Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia34 - 16/03/2020 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteM-2RO-1342-C2020 - RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN; RODRIGUEZ DELFINA y RODRIGUEZ SIBILA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia General Roca, 16 de marzo de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN, RODRIGUEZ DELFINA y RODRIGUEZ SIBILA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° M-2RO-1342-C1-20).-
A fs. 14 los Sres. Fernando Fabian Rodriguez, Delfina Rodriguez y Sibila Rodriguez, por derecho propio y con patrocinio letrado promueven beneficio de litigar sin gastos para demandar a los Sres. Gustavo Gomez, Ivana Ines Messina y Mauro Coloma.-
Denuncia el monto de demanda, refiere sobre la conexidad con la causa N° A-2RO-1867-C1-19, ofrece prueba y peticiona.-
A fs. 19 se expide la ART., a fs. 80 se presenta el actor de los autos principales, y denuncia que el Sr. Fernando Fabian Rodriguez, es propietario de un voluminoso e importante patrimonio, y acompaña certificado de dominio y valuaciones de los bienes, se opone a la concesión del beneficio, ofrece prueba y peticiona.-
A fs. 57 se presenta el actor por derecho propio y con patrocinio letrado y manifiesta que habiendo presentado un escrito en el expediente principal solicita se suspenda el presente proceso.-
Que habiendo desistido de la reconvención deducida en el principal se debe adecuar este proceso.-
Al contestar el traslado del art. 81 del C.P.C., e impugna la prueba, que conforme surge de su presentación, concretamente la testimonial no posee recursos económicos para afrontar los gastos de este proceso.-
Formula consideraciones personales que no hacen al fondo de la cuestión a resolver, ofrece prueba y peticiona.-
A fs. 69 se presenta el Sr. Gustavo Ariel Gomez por medio de apoderado y contesta el traslado.-
Entiende que no corresponde suspender el trámite por no existir causal alguna que lo justifique, refiere que la presente demanda fue promovida por tres personas a los fines de deducir reconvención contra otras tres personas y que luego en la acción principal el actor y sus hijas desisten de la reconvención y se reservan el derecho de iniciar acciones legales.-
Solicita el rechazo del planteo formulado por el actor de este proceso y se impongan costas.-
A fs. 70 se dictan autos para resolver.-
Indudablemente el presente proceso ha sido mal encaminado.- En primer lugar frente a la promoción de beneficio de litigar sin gastos por parte de los Sres. Rodriguez, luego denuncia que ha desistido de la reconvención que aparentemente justificaba el presente trámite, y luego solicita se suspenda el procedimiento.-
Mas intrincado el escrito no podría haber sido planteado.-
Cabe señalar que no cabe el pedido de suspensión, sino que en vez de relatar cuestiones personales ajenas al trámite, debió expresar concretamente si ante el desistimiento de la reconvención en el proceso principal, y el aviso de nueva demanda, el presente trámite debe seguir su curso o no.-
Para clarificar la cuestión y tratar de ordenar el proceso, se debe aclarar a las dos partes, que el presente proceso tramita conforme las normas de los arts. 78 al 86 del C.P.C.-
En dichas normas, surge claro el procedimiento del Beneficio de Litigar sin gastos, señalando el art. 78 la procedencia, el art. 79 los requisitos de la solicitud, el art. 80 la prueba que deberá ser producida a la mayor brevedad, y luego de la intervención de ART y de la contraria se dictara resolución.-
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. INTERVENCIÓN DE LA CONTRARIA. - El art. 80 del Código Procesal pone de resalto la sumariedad del trámite del beneficio, sin perjuicio de respetar el contradictorio, al exigir la citación del litigante contrario, para que pueda fiscalizar la prueba que se produzca. La facultad que la ley concede a la parte contraria para intervenir en el procedimiento obedece al indudable interés que le asiste en el resultado de la petición, dicha parte queda colocada en una situación de desventaja procesal con respecto al beneficiario, al quedar éste exento del pago de las costas que se le pudieran imponer (art. 84 del ritual). Esta intervención no debe considerarse limitada al mero contralor de la prueba producida por el peticionario, sino que comprende además la facultad de producir pruebas tendientes a desvirtuar la producida por aquél, siempre que ello resulte compatible con la sumariedad del procedimiento. Es preferible pronunciarse por la amplitud de las probanzas, sin perjuicio de que quede sujeto al arbitrio judicial la apreciación de la necesidad de producción de las ofrecidas. Esto así, porque dichos medios probatorios posibilitarán desvirtuar los hechos invocados por el solicitante del beneficio por quien mejor los conoce.- CARDO BURNICHON MELICOVSKY, ELSA FELICITAS c/DEFILIPPI, JORGE s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.- 27/02/1989.- C. 042718.- Civil - Sala G LDTextos beneficio de litigar sin gastos prueba contraria sum. 1.-
En tal derrotero, es que se debe analizar la prueba ofrecida por la contraria, a fin de evaluar su procedencia o no.-
Se advierte que de la prueba ofrecida a fs. 31/32 la documental se tiene presente, la confesional no ha lugar por improcedente, la informativa a las entidades bancarias, estese a los informes agregados en autos, a la pericial de tasación no ha lugar, al reconocimiento no ha lugar.-
Las costas se imponen por su orden, atento haber dado lugar a la incidencia la conducta desplegada por ambas partes.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Intimar a las partes a procurar tramitar el presente proceso de beneficio de litigar sin gastos conforme la normativa vigente de los arts. 78 al 86 del C.P.C.-
Rechazar el pedido de suspensión del procedimiento solicitado por la parte actora.-
Intimar a la parte actora a manifestar concretamente en autos, que personas continúan el presente proceso, por cuanto difiere la producción de prueba, si la petición es solo por el Sr. Fernando Fabian Rodriguez, o también sus hijas Delfina y Sibila Rodriguez.-
Atento la prueba ofrecida por la demandada a fs. 31/32, estese a lo proveido a fs. 33.-
Rechazar la prueba, confesional, pericial de tasación y reconocimiento de lugar por improcedentes.-
Costas por su orden.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo en $ 2.544.- y Martin Damborrearena en $ 2.544.- ( arts. 6, 7, 8 y 9 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez






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VocesOFRECIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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