Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia175 - 11/06/2015 - DEFINITIVA
Expediente25254/14 - CARRASCO SOTO, Victor C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ SUMARIO (l) (TU-Venerandi)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 de junio 2015, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Marina Venerandi, Juan A. Lagomarsino, Ruben Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARRASCO SOTO, Victor C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ SUMARIO (l) (TU-Venerandi)", Exp. N° 25254/14, iniciado el 03/02/2014. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
--- Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Marina Venerandi; segundo votante, Dr. Rubén Marigo, y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino.-
--- A la cuestión planteada, la Dra. Marina Venerandi dijo:-
--- I) Antecedentes:
--- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Victor Carrasco Soto contra Via Bariloche S.A., a fin de que se lo condene al pago de la suma de $ 28.389,54 con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca.-
--- Sostiene que inicio su prestación de servicios para la accionada en fecha 04 de Junio del año 2.004 bajo la categoría de chofer de larga distancia, cesando la misma, en fecha 30 de noviembre del 2012, fecha en la cual procede a acogerse a la jubilación ordinaria.-
---Que, al realizar los trámites para poder acogerse a la jubilación, tanto en ANSES, como en UTA, le es informado por la gente de UTA, que la empresa no le abonaba en legal forma los viáticos, por lo que sin que medie intimación o cdto de ninguna índole intenta que se le abonen sus diferencias de viáticos mal pagadas, obteniendo un resultado negativo.-
---Que, ante ello sin otra alternativa le remite a la accionada intimación a que se le abone en legal forma los viáticos.-
---Asimismo expresa que como chofer de larga distancia, conducia los micros de la accionada de lunes a viernes y durante sus ocho años de labor siempre se le abono viáticos en inferioridad de lo que le correspondía, describiendo la modalidad de pago respecto a los viáticos efectuados durante la relación laboral a cuya lectura me remito por razones de brevedad.-
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---Corrido el traslado de ley, comparece el apoderado de Via Bariloche S.A., quien contesta la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión. Ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas.-
---Sostuvo que las tareas desarrolladas por la actora correspondían a las de chofer de corta y media distancia, pero se le reconoció la categoría correspondiente a la de
chofer de larga distancia en tanto que su mandante se quedó con las trazas que le correspondían a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES MERCEDES S.R.L. (empresa fallida del Grupo Río de la Plata ) y absorvió al trabajador reconociéndole antigüedad y categoría.
---Que, por ello la realidad de las labores que prestaba no tenían su correlato en su categoría laboral, ya que los trayectos realizados corresponden a la denominada corta y media distancia y su salario era de acuerdo al chofer de larga distancia.
--- Manifiesta que se le abonaron los viáticos, es decir los gastos por las tareas que efectivamente realizaba, importes que están regulados directamente por los acuerdos salariales que se van actualizando constantemente y que incluso en muchas oportunidades se le ha abonado más que lo allí determinado.
--- Que se le ha entregado viáticos en 283 ocasiones, pero solo se adjuntan 204 comprobantes porque los demas se han extraviado.
--- Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, se celebró la audiencia de vista de causa y quedaron los autos en condiciones de recibir sentencia.-
--- II) Los hechos:
--- Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 53 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.-
--- Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, documentación con ellos adjunto -en tanto no fueran objeto de expreso desconocimiento- tengo por probado:
--- Que Victor Carrasco Soto ingresó a trabajar como chofer el 4 de junio del 2004 y lo hizo hasta que se acogió a la jubilación ordinaria el 30 de noviembre del 2012.-
--- Que prestaba servicios de lunes a viernes realizando el recorrido a Esquel, San Martín de los Andes y en ocasiones a El Bolson y Lago Puelo, en tanto ello no esta controvertido.-
--- Que le pagaban los viáticos en menos de lo que correspondía conforme la escala salarial aplicable conforme surge de los recibos de sueldo acompañados y su confrontación con el informe acompañado por el Ministerio de Trabajo (fs 152/66).-
--- En el mismo sentido los testigos declararon del siguiente modo:
--- Gabriel Orlando Mani dijo "Trabajé desde marzo 2009 hasta enero 2013. Era chofer compañero de trabajo de Carrasco, viajaba a veces con él, nos rotaban.Hacia viajes a Esquel, San Martin de los Andes, Bolson, Villa la Angostura, Neuquen (por revisión tecnica o refuerzo) Al salir de Terminal le daban planilla de pasajeros, en el trayecto subian otros pasajeros que le abonaban al chofer. Se anota en ina planilla de rendición, donde poniamos la cantidad de boletos vendidos. Abajo poniamos la suma y descontabamos el viatico, quedaba la suma a rendir. Sergio recibia la rendición. En 2013 por un viaje a Esquel pagaban 35.-, a S.M de los Andes 30.-, a Bolson 25.- En temporada en un día se hacia Bolson- Angostura y Bolson se pagaba un solo viatico $25.- La planilla se firmaba. Cada uno tenia su planilla. Se pagaba el mismo monto a todos, era general para todos.-
--- Tal testimonio no tuvo contradicción.
---III) La decisión:
--- Siendo coincidente el objeto de autos con el de "MONTENEGRO, Eduardo Alberto C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ SUMARIO (l) (M 3596/12 CONC. DAGUER)”, Exp. N° 25252/14, hago mia la resolución del juez de tramite Dr. Lagomarsino.
--- Del capítulo precedente se sigue la corroboración exacta de lo afirmado por el trabajador en su demanda en cuanto sostuvo que trabajaba como conductor de larga distancia, de lunes a viernes, haciendo el recorrido a Esquel, San Martín de los Andes, y eventualmente El Bolson y Lago Puelo. Percibiendo en concepto de viáticos los importes que detalla en su liquidación en menos de lo establecido en la escala salarial vigente.-
--- Establecido ello, no cabe más que hacer lugar a la pretensión condenando a Vía Bariloche SA a pagar la suma de $28.389,54, en virtud de la liquidación practicada en el escrito de demanda, que tengo por aprobada y como parte reproducida integrando esta sentencia, en razón de que no ha sido impugnada justificadamente de manera que corresponda realizarle objeción alguna; con más intereses a la tasa del 24% anual desde diciembre de 2013 -fecha de última liquidación efectuada- hasta noviembre de 2014 y apartir de allí el 36% anual, arrojando un monto total de $40.413,13.-
--- Debe recordarse que Respecto del pago de la remuneración, además de tener presente los principios y valores que la Constitución Nacional enuncia y manda respetar, proteger, y materializar, cabe tener presente que la Ley de Contrato de Trabajo dentro del Título IV, Cap. IV., se ocupa de la tutela y pago de la remuneración, y regula, a tales efectos: la época de pago (arts. 74, 126, 128, 137 LCT), los medios de pago (arts. 124 y 125 LCT), los días, horas y lugares de pago (art. 129 LCT), así como la prueba del pago (art. 125 LCT). CNAT Sala IX Expte Nº 10.571/06 Sent. Def. Nº 15.578 del 19/5/2009 “Boccardo, Alejandra c/García, Eduardo Bruno y otros s/despido” (Balestrini – Fera). En el mismo sentido, Sala VIII Expte Nº 19.335/06 Sent. Def. Nº 38.410 del 30/8/2011 “Juncos, Alberto Almicar c/ Polaris Ascensores SRL y otro s/despido” (Pesino – Catardo)
--- En este sentido el art. 74 de la LCT establece que "El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley".
---Mi voto.
--- A la misma cuestión planteada, los Dres. Ruben Marigo y Juan A. Lagomarsino dijeron:-
---Adherimos al voto que antecede.
---Por todo lo expuesto, la Cámara 1ra del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a VIA BARILOCHE SA a abonar al actor VICTOR CARRASCO SOTO, la suma de $40.413,13.- en concepto de capital e intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.-
--- II) COSTAS a la parte accionada vencida.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados Blanca Carballo y Valeria Korman, en forma conjunta y proporción de ley, por la parte actora, en la suma de $7.901.- (14% + 40%), y los del letrado Luis M. Teran Frias, por la parte demandada, en la suma de $6.223.- (11% + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $40.413,13.-). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-



JUAN A. LAGOMARSINO MARINA E. VENERANDI RUBEN MARIGO
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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