espinoza . A las consultas de la defensa afirmó que los hombres del grupo si tomaron bebidas alcohólicas mientras estuvieron en la terraza pero que abajo no bebieron. Precisó que Maxi Frutos dio dos o tres pasos para llegar a Espinoza y que lo hizo solo sin su hermano Jonathan, quien aparece cuando Espinoza golpea a Maxi. En esos momentos es que Espinoza agarra a Jonathan y caen juntos. No vio nada con filo abajo y los parlantes estaban arriba. Dijo no haber visto que Nieto le pegara a Espinoza, pero sí que vio a este afuera cuando lo tenían contra una esquina. Daniel Ismael Alan es un policía del Gabinete de Criminalística fue el recolector, quien preservó la evidencia en este caso tratándose de una filmación de Kpela de la calle Roca de fecha 22/01/2020. Lo recibió de manos de Sergio Tagliapietro con cadena de custodia NIR 146/20 sobre 1. Se reprodujo lo ocurrido y que fuera filmado por la Cámara 15 el 12/01/2020 a las 06.20 hrs.- De la reproducción del video que fue ingresada por el oficial de policía con la conformidad de las partes se puede apreciar lo ocurrido en el sector de la vereda del lugar de los hechos en los que se visualiza a las personas que declararon en audiencia y el acusado. También se advierte el accionar del personal de seguridad del local bailable como el arribo de la policia y la dispersión del tumulto por haber usado gas pimienta. Elisel Jesús Moffi Rosas, es la médica del hospital que extendió el certificado médico en relación a Jonathan Frutos el 12/01/2020 el mismo refiere que "se evalúa a paciente en guardia que presenta pérdida de solución de continuidad en pabellón auricular derecho superior, traumatismo ocular derecho, se indica tratamiento y alta médica. El médico Gustavo Alberto Breglia del CIF local prestó testimonio a fin de reproducir la evaluación efectuada a Jonathan Frutos el 19/02/2020. Relató que lo examinó cinco semanas después de haber sufrido una agresión (golpes en la cabeza y una lesión en oreja derecha producto de una mordedura). Observó una lesión cicatrizada en pabellón auricular con pérdida de sustancia compatible con el relato, no pudo constatar la mordedura. Se pudo inferir que la lesión cicatrizada es coherente con lo que el individuo refirió. No había otras lesiones contusas en el cráneo alrededor de la oreja, no fue un golpe quedó circunscripto al pabellón auricular. Presentaba bordes irregulares. En cuanto al tiempo de trabajo el examinado dijo que se le dificultaba usar auriculares porque dijo que era locutor en una radio, por lo que se consignó que la imposibilidad de trabajar era de más de un mes, ya que la lesión le impidió realizar sus tareas habituales por más de un mes. Además de ello se consignó como una deformación del rostro por la pérdida de la arquitectura lo que ingresa en una lesión grave del art. 90 del C.P. La Defensa le consultó si había vuelto a entrevistar a Jonathan Frutos a lo que contestó que no. Aseveró que el cartilago de la oreja no se puede regenerar, cicatriza pero no crece. En cuanto a la pregunta de la cantidad de puntos dijo que no tenía puntos al momento del examen, que no es esperable que los tuviera pues ya estaba cicatrizado. Fue requerido si se podía identificar la persona que lo mordió y contestó que no sabe decir si en el momento que ocurrió se podía contrastar con los dientes del agresor. La cicatrización altera los bordes. Señaló que se caracterizaron las lesiones en función de lo informado y de contextualizar el trabajo con la lesión, por el uso de auriculares, afirmó que el cartílago lleva más de un mes de cicatrización y que desde una distancia social perdió la arquitectura de la oreja por lo que se considera que presenta deformación en el rostro. Es dable destacar que el testigo experto al indicar el distanciamiento social hizo un gesto con la mano y el brazo para señalar una distancia breve. La testigo Ángela Sabrina Olivera fue ofrecida por la Defensa, resulta ser la jefa de seguridad del local Kpela. Dijo conocer tanto a Espinoza como a Frutos, pues son clientes. El día del hecho ella estaba en la entrada del costado, ya sobre la hora de cierre le pidió a Braian Acuña que de la vuelta por el boliche. Luego sale con Franco que estaba muy alterado, sale un chico muy alto y le da un golpe y se cae contra el ventanal. Ella dice "para un poco", estaba Jonathan Frutos y sus hermanos muy alterados. Por ética no los puede echar afuera, pero observa a Jonathan tratando de calmarlos, estaban todos muy agresivos. La policia en general no interviene a no ser que estuviera muy desbordada en ese caso sí lo hace. Llamaron a la ambulancia porque tienen seguro. Había una persona muy alterada que estaba con Jony, golpeaban el patrullero, la policía dice que se va a llevar a Franco, es por ello que le dice que se queden tranquilos pero la policia detiene a uno muy alto que estaba con Frutos. Luego de este episodio lo vio a Jony todo vendado. Los hermanos no eran clientes. Jonathan y Espinoza sí eran clientes y nunca habían tenido problemas en el local . El hecho ocurrió sobre el final de la noche. Dijo que no asistieron a Franco Espinoza, porque lo único que tenia era el golpe que le dio el muchacho. El único que sangraba era Jonny. No podía ver qué era lo que pasaba, no lo podía vislumbrar, cree que estaban ebrios, no entendió la reacción. Lo resguardan a Espinoza porque lo saca un compañero. Ella estaba afuera, no conoce a los hermanos de Jonathan, el que le pegó el golpe afuera era de Buenos Aires, era alto. La pelea adentro no la vio, sabe que estaban enredados que peleaban en el piso, se lo dijo Braian. A preguntas de la fiscalía dijo que no sabe el origen del conflicto y que no los volvió a ver. El personal los separa porque los ve peleando, no los pudieron calmar. En general si hay golpes retiran solo a uno y lo tratan de calmar pero después lo sacan. No sacan a todos a la calle. El golpe a Espinoza pasó después de la pelea. Espinoza andaba con dos chicos. Frutos andaba con una mujer que era la hermana, el hermano, otro chico alto y alguien más. La testigo permaneció afuera, no entró. Jonatan nunca tuvo problemas, trataba de calmar a sus hermanos. A preguntas de la querella dijo que la actitud de Espinoza mientras estaba resguardado era tranquilo. Rojas le dijo que Espinoza gritaba pegaba alaridos y asi lo dijo en la comisaría. Espinoza estaba entre dos puertas. Leandro Damian Muñoz es empleado de seguridad de Kpela. Lo conoció a Espinoza cuando lo custodió y a Jonathan Frutos lo conoce de los boliches. Recuerda esa noche porque después de declarar en la policía lo terminaron despidiendo de otro trabajo que era albañil. En relación al hecho dijo que era un revoleo de gente y fue a separarlos, sacó a Frutos que estaba encima de Espinoza y había como cinco arriba de él. El testigo luego a preguntas de la Fiscalía aclaró que el único que vio arriba de Espinoza era uno gordito, y que después cuando están afuera se da cuenta que eran los Frutos. Espinoza también fue afuera y salieron todos. Eran cinco contra Espinoza que estaba resguardado. Ahí los Frutos atacaron a todos. Un compañero se puso los guantes de látex para salir a atender a Frutos. Había tres personas de seguridad más la jefa, no se acuerda si asistieron a Espinoza médicamente. Después llegó la policía y se lleva a Espinoza y a uno de los Frutos que golpeaba el patrullero. La chica de Frutos salió en el auto haciendo un espamento bárbaro. A preguntas de la Fiscalía dijo que trabaja en Kpela desde 2018 y que la gente que hace conflicto no los dejan entrar. Espinoza y Frutos eran clientes, antes de ese día no lo había visto a Espinoza y no lo volvió a ver. Que cuando estaban afuera los Frutos golpeaban la puerta y escuchó que su compañero Acuña le dijo a Espinoza que no haga gestos. Norecuerda si Espinoza estaba lastimado. El que lo estaba no quería que lo curen. Jaime Andres Quinteros prestó declaración y dijo que trabaja en la barra de Kapela, que es cajero y no vio nada en concreto, solo vio corridas después con la policía.- Solo conoce de vista a Jonathan Frutos y sabe que es tranquilo y que quería separar afuera y después llegó la policía. No conoce a Espinoza ni sabe si es habitual del lugar o no. Oscar Alberto Rojas trabajó el día de los hechos en la puerta de Kpela, es portero. No sabe quienes son los hermanos, solo que marcaron la puerta con láser avisando que venían con una persona. Fue él quien se puso los guantes para asistir al lesionado (Frutos) pero este no quiso que lo atendieran. Del otro lado de la puerta quedó uno de ellos. No sabe cuál era el problema, había gente haciendo disturbios no los puede identificar. No recuerda que Espinoza tuviera lesiones. Juliana Elisa Macaya es amiga de Expinoza y no conoce a Frutos. Relató que el día del hecho estaban en Kpela junto con Franco y Esteban. Estuvieron en la barra de abajo, estaba muy lleno y como había mucha gente se empujaban. La hermana de Frutos dijo que ella lo estaba molestando y la testigo se corre, Franco se pone atrás y la Frutos dijo que la estaban molesando y es ahí donde surge el problema. como se quejó se corrieron junto con Franco. "los hermanos nos empezaron a mirar mal " y empezó la pelea. Franco se empezó a mirar con el más chico que es el hermano de Jonathan, petiso, pelo corto. Franco se defendió, piña va piña viene, ella se corrió. Se amontonó mucha gente. Jonathan estaba arriba de Espinoza golpeándolo, se le tiró arriba del cuerpo, era como que lo asfixiaba. La agresión duró un tema y medio o dos. Era mucha gente contra Franco y ellos , cuando llevaron los patovas se lo llevaron. La testigo afirma que se quedó diez minutos adentro y luego salió afuera y seguía la pelea con los del grupo de Jonathan que eran dos chicas y tres chicos. A preguntas de la fiscalía dijo que solían ir a Kpela una vez por mes, que nunca tuvieron problemas con Jonatan "Franco se defendió, lo golpeó, creo que le tiró una piña" y el otro chico se le tiró encima y también le pegó.- El de pelo corto se acercó para pelear y empezó la pelea y luego llega Jonathan para ser dos contra uno. No sabe cómo se cayeron, porque ella se corrió. Jonathan apareció antes de que se caigan, no vio cuando cayeron pero dijo que cree que Jonathan lo tira. En cuanto a la asfixia dijo que "cree que lo estaba asfixiando", 30 segundos pasaron entre que ve eso y llegan los patovas, Jonathan estaba encima de Franco, no se veía claramente. Dijo que le dio la impresión que lo asfixiaba porque Franco no se podía mover y le tiró el cuerpo encima. Esteban Segura dijo ser amigo de toda la vida de Espinoza y que conoce a Frutos porque es sponsor de donde él trabaja. Respecto del hecho dijo que estaban abajo de la cabina del DJ y que Franco bailaba con Juliana, la chica Frutos lo empujaba a Franco, luego se acercaron los que estaban con Frutos y se le tiraron encima, era un tumulto. El que era el novio de la Frutos es el que va a hablar con Franco, después se le acerca Jony Frutos que terminó abrazado con Franco. Hasta la chica Frutos le pegaba. No vio con exactitud lo que pasó por las luces y estaba oscuro, después llegan los patovicas. El testigo afirmó que vio que había cuatro hombres encima de Franco y trataba de sacarlos hasta que llegan los patovicas. Aseveró que fue el grupo de Frutos el que empezó la pelea. A preguntas del fiscal dijo que la agresión fue del chico que estaba con la chica Frutos y le quiso poner la mano a Franco que se la corrió y allí empezó la pelea. Espinoza sólo se defendió. Dijo que hubo manotazos en el piso, el chico que esta con la señorita Frutos y Franco, inmediatamente se acercan los demás. Eran más de tres los que se abalanzan contra Franco, no los pudo identificar, sabe que eran Jonathan Frutos además de los otros. Los había visto antes en la barra tomando. Dijo que sacó a un muchacho grandote morocho luego los patovas sacan al grupo Frutos (Frutos y su hermano), no puede describir a los otros dos que dijo haber visto, como a él lo corrieron los patovicas no pudo ver más. A preguntas de la querella dijo que estaba oscuro, con humo y flash, dijo no haber golpeado a nadie tampoco patadas. El médico Roman Chekaloff dijo que al momento del hecho trabaja en la guardia del hospital. No recuerda conocer a Franco Espinoza y exhibido que le fuera el certificado médico le da lectura al mismo reconociendo su firma y sello. El mismo dice "Espinoza Franco Mariano 34798174 refiere politraumatismos región cefálica, contusión tabique nasal, dolor postraumático en región occipital derecha. Lesiones recientes en mano derecha 12/01/2020. A distintas preguntas que le formulan aclara que cuando el certificado dice "refiere" es lo que dijo el paciente, que tuvo golpes en la cabeza y tabique nasal. Las lesiones "recientes" quiere decir que las vio. La contusión nasal también fue referido. Al finalizar la exposición los testigos el acusado Franco Mariano Espinoza solicitó prestar declaración. Fue diciendo que ellos eran tres y estaban abajo de la cabina del DJ. Frutos estaba en una tarima entre la barra y la pista de baile. De repente, no se da cuenta si tocó a Daiana Frutos. Se fue al lado opuesto del grupo y siguió bailando. Tenía la sensación que alguien lo miraba, era Maximiliano Frutos quien estaba muy alcoholizado, pero lo le "da bola". Este seguía mirándolo en forma amenazadora entonces le dijo "qué pasa?" y Frutos se acerca agrandado y lo empuja, comenzando un revoleo de manos y alguien, no sabe quien lo empuja y cae junto con Jonathan. Este le agarra la mano derecha y le comienza a pegar patadas. Forcejea pero no podía ni moverse, su reacción fue "a morder algo, a masticar". Refirió que estaba aprisionado, Jonathan tira a morder la mano derecha y el DJ avisa que abajo de la cabina está la pelea. Siguió la pelea y luego Frutos es sacado por un patovica y otro lo saca a él que quería sacar. Lo llevan a un sector pero igual Ivan lo golpea con una trompada en la nariz y le sangra. Después lo llevan a la garita, el también perdió una zapatilla, luego llega la policía y lo saca del lugar, llevándolos en la camioneta. En ese momento Maximiliano Frutos le dijo "todo por una pelea de borrachos". Como parte de su declaración exhibió unas fotografías de la mano derecha en la que señaló unas marcas que dijo eran mordeduras, también de parte de arriba la uña, a una pregunta del fiscal dijo que se la sacó en el trabajo un par de días después. Es de señalar que ninguna de estas fotografías posee fecha ni se puede apreciar a quien corresponde las partes del cuerpo que se fotografían. Dijo que le mostró la lesión al Doctor y que fue esa misma noche. Insistió que la fotografia de las uñas es el "efecto pinza" de la mordedura, no radicó denuncia por esto ya que fue una pelea de boliche. Asimismo exhibió dos fotografías de su rostro argumentando que se pueden apreciar las diferencias que sufrió el mismo producto del golpe recibido en la nariz. La querella le pregunta respecto de si la fotografía está espejada pues se aprecia en un lado diferente el golpe. Agregó Espinoza que la sangre que dicen ver los testigos que el tenía en la boca era producto del golpe que recibió. El acusado se avino a contestar preguntas de las partes y dijo que cuando Maxi Frutos lo miraba fijo y caminaba agresivamente no llamó a la jefa de seguridad y que cuando se acerca cruzan las manos y él se corre para atrás. Afirmó " es obvio adoptar esa actitud" . Jonathan lo tacleó fuerte y se cayó encima del acusado, no puede decir donde le pegaron, recibió golpes de todos lados , no conocía al resto de la familia, eran 4 o 5. Jonathan le mordió la mano, estaba justo encima de él y la mano cerca del cuello y con la otra mano se taba la cabeza por que lo estaban pateando. Nunca quiso morderlo, "que motivo tendría para morder a alguien que no conocía?", pero la respuesta de Jonathan Frutos fue morderlo también. La pelea duró al menos cinco minutos y a pesar de morder a Frutos este igual siguió encima de él. Lo que le asustaba era que le impedía cualquier movimiento estando Jonathan encima de él. Ahora está mas delgado pero" antes era terrible lo grande que era ". Dijo que solo tomó un vaso de cerveza en toda la noche pues posee baja tolerancia al alcohol. Afirmó que nunca quiso que pasara esto, no pretendía hacerle daño a él, pasaron cosas feas a todos. Con estos elementos probatorios es que concluyo que el relato efectuado por el denunciante Jonathan Frutos se enrola en la misma versión que la brindada por sus familiares en cuanto a que fue Espinoza quien inició la gresca golpeando a Maximiliano Frutos en primer término y que cuando caía producto de un golpe dado por este arrastró a la víctima que se encontraba cerca. Esta versión se contrapone con la proporcionada por el acusado y algunos testigos ofrecidos por la Defensa , pues sostienen que fue el denunciante quien se arroja sobre Espinoza uniéndose así a la pelea. Surge evidente la ingesta alcohólica o un grado de exaltación por los participantes en esta riña, la que no fue asi calificada en la teoría del caso de los acusadores ni de la defensa. También resulta un tanto trabajoso considerar que Maximiliano Frutos fue a preguntarle a Espinoza respecto de los golpes que habría recibido su hermana, nótese al respecto que todos los testigos son contestes en afirmar que la visibilidad no era buena por las luces propias del lugar bailable, que había además humo blanco y que la música estaba a un volúmen muy alto, contexto que se estima difícil para mantener una conversación. Si bien hay allí un contrapunto en cuanto a las versiones brindadas, cierto es que fue Maximiliano Frutos quien se acerca al acusado y este responde con un golpe de puño iniciándose así la gresca o la pelea entre Espinoza y al menos dos de los integrantes de la familia Frutos. Conforme aseveraron todos los testigos, Espinoza quedó en el piso y Jonathan Frutos también pero encima del acusado. Fue en esta circunstancia en la que se produjo la lesión, la mordida de Espinoza a Frutos, la cual es reconocida por el propio agresor con una carga valorativa distinta a la que aquí se propicia. Con respecto a dicha lesión se concluye que las frases tales como que perdió la oreja, le arrancó la oreja o la mitad de la misma resultan reñidas con la realidad y con lo que se demostró en audiencia. A pesar de ello los acusadores insistieron en catalogar la lesión en tales términos, siendo su lema "ataque brutal" cuando tanto de las fotografías observadas como del informe del médico del CIF surge evidente que la lesión fue de una magnitud muy inferior en cuanto al desprendimiento de una parte del pabellón auricular de Jonathan Frutos . Nada se puede decir de un examen de visu u observación de parte del Tribunal porque no fue ofrecida por las partes, ni acusadores ni defensa y el testigo denunciante se encontraba a una distancia considerable en función de las reglas del protocolo sanitario por el COVID además de queusa ba un gorro de lana que le cubría la parte superior de la cabeza. A ello se agrega que las fotografías exhibidas como tomadas por el denunciante carecen de fecha y de la fidelidad requerida para efectuar un correcto ingreso al análisis de su valor convictivo, la misma cuestión se analiza en relación a las fotografías que incorporó el acusado. En este caso la defensa pretendió ingresar un acta de escribano público para dar fe de las fotografías que exhibió en audiencia, lo cual en función de las disposiciones del art. 182 del C.P.P. se encuentra vedado. El Tribunal solo puede analizar lo que ingresó correctamente en juicio, es decir cumpliendo con las formalidades de ley, no resultando posible la incorporación de documentos escritos. En este caso quien los introduce es el acusado al momento de prestar declaración, pero ello no es óbice para el efectivo cumplimiento de la normativa legal al respecto. Si bien las fotografías fueron exhibidas, pues el Tribunal le hizo saber al defensor que así debían ser introducidas, cierto es que al igual que las aportadas por los acusadores carecen de los elementos mínimos que permiten efectuar una correcta valoración.- Las fotografías que incorporaron las partes en la audiencia carecen de fecha de toma de las mismas, al igual que una debida acreditación, un marco de referencia (testigo métrico por ejemplo), fidelidad en la toma, entre otros problemas que se advierten. En función de ello no es posible, conforme a derecho, efectuar una valoración en tal sentido pues se han violado las normas para el ingreso en el caso de la defensa al pretender ingresar un documento por lectura art. 177 del C.P.P. Si bien en el auto de apertura se lee "CONVENCIÓN PROBATORIA: Las partes convienen que: Durante el mes de enero de 2020 el Sr. Franco Espinoza obtuvo con su propio celular 08 fotografías, y 04 de ellas ilustran lesiones en distintas partes de su cuerpo." esta resulta insuficiente a los fines de lo que pretende acreditar la defensa. Lo antes transcripto carece de entidad objetiva. Las razones son que en la convención probatoria no se dejó constancia de cuales eran las fotografías que se convenía habían sido tomadas por Espinoza durante el mes de enero de 2020 ni que es lo que ilustran o acreditan. En conclusión se trata de una convención probatoria deficiente que no cumple con el cometido pues la misma debe versar sobre los hechos que se dieron por acreditados y en este caso no se individualizaron las fotografías por lo que el Tribunal de juicio desconoce de cuales se tratan. Las partes no alegaron sobre ello excepto una objeción de la querella al respecto a lo que se le hizo saber que el valor convictivo de las fotografías se establecería a través de la sentencia. Los empleados del lugar no hacen más que confirmar la existencia de la pelea como también el desorden que aconteció afuera del local bailable. En cuanto a la mecánica del hecho han referido que en el tumulto separaron a la víctima y al acusado, como también a familiares de Frutos. coincidieron en señalar que ni víctima ni acusado eran de generar conflictos en el lugar del que eran clientes habituales. La filmación que se introduce refleja lo acontecido fuera del local a posteriori de la agresión y efectivamente refleja el malestar de los integrantes de la familia Frutos para con lo sucedido. Debo agregar a ello que esto no fue objeto de acusación alguna ni forma la plataforma fáctica, considerándolo un evento ocurrido por fuera del hecho traído a juicio, que refleja las consecuencias del mismo en lo inmediato. El acusado Espinoza dió su propia versión de los hechos, reconociendo la agresión virtualmente mutua entre él y Maximiliano Frutos, como también que se sumó instantes después Jonathan Frutos que lo habría derribado. Asimismo reconoció haberlo mordido sin intención dijo por momentos , pero también afirmó que su reacción fue a morder, a masticar algo. Se avino a contestar las preguntas que le formularon, brindando las explicaciones que creía convenientes, exhibió fotografías consideradas en su descargo. Lo cierto es que la versión del acusado no hace más que corroborar las circunstancia propias de la acusación y las fotografías exhibidas, como ya se dijera carecen de elementos propios que le otorguen valor convictivo, sobre todo las que exhibió mostrando una mano, desconociendo a quien pertenece la misma. En cuanto a las lesiones que dijo presentar solo se tiene por acreditada una lesión en mano derecha, pero cierto es que el certificado suscripto por el Dr. Chekaloff no las describe por lo que mal se puede saber de qué se tratan las mismas y si se compadecen con las fotos que mostró que además de ello fueron sacadas tres días después. El profesional que compareció a audiencia tampoco pudo agregar nada más al respecto. En definitiva si bien se percibe una idea hacia donde se pretendía encaminar el ejercicio de la defensa material debemos decir que no ha logrado desvirtuar los dichos acusatorios. En definitiva considero acreditada la existencia histórica del hecho tal y como fuera ventilado en audiencia , por lo que corresponde declarar la responsabilidad de Espinoza en el hecho. TAL ES MI VOTO. A LA SEGUNDA CUESTION: la Jueza Alejandra Berenguer dijo califico legalmente el obrar de Franco Mariano Espinoza como autor del delito de lesiones graves, de conformidad al art. 90 del C.P. en perjuicio de Jonathan Frutos. La defensa en relación a la calificación legal atacó la entidad de las lesiones con argumentos de falta de probanza de la misma y también en forma subsidiaria invocó la aplicación de los arts. 34 y 35 del C.P. De los testigos médicos surge inequívocamente que Jonathan Frutos sufrió una lesión en su pabellón auricular derecho que le produjo la pérdida de la parte superior del mismo definida como "pérdida de sustancia" o "pérdida de solución de continuidad". La misma fue caracterizada grave por el médico forense en función que le había impedido desarrollar sus actividades laborales por más de un mes y además producido una deformación permanente en el rostro. Cierto es que la doctrina pacíficamente considera que las orejas forman parte del rostro, en los términos del art. 90 del C.P. Y ha quedado claro en el caso que nos ocupa que Jonathan Frutos sufrió una mordida de parte de Franco Espinoza que le causó el desgarro del pabellón auricular en su parte superior, literalmente producto de esa mordida se le arrancó ese segmento. La pregunta que cabe hacerse es si se ha acreditado suficientemente que ello provoca una deformación en el rostro? y la respuesta es que sí. Como bien lo señalara el Dr. Breglia del Cif, el cartílago, que es lo que fue arrancado en una porción, no se regenera, osea que naturalmente Frutos nunca más va a tener su oreja derecha completa, sino que será evidente la falta de ese segmento. Esta condición es a perpetuidad, lo ha señalado de por vida. Esta circunstancia conforme lo relata el profesional afecta la arquitectura del rostro y es distinguible a simple vista considerando la distancia social, osea que la permanencia de la lesión se traduce en ello. Jonathan Frutos ha perdido el anonimato, siempre será algo distintivo inherente a su persona, pues no se regenerará el cartílago faltante del pabellón auricular derecho y en forma permanente se verá afectada la armonía de su rostro en el término legal del mismo. La Defensa intentó señalar que la lesión no era de carácter grave, argumentó en dos formas, una de ellas en que no se acreditó la circunstancia de que se le impidió trabajar por más de 30 días y la segunda en que no es permanente. A esta cuestión la Fiscalía nada dijo sin perjuicio de haberse anunciado en los alegatos de apertura por parte de la Defensa, tampoco se advierte de las alegaciones acusatorias que se haya desarrollado la calificación legal in extenso a pesar de los cuestionamientos de la Defensa. Si bien tanto la Fiscalía como la querella anunciaron que su lema es el "ataque brutal", no desarrollaron el contenido de la afirmación que identificaron como la cuestión central a debatir en el caso. También se entiende que ensayó tratar de establecer que no se pudo acreditar quien fue el autor de la mordida que provocó la lesión, lo que fue desvirtuado por los propios dichos de su asistido quien aseveró que fue él quien mordió en la oreja a Frutos, dando las explicaciones que consideró adecuadas de los motivos de su accionar, además de los cuantiosos testigos que lo afirmaron por haberlo observado. En cuanto a la imposibilidad de trabajar por más de 30 días cierto es que ello no se acreditó más allá de los dichos del médico forense basado en el relato de la víctima. Nada han dicho al respecto los acusadores, a pesar de haber sido advertidos de la teoría de la defensa al respecto. Lo cierto es que tampoco la defensa pudo acreditar tal extremo más allá de sus alegaciones. Osea el Dr. Antiguala afirma que la lesión no puede ser grave porque no se acreditó la imposibilidad de trabajar por más de 30 días de Jonathan Frutos, en contraposición el testigo Breglia afirmó que dada la versión de la víctima en su calidad de locutor de radio este no podría haberse colocado normalmente los auriculares para llevar adelante su labor. No pudo la defensa desacreditar la versión del testigo, pero cierto es que las afirmaciones del profesional se basan en los dichos de Frutos sin que esta circunstancia laboral fuera debidamente acreditada. Todo ello lleva a concluir que resulta un dato neutro lo sostenido por el testigo al momento de la calificación. Ahora bien, respecto de la permanencia de la lesión, fue categórico el médico Breglia al sostener que el cartílago no se regenera, que efectivamente le faltaba una porción en la parte superior de la oreja derecha, que en definitiva no va a crecer. Esta circunstancia es irreversible como también que afecta la arquitectura del rostro, pues la orejas se encuentran incluidas en el mismo y definitivamente Frutos no va a volver a tener la oreja de la misma forma y simetría natural que detentaba antes del episodio traído a juicio. Es esto lo que convierte en definitiva o permanente la lesión. La Defensa intentó señalar que los acusadores omitieron exhibir el estado actual de la oreja de Frutos y como ello incidía en la arquitectura del rostro, incluyó en su discurso que la víctima no se sacó el gorro que llevaba con la finalidad de no exhibirla. Estas consideraciones resultan vanas. En primer lugar el médico forense fue categórico en sus explicaciones en cuanto a la imposibilidad de regeneración, tampoco fue abordado por otras preguntas por parte de la defensa que permitan arribar a una conclusión distinta. Y la circunstancia de que Jonathan Frutos no se sacara el gorro de lana que vestía el día de la audiencia bien puede obedecer justamente a lo contrario a lo señalado por la defensa y que no se lo quitó por no mostrar su oreja deformada por razones de pudor, vergüenza , timidez, inseguridad o cualquier otra. En definitiva se trata de especulaciones del Defensor que no ha podido poner en crisis el certero dictamen médico forense que determinó la calificación legal otorgada por los acusadores. En cuanto a la petición de la defensa de aplicación subsidiaria de los arts. 34 y 35 del C.P. entendido como legítima defensa o exceso en la legítima defensa, no puede prosperar por ausencia de los requisitos legales. La agresión que dijo haber padecido Espinoza no se interpreta como tal, pues fue el quien se trenzó en una gresca con Maximiliano Frutos. No se puede considerar que es racional el medio empleado para repeler la agresión ya que, conforme sus propios dichos mordió, masticó la oreja de la víctima y según los testigos a pesar que se le requería que lo dejara no lo hizo. Fue tal la ferocidad de la mordida que debió tironear para provocar la rotura, la mutilación descripta por el médico forense. En cuanto a la falta de provocación suficiente tampoco se encuentra presente pues el contrapunto o inicio de la gresca aparece como mutuo entre Maximiliano Frutos y el acusado. Por todo ello no pueden prosperar las peticiones de la defensa y de conformidad al art. 173 del C.P.P. se declara culpable a FRANCO MARIANO ESPINOZA como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves del art. 90 del C.P. en perjuicio de JONATHAN FRUTOS. A LA PRIMERA Y SEGUNDA CUESTION, las Sras. Juezas María Florencia Caruso y Rita Ángela Lucia dijeron: Que adhieren al voto de la Sra. Juez preopinante por resultar las conclusiones de la deliberación llevada a cabo. ASI LO VOTAMOS. Finalizada esta etapa se llevó adelante el juicio de cesura. Abierta la audiencia el Sr. Fiscal del Caso Dr. Martin Pezzeta anunció que existe un acuerdo entre las partes con el objeto de no litigar el monto de la pena a imponer a Franco Mariano Espinoza. Aseveró que analizadas las características del hecho y las condiciones del declarado responsable correspondía la imposición de la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso y las pautas de conducta de rigor del art. 27 bis del C.P. Consultado respecto de alguna medida en resguardo de la víctima señaló que no era necesaria, que durante el tiempo que se mantuvo una cautelar nunca hubo problemas entre víctima y responsable. Cedida la palabra al querellante Dr. Ivan Chelia, el mismo se manifestó de acuerdo en un todo a la propuesta de la Fiscalía. A su turno el defensor particular de Espinoza, Dr. Ruben Antiguala se expidió en idénticos términos. Todas las partes manifestaron que renuncian a los plazos procesales, motivo por el cual la sentencia integral no será recurrida. Trasladada la cuestión en orden a recabar su opinión y ser anoticiado de los alcances legales de la propuesta aceptada por el letrado defensor Franco Mariano Espinoza dijo entenderlo y que se encontraba de acuerdo con todo lo expresado, que mantenía el mismo domicilio dado al inicio de la audiencia. A ESTA CUESTION: la Sra. Jueza Berenguer dijo: Alejandra para graduar la pena a imponer tengo en cuenta la naturaleza, modalidades y consecuencias de los hechos, el daño causado las condiciones sociales del acusado, medios de vida -dijo tener un trabajo estable- y educación escolar, la impresión personal que me causara en la audiencia el imputado y su falta de antecedentes computables (conforme lo anunciaron las partes en audiencia), y demás índices mensurativos estatuidos por el art. 40 y 41 del Código Penal, en cuyo mérito la pena que las partes acordaron se encuentra ajustada a derecho , por lo que corresponde su homologación. En definitiva corresponde dictar en relación a Franco Mariano Espinoza, considerado autor penalmente responsable del delito de lesiones graves previstas en el art. 90 del C.P. la pena de un año de prisión de ejecución condicional , imponiéndole las siguientes pautas de conducta por el término de dos años: A. Fijar domicilio y mantenerlo del que no podrá ausentarse prolongadamente o mudarse sin dar aviso inmediato al Juzgado de Ejecución nº 8.- B. Abstenerse de usar estupefacientes ó abusar de las bebidas alcohólicas en espacios públicos.- C. Mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales.- D. Someterse al cuidado del IAPL en la modalidad que se indique a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida, todo bajo apercibimiento de revocar la suspensión de la pena. Asimismo, en su condición de perdidoso deberá responder por las costas causídicas (Art. 266 CPP). MI VOTO.- Las Sras. Juezas Maria Florencia Caruso Martin y Rita Ángela Lucía dijeron que coincidiendo en un todo con las opiniones del Sr. Juez preopinante y por emanar de la deliberación efectuada después del debate, votaban en el mismo sentido con relación a todas las cuestiones. TAL NUESTRO VOTO.Como resultado del acuerdo de votos que antecede, el Tribunal del Foro de Jueces y Juezas de esta Cuarta Circunscripción Judicial, por unanimidad; FALLA: I.- CONDENANDO A FRANCO MARIANO ESPINOZA, ya filiado, como autor del delito de lesiones graves (art. 90 del C.P.) a la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso, imponiéndole por el término de dos años y de conformidad al art. 27 bis del C.P. las siguientes pautas de conducta: A. Fijar domicilio y mantenerlo del que no podrá ausentarse prolongadamente o mudarse sin dar aviso inmediato al Juzgado de Ejecución nº 8.- B. Abstenerse de usar estupefacientes ó abusar de las bebidas alcohólicas en espacios públicos.- C. Mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales.- D. Someterse al cuidado del IAPL en la modalidad que se indique a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Con costas (Arts. 45, 90 , 12 y 29 inc. 3º del CP.). II.- Regular los honorarios profesionales del abogado defensor Ruben Omar Antiguala y del querellante Ivan Chelia en la suma de 40 jus a cada uno de ellos, en función de la labor desempeñada y la ley de aranceles de la provincia.- Notifiquese a la Caja Forense. Regístrese y líbrense las comunicaciones de práctica. Extiéndase copia de la presente al condenado y a la víctima. Téngase presente la renuncia a los plazos procesales expresada por las partes y el condenado en audiencia. Firme que sea practíquese cómputo respectivo y remítase al Juzgado de Ejecución nº 8.-
Firmado digitalmente por BERENGUE Alejandra Fecha: 2021.09.10 13:52:56 -03'00' Firmado digitalmente por CARUSO MARTIN Maria Florencia Fecha: 2021.09.10 14:01:53 -03'00'
Firmado digitalmente por
LUCIA Rita Angela Fecha: 2021.09.10 14:29:42 -03'00' |
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