| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 411 - 11/11/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-05688-L-0000 - BELMAR AGUILERA JOSE JORGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | BELMAR AGUILERA JOSE JORGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-05688-L-0000)
General Roca, a los 8 días del mes de noviembre del año 2024. ----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BELMAR AGUILERA JOSE JORGE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-05688-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto del pedido de caducidad de instancia peticionado por la demandada, pasamos a expedirnos. ----El actor no presenta incapacidad alguna conforme pericia médica efectuada por el Dr. Ariel Santorio obrante a fs. 83/85 la cual fue impugnada por la parte actora.-
----En escrito de fecha 04/09/2024 la parte demandada solicitó al Tribunal se dicte sentencia definitiva. Atento el estado de autos el Tribunal dispone intimar a la parte actora a que manifieste su interés en la prosecución de la causa, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 5.631, habiéndose despachado tal petición en movimiento de fecha 17/09/2024, en el que se ordenó la intimación al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste su interés, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 318 del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
----Que tal intimación fue notificada ministerio legis al letrado de la parte actora Dr. Ricardo Sandoval Cordoba en fecha 17/09/2024, y mediante cédula de notificación al domicilio real del actor en su domicilio (CE de fecha 23/09/2024 cédula Nro. 2 0 2 4 0 5 0 7 5 8 9 7), no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.
----Atento la inactividad procesal de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 17/09/2024, y conforme lo indicado precedentemente, declarar producida la caducidad de la instancia de autos, con costas a cargo de los actor (cart. 73 C.P.C.C.).
----Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---- I.- Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631, arts. 310 y cctes. del C.P.C.C.). ---- II.- Costas a cargo del actor, ---- III.-Dado que la estricta aplicación de la fórmula de los art. 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijar los honorarios de los letrados en la suma de $3.967 (MB: $47.713,90 x14% + 40%/2), debe señalarse que dicha suma que no constituye -por insuficiencia- adecuada retribución por la tarea profesional realizada, por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos: "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se.52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N°RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631, art. 61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631 y artículo 42 Ley K N° 5190), corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 40 de la Ley 2212.
Ello así, regúlense honorarios a los Dres. Federico Ambroggio y Ruth Luengo en forma conjunta en la suma de $336.035 y al Dr. Ricardo Sandoval Córdoba la suma de $336.035 por la representación de la parte actora (10 Jus + 40%- conf. arts. 8, 9, 10 y 40 Ley 2212); a los Dres. Tomas Rodriguez, Tomas Alberto Rodríguez y Carlos Toledo en forma conjunta por la presentación asumida en representación de la demandada en la suma de $672.070 (10 Jus +40% Conf. arts. 8, 9, 10, 12 y 40 Ley 2212); y a la perito médica Dr. Ariel Santorio en la suma de $240.025 (5 Jus Conf. Arts. 18 y 19 Ley 5190).
---- IV.- Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5631, y cúmplase con la Ley 869.-
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente Cámara Primera de Trabajo Dr. Nelson Walter Peña Juez Vocal Cámara Primera de Trabajo Dra. Paula Inés Bisogni Jueza Vocal Cámara Primera de Trabajo El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 08/11/2024 Ante mi: Dra. Marcela López Secretaria Cámara Primera |
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