Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 25 - 13/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CS-00602-2022 - BILBAO GUSTAVO GABRIEL S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de marzo de 2024, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado, para el tratamiento de los autos caratulados “BILBAO GUSTAVO GABRIEL S/TENTATIVA DE HOMICIDIO” – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CS-00602-2022), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 29 de agosto de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar culpable a Gustavo Gabriel Bilbao a título de autor del delito de homicidio en grado de tentativa (2 hechos) en concurso real (arts. 79, 42, 45 y 55 CP) y condenarlo a la pena de seis (6) años de prisión efectiva, con declaración de reincidencia, accesorias legales y pago de las costas del proceso (arts. 40, 41 y 50 CP y arts. 266, 267 y 268 CPP). En oposición a ello, la Defensa del señor Bilbao dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci y las señoras Juezas Liliana L. Piccinini y Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI sostiene que la Defensa incumple la Acordada 09/2023 STJ, puesto que excede la cantidad de renglones por hoja (art. 1° inc. A.1) y no refuta los fundamentos de la resolución atacada (art. 1° inc. A.11). En particular, aduce que la alegada omisión de tratamiento de agravios carece de sustento argumentativo. En abono de lo dicho, reseña las consideraciones de las que surge que, en contra de lo afirmado por la parte, los registros fílmicos sí fueron visualizados, y menciona las referencias a la presencia del imputado en el lugar de los hechos y las amenazas, entre otros extremos. También remite al fragmento en el que se destaca que no existen dudas sobre la acreditación de la utilización de un arma blanca, en función de la prueba que individualiza. Seguidamente califica de meramente conjetural el planteo según el cual lo que en realidad ocurrió fue una agresión al imputado por parte de las víctimas, de modo que su conducta fue una reacción a aquella, dado que fue descartada una situación de legítima defensa que lo justificara. Similar falta de motivación observa respecto de la determinación del tipo subjetivo del homicidio previsto en el art. 79 del Código Penal y en lo referido a la ampliación del riesgo asumido por el señor Carlos Tuco, que era susceptible de modificar la suerte del caso. Por las razones dadas, el TI no advierte la configuración de un caso de arbitrariedad de sentencia y, consecuentemente, concluye que no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Mario S. Nolivo expresa que en su recurso no se plantean cuestiones de hecho ajenas a la instancia, en tanto invoca la arbitrariedad de la sentencia. Hace una síntesis de los antecedentes del caso y alega que, tal como se transcribió, en la impugnación rechazada hizo expresa referencia a las garantías constitucionales afectadas, lo que permitía habilitar la vía a la luz de los incs. 2° y 3° del art. 242 del rito. Añade que la respuesta del TI permite constatar que sus agravios no fueron tratados de modo pormenorizado y, en tal sentido, insiste en que no fueron visualizados los registros de lo ocurrido, de los que se desprende que fueron los denunciantes los que comenzaron la agresión y que la conclusión contraria se encuentra fuera de contexto. Aclara además su hipótesis de descargo, en cuanto a que el imputado se había acercado a la despensa para hablar con Cano, pues este lo había insultado. Reitera la doctrina legal que diferencia un homicidio doloso de otro preterintencional y alude al aumento de riesgo en la conducta de la víctima. También afirma haber rebatido los fundamentos de la improcedencia de la impugnación ordinaria y vuelve sobre la temática de la agresión sufrida por su pupilo y la ausencia de demostración de que portara un cuchillo al acercarse al comercio mencionado, mientras que la familia Tuco contaba con palos, tablas y troncos. Luego trae otras consideraciones vinculadas con su descargo, entiende que había desarrollado de modo correcto los motivos de procedencia previstos en el código ritual. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. En primer lugar, la Defensa no formula ninguna consideración acerca de la aplicación del art. 1° inc. A.1) de la Acordada 09/2023 STJ, y tampoco cuestiona esta norma en su constitucionalidad; es más, la propia queja incurre en deficiencias similares (exceso en los renglones e incumplimiento del interlineado), por lo que desatiende la exigencia del inc. B.2) del mismo art. 1°. Aunque lo anterior autoriza por sí a desestimar la presentación (art. 2° Ac. 9/23 STJ), con el fin de aventar toda duda cabe agregar que los agravios de la Defensa tienen como premisa determinados datos fácticos –contrapuestos a los de la acusación– que fueron descartados de modo razonado por el TJ. Entonces –como afirma el TI–, no se verifica un supuesto de arbitrariedad de sentencia en la determinación de que fue el imputado quien se acercó al domicilio de las víctimas, que amenazó y agredió a la mujer y que, cuando fue repelido por ella y su marido, esgrimió un cuchillo y les provocó lesiones a ambos. En virtud de lo anterior, no se da ninguno de los supuestos de la legítima defensa invocada, a lo que se suma que diversos datos indiciarios (contexto, mecánica de lo ocurrido, medio utilizado, características de los daños en el cuerpo y la salud, etc.) han permitido establecer de modo correcto que se trató de dos hechos subsumidos en la figura de homicidio prevista en el art. 79 de la ley de fondo, en grado de tentativa. 4. Conclusión Por las razones que anteceden, debe ser rechazado sin sustanciación el recurso de queja interpuesto a favor de Gustavo Gabriel Bilbao. NUESTRO VOTO. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Mario S. Nolivo en representación de Gustavo Gabriel Bilbao. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 13.03.2024 08:30:09 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 13.03.2024 08:10:10 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 13.03.2024 08:48:43 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 13.03.2024 10:37:04 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 13.03.2024 08:05:55 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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