Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
---|---|
Sentencia | 51 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | IH-00071-JP-2025 - C.G.M.D.C. S/ DENUNCIA VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Ingeniero Huergo, 25 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.G.M.D.C. S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA" (Expte. IH-00071-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- La denuncia efectuada en sede policial por la Sra. C.G.M.D.C. en representación de su amiga A., C. A. (13), donde refiere situaciones de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra la adolescente, ya que la misma se encontraba residiendo sola en la casa materna con su novio de 25 años de edad, quien la mantenía encerrada y cuyo vinculo era propiciado por la progenitora de la representada. De manera que la adolescente se encontraba al cuidado de su novio mayor de edad, en tanto sus progenitores -separados- residen en Neuquén (el padre en San Martin de los Andes y la madre en Senillosa en la casa de su pareja) II.- La denunciante refiere que J. ha tenido muchas internaciones por problemas de consumo, manifestando sentir mucho miedo por su nieto. Expresamente refiere que: "Me hago presente en esta Oficina a los fines de denunciar la situación de mía miga A., C. A. (13) quien desde ayer a las 17:00 hs. aprox. esta en mi domicilio, llego muy angustiada contándome que se escapo de su casa y que E.S. de 25 años la tenia encerrada, que su madre la obligaba a que estuviera de novia con el, pero Candela se dio cuenta de que era muy grande y lo dejo. Desde que se entero su madre; C.C., que la adolescente esta en mi casa, la ha llamado por teléfono amenazándola a ella y a mi que si no regresa la ira a buscar y nos golpeara a ambas ..." III.- Que es necesario poner en conocimiento urgente de la situación a la SENAF. IV.- Que teniendo en cuenta las características particulares de los hechos denunciados, que involucra a una adolescente, se remiten las presentes actuaciones al Juzgado de Familia de Villa Regina. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Oficiar a la SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia de Villa Regina. 2.- Elevar las presentes actuaciones al Juzgado de Familia de Villa Regina, conforme a los considerandos, a los fines que estime corresponda. 3.- Regístrese y notifíquese. Cumplido, realícese pase digital en sistema de gestión digital de expedientes PUMA al Juzgado de Familia de Villa Regina.
Silvana Petris.
Jueza de Paz Subrogante.
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |