Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia52 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00346-L-2024 - LINARES, LUISINA FERNANDA C/ CHIMATTI, ALONDRA Y OTROS S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VIEDMA, 30 de abril de 2025.-
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LINARES, LUISINA FERNANDA C/ CHIMATTI, ALONDRA Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. VI-00346-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Dr. Alejandro Galo Aguilar abogado apoderado de la parte actora, el Dr. Pedro Francisco Casariego en representación de los demandados JOKER S.A.S. y Carlos Gerónimo Goicoechea y la codemandada Alondra Chimatti con el patrocinio del Dr. Román Denari, celebran un acuerdo transaccional que en fecha 22.04.25 ingresa al sistema de gestión "PUMA" y que en su parte pertinente dice: "... 1) Las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio ARRIBAN a acuerdo transaccional por el cual las demandadas solidariamente ofrecen pagar a la actora, quien acepta de conformidad, la suma única, total y definitiva de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (S 3.500.000) por todo concepto y rubros reclamados, cuyo pago será operado con las sumas ya existentes en la cuenta judicial de marras N° 299035452, que actualmente arroja el monto de $6.536.009,59 los cuales se encuentran en plazo fijo por orden judicial (el pago se realizará en la primera oportunidad en que el dinero se encuentre disponible por vencimiento del plazo fijo mensual ordenado). 2) Las partes acuerdan costas solidariamente a cargo de las demandadas, y pactan honorarios en favor del Dr. Aguilar en el 20% del monto de capital acordado, con más 5% de aportes a la Caja Forense de Rio Negro Ley N° 869, cuyo pago será operado en igual fecha y modalidad que el capital, con las sumas ya existentes en la cuenta judicial de marras N° 299035452.- 3) Estarán solidariamente a cargo de las demandadas, la totalidad de las costas del trámite y los honorarios de los letrados de las partes demandadas, los cuales se peticionan se regulen en el mismo porcentaje que al letrado de la parte actora. Tales conceptos, así como el total de los aportes a la Caja Forense de Rio Negro- Ley N° 869 de los letrados de las partes demandadas, serán solventado-, en igual fecha y modalidad que el capital, con las sumas ya existentes en la cuenta judicial de marras N° 299035425.-4) La actora manifiesta que con lo acordado da por satisfecha todas sus pretensiones por las causas y rubros indicados en el escrito de demanda y nada más tendrá que reclamar a los demandados JOKER S.A.S., a CARLOS GERÓNIMO GOICOECHEA y a ALONDRA CHEMATTI,  por ningún concepto o razón proveniente de la relación laboral mantenida.5) Levantamiento del embargo: Que en autos se han multiplicado los embargos trabados sobre distintas cuentas de JOKER SAS, perjudicando gravemente a la demandada y resultando que solo ínfima parte de las sumas inmovilizadas han sido transferidas a la cuenta de autos N° 299035452. Por tanto, y con esta presentación, las partes acuerdan el levantamiento urgente de los embargos decretados en autos (por cuanto resultaron trabados en exceso), conservando las sumas existentes en la cuenta de autos a fin cumplir los pagos aquí acordados. En ese contexto, se pide se levanten en forma urgente los embargos ordenados, comunicando la decisión al Banco Central de la República Argentina (sin necesidad de aguardar a la homologación del presente acuerdo y eximiendo de la conformidad de caja forense, en tanto los saldos ya presentes en la cuenta judicial de marras superan toda expectativa recaudadora de los distintos entes públicos). 6) Pago: Que en la cuenta de autos N° 299035452 existen fondos embargados por la suma de $ 6.536.009,59, los cuales se encuentran puestos en plazo fijo por orden judicial. Por ello y a fin de efectivizarse la totalidad de los pagos aquí comprometidos, se ordene al Banco Patagonia la no renovación del plazo fijo operado. Una vez concluido el plazo fijo mensual (cuyo vencimiento se proyecta para el 05/05/2025), las partes acuerdan que la Cámara efectuará las transferencias pertinentes para cumplimentar la totalidad de los pagos aquí comprometidos, en las cuentas que cada una de las partes intervinientes acredite en autos. Una vez operados los pagos, el saldo restante en cuanta será transferido a la cuenta de JOKER S. A. S. CVU: 0000003100099815175665 Alias: jokerviedma CUIT/CUIL 30717331598 de Mercado Pago.- 7) En tanto las partes consideran lo acordado como una justa conciliación de sus respectivos intereses, solicitan su homologación por parte de la Excma. Cámara del Trabajo".
II. Que el 23.04.25 comparece ante el Secretario de la Cámara, Dr. Martín J. Crespo, la actora Luisina Fernanda Linares, quien luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado.
IV.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE :
Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT).
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para el Dr. Alejandro Galo Aguilar en la suma de $700.000 y regular los de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Román Denari, en conjunto, en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 15 de la ley 20.744.
Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

 

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

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