Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1193 - 24/11/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-01738-2022 - MUÑOZ JEREMIAS HORACIO S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días de Noviembre del año 2023 el suscripto, GUSTAVO O. QUELIN, JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo N° MPFVR-01738-2022, caratulado "MUÑOZ, JEREMIAS HORACIO S/ HURTO", con la presencia del Sr. Fiscal Dr. Juan Carlos Luppi, la Sra. Defensora General Julieta Soler, y el imputado JEREMIAS HORACIO MUÑOZ, a quien se le reprochan los siguientes HECHOS: Hecho 1. Ocurrido el día 08 de Julio de 2022 a las 13:00 horas aproximadamente, en la farmacia "Italia" ubicada en calle Av. Cipolletti 245 de Villa Regina. En esa oportunidad, MUÑOZ, JEREMIAS HORACIO , se hizo presente en la farmacia y tomó un perfume marca "Antonio Banderas", modelo "The Secret", y lo colocó entre sus ropas con intenciones de sustraerlo del negocio. Así las cosas, cuando el imputado salió del local sin abonar el perfume, sonó la alarma, por lo que comenzó a correr hasta que finalmente fue perdido de vista. Hecho 2. Se le atribuye el hecho ocurrido el 27 de julio del 2022, aproximadamente a las 18.30 horas, en el supermercado "La Anónima" ubicado en Av. Cipolletti nro. 504 de Villa Regina. En esa oportunidad, JEREMIAS HORACIO MUÑOZ guardó entre sus ropas una bolsa de carne de peceto (2.264 kg), y pasó la línea de cajas sin abonarlo. Sin embargo, no pudo cometer su objetivo delictivo toda vez que, una vez que intentó salir del local, sonó la alarma por lo que personal policial procedió a su detención. Hecho 3. ocurrido el 4 de agosto del 2022 a las 10.57 horas aproximadamente, en el supermercado "Wanda" ubicado en calle Av. Cipolletti nro. 879 de Villa Regina. En esa oportunidad, MUÑOZ, JEREMIAS HORACIO, escondió entre sus ropas una botella de whisky marca "Jack Daniels", con intenciones de sustraerlo del negocio. Así las cosas, el imputado se retiró del supermercado sin abonar por dicho producto. Hecho 4. Ocurrido el día 08 de Agosto de 2022 a las 10.20 horas aproximadamente, en el supermercado "Alibaba" ubicado en calle Gral Paz 284 de Villa Regina. En esa oportunidad, MUÑOZ, JEREMIAS HORACIO, escondió entre sus ropas una botella de whisky marca "Jameson", con intenciones de sustraerlo del negocio. Así las cosas, el imputado se retiró del supermercado sin abonar por dicho producto. Hecho 5. Se le atribuye el hecho ocurrido el 23 de agosto del 2023, aproximadamente a las 18.00 horas, en el supermercado "La Anónima" ubicado en Av. Mitre nro. 267 de Villa Regina. En esa oportunidad, JEREMIAS HORACIO MUÑOZ sustrajo cuatro chocolates de leche marca "Milka" de 150 gr cada uno, con los que se retiró del local sin abonarlos. Al salir del local, sonó la alarma, pero el imputado continuó caminando y se dirigió hacia el sector de estacionamiento. Así las cosas, personal del supermercado advirtió al empleado policial que cumplía funciones en la parte exterior del local para que detuviera la marcha del imputado por haber sonado la alarma. Ante ello, personal policial se dirigió hasta el sector de estacionamiento, e invitó al Sr. Muñoz para que regresara, quien ya se había descartado de los elementos sustraídos previamente al arrojarlos en el sector de estacionamiento, por lo que no los llevaba consigo. Sin embargo, luego fueron habidos los objetos sustraídos en el sector de estacionamiento, por lo que se procedió a la detención de MUÑOZ. Se califican los hechos como HURTO SIMPLE reiterado en tres hechos, y HURTO EN GRADO DE TENTATIVA reiterado en dos hechos, los cuales concursan de forma real entre sí, en grado de autor.( arts. 45, 55, 42 y 162 del Código Penal).

En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado MUÑOZ con el patrocinio de la DEFENSORA GENERAL Dra. Julieta Aylen , ambos ratificaron en un todo el acuerdo de juicio abreviado pleno verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal y la propia defensara, mediante el cual el FISCAL solicitóse imponga a JEREMIAS HORACIO MUÑOZ la PENA DE UN AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, más costas y reglas de conducta por el término de dos años consistentes en fijar domicilio, presentaciones trimestrales ante el IAPEL, abstenerse de uso de estupefacientes, de abusar de bebidas alcohólicas y no cometer nuevos delitos. Cedida que le fue la palabra al imputado MUÑOZ en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, pena a imponer y reglas de conducta, que el suscripto le explicó, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, estando de acuerdo con la calificación legal, la pena y reglas de conducta solicitada por la Fiscalía.

Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, el Tribunal aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En tal sentido y en mérito de lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, DIGO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia y que detalladamente se oralizó.

La conducta desplegada por JEREMIAS HORACIO MUÑOZ encuadra en los delitos de HURTO SIMPLE REITERADOS (TRES HECHOS) Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA REITERADOS (DOS HECHOS), TODO EN CONCURSO REAL, EN GRADO DE AUTOR. (ARTS. 162,55,42,45 DEL C.P).-

Para graduar la pena a imponer a JEREMIAS HORACIO MUÑOZ, tengo en cuenta su edad, educación, la admisión de responsabilidad penal para con el hecho imputado, las manifestaciones hechas por su defensa, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, para lo cual, estimo justo imponerle la pena reclamada por la Fiscalía .

POR LO EXPUESTO:

FALLO:

I.- DECLARAR ADMISIBLE EL ACUERDO PLENO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y CONDENAR A JEREMIAS HORACIO MUÑOZ, filiado al comienzo, por considerarlo autor del delito de HURTO SIMPLE REITERADOS (TRES HECHOS) Y HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA REITERADOS (DOS HECHOS), TODO EN CONCURSO REAL, a la pena de UN AÑO DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO más COSTAS (art. 162, 45,42 ,55, 26 C. Penal y arts. 266 y 268 del CPP).

II.-Imponer durante el término de dos años al condenado el respeto de las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio; b) comparecer en forma trimestral al Patronato de Presos y Liberados a dar cuenta de su paradero; c) no cometer nuevos delitos; d) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, todo bajo apercibimiento del art. 27 bis del C. Penal, esto es de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.

III.- Regular los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Julieta Aylen por la labor realizada y resultado obtenido, en la suma de diez (10) Ius.

IV.- Habiendose notificado el imputado y demás partes, renunciando las partes a los plazos de impugnación, ejecútese la sentencia y comuníquese a quién corresponda. Hágase saber el resultado final de este proceso a los damnificados.-

Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2023.11.24
21:42:34 -03'00'
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