Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI
Sentencia11 - 12/03/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-00471-JP-2025 - PRINGLES, ANA LAURA C/ VALENTE, GASTON ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 12/3/2026

AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas PRINGLES, ANA LAURA C/ VALENTE, GASTON ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA EXPTE N°: CI-00471-JP-2025.

RESULTA: El día 25/11/25 fue presentado en la mesa de entradas virtual del Juzgado de Paz de Cipolletti un escrito de inicio mediante el cual se promueve la ejecución de una multa impuesta en el marco del proceso caratulado: VALENTE, GASTÓN ALBERTO c/ PRINGLES, ANA LAURA s/ MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL (EXPTE N° VR-00147-F-2023, tramitados ante la Unidad Procesal de Familia Nº 5.
Habiéndose corrido vista al Ministerio Público Fiscal, la representante dictaminó que conforme lo dispuesto por los art arts. 6 inc. 1 y 448 del CPCyC, entiende que corresponde que se decline la competencia a favor de la Unidad Procesal de Familia donde tramitó y fue ordenada la multa (movimiento E0002).
 
CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPCyC, para la tramitación de los incidentes resulta Juez o Jueza competente el del proceso principal.
Asimismo, el art. 448 del mismo cuerpo legal, establece que es Juez o Jueza competente para la ejecución, el que pronunció la sentencia, homologó a transacción o el acuerdo, impuso la multa o reguló los honorarios.
En el caso en análisis, la demanda incoada tiene por objeto la ejecución de una multa aplicada en el marco del proceso de modificación de cuidado personal que ha tramitado en la unidad procesal mencionada, la cual tiene naturaleza incidental en relación al proceso principal.
Por otra parte, el plexo normativo correspondiente al asunto en análisis se completa con las disposiciones del art. 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Ley N° 5190-, norma que establece los límites y alcances de la competencia de la Justicia de Paz en los inc I y II.
En consecuencia, el Juzgado de Paz de Cipolletti no resulta competente para entender en el conocimiento de la presente causa.
Conforme lo expuesto,
 
RESUELVO: Declararme INCOMPETENTE para entender en este proceso judicial.
Firme que sea la presente, remítanse las actuaciones a la OTIF a los fines de su radicación definitiva en la Unidad Procesal de Familia Nº 5.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
 
GABRIELA S. MONTORFANO
JUEZA DE PAZ
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