| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 1208 - 29/10/2019 - MONITORIA |
| Expediente | D-1VI-6237-C2019 - GRUPO PROM S.R.L. C/ ARCOS GUSTAVO DAVID Y OTRO S/ EJECUTIVO (c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1 I Circunscrpción Judicial Sentencia Monitoria Nº1208. Viedma, 29 de octubre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GRUPO PROM S.R.L. C/ ARCOS GUSTAVO DAVID Y OTRO S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. 0525/19/J1) y CONSIDERANDO: I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- II.- Que con relación a los intereses pactados, tiénese presente para su oportunidad si correspondiere y/o a su oportuna morigeración de resultar pertinente.- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: GUSTAVO DAVID ARCOS, D.N.I. N° 30.649.357 y BENIGNO DANIEL VILLALBA, D.N.I. N° 36.957.615 como empleados del Servicio Penitenciario Federal hasta cubrir la suma de $ 108.394 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 9.592 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.- Por lo que, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO DAVID ARCOS, D.N.I. N° 30.649.357 y BENIGNO DANIEL VILLALBA, D.N.I. N° 36.957.615, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 36.525 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 1.922 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 59.397 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación aprobada.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 (cinco) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Rosana Rolando, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- 6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 8) Regístrese y protocolícese.- MARIA GABRIELA TAMARIT Juez |
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