Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia554 - 18/06/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-01417-2022 - C., C. I. C/ M., A. E. S/ ABUSO SEXUAL Y AMENAZAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA Nº /2.024.

En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. Alejandro I. Pelllizzon, Emilio Stadler y Fernando Sanchez Freytes, procede a dictar Sentencia en Legajo MPF-RO-01417-2022; caratulado: “C., C. I. C/ M., A. E. S/ ABUSO SEXUAL Y AMENAZAS”; en relación a la audiencia de juicio realizada los días 3 y 4 de Abril de 2024, en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo, y por la Asistencia Técnica de la imputada, los Dres. Oscar Pineda y Fernando Ramoa; causa seguida contra: A. E. M.; quien viene a juicio por los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: “Ocurridos en el baño del domicilio de la imputada, sito en calle XX de Gral. Roca, en fecha que no se puede precisar con exactitud pero ubicables cuando la víctima M. L. M. tenía siete años de edad (entre el 22/06/16 y el 21/06/2017). Allí en horas horas de la mañana, aproximadamente a las 11:00 hs. y luego a la tarde, aproximadamente a las 16,00 hs. o las 17,00 hs., M. abusó sexualmente de la niña, tocándola y frotándole con sus manos en ambas oportunidades y durante un prolongado tiempo la vagina, la cola y los pechos, mientras la bañaba sin ropa. Mientras esto ocurría, le decía a la niña que tenía “dos lenguas”, una en la boca y otra en la vagina, aprovechándose de esa circunstancia para realizar los tocamientos sexuales. Estas acciones constituyeron para la víctima un sometimiento gravemente ultrajante, atento haber sido cosificada y utilizada para la sola satisfacción de los deseos sexuales y perversos de la imputada”. Concluida la audiencia pública, los señores Jueces pasan a deliberar en sesión secreta y, tras arribar a una decisión por unanimidad, el día 09/04/2024 se dio lectura de la parte dispositiva, y el Dr. Pellizzon expresó los fundamentos que motivaron la decisión, a la vez que anunció el diferimiento de la lectura integral de la sentencia para el día de la fecha, ello a fin de posibilitar su redacción definitiva, conforme autoriza la normativa procesal vigente y dispone la Acordada n° 6 de fecha 18/04/2018 del Superior Tribunal de Justicia.-

I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES

Al momento de la apertura de la audiencia, la Fiscalía conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso. Describió el hecho conforme auto de elevación a juicio, detalló y explicó brevemente la prueba a producir en el juicio, con la cual acreditará la culpabilidad de M.. Así también oralizó las convenciones probatorias a las que arribaron con la defensa, .-

A su turno, la Defensa expuso que cuestionará la existencia material del hecho y la autoría, que se haya quedado al cuidado de la niña y bañado, será negado por los testigos de la defensa. Son testigos muy relevantes, van a solicitar que no se los tache de poco creíbles por el vínculo que tienen con la imputada. Vamos a cuestionar la credibilidad y falta de consistencia del relato de la menor, no tiene prueba positiva para determinar la credibilidad y la falta de verificabilidad de su relato en varios puntos, violencias que se suscitaron entre ambas familias. Hay contradicciones sustanciales entre el relato de la víctima y la madre, cuándo se produjo el develamiento de los hechos, la madre dice que fue un año antes de la denuncia y otra cosa dice la nena. El motivo de toda la historia de violencia es distinto a este hecho de abuso, más de convivencia vecinal. Esta denuncia es producto de alguien que denuncia serialmente a los miembros de la familia de la imputada por hechos que no pudo acreditar. Tiene carga de homofobia para con A. y su sexualidad, es producto de esto. Por todo esto van a solicitar la absolución de su asistida. Subsidiariamente cuestionarán la subsunción típica de los hechos. Para la defensa la descripción del hecho no es gravemente ultrajante, podría ser abuso sexual simple en dos hechos. Lo inequívoco de un tocamiento al estar higienizando a una persona. Indica el objeto de las pruebas que se producirán a instancias de la defensa. No hay pericia de credibilidad. La duración fue muy breve. Y solamente dos hechos. Son tocamientos, cola y vagina. La pena es de 4 a 10 años. Hay que tener un gran esfuerzo para probar la responsabilidad. Si la pena es tan alta es mayor la exigencia para que se cumplan los requisitos. No hubo dolo. No la bañó, pero aún cuando haya sido así no hay una conducta dolosa.-.

DEFENSA MATERIAL: la imputada, ejerciendo el derecho que le asiste, prestó declaración al finalizar la producción de la prueba. Expuso que en 2017 estaba haciendo un curso de maestra maternal y trabajaba con S. G. cuidándole los chicos. Un día llego a la casa de S. y me dice qué problema tenés con tus vecinos, con D., porque en la guardia me ofrecía plata para que te eche porque a vos te gustaban las mujeres. Fue como un balde de agua, porque tenía muy buena relación con ellos. Me dijo si te gustan las mujeres no es motivo para que te eche. Fui a mi casa y le comento a mi mamá. Mi mamá no sabía el motivo. Ese día mi mamá hace una publicación en facebook, la etiquetó, y ahí ella empezó a insultar a mi mamá. Mi mamá le pregunta qué pasó C., qué te hicimos, por qué estás haciendo esto con mi hija. Vos no estuviste como amiga cuando mi hijo se fue, vos y mis hermanos influenciaron a mi hijo para que se vaya. Decía que A. deje el trabajo que yo le conseguí. Lo dejamos ahí. A los días le llega una denuncia a mi mamá. En mayo de 2017 llego de trabajar de lo de S., estaba con mi hermana afuera cuando la señora viene con M. y me empieza a insultar, tortillera, qué te pasa, que te hice yo, me tiró un golpe, nos agarramos las dos en la vereda, me tenía de los pelos, yo nunca había peleado, mi hermana intentaba separarnos, mi papá me abraza y me saca. Llega la policía. Después dijo que mi papá la había golpeado. Y el tema empezó a agravarse cada vez más con denuncias que no eran verdaderas. En junio de 2017 yo me voy a vivir con mi pareja, porque también tenía miedo, que lo siento hasta el día de hoy. No es fácil estar acá sentada por algo que no hice. Estuve mucho tiempo sin ir a la casa de mi mamá. Yo empecé a estudiar profesorado de enseñanza primaria y C. fue al instituto a preguntar por mí. Con C. B. eramos amigas del colegio y frecuentaba mi casa, con ella nunca tuve relación sexual. Nunca pasó eso del palo en la vagina. Decirlo en mi familia no fue nada del otro mundo, ya venía esto, por el equipo de fútbol, nunca mi mamá y mi papá hacían diferencia por esto, no me agarré a las trompadas, usted tiene que respetar la casa, si esa es tu felicidad bienvenido sea. Empecé a trabajar con S. G., hacía un mes que M. había cumplido un añito, hacía a la mañana y a la tarde, desde marzo de 2017 hacía 24 horas por 48. cómo era la relación con C. antes de estos problemas?, ella iba a tomar mate con mi mamá, o viceversa, era buena relación, cuando yo era chica ella me decía cosas que no me parecían bien. Con M. no tenía ninguna relación. Sola M. nunca fue a mi casa, siempre con la mamá. Al cuidado mio nunca y de mi mamá tampoco. Iba cuando se juntaba mi mamá a tomar mate con C.. Con B. tenemos la misma edad, jardín juntos, escuela juntos, hasta que la señora C. lo hizo repetir al nene, y ya no nos veíamos tanto. Le decía este burro y le pegaba. Siempre maltrato que ella le generaba a su hijo. Me entero cuando ella le dice a mi mamá que se había ido. P. cuando te enteraste la denuncia de abuso sexual?, fue en el 2022, creo que el 22 de marzo, que es el cumple de mi pareja actual. Qué te decía de tu sexualidad C.?, siempre que salía o pasaba en moto: tortillera, lesbiana, trola, por todos lados. No es fácil que te estén acusando de esto. Estoy estudiando para estar con niños.-

II.-PRODUCCION DE PRUEBA

De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos: G. A., C. C., Lic. Victoria Almendra, Lic. Sara García, Lic. Alejandra Lopez, S. G., L. M., M. S., B. M., T. S. y S. A. R.. Se incorporó como anticipo jurisdiccional de prueba, la declaración testimonial recibida a la menor víctima, M. L. M., mediante sistema de Cámara Gesell, la que fue reproducida en la audiencia de juicio.

Se incorporaron las siguientes convenciones probatorias, oralizadas en la audiencia: a.- M. L. M. nació el 22 de junio de 2009, y es hija de D. A. M. y de C. I. C..-

b.- La Lic. Valeria Emiliani, psicológa del CIF, quien intervino en la Cámara Gesell de la menor M. L. M. en fecha 19/05/2022, informó que la niña “se muestra con un gran montante de angustia y miedo porque momentos antes de la entrevista se cruzó con la imputada. Su desarrollo cognitivo es acorde a su edad cronológica siendo su estado emocional acorde a la situación de la entrevista sin presentar dificultades que afecten el desarrollo y la realización de la misma. Su capacidad de comprensión, el manejo de las nociones espacio temporales, la evolución del lenguaje responden a la etapa psicoevolutiva que transita. Puede relatar lo que habría sucedido manifestando autor, circunstancia de tiempo, modo y lugar, realiza un croquis para graficar el lugar donde habrían sucedido los hechos”.-

Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa, “la clausura”.-

III.-ALEGATOS DE CLAUSURA

En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal, en la palabra del Dr. Gastón Britos Rubiolo, quien expuso que luego de producida la prueba van a poder formular un veredicto de responsabilidad. El testimonio clave es de la víctima. Una niña que tenía 12 años al declarar y recordó un hecho de los 7 años de edad. Análisis integral de la prueba con perspectiva de la niñez. Con el testimonio de la madre se acredita la edad de la niña cuando ocurrieron ambos hechos. En el interior del baño. Se pudo visualizar el negocio y cómo era la casa. La niña pudo realizar una descripción y gráfico de los distintos ambientes, el baño en la parte final de la vivienda. Las circunstancias del develamiento también acreditado, momento próximo a estos dos hechos, luego que la niña inocentemente le expresara a la madre lo de tener dos lenguas, pudo la madre llegar a la conclusión que le había ocurrido algo y provocado por la imputada A. M.. Dato relevante que lo hicieron a través de un espejo. Credibilidad de la niña y de la propia madre. No escuché a nadie que haya tildado a la niña de mentirosa o de falsa. Por qué ocurrió y fue denunciado cinco años después?, la madre fue a recriminarle a L., a la madre de A. y a partir de allí se dio el distanciamiento. Explicó la madre por qué no hizo la denuncia, por pedido de su hija, evento en el barrio de niña que había sufrido un abuso y que trascendió en el barrio y M. no quería pasar por esa situación. La madre priorizó el deseo de su hija, hasta que luego de varios años tuvo un incidente cuando fue al cine con su primo, con la imputada. A partir de allí la decisión de denunciar y M. le hizo caso a su madre. Es recién ahí cuando se insta este proceso. Eso de que está armada y por la condición sexual de la imputada no tiene sentido. La niña se encontraba al cuidado de L., no de A., hasta el momento de estos hechos la confianza entre las familias existía. No estaban autorizados a bañarla y hacerle cambio de ropa. Estos tocamientos sobre el cuerpo de la niña fueron duraderos, en exceso a un abuso sexual simple, de lo que expresó la niña y la madre, estos baños duraron suficiente tiempo para que pudiera percibir que su piel se arrugaba y se pusiera como piel de viejito. Indicó las partes de su cuerpo que le tocaba, sus senos, su cola, su vagina. Eran suaves, más allá de un simple baño. Incluso jugaba con el pezón de su hija. Dijo que había percibido que había sido violada. Existieron cambios emocionales, sueños, no dormía, se chupaba los dedos, bombachas con signos de haber defecado en la misma. Almendra y López explicaron cómo fue el momento de la denuncia. La primer medida protectiva de la madre ante el descreimiento de L. fue alejarse de esa familia. Luego ante los incidentes de los adultos se adoptaron medidas cautelares. Explicó cómo se fue acrecentando la situación conflictiva con la familia de la imputada desde que M. tenía 7 años. La niña era colaborativa con la entrevistadora. Una persona ubicada en tiempo y espacio. No se encontró ningún signo de fabulación o mitomanía. En ningún momento intentó mentir o datos falsos. Cuando se equivocó dio marcha atrás con eso. La licenciada garcía explicó todos los test que realizó con relación a la niña. No tenía intencionalidad por mentir o faltar a la verdad. El SVA dijo que estaba desaconsejado en estos casos. La integración de todos los test fueron la base de su dictamen. Fueron dos hechos de abuso en el sector de esa vivienda en el baño y los horarios que fueron. B. en ese horario no estuvo. Pero dijo que antes de esto su madre y C. eran amigas. Que nunca existieron problemas con M.. La señora M. va a tratar de proteger a su hija. En algunas fechas se contradijo. El resto de los vecinos y amistades de estas familias, ninguno de estos explicó que haya ingresado al baño, nadie conocía el interior de la vivienda, cómo una niña de siete años conocía tan bien los diferentes ambientes, y el baño. Jamás le dijeron a la empleadora que eche a la imputada del trabajo que le habían conseguido. La calificación legal va a ser discutida, estamos con dos hechos en concurso real, fueron hechos duraderos, con asimetría de poder, con esta niña que iba a visitarlos, un grado de humillación mayor sin control de la situación, sin conocimiento de una relación sexual, las acciones de la adulta con una intencionalidad, un dolo por querer realizar esos actos no autorizados, totalmente acreditada la agravante del 119 segundo párrafo del código penal. Peticiona que se declare la responsabilidad penal por estos dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante.-

Luego expusieron sus conclusiones los Sres. Defensores, Dres. Oscar Pineda y Fernando Ramoa; peticionando la absolución plena de su asistida. El testimonio clave es la víctima y es así. Pero ella misma posiciona a los testigos que vinieron acá. Decimos que la niña pudo decir eso por el conflicto existente. Muchas de las angustias y ansiedades tenían que ver con el conflicto familiar, cada vez más grave y de forma progresiva. Tendrían que haber corroborado la situación de la niña abusada que fue la causa de no querer denunciar por ese estigma del barrio. Se trata de un invento para dar una justificación del tiempo de silencio. Toda la denuncia ocurre en 2022, porque ese día aparentemente A. se cruza a la niña y empieza a amenazarla y había un primo, sería muy bueno haber escuchado al primo. Por el incumplimiento de la prohibición de acercamiento por parte de A. sería el motivo verdadero de la denuncia de abuso. El abuso sexual se habría dado en una situación de higiene. Hay que ser razonable, de haberse producido así no alcanza para condenar a alguien. Se hace importante traer a los testigos directos. Acá todos los testigos que estaban en la casa, según dijo C., vinieron y negaron que A. haya bañado a M.. La niña declara que esto sucede y habla con la madre, dice que la madre después fue a hablar con la señora M., pero según C. perdió todo vínculo después de esa situación. Pero la niña dice que después de haberle contado fue un par de veces más al domicilio, hasta que ocurrió la pelea entre A. y la madre por la sexualidad de A., que la encontró peleando a las trompadas. El prejuicio de que A. es lesbiana es lo que impulsa esta denuncia. La defensa logró demostrar cuál es el verdadero motivo de la denuncia. Para ese año estaba la cuestión de violencia con su hijo, que se fue de la casa y se le recriminó a la señora M. por haber contribuido a ello. Si te metés con mis hijos yo me meto con los tuyos. Un montón de violencias que se fueron desencadenando, y así sucedió, llegando a esta falsa denuncia. No se sabe por qué estas denuncias no llegaron a nada. A. no tiene antecedentes. Los vecinos le dicen denunciadora serial, por cualquier cosa, estamos frente a una denunciante con esas características, que también es motivo de duda. La relación era tan íntima?, eso es discutido, no tan íntima como sostienen C. y la niña. Hecho imputado de junio de 2016 a junio de 2017, para junio de 2016 la relación era buena, porque ofrecieron a A. como empleada a S.. Sabemos que se cortó en marzo de 2017. Qué hacía C., si trabajaba, qué horarios tenía. Si quedó claro que M. iba al colegio a la tarde. Todas estas inconsistencias hacen sostener que no es posible de verificarlo. La madre vino acá a hablar de violación de introducción de dedos, tratando de agravar la situación, sin fundamentos. En ningún momento dijo eso la niña al declarar, es lo que dijo la madre. C. C. no es la vecina que dice ser. En ningún momento les dijo a las de OFAVI y a la psicóloga que ella ejerció actos de violencia. Por todo esto entendemos que en lo medular no alcanza para condenar. Nuestros testimonios fueron concretos, contundentes, vamos a sostener la absolución lisa y llana porque hay prueba de certeza negativa.

También analiza la defensa la figura del art. 119 párrafo segundo, Código Penal. La ley 27352 vació lo vació de contenido. La fellatio in ore, formaron parte de la violación, había que darle contenido al 119 segundo párrafo, la duración y obviamente la modalidad. La reiteración de hechos no configura por ese solo hecho la tipificación de la figura, tiene que ser de manera tal que sea excesiva. Con relación a la modalidad, debe ser de tal manera, de tal profundidad, conductas sádicas, muchos más groseras que estos simples tocamientos. Estamos agravando abusos sexuales simples. Son tocamientos que se producen en el pecho, la vagina y la cola. La duración en el tiempo no lo probó. Y la modalidad tampoco puede ser considerada gravemente ultrajante. Estamos hablando de 4 a 10 años. No se puede hablar de cosificación de la víctima. Hay que ser muy cuidadoso. El tribunal siempre dice en lo medular, cuáles son las reglas de la lógica y de la experiencia, y el sentido común, hay que explicarlos, sino resulta arbitrario, es lo que veo en las sentencias de abuso sexual. En la pericia psicológica dice que no puede aplicar uno de los test porque es abuso sexual simple. Tiene que decir qué resultado le dio cada test y luego señalar a la conclusión determinada. En la pericia solo dice que tiene ansiedad por las situaciones que se le presentan, en general. Cómo podemos llegar a una conclusión si no sabemos. Es una pericia incompleta. Cómo hago para seguir la línea de razonamiento. La defensa peticiona subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal declare la culpabilidad de su asistida, que se declare la responsabilidad por abuso sexual simple.-

IV.- Según el sorteo efectuado, los señores jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: En primer lugar el Sr. Juez, Dr. Alejandro I. Pellizzon, luego el Dr. Emilio Stadler y, finalmente, el Dr. Fernando Sánchez Freytes.

En esta etapa, Juicio de responsabilidad, se plantearon las siguientes cuestiones: 1.- Existencia de los hechos y participación de la imputada.-

2.- Delitos que se configuran.-

A LA PRIMERA CUESTION, EL DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO: Previo a todo creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.

Dicho lo precedente, he de señalar que, a partir de la prueba producida, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo a la procesada, en carácter de autora, en un todo de acuerdo con la acusación que efectuara el Sr. Fiscal en su alegato final, el que ha sido contundente y se compadece con la prueba producida en el debate, a excepción de la calificación legal, tema que será desarrollado al tratar la segunda cuestión.

Consecuentemente, doy por reproducido en un todo lo que señaló la Acusación Pública, compartiendo sus fundamentos.

La posibilidad de remitirse a los fundamentos de la Acusación para motivar una sentencia definitiva, y cumplir así con lo establecido por la norma procesal y el art. 200 de la Constitución Provincial, ha sido aceptado por nuestro Superior Tribunal de Justicia. Entre otras, Se. 27/2009, causa "Ñ. L. s/Queja...", expte. 23.303, de fecha 31/03/09, y Se. 47/2015, "S. L. J. s/inf. art. 42 y 79 CP", de fecha 29/04/2015, citando en su apoyo precedentes jurisprudenciales de la CSJN.

Sin perjuicio de ello creo necesario explicitar las siguientes consideraciones para fundar mi voto, aclarando que, en función de analizar la prueba producida en forma integral, no necesariamente abordaré los testimonios en el orden en que fueran recibidos.

L.G. A., Sargento de la policía de Río Negro, expuso que trabaja hace 11 años en la policía y 5 años en el Gabinete de Criminalística como operadora de campo, expuso que en la presente causa la orden fue tomar fotos y realizar croquis ilustrativo. Fue en jurisdicción de la Unidad 67; ellos tenían que hacer el allanamiento; la vivienda estaba hacia el margen Oeste, si mal no recuerda. Se le exhibe el acta para que recuerde la fecha y el lugar exacto. Reconoce su firma en el acta. La fecha que concurrieron fue hace dos años atrás, en 2022, XX al mil seis...algo más. Se le exhiben distintas fotografías. Recuerda que eran varios ambientes o dormitorios, un garaje, un comedor amplio. Observa las fotos y dice que no recuerda específicamente. El pasillo sí lo recuerda. El baño no recuerda bien. Sí recuerda que tenían elementos de panadería, para elaborar pan, sí, estuvo en el lugar, las fotografías las tomó su compañera y se corresponden a las fotografías que se tomaron en ese momento. Ese es el frente de la casa. Ingresaron por el comercio y luego fueron hacia el interior de la vivienda, el garaje y el resto de la casa. Esas son las fotografías que se tomaron.

Al observar en la audiencia la declaración de la menor víctima, A. L. I., mediante sistema de Cámara Gesell, se advierte que se desenvuelve en forma colaborativa, declarando en forma espontánea, como así también como va y viene en el tiempo sin modificar los relatos, a pesar de repetirlos en varias oportunidades. Claramente explica los hechos de abuso que padeció.

En lo que nos interesa, en atención a que la declaración fue reproducida en su totalidad en el juicio, la menor expuso, luego de que fuera introducida en el tema por la Lic. Emiliani; que sabía por qué estaba allí, que le explicó su papá, al principio refiere que tiene miedo, llora, luego explica, en lo que nos interesa, como ya adelanté, que no se siente cómoda andando sola, tiene miedo de que le pase algo, una vez fue con mi primo al cine, y al esperar el cole, estaba A., quien ya la venía mirando mal y le empezó a gritar cosas, le dio miedo, esto fue a los 12 años, “ahora, este año”. Explica que con la familia éran re amigos, se llevaban bien, pasaron cosas que ella, por A., le hizo, “...yo se las había contado a mi mamá y ella se enojó. Era chiquita, tenía como 7 años”. Preguntada por qué fue lo que le pasó, a los 01,50 minutos del segundo video, expuso “mi mamá iba a trabajar me dejaba en su casa, N. se iba a dormir a la tarde, yo me quedaba ahí, la A. me decía vení, te voy a bañar en el baño del fondo, me bañaba, tardaba mucho, y me tocaba todo, la cola, todo, fueron dos veces, en la segunda vez yo no entendía mucho, me decía que yo tenía dos lenguas, una acá y otra acá. Yo después fui y le dije a mi mamá,y ahí fue cuando mi mamá se enojó y fue y le dijo, y ahí empezaron a pelear. Mi mamá me dijo que lo que hacía A. estaba mal. Me tocaba, cuando me secaba. La cola, las tetas. La parte de atrás. Cuando me pasaba el jabón me pasaba lento, ...cuando tardás...con las manos arrugadas, porque tardaba mucho. Cuando me secaba me decía que yo tenía dos lenguas. Y la segunda vez la vio su mamá, que me estaba tocando y le dijo qué hacés, por qué bañás a la nena y después se dio cuenta que ella es lesbiana y que estaba con una chica. En ese momento A. tenía creo que 16 y yo 7, yo le conté a mi mamá ese mismo día. Sabés vos tenés dos lenguas, tenés una acá y otra acá -indica la entrepierna-, y se reía. Yo fui y se lo conté a mi mamá. Ahí mi mamá se enojó, porque ella entendió. No se enojó conmigo sino con ella. Yo seguí yendo pero muy pocas veces. Pero ya no volvió a pasar”.... Refiere que luego de esto ya se separaron. Preguntada por si en ese momento alguien más supo lo que había pasado, respondió que no, sólo su mamá, ella -la deponente- no quería que sepa nadie. Refiere que después insultaban a su mamá, A. y su mamá, A. es la que siempre gritaba. Continúan declarando “...Le conté a mi mamá a los 7 años, pero el día que fuimos al cine, que me amenazó, y ese día fuimos a hacer la denuncia en la Comisaría de la Familia, esto fue este año. En 2019 ella, A., su hermana y su papá agarraron a mi mamá y le pegaron, porque con mi mamá había peleado en Facebook, por otras cuestiones y también por las cosas que me hizo. Yo me llevo bien con mi mamá y también bien con mi papá. El papá de A. se llama J.. Cuando voy a comprar pasan, me miran, se hacen los malos. Después nos miran y se hacen las malas. Me da cosa que se peleen con mi mamá de vuelta. Le decían cosas feas a mi hermano” Fin del segundo video. En el tercer video cuenta que su hermano es especial y le decían cosas feas. Preguntada por las partes quién es el primo y la edad, responde “M., pero le gusta que le digan B...tiene 14 años. Preguntada ¿cuando dice en el baño del fondo, cómo se llegaba en ese momento?, explica, en una hoja hace un gráfico, va explicando los distintos sectores de la vivienda. Preguntada de los dos hechos, si recuerda el momento del día?, respondió “ mi mamá me dejaba ahí en la mañana cerca de las 11, una vez esa hora y la otra vez a la tarde, las 5 o las 4”. Explica que la madre trabajaba de empleada doméstica y por eso a veces la dejaba en esa casa al cuidado de la “n.”.

Lo expuesto es lo sustancial del testimonio, siendo absolutamente clara la declaración, la que se corrobora, como se verá, con la totalidad de la prueba rendida en el juicio.

Respecto del estado de la menor al momento de su declaración, la Lic. Emiliani, conforme convención probatoria ya referida, concluyó que la niña “se muestra con un gran montante de angustia y miedo porque momentos antes de la entrevista se cruzó con la imputada. Su desarrollo cognitivo es acorde a su edad cronológica siendo su estado emocional acorde a la situación de la entrevista sin presentar dificultades que afecten el desarrollo y la realización de la misma. Su capacidad de comprensión, el manejo de las nociones espacio temporales, la evolución del lenguaje responden a la etapa psicoevolutiva que transita. Puede relatar lo que habría sucedido manifestando autor, circunstancia de tiempo, modo y lugar, realiza un croquis para graficar el lugar donde habrían sucedido los hechos”.-

A su turno, C. I. C.: denunciante, madre de la menor víctima, en consonancia con lo declarado por ésta, expuso. “La imputada es vecina, al lado su abuela y después vivía ella. De barrio XX. Tengo a mi hijo discapacitado de nacimiento. A mi hija de 14 años, mi hijo 26 años, tiene 8 operaciones, usa pañales. El papá de esta familia defendía a sus hijos que se burlaran de mi hijo. Yo trabajo hace tres meses en correo argentino de limpieza. Mi esposo es del servicio penitenciario provincial. La imputada, la conocí de chica, el padre de Cervantes y la madre de Mainqué. Tiene una hija más grande que es soltera. No es hija de J., que es el papá de A.. L. es la mamá de A. (imputada). A L. la queríamos mucho, porque era muy buena, muy humilde. Siempre estuvo con mi hija. Ella era mi amiga y J. también. Yo le hice la torta porque eran amigos. P, relación con tu hija?, siempre salíamos juntas, cuando me pedía la nena yo se la daba. Porque a L. siempre la dejaban sola. A L. la conozco desde el 1999 que llegamos todos ahí, que nos dieron los terrenos en ese lugar. Yo realicé la denuncia. L. me pidió que le dejara la nena. Yo sabía el conflicto que había en esa casa. Fui a comprar pan estaba peleando con su hija. A una madre nunca se le pega. Me dijo que ella tenía el equipo de fútbol de mujeres. La encontró a la A. con la C. B., estaban desnudas, la otra vez le estaba poniendo un palo en la concha. Qué le hiciste?, la cagué a piñas y le empezó a pegar, me defendí de la A. dijo. Le dejé la nena a L.. Me dijo que estaba sola. Se fue con ella y yo me fui a trabajar. Cuando volví 5 y media la fui a buscar. Ya estaba J. de su trabajo. Luego en casa estaba la nena con la tele prendida y me dice “viste que nosotras tenemos dos lenguas”, yo le dije una, en la boca y me dice, no también esta mirá, se baja la calcita que tenía y me indica esta lengua, me quedé sentada en la bañadera, se tocó en la vagina y empezó a tocarse con el dedo. Quién te dijo eso?, la A.. Sí la A. me bañó. Después se subió la calza y se fue para adentro. Le pregunté dónde la había tocado la A. y dijo acá abajo, y en el pecho, que jugaba con los pechitos, que le tocaba la cola, todo me bañó, me pasó jabón. Me quedé helada. No sabía si decirle a mi esposo. Esa noche no dormí nada. Recordé lo que había hecho con C. B. y fui a hablar con la mamá. Le dije lo que me dijo la nena. Al otro día no fui a trabajar y le dije lo que había hecho. Me dice no, estás mintiendo, no, estás loca. Le dije que le tocó la vagina, que le pasó el dedo por la vagina. Yo no le pregunté nada, la nena me contó. Y ahí L. me dijo que yo estaba loca. La nena me decía yo no quiero que nadie sepa lo que me hizo A.. Decía me tocó acá, me tocó acá, no le digas a papá, que le tocó la cola, la vagina, que le había pasado el dedo. Mamá me tocó, me pasó los dos dedos. Ahí empezó un trauma muy grande con la nena, ella no se quiere bañar. Anoche le pregunté qué sentía cuando recordaba eso, me dijo que se sintió violada, porque como que le metió los dedos adentro. Todos este tiempo se hacía pis, se hacía caca. La bombacha la encontraba abajo de la cama sucia. Se bañaba poquito. Cuando antes se quedaba horas en el agua. P. cuándo ocurrió esto?, la nena tenía 7 añitos. P. por qué no se denunció en su momento?, ella decía no, no quiero que nadie sepa, no le digas a nadie, no le digas al papá. Yo en ese momento no le comenté a mi marido porque ella no quería. P. por qué hizo la denuncia y cuándo?, la denuncia sale porque mi marido hace dos meses que sabía, entendió por qué la nena no lo abrazaba, se dormía de la escuela, en el banco, no dormía en la noche por los ruidos que hacía esta familia que la molestaba. Porque ya no salía a la calle. Tenía 12 años. Solamente a la escuela y volvía. Se animó a ir al cine. Se encontró en el camino a A.. Bajó del auto y dice que le dijo a vos te voy a patear la cabeza, se largó a llorar, mi sobrino no tenía crédito en el celular. Me llamó del centro. La fui a buscar. Le dije es hora de hacer la denuncia. Vos tenés que hablar lo que te hizo la A.. Era una nena muy alegre y sociable. Siempre riéndose. Le gustaba salir. Salía con mi hijo, se iban al centro a tomar helado. Después del hecho no quiso salir más. Se empezó a ensuciar encima. Se comía las uñas. Se chupaba los dedos. No quería que nadie la viera en el baño. P. le dijo qué duración tuvo el baño?, la n. estaba durmiendo, otro día la n. salió a repartir pan, no entiendo...P. Autorizó alguna vez que la bañara a su hija?, no. Yo me fui a las tres y cuarto y llegué como a las cinco o cinco y media. La nena me dijo que L. se había acostado a dormir la siesta. Dos veces las encontré peleando a A. y a L., esto pasó antes de lo de la nena. Ahí me enteré que A. era lesbiana. La nena me contó ese mismo día y al otro día fui a hablar con L.. La denuncia fue cuando la nena tenía 12 años. ...hemos hecho muchas denuncias, contra esta gente...se le exhibe un acta, dice que está su firma. Lee un párrafo del acta y dice 5 de marzo de 2022. P. según esa denuncia cuándo le dijo eso su hija?, en 2017, ella tenía 7 años. Le pregunta nuevamente y dice que esa misma tarde que pasó eso la nena me contó lo que pasó. Lee el acta y dice “el año pasado M. me contó que A....”, mi esposo sabía el año pasado, pero no yo. No sé por qué dice eso la denuncia. No sé si mi esposo le pidió a la empleadora de A. que la despidiera en 2017. antes que supiera que era lesbiana le consiguió trabajo mi marido. P.¿ofreció plata su marido para que la despidan?, no. En 2017 cuando le conté a L.me dijo que yo estaba loca, no me creyó, y me empezó a decir cosas, a insultarme. Lee en alta voz parte de la denuncia “asimismo cuando mi hija me contó lo que le hacía se lo conté a L. la cual me creyó...”, aclara. P...cuántas denuncias hizo en total?, un montón, desde el 2017 hasta ahora...eran denuncias recíprocas, ellas atacaban a mi esposo. Mi hijo se llama B., tenía muy buena relación con la familia de A.. Mis hermanas manipularon a B. para denunciarme por violencia”.-

Se advierte claramente de este relato, las coincidencias con lo declarado por la menor. Victoria Elisa Almendra, Licenciada en trabajo social, expuso que realizó una pericia social forense, entrevistó en el domicilio al señor M. y a la señora C.. Septiembre 2022 el matrimonio, el hijo de 24 B. y la hija de 12 M.. Llegaron en el año 1999, vínculo de amistad casi fraternal con la familia de la señora M., le delegaba el cuidado de su hija cuando debía ausentarse. Por qué no se hizo enseguida la denuncia?, la nena tenía 7 años, otro proceso judicial por maltrato hacia su hijo, por la hermana de la señora C., el develamiento de la nena fue simultáneo al hecho, una amiga de la niña víctima de abuso sexual y la comunidad no fue un tratamiento benefactor con la niña, por eso le pidió a la mamá que guardara silencio en ese momento. Factor de vulnerabilidad, vínculo por la amistad de la familia, dejarla expuesta a situaciones de vulnerabilidad por la confianza que existía; la asimetría por la edad de cada una, en el cuidado también participaba la hermana de A., B.. Había un poder decisorio que no era semejante en ambas. Otras situaciones de violencia, física, verbal, a nivel social, el capital social se redujo con mayor impacto. No había lugar seguro para la niña. El lugar donde ocurrió era seguro para la niña, un lugar de confianza. Reiterancia de distintos niveles de violencia, que aumentó la indefensión de la niña. La niña tenía dificultades para conciliar el sueño, temores nocturnos, dificultades para socializar, hacer actividades físicas escolares, etc. El impacto social en la familia fue otro factor de vulnerabilidad. El alto riesgo de la reiteración de hechos de violencia. En aquél momento la niña no quería que nadie supiera.-

Sara Elena García, Licenciada en Psicología con funciones en el CIF. En octubre de 2022 realizó pericia psicológica a M., entrevista semidiagnóstica, semipautada, mecanismos de defensas, etc., el genograma, disfuncionalidades, el test de Bender, de la persona bajo la lluvia, y el Massi, para adolescentes. Este último es un cuestionario de 158 preguntas, una serie de afirmaciones, se indaga la forma de ser, de pensar, problemas y lo que puede surgir. En este caso la menor ubicada en tiempo y espacio, aspecto acorde a la edad y al género, al clima, lenguaje claro, fluido, con claridad, no había contradicciones en su discurso, atención y memoria conservadas, no se apreciaron alteraciones cognitivas y de las relaciones interpersonales. Sí sentimientos de angustia y sentimientos de ansiedad. Estas alteraciones son transitorias. Tenía miedo de salir sola de la casa debido a las amenazas por los familiares de la persona denunciada. No durante la entrevista y sí una vez aplicado el test. Al carecer de mecanismos de defensa adecuados para hacer frente a estas situaciones amenazantes va a seguir con el mismo síntoma. Se mostró colaborativa, amable. Si bien todos poseemos capacidad fabulatoria no se encontraron alteraciones en la memoria que es lo que produce la fabulación, no era el caso de la menor. La mitomanía es una alteración psicopatológica no podemos hablar de eso, no había ninguna mala intención durante la entrevista. SVA, presenta limitaciones, entre ellas los delitos simples, es altamente desaconsejado. A preguntas de la defensa, respondió; que por lo general no se ponen las conclusiones de cada test, porque hay que hacer una congruencia de todos los test en su conjunto, es la integración de todos ellos. Tomadas separadamente no se pueden hacer conclusiones. No puede hacer frente por falta de recursos a las presiones ambientales. En este caso hace alusión a los hechos de violencia de la familia denunciada. P. ¿Cuáles son los signos ligados a la fabulación?, cuando en un relato hay fallas en la memoria que son llenados por hechos que no acontecieron, por lo general poco realistas y que carecen de coherencia en el discurso. La niña no se refirió al abuso sexual y la madre tampoco. La evaluación pericial es para con la niña. Si no surge espontáneamente el abuso, no se pregunta, para eso está la Cámara Gesell. Tampoco refiere alteraciones en el estado de ánimo sin motivo que lo justifique.

Alejandra Beatriz Lopez, Licenciada en servicio social, integrante de las OFAVI, expuso que trabajó en este caso. La menor estaba en condiciones de declarar en Cámara Gesell. De las entrevistas con la señora C. C. recabó información. Relación de amistad muy profunda con su vecina. Para ella fue un shock saber lo que había pasado. Lo habla con L., que para ella también fue un shock. Con el tiempo pudo confirmar la orientación sexual de su hija. Quedó como un pacto de silencio porque la nena no quería que denunciara por lo ocurrido a otra niña que había sido abusada. A partir de ese momento comenzaron a instigarla. Molestarla. Maltratarla. Publicaciones en las redes sociales. También fueron al servicio penitenciario provincial para hablar mal de M. -padre de la menor víctima-

Los testigos ofrecidos por la defensa, expusieron de la siguiente manera;

M. S. G.: “trabajo en el servicio penitenciario provincial hace once años, primero en cipolletti en el 2013 hasta mediados de 2017, y desde el 2018 en General Roca, en el Penal 2. Tengo 4 hijos, soy madre soltera. En 2016 tenía a M. y a M., vivía con mi mamá, vivía en Roca y trabajaba en Cipolletti. P. sobre la señora A. M.?, la conozco desde 2016, yo necesitaba niñera porque mis hijos se quedaban con mi mamá, comenté en el trabajo entre los compañeros y D. M. en ese momento compañero mío me dijo que tenía una chica para que trabaje conmigo. Le pedí el teléfono y dirección y A. fue a mi casa, y se quedó a trabajar, fue en octubre más o menos de 2016. era para cuidar a mis hijos. Que era vecina de él, que la conocía, que era una buena chica, responsable, que iba a hablar con ella y la iba a mandar a mi casa. Trabajó conmigo hasta el 2019. me cuidaba a los chicos, les cocinaba, entraba 8 u 8,30 a 12, después volvía como a las 17, hasta las 20 o un poco más, los días que yo trabajaba. Su trabajo era estar pendientes de los chicos. Yo seguía soltera. Yo trabajaba 24 horas con 48 de descanso. Siempre bien, muy atenta con los chicos, de jugar mucho con los chicos, tienen buenos recuerdos de ellos, nunca faltó, nunca tuve problemas con ella. En marzo de 2017 yo me fui a vivir sola con ellos. Conozco a C. C., es la señora de D. M., lo he visto a él con ella, mi hija M. iba al mismo colegio que ella, que M., tienen la misma edad, el colegio que está en XX, yo los cruzaba ahí en la escuela. Iba a la tarde, entraba a las 13 creo que hasta las 17. ningún vínculo con C., hola y chau, me hablaba con el marido de ella por una cuestión laboral nada más. Estábamos de guardia, él por M. se acercó y me dijo necesito que eches a A., esto fue en marzo de 2017. Cómo que la eche, qué pasó, a mi me cumple. Me dice me enteré que a A. le gustan las mujeres. Y qué tiene le digo, si me cumple con mis hijos. Me dice, tenés que echarla, yo le pago a otra niñera y te la consigo. No, le digo, por problemas que tengan ustedes, porque a mi A. me cumple. Era obvio que había pasado algo grava por la forma que vino a decirme que la eche. Yo seguí con A. y M. no me saludó más hasta el día de hoy y C. tampoco. A. trabajó conmigo hasta principios de agosto de 2019.

L.M., madre de la imputada, informada sobre su opción de declarar manifiesta que desea prestar declaración. A preguntas de la Defensa expresa: “vivo en XX, calle XX, con mi marido y B. M.. Tengo a K. hija mayor, después A., y a M.. K. vive con su pareja y con sus hijos, viven en Mainqué, tiene 29 años. A. no vive conmigo. M. M. tiene a su señora con un bebé y vive en Alta Barda. Nosotros teníamos negocio y hacíamos panificación en mi casa. Mi marido trabaja en una bodega. El pan lo hacíamos de noche. Él lo cocinaba, se iba a la bodega y nosotros lo repartíamos. 9 de la noche hacer el pan. Al otro día se levantaba temprano, cocinaba el pan y con mis hijas lo repartíamos. En la casa teníamos negocio, se abría siempre, todo el día. Horario corrido. Mi marido salía 12 y media, entra tres de la tarde y sale seis y media. Para 2016 y 2017 mis hijas trabajaban y estudiaban. B. al secundario y A. hacía cursos, en esos institutos privados. B. entraba a las 13 o 13 30 hasta las 18. era muy raro que yo estuviera sola en mi casa. Nunca estaba sola. Hace años que tenemos un equipo de fútbol femenino, hace 22 años seguro, lo tenemos con mi marido. C. C. es mi vecina hace 24 años, llegamos juntas al barrio. Actualmente nada, mala relación. Antes eramos vecinas, clienta, no amiga íntima pero nos visitábamos, compartimos algún cumpleaños, una buena relación de vecinas. Ahora tenemos problemas hace 7 años con ella. Los problemas empezaron en 2017, por su hijo más que nada. Su hijo se fue de la casa y ese es el motivo por el que nos peleamos. Su hijo mayor B., que tiene 26 años. Ella nunca dejó integrar a B. al resto del barrio. P. qué pasó con el hijo y ustedes?, su hijo le hizo una denuncia por maltrato, y ella me culpa a mi, que su hijo se fue por consejos míos. Esto pasó en marzo de 2017. Tuvimos una pelea por Facebook, con C.. En una de esas charlas me pone que su hijo se fue de su casa y ahí me recriminó en ese mensaje. Mi hija vuelve del trabajo y me dice que D. y C. le querían pagar a su patrona para que la eche, y ahí le puse una imagen en Facebook por lo que me había contado A.. A partir de ahí ya no tuvimos más trato. Siguieron denuncias. Fueron muchos años de problemas. Muchas denuncias. Ella denunció a mi marido y a mis hijas por golpes, y fueron sobreseídos. Y después muchas exposiciones. P. ¿Relación de C. con otros vecinos?, es mala con todos, pero no sé con cada uno. P.¿Cuántas veces compartió tiempo con M.?, pocas veces, las veces que ella iba con su mamá, no sé cuántas veces, fueron pocas veces. P. cuántas veces se quedó el cuidado de M.?, nunca, nunca la cuidé. P.¿cuantas veces le dejó a M. al cuidado de sus hijas?, nunca. P. ¿Qué edades tenían sus hijas en 2016 y 2017?, una nació en 2001 B. y la otra en 1997, no tenían trato con M. en ese momento. P. en algún momento C. se acercó a usted para mencionarle algún problema entre M. y A.?, no nunca. P. cuándo se enteró de la preferencia sexual de A.?, en 2016, a principio de año, A. me dijo que estaba conociendo a una chica, del equipo de fútbol donde jugaba. Respetamos la decisión de ella. Para C. estaba mal visto. Le decía trola. Nunca me agarré a las trompadas con mis hijas. Quién es C. B.?, es una amiga adolescente de mi hija A., del secundario. P. cuándo tomó conocimiento de una denuncia contra su hija de abuso sexual?, en 2017 llegó la denuncia, me notificaron. El abuso sexual fue hace dos años. Fue en el 2022. A B. la ha denunciado por violencia. C. a mi marido le dice violador, chorro, todo después del 2017 en adelante. P. Alguna vez vio bañar a M.?, nunca. Usted la bañó?, nunca. Cuánto tiempo se quedaba M. con su mamá en su casa?, no mucho, media hora, una hora, yo tenía negocio así que. Mi mamá falleció en el 2015, vivía en Mainqué. M. nunca fue sola a mi casa. P. a qué atribuye una denuncia de esta magnitud a su hija?, creo que se la agarró con ella por su condición, es una señora que va a la iglesia, estará mal visto. En 2016/17 A. trabajaba con S. G.. Fiscalía: no fue amiga de C.?; confiaba en ella; ella en mí no sé; alguna vez fue con algún planteo respecto del presunto abuso de A. hacia su hija?, no. Qué edad tenía su hija cuando se enteró de su condición sexual?, cuando yo me entero tenía ...nació en el 97 y yo me entero en 2016. Hasta el 2017 A. vivió conmigo. C. y M. iban al negocio y a la cocina. Tiene prohibición de acercamiento hacia C. y su familia?, sí, a B. y A.. P. ¿Por qué una niña de 12 años habría dicho que pasó lo que dijo que pasó?, creería que está manipulada por su mamá.-

B. M.; hermana de la imputada, informada al respecto manifiesta su deseo de declarar. “En 2016/7 vivía en el mismo lugar en barrio progreso, estaba en 3ro o 4to año, y entrenaba futbol, iba al cem 107 de 13 a 18,30, en la mañana educación física, de 10 a 11 no recuerdo muy bien. La mamá de M. era amiga de mi mamá pero no mía, no tenía relación estrecha con ella. Con M. no compartí nada, con la madre de ella tampoco, nada. Alguna mateada en mi casa con mi mamá y C.. M. nunca se quedó en mi casa. Nunca vi bañar a A. ni a mi mamá a M.. No sé a qué colegio iba M.. En esa época A. iba a cursar y trabajaba. Como vecina C. C. es problemática. Salía afuera a insultar. A decirnos cosas a nosotros. A decirnos tortilleras. A insultar a mi papá. Al que estaba afuera lo insultaba. A mi me hizo un montón de denuncias. Que les decía cosas a sus hijos, a ella. Ninguna era verdad. Por la sexualidad de tu hermana se pegaron tu mamá y tu hermana?, nunca. Relación entre M. y A., como era?, no tenían relación. En alguna oportunidad M. fue a tu casa?, con su mamá iba sí, solamente iba a comprar al negocio, cuando compartían unos mates con mi mamá C., M. iba. Fiscalía: distancia de la escuela a su casa?, lejos pero no tanto. Existían problemas con C. desde el 2017. P. ¿por qué temas?, cuando esta familia ofrece dinero para que echen a mi hermana del trabajo. Con M. no existió ningún problema?. no. No sé por qué M. podría manifestar a los 12 años lo que le pasó con A.?, no. Amistad con C. desde que llegaron al barrio hasta que arrancaron los problemas, más de diez años de amistad. P. ¿Existía un grado de confianza?, se podría decir. P. en qué momento se acusó a su hermana de este delito?, hace dos años. P. sabe cuándo ocurrieron los hechos?, en el 2016/2017.-

M. S.; declaró “vivo en barrio progreso, calle XX, vivo ahí hace más de 20 años, a M. y M. los conozco desde esa época, viven a tres casas de la mía, en el medio O., T., C. y después M.. P. familia M. y M.?, son vecinos, conocidos, L. tenía un negocio y siempre iba, confianza, de vecinos, ir, charlar, tomar unos mates, buena relación. Mi hijo con el hermano de A. buena relación. Son excelentes vecinos, nunca tuve problemas. Con la familia C. teníamos relación, el marido de C. padrino de mi hijo E., teníamos buena relación. Mi hijo tenía un añito y tiene 21. al tiempo no sé que le pasó, ella cambió y una vez le dijo a mi hijo que los ahijados no existen, el padrino le dijo así. Ahora no tengo más relación con C., no sé qué le pasó, si alguna religión. Conflictos entre las familias M. y C.?, C. salía a la vereda y nos insultaba. Empezó hace dos o tres años atrás. Te filmaba cuando ibas al negocio a comprar. Tiene una casa de dos pisos y te filmaba desde ahí cuando ibas a comprar. A quienes insultaba?, a L. si salía afuera. Con A. soy conocida también. Con M. no tengo ninguna relación. Nunca vi a M. y A. juntas, tampoco la vi con B.. En los buenos tiempos tenían buena relación, de vecinos, normal. Luego se pelearon hace dos o tres años. No sé si se quedaban al cuidado de M.. Fiscalía: qué pasó hace dos o tres años atrás?, yo iba a comprar y nos quedabamos charlando y al salir C. insultaba a L.. Sabe cuándo tenían buena relación?, cuando los nenes eran más chicos, cuando mis hijos tenían 7 u 8 años, hace unos trece años más o menos. Mi hijo tenía 7 años cuando lo sacaba a la plaza el padrino, ahora tiene 21 años. De los conflictos y relación de M. y C. no lo sé. Amigos no eran, buenos vecinos sí. No sé si M. ingresó a la vivienda de M.. Yo iba solamente cuando iba a comprar, no iba todos los días tampoco. Yo no sé si M. entraba o no a la vivienda de L.. Yo conozco el negocio y la entrada al comedor, nada más.

T. G. S.; expuso: “vivo en XX hace 17 o 18 años, tengo mi marido, mi hijo de 19, mi hija de 11. Distancia de tu casa a la familia M.?, tres casas, en el medio C., doña E. y después la casa de M.. Preguntada por el año 2016/2017 relación de tu familia y ellos?, primero vecinos de buen día, saludos, después por mi nene tenía 3 años empezamos a tener una relación con los padres de A.. A. la veía como una chica más del barrio, es una familia normal. Con la señora C.-M.?, tenemos una casa de por medio, a C. la conozco hace muchísimo. Tengo a mi hija E. de 11, le decimos Cochi a C., M. era amiga de mi hijo F., empezamos a tener una relación más cercana. Nos llevábamos super bien. Empezó a cambiar mi hijo jugaba a la pelota, sacaba un cuchillo y les rompía las pelotas, decía que era su calle, su parte, esto hará hace cuatro o cinco años atrás. El anteaño pasado le golpearon el árbol y les rajó la pelota, yo voy y me empezó a insultar de todas maneras. Lo único que fui a decirle es que no se metan con los chicos. Un sábado no podes escuchar música, olvidate te tira piedras por donde sea. Un viernes a la noche pusimos el parlantito afuera y nos empezó a tirar piedras. Es totalmente problemática. Re problemática. Los chicos no cruzan por su casa. No se pueden juntar. No pueden hacer nada. En octubre del año pasado día de la madre, C. con una piedra amenazando al tío y a la mamá de A., por la música. Todos los días la policía porque ella los llama. Ibas al negocio y pasabas y te tiraba piedras. La hija de la tortillera. Los que tuvieron covid. Millones de veces diciéndole que tu hija es una tortillera, lo grita para toda la cuadra. L.me contó de la sexualidad de A., no es lindo, pero no es lindo que te estén restregando esa situación, que la encontraste en la cama, es lo que yo escucho en las discusiones. Y así montones de cosas. Nunca vi ni me contó que se agarraran a trompadas L. con A. por el tema de la sexualidad, son los papás que cuidan a sus pollitos, en la cancha, están todos ahí, son muy unidos como familia. En 2016 o 2017 has visto algún integrante de la familia de C. en lo de M.?, no sabría decir. Cuantas veces viste a A. cuidar a M.?, no la vi nunca. Fiscalía: puede afirmar que M. nunca ingresó a la casa de L.?, no recuerdo haberla visto, no puedo afirmar que nunca haya ingresado a la vivienda, yo no la vi. Puede afirmar que L.le haya pegado a A.?, no, nunca la vi, vimos una familia muy unida. No soy amiga de L., somos vecinas, tenemos confianza, ahora la veo poco, porque no está todo el día en su casa, desde el verano, entonces no tenemos esa relación de antes. En 2016/17 ingresaba al domicilio de L.?, sí, siempre he ido, por un motivo o por otro, entramos por el negocio y después tenes el comedor, la cocina y la mesa, lo único que conozco, estaba lo que puede durar una cena. Cómo era M. en su personalidad en el 2016/2017?, M. vivía en mi casa, el proceso cuando se fue el hermano lo vivió en mi casa y le dolía mucho, no sabría cómo ubicarme bien en las fechas. Ella dejó de ir a mi casa después de la pandemia, ahí dejó de ir a mi casa.-

S. A. R.: manifiesta que es amiga de A. desde el 2018 hasta ahora, “pero la conozco de chiquita, yo vivo en XX y ella en XX, integro el equipo de fútbol desde el 2018 hasta ahora, los padres de A. son buenas personas, atentos, cariñosos, siempre me recibieron bien en su casa. Desde el 2018 que frecuento la casa de ellos siempre. Hacíamos muchas cosas juntas con A.. Nos agredía, nos tiraba cosas, la señora C., veníamos en moto, esta señora se acerca y nos dice lesbianas, tortilleras, y yo sorprendida por los insultos de ella. A. no le respondió en ningún momento. Solo nos quedábamos adentro de la casa. Con el padre de A. también, el padre sale a comprar al kiosco y la señora gritándole violador y otras cosas. Yo no pregunté por el motivo de esos insultos. Antes de 2017 nunca fui al domicilio. Escuchaste acusación de abuso sexual? No, nunca. Yo quedaba sorprendida ante estos insultos de C.. Cuando volvimos de Chile, no recuerdo el año, entre el 18 y el 21 esta señora le largó una piedra a una chica. somos amigas con A. M. desde 2018”.

CONCLUSION.

A modo de síntesis, y sin ánimo reiterar prueba ya valorada, debo decir que partir del análisis integral de la prueba producida en el debate, se confirma, más allá de toda duda razonable, lo adelantado respecto tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo a la acusada A. E. M. en un todo conteste con la acusación fiscal, a excepción de la calificación legal, respecto de la cual me expediré al tratar dicha cuestión.
Sabido es que en causas como la presente el, o los hechos, la mayoría de las veces, se desarrollan en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, adquiriendo significativa importancia la declaración de la víctima, sobre la que gravita esencialmente la acusación, ahora bien, dicha declaración debe estar apoyada por elementos corroborantes que aporten solidez a la misma, lo que, a pesar del esfuerzo de los Sres. defensores en desacreditar, se da en el caso de autos, donde la menor M. L. M., en lo sustancial, no solo declara narrando con los detalles que le es posible atento su edad, la significancia de los mismos y el tiempo transcurrido, los hechos investigados, sino que además es concordante con la prueba colectada, la que no ha podido ser desacreditada por la defensa.-

En efecto, ella realiza un relato claro de los abusos sexuales a los que fue sometida, explicando dentro de lo posible y con su vocabulario, téngase presente que tenía 7 años al momento de los hechos y 12 al declarar, los abusos padecidos, su autora, el tiempo y lugar en que ocurrieron, su modalidad, a quien le contó, y por qué no quiso que lo supieran más personas en ese momento.

Aclaro que la declaración de la menor debe analizarse en forma integral y no parcializada e indicando los distintos momentos de la misma, como hace la defensa, por lo que en estas conclusiones abordaré lo sustancial del testimonio en atención a que el mismo fue reproducido en su totalidad en el juicio, constando en la video grabación pertinente, y desarrollado precedentemente.

La menor declara, en lo que nos interesa, que siente miedo de andar sola, de que le pase algo, cuenta que una vez fue con su primo al cine, y al esperar el cole, estaba A., ya la venía mirando mal y le empezó a gritar cosas. Refiere que le dio miedo, esto fue cuando tenía 12, el mismo año que prestó esta declaración. Explica que con su familia eran amigos, se llevaban bien, pero que pasaron cosas que ella (por la imputada) le hizo esas cosas que ella se las contó a su mamá y ésta se enojó. Explica que era chiquita, tenía como 7 años, que le empezaron a gritar cosas y tenía miedo que le fueran a pegar. Respecto de los abusos, declaró que su mamá se iba a trabajar y a veces la dejaba en la casa de la imputada, que la madre de esta, que le decían negra o negrita, a veces se iba a dormir a la tarde, y A. le decía: “vení, te voy a bañar en el baño del fondo, me bañaba, tardaba mucho, y me tocaba todo, la cola, todo, fueron dos veces, en la segunda vez yo no entendía mucho, me decía que yo tenía dos lenguas, una acá y otra acá. Yo después fui y le dije a mi mamá, y ahí fue cuando mi mamá se enojó y fue y le dijo, y ahí empezaron a pelear. Mi mamá me dijo que lo que hacía A. estaba mal. Me tocaba, cuando me secaba. La cola, las tetas. La parte de atrás. Cuando me pasaba el jabón me pasaba lento...cuando me secaba me decía que yo tenía dos lenguas. La segunda vez la vio su mamá que me estaba bañando y le dijo qué hacés, por qué bañás a la nena. En ese momento A. tenía creo que 16 y yo 7. yo le conté a mi mamá ese mismo día. Sabés que vos tenés dos lenguas, tenés una acá y otra acá, y se reía. Yo fui y se lo conté a mi mamá. Ahí mi mamá se enojó, porque ella entendió. No se enojó conmigo sino con ella. Yo seguí yendo pero muy pocas veces. Pero ya no volvió a pasar...”. La menor gesticula indicando su boca y la zona de la vagina cuando hace referencia a “las dos lenguas”. Consultada por si alguien más supo lo que había pasado, respondió que no, sólo su mamá, que ella no quería que sepa nadie. Cuenta que después de esto A. insultaba a su mamá. Refiere que le contó a su mamá cuando tenía siete años y pasó el abuso, pero el día que A. la amenazó cuando iba al cine fueron a hacer la denuncia. Que en 2019 A., su hermana y su papá agarraron a su mamá y le pegaron porque habían peleado por faceboock por otras cuestiones y también por lo que le hicieron a ella. Refiere que le da cosa que peleen con su mamá de nuevo y que a su hermano le dicen cosas feas, que su hermano es especial y tiene problemas. La menor explica en su declaración y hace un gráfico de donde queda el baño donde fue abusada. Así también explica los distintos sectores de la casa de la imputada. También declara las cosas que considera malas que le hacían a su madre la familia de la imputada, que se reían y los miraban mal. Puntualmente respecto de los hechos, indica el lugar y la hora del día en que acontecieron, que fue sólo dos veces, que fue cuando la madre la dejó en esa casa porque se tuvo que ir a trabajar. Expresa con detalles la forma y partes del cuerpo en que la imputada la tocó, las declara en forma verbal (tetas, cola y vagina) y las grafica indicando con sus manos como y donde la tocaba, aclarando que la bañaba un rato largo, que hasta se le arrugaba la piel de los dedos de tanto que la bañaba cuando aprovechaba para tocarle sus partes intimas. También declara la forma en que le dijo que ellas tenían dos lenguas y los lugares en que las tenían (boca y vagina). Declara que cuando esto pasaba, la mamá de A. estaba durmiendo y su hermana cree que en la escuela.

Resulta necesario destacar que si bien la niña tiene algunas inconsistencias en su declaración (algunas de ellas en función de que el interrogatorio no fue del todo adecuado), éstas no hacen a lo importante. A pesar que que va y viene en el tiempo, nunca se desdice de los tocamientos que refiere, ni de quien fue el autora de los mismos y la forma en que la tocaba, no resultando suficientes las inconsistencias marcadas por la defensa como para descreer, en lo central, del testimonio de la víctima y no asignarle el valor probatorio que merece.

Aquí debemos considerar especialmente que estamos ante una niña, debiendo tenerse presente los tratados y convenciones internacionales que disponen una protección especial para los mismos y juzgar con perspectiva de niñez, conforme acertadamente peticionara el Sr. Fiscal.

En dicha dirección, nuestro Tribunal de Impugnación ha sostenido que “…tal como sostiene el Comité de ONU en el párrafo 1, se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. La plena aplicación del artículo 12 exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial, y el dibujo y la pintura, mediante las cuales los niños muy pequeños demuestran capacidad de comprender, elegir y tener preferencias. Ergo, los jueces no pueden escindirse del contexto probatorio y tampoco deben desatender las posibilidades de expresión de les niñes. Ha sostenido también nuestra Corte Suprema -con remisión al dictamen del Procurador General- los puntos de vista deben ser tomados en consideración, según sus aptitudes, su edad, madurez intelectual y la evolución de su capacidad. A su vez, se expresó, en el mismo precedente, con remisión esta vez a los conocidos precedentes de la Corte Interamericana, que la Corte ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual, o la mención de algunos de los hechos alegados, solamente en algunas de éstas, no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad, para luego expresar que resulta manifiesta en esos pronunciamientos la importancia de evaluar las declaraciones de niños y niñas bajo el tamiz de la inexperiencia que pueden presentar en algunos aspectos de la vida, y teniendo especialmente en cuenta su edad y madurez intelectual (Fallos 343:354). El análisis del testimonio de niña/o tan pequeña/o debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o. Deben las y los jueces confrontarlo con otros indicios y pruebas, y no debe soslayarse que en muchos casos la develación es tardía, y que ello no implica que los dichos no sean veraces.

Fundamentalmente, quien juzga hechos de esta naturaleza, debe tener presente que todas estas particularidades que presentan causas de abuso sexual -las cuales tienen por víctimas a niños preescolares- no impiden dar por acreditados los hechos. Por el contrario, conllevan la necesidad de analizar los dichos con mucha rigurosidad y de manera integrada con las restantes probanzas de la causa. Si esto no es abordado de esta manera, bajo los estereotipos de que el/la niño/a es incapaz, que inventa o que su discurso está contaminado por el tiempo y, por ende, miente, se discrimina a aquellos niños que en su temprana infancia son, lamentablemente, objeto de abuso sexual. “…A partir de los 3 años, los relatos de los niños y las niñas podrían parecernos sin sentido debido al empleo de oraciones cortas e incompletas. Sin embargo, la experiencia de abuso sexual está siendo puesta en palabras de una manera concreta…” (Abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. 2016, act. 2017). La Guía para las buenas prácticas para el abordaje de niños víctimas o testigos de abuso sexual de Unicef, sobre el punto reza que: “… es imprescindible tener en cuenta la importancia de tomar a todo el proceso en su totalidad, a la hora de asesorar y discernir sobre la posibilidad de que haya ocurrido un abuso. Es muy inusual encontrar un hallazgo que pueda llegar a ser concluyente. Por el contrario, generalmente, todos los elementos encontrados y obtenidos deben ser interpretados en el contexto global de la investigación. Esto incluye la prueba que suele tener la mayor importancia en la mayoría de los casos: el relato de la NNyA. Más allá de éste, se debe propender a la identificación de otros elementos de prueba que puedan resultar relevantes para la causa…” (T.I.P., “González”, 19/12/22”).

Abundando en este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha planteado la importancia de atender a la información, precisa, relevante y sustancial aportada por la víctima (ver causa CSJ-000873/2016-00, Se. del 4/06/2020, con remisión al dictamen del Procurador General), lo que efectivamente ocurre en el presente legajo, donde la niña ha dado cuenta con toda claridad de las circunstancias de realización de un hecho de abuso sexual (STJ, “Pilquimán”, 23/2/23).-

Estas citas se exponen a partir de la crítica que hace la defensa, desprovista absolutamente de perspectiva de niñez, de la declaración de la menor, la que intenta desacreditar en todo momento sin argumentos de peso para tal fin.

Además de ello, y conforme anticipara, los dichos de la menor víctima encuentran corroboración en la demás prueba colectada, especialmente en lo declarado por su madre y las profesionales que la entrevistaron.

Al prestar declaración C. M. C., expuso, en consonancia con lo declarado por la menor, que ésta le contó, el mismo día que ocurrieron los hechos, lo que había sucedido. Que inició la charla diciéndole que si sabía que ellas tenían dos lenguas, indicándole delante de un espejo grande, donde las tenían, una en la boca y la otra en la zona de la vagina, siendo ésto absolutamente coincidente con lo declarado por la niña (le mostré a mi mamá delante de un espejo donde teníamos la otra lengua). Refiere que, efectivamente, a veces dejaba la niña al cuidado de su vecina, la madre de la imputada, porque tenía que ir a trabajar, que nunca habían tenido problemas hasta este día, que tenían una muy buena relación de muchos años. Expone, en los mismo términos que su hija, cómo le contó, la forma y los lugares del cuerpo que le tocó. Declara que fue a reclamarle a la madre de la imputada por esto, pero que como su hija no quería que esto se supiera, porque en el barrio ya le había pasado algo a otra menor y todo el mundo lo sabía, acordaron no decir nada, pero que cortó allí la relación. Expone los problemas que comenzaron a tener, insultos, discusiones, agresiones, denuncias, y, también en forma coincidente con la víctima, que se decidieron a denunciar cuando la imputada amenazó a su hija en momentos en que esta iba con un primo al cine, que allí la menor quiso hacer la denuncia, que tenía miedo, pero que fueron a la comisaría y denunciaron.

Aquí creo necesario destacar que, si bien es cierto que debió esmerarse más la fiscalía y traer a juicio al primo mencionado por la menor y su madre, no es menos cierto que por ello no podemos dejar de creerle a la víctima, máxime cuando cuando su madre reafirma tal situación y que la misma fue la que desencadenó la necesidad de denunciar.

La Sgto. G. A. acredita en juicio las fotos que sacaron de la vivienda donde habitaba la acusada al momento de los hechos, indicando los ambientes del domicilio y el baño que estaba ubicado al fondo de la misma, coincidente con lo declarado por la menor víctima.

Respecto de la declaración de M. L. M., la Lic. Valeria Emiliani, quien recibió dicha declaración mediante el sistema de Cámara Gesell, refirió que ésta se mostró con un gran montante de angustia y miedo porque momentos antes de la entrevista se cruzó con la imputada. Su desarrollo congnitivo es acorde a su edad cronológica, siendo su estado emocional acorde a la situación de la entrevista, sin presentar dificultades que afecten el desarrollo y la realización de la misma. Pudo relatar lo que habría sucedido manifestando autor, circunstancias de tiempo, modo y lugar, realizando un croquis para graficar el lugar donde habrían ocurrido los hechos.

La lic. Victoria Almendra, quien realizó la pericia social forense explicó las razones que le dieron de por qué no se hizo enseguida la denuncia, la nena tenía 7 años, y el develamiento fue simultáneo al hecho, pero una amiga de la niña también había sido víctima de abuso sexual y la comunidad no le había dado un buen tratamiento al tema, por eso le pidió a la mamá que guardara silencio en ese momento. Explica la testigo los factores de vulnerabilidad de la niña, como el vínculo por la amistad de la familia, la confianza que existía; la asimetría por la edad de cada una (menor e imputada). El lugar donde ocurrió el hecho era seguro para la niña, un lugar de confianza. Reiterancia de distintos niveles de violencia, que aumentó la indefensión de la niña, quien tenía dificultades para conciliar el sueño, temores nocturnos, dificultades para socializar, hacer actividades físicas escolares, etc. El impacto social en la familia fue otro factor de vulnerabilidad.

Así también, la Lic. Sara Elena García, quien realizó pericia psicológica a la menor, concluyó en que estaba ubicada en tiempo y espacio, aspecto acorde a la edad y al género, al clima, lenguaje claro, fluido, con claridad, no contradicciones en su discurso, atención y memoria conservadas, no se apreciaron alteraciones cognitivas y de las relaciones interpersonales, sí sentimientos de angustia y ansiedad. Estas alteraciones son transitorias. Tenía miedo de salir sola de la casa debido a las amenazas por los familiares de la persona denunciada. Respecto de la capacidad fabulatoria no se encontraron alteraciones en la memoria que es lo que produce la fabulación, no era el caso de la menor. La mitomanía es una alteración psicopatológica no podemos hablar de eso, no había ninguna mala intención durante la entrevista. También explicó que el SVA, presenta limitaciones, entre ellas en los delitos simples, es altamente desaconsejado, por eso no se realizó.

Ahora bien, respecto de los testigos traídos por la defensa tenemos que, M. S. G., compañera de trabajo del padre de la víctima, efectivamente declara que fue esa familia la que le recomendó a la imputada para que trabajara en su casa, cuidando sus hijos, que esto fue en octubre más o menos de 2016, le dijo que era su vecina y una chica buena, responsable, que iba a hablar con ella y la iba a mandar a su casa. Trabajó con la dicente hasta el 2019, cuidaba a los chicos, les cocinaba, entraba, cuando la deponente trabajaba (24hs. Por 48 de descanso), a las 8 u 8,30 a 12, después volvía como a las 17, hasta las 20 o un poco más. Refiere que nunca tuvo problemas con ella. Expone que luego, por marzo de 2017 más o menos, M. se acercó y le dijo que echara a A., que si necesitaba le conseguía otra cuidadora, le dijo que se enteró que a A. le gustan las mujeres. La dicente le dijo que no la iba a echar, que a ella le cumplía. Agrega la testigo que era obvio que había pasado algo por la forma que vino a decirle que la eche. Expone que como no la echó M. y C. no la saludaron más.

Esta declaración, a contrario de lo que expone la defensa, acredita que hubo un problema grave entre la imputada y la familia de la víctima, pudiendo inferirse que fue la situación de abuso que sufrió M. L. M., siendo el argumento de que a A. le gustaban las mujeres, el que utilizaron para no develar lo que no querían que se supiera, el abuso referido.

Las testigos R., S. y S. declaran sobre la relación que tenían con la familia de la imputada, haciendo referencia el problema de vecindad con C., cuestión no negada por nadie. Ahora, si bien refieren no haber visto a a la menor al cuidado de A., no es menos cierto que no vivían con ella y que iban esporádicamente al almacén, por lo que estas declaraciones no agregan ni quitan nada a la valoración que hacemos de los dichos de la menor víctima.

B. M., coincidentemente con lo que declara su madre y luego su hermana – imputada en autos-, dijo que M. no estuvo al cuidado de nadie de su familia, y que ella no vio que A. la bañara nunca. Ahora bien, la menor, al relatar los momentos de los abusos, dijo que la madre de A. estaba durmiendo y B. estaría en la escuela, lo que es absolutamente factible por los horarios que relata y lo declarado por la testigo respecto de sus horarios escolares.

Por último, L. M., madre de la imputada, expone que con C. tuvieron muy buena relación por un tiempo largo, hasta que eso se rompió, argumentando que fue porque la Sra. C. la culpaba por un problema con su hijo. Declara que la menor nunca se quedaba mucho tiempo en su casa y que su hija no la bañó nunca. Ahora bien, la menor dice que ésta estaba durmiendo, pero que una de las veces, la vio y la retó. Esta contradicción, aún sin valorar la mala relación entre vecinos y que es la madre de la imputada, no alcanza para desvirtuar los dichos de la menor víctima y demostrar que la misma miente.

Por último, los dichos de la A. E. M., quien declara en consonancia con su madre y hermana, aparecen acomodados para mejorar su situación procesal, pero de manera alguna alcanzan para desbaratar la teoría del caso de la acusación y tener a la menor víctima como mentirosa.

Concluyendo digo que a criterio del Tribunal la niña declaró, en lo esencial y que interesa, relatando claramente los abusos de los que fue víctima, identificó a la persona que la toco, en que momento y en que lugar lo hizo, describe que fue en el baño que queda el fondo de la vivienda, de hecho hace un croquis describiendo el lugar, por lo que debemos tener por cierto que, efectivamente estuvo allí, lo que a su vez, se corrobora con la prueba producida en el juicio, especialmente la declaración de su madre y de la Sargento A., del gabinete de criminalística, quien efectuó diligencias en dicho domicilio y validó fotografías que coinciden con los dichos de la menor en cuanto a la distribución interna de la casa donde vivía la imputada en ese momento y se cometieron los abusos, por lo que las inconsistencias a que hace referencia respecto de ese testimonio la defensa, no alcanzan para desacreditarlo como prueba de cargo.

La demás prueba, debidamente analizada, no agrega ni quita nada a lo aquí desarrollado. TAL ES MI VOTO.

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO I. PELLIZZON y vota en igual sentido.

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO I. PELLIZZON, y vota en igual sentido.

A LA SEGUNDA CUESTION, EL DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO;

En este punto el Tribunal no coincide con la fiscalía en cuanto a la calificación legal, consideramos que la conducta de la imputada en los hechos por los que se la acusa encuadra en el tipo penal de ABUSO SEXUAL SIMPLE, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL.

La prueba colectada, teniendo especialmente en cuenta la declaración de la menor víctima, no alcanza para calificar los hechos con el tipo agravado del segundo párrafo del art. 119 del C.P., para lo cual se debería acreditar que el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante, cuestión que no se da en el caso de autos, donde se acusa sólo por dos hechos de tocamientos con las manos en las partes pudendas de la niña, independientes entre sí y por un breve lapso de tiempo. La circunstancia de que la imputada se demorara un tiempo en bañarla, cuando aprovechaba para tocarla, no se puede asemejar a la “duración en el tiempo” que requiere la figura en cuestión, por lo menos atendiendo a la prueba producida en autos. Esto es, la acusación no ha probado suficientemente tales extremos, por lo que, a mi criterio, la conducta de la acusada no va más allá del tipo penal simple del abuso sexual.

Téngase presente que el art. 191 del CPP autoriza al Tribunal a calificar los hechos de manera distinta que la acusación, siempre que sea en beneficio de la imputada y que la defensa haya tenido la posibilidad de refutar esa calificación, como lo es en el caso de autos, donde se aplica un tipo penal más favorable, y la defensa se ha expedido respecto de esta cuestión al solicitar en su alegato de cierre, subsidiariamente, la aplicación de este tipo penal.

En cuanto al dolo de la figura, éste surge claro, estando suficientemente probada la intención libidinosa en los tocamientos por parte de la acusada. TAL ES MI VOTO.

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO I. PELLIZZON y vota en igual sentido.

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO; que coincide con los fundamentos y conclusiones del Dr. ALEJANDRO I. PELLIZZON, y vota en igual sentido.

JUICIO DE CESURA-

Con fecha 10 de Junio de 2024, se llevó a cabo el juicio de cesura, por ante el mismo Tribunal Colegiado, e interviniendo las mismas partes que en la audiencia anterior.

En audiencia se produjo la prueba ofrecida por las partes. La fiscalía ofreció el testimonio de las siguientes personas: D. A. M., E. M. C., Y. A., desistiendo en la audiencia del testimonio de P. A. C., y oralizó el Informe del Registro Nacional de Reincidencia, que informa que la imputada no tiene antecedentes penales computables ni otras causas en trámite. La defensa ofreció los testimonios de S. G. B., G. B. Q., M. S. C., E. R. M. Z. y C. G. B., y oralizó como prueba documental Certificación laboral y recibos de sueldo de la imputada respecto de la empresa XX, Certificado de aprobación curso teórico práctico de Auxiliar Materno Infantil del Instituto Balcarse General Roca y certificado de aprobación curso teórico práctico de Acompañante y operador terapéutico del mismo Instituto. Así también constancia de alumna regular del IFDC en la carrera de enseñanza primaria del 14/4/2024, última materia aprobada de julio del año 2022.-

D. A. M., padre de la víctima, declaró: Mi hija, M. L. M., era una nena normal, muy cariñosa. Todo empezó cuando yo me puse el uniforme y empecé a ser empleado de la fuerza, porque la familia de ellas viene de la delincuencia. Al tío lo tenemos en la Alcaidía. Mi hija ya no quiere que uno la abrace. Antes se bañaba por dos horas con sus amiguitas. Después que pasó eso al baño no quiere entrar sola. Los cambios fueron muchos. Se encerró en la pieza. Ya no quería salir con las amiguitas como antes. En la escuela también. Uno le hablaba para que no se encierre. Ella misma se echaba la culpa de lo que había pasado. Me dijo que se había querido ahorcar. Decía para qué quiero seguir viviendo. Sino me tiro al canal grande. Y cosas así. Tenía que ser fuerte para que ella no me vea débil. En la escuela también. Ya no dormimos bien de noche. Fueron muchas cosas y también cosas hacia nosotros como familias, fiestas, tiradas de piedra, siempre amenazando. 30 mujeres agrediéndonos a nosotros. Habló con el director de mi trabajo para que me echen. Defensa: recomendó a A. M. para un trabajo?, yo no, mi señora, porque ella no hacía nada, para darle una mano a su mamá. Fue a pedirle a G. que no trabajara más con ella?, no, en ningún momento. En qué año cambio en el comportamiento de su hija?, eso pasó, unos 5 meses antes de la denuncia.-

E. M. C. expuso: conozco a la imputada del barrio y a la familia de C. también. Entre la familia M. y M. tuvieron conflictos, incidentes. Conozco a M.. A fines del 2018 me contó C. lo de su hija, somos amigas de toda la vida, un desahogo para ella. Incidentes entre ellos de todo, peleas, amenazas, agresiones, siempre me contaba C.. Fueron incidentes recíprocos. M. era una nena muy feliz, después se notaban los cambios, se encerraba mucho en su habitación, todo el tiempo llorando, le costaba salir. Le gustaba mucho salir, socializar. Ella sintió alivio al saber que le creían. A preguntas de la defensa, respondió: los incidentes son todas cosas contadas por C.. Que se encerraba en su habitación lo vi. Era mutua la agresión.

Y. C. A., declaró; soy prima hermana de C. C.. Harán dos años que me contó lo que pasó. De pequeña yo sacaba a M. a pasear. Hace dos años cambió. Es callada. Solitaria. Se alejó de mi. Se aisló. De ser una nena pegota, habladora, pasó a todo lo contrario, encerrarse en su habitación y no salir. Ahora no tanto. Voy menos. Pero sí, trato de aproximarme un poco a ella, como cualquier tía.

A preguntas de la defensa, respondió: noté los cambios hace aproximadamente dos años, pensé que era propio de la adolescencia.

A su turno, los testigos propuestos por la Defensa, declararon de la siguiente manera;

S. G. B.: soy amiga de la imputada. Del 2019 que la conozco de la cancha que empecé a jugar al fútbol, también le dio apoyo escolar a mi hija de 8 años. Estaba encantada mi hija con A.. La familia de A. es excelente. He ido a su domicilio. Veo que salió una vecina insultando y tirando piedras. Esto lo vi muchas veces. La primera vez quedé impactada. El primer incidente fue a fin del 2019.-

G. B. Q.: que tiene amistad íntima con la imputada, la conozco hace unos diez años, es muy tranquila, dedicada a la casa. En 2022 hizo de maestra de apoyo de mi hija. Dos o tres veces por semana. Mi hija aprendió muy rápido. Yo sabía que estaba estudiando para maestra, tuve muy buenas referencias. A la familia C. la conozco, conocía al hermano. No me agradaba la atención, te trataba mal. Incidentes: te tira agua, piedras, es vergonzoso. O llamaba a la policía. Incluso he dejado de ir. No podías porque era piedrazo tas piedrazo en el techo. Esto de las piedras fue en 2022 o 2023.

M. S. C.: soy la pareja de la imputada M.. La conocí en enero de 2020. A. es una buena persona, compañera, amorosa, transparente, es una buena compañera para mi. Ha dado clases particulares a niños, le gusta hacer eso y no he visto ningún problema con ellos. C. me gritaba cosas de su casa, trola, tortillera. Para ellos era incómodo porque yo recién empezaba a ir a su casa, se angustiaba por eso. A. terminó el secundario. Hizo cursos. Y tuvo que dejar de estudiar.

E. R. M. Z.: conozco a la imputada hace como 20 años. En el 2021 cuidó a mis nenes hasta abril de 2023. De chiquita siempre re buena persona, siempre sonriendo. También conozco a la familia de A., muy buena gente. Jugaban a la pelota. Tengo 4 hijos, de 11, 7, 5 y 3 años, eran menores.

C. G. B.: amiga de la imputada. Hace diez años que la conozco. En el secundario, en 2015. siempre en contacto con ella. Estudiosa, trabajadora, es buena persona. Conozco a toda su familia. Conozco a la familia de C.. Tengo una denuncia por amenazas contra ellos. Me siguieron en la camioneta y ella se bajó como para pelearme. Tengo la denuncia hecha. Me empieza a insultar y me dice chorra, su hijo me trata de puta, esto es desde antes de 2019. No sé el resultado de la denuncia.-

Concluida la audiencia pública, los señores Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta y conforme autoriza el código de procedimientos, dispusieron diferir la lectura completa de la sentencia hasta el día de la fecha, a fin de posibilitar su redacción definitiva. Según el sorteo efectuado, los señores Jueces, emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar el Dr. Alejandro I. Pellizzon, luego el Dr. Emilio Stadler, y finalmente el Dr. Fernando Sánchez Freytes.-

RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, El DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO:

Finalizada la producción de la prueba, en su alegato final, la Acusación Pública expuso: tomando en cuenta el veredicto de culpabilidad voy a analizar las pautas de los arts. 40 y 41, CPenal. Como agravantes debe tenerse en cuenta la edad y formación que tiene, con niños, hizo cursos en fecha anterior a los hechos investigados, ya contaba con esa formación específica respecto a niños. También posterior. Ha tenido contacto y ha dado clases a diferentes niños para apoyo escolar. Tiene una formación respecto a niños. Víctima mujer y niña, muy chica, tenía 7 años. Antes del hecho era feliz, sin ningún problema. Luego del hecho tuvo problemas en el sueño, se comía las uñas, se hacía caca, no salía de su habitación, lloraba, afectación psicológica en su persona. Alteraciones emocionales del dictamen psicológico. Angustia. El lugar donde ocurrió el hecho. Domicilio de la mamá de la imputada. Tenían una relación de amistad entre las familias, producto de esta confianza es que se produce el hecho, aprovechándose de esa relación de confianza. Cantidad de hechos, son dos, duraderos, baños prolongados. Más que simples tocamientos en distintas partes de su cuerpo. Hace que aún hoy tenga secuelas. Luego del hecho incidentes, amenazas, escraches por varias vías. Como atenuantes: no registra antecedentes penales; se ha mantenido a derecho y buen comportamiento en las audiencias. Por todo ello solicita se la condene a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional; reglas de conductas por 2 años, fijar domicilio, presentarse cada 3 meses por ante el IAPL, prohibición acercamiento y hostigamiento por cualquier vía, a 100 metros de su domicilio, sito en calle XX de esta ciudad, costas del proceso, inscripción ReProCoInS.-

A su turno, la Defensa, expresó que solicita el mínimo de la escala penal. Deben tenerse presente los tratados internacionales que propician reducir a lo mínimo posible la prisionización de mujeres. Todas estas normas nos avalan para pedir el mínimo. Cita Fallo “Callueque”del 2017, no hace partir del mínimo y quedarnos en el mínimo. Información que surgió de los testigos. Se ha capacitado, ha terminado sus estudios. Persona de mucha recomendación positiva, con rectitud en su desenvolvimiento personal y laboral. La pena debería ser por lo menos de la mitad para abajo. Hay una animosidad hacia nuestra clienta. Solicitamos el mínimo legal.- Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de punición se va a ejercer sobre una persona a partir de las peticiones formuladas por las partes en la audiencia, corresponde evaluar el grado de peligrosidad del comportamiento que provocó el resultado, para luego analizar las demás pautas del art. 40 y 41 del Código Penal.

En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento \'de visu\' del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).-

En dicha dirección, y sin ánimo de reiterar lo expuesto por la fiscalía, considero probadas sólo parcialmente las agravantes sostenidas, a partir de analizarlas bajo criterios objetivos de valoración. No considero agravantes aquellas en las que reitera argumentos que hacen al tipo penal por el cual fuera declarada culpable, como por ejemplo cuando alega que los hechos no fueron simples tocamientos, lo que contradice la declaración de responsabilidad dictada en la causa. Tampoco se encuentra acreditado adecuadamente el daño que refiere haber sufrido la víctima, asistiendo razón en este punto a la defensa. Así también, según las declaraciones testimoniales recibidas, el conflicto y las distintas agresiones entre las familias de la denunciante e imputada, es mutuo.

Respecto de las atenuantes, advierto la fiscalía no ha valorado correctamente que la imputada, además de arraigo, acredita ser una persona de trabajo, que ha estudiado, que lo hace en la actualidad, la buena consideración que tienen sus amistades respecto de su persona, como así también su comportamiento durante el juicio, observando también que la inexistencia de antecedentes penales no se aprecia ponderada en toda su magnitud. “Cabe señalar, aun cuando resulte ocioso, que la inexistencia de antecedentes está dando cuenta de la calidad de transgresor primario del orden jurídico” (STJRNS2 in re “Brione”).

Resulta adecuado agregar que esta doctrina (“Brione”) ha venido siendo ratificada por el Alto Cuerpo (vid. Se. 46/2020-STJRN, “J.M.S”, del 14/7/2020). Lo importante de este último precedente es que aún cuando se parta del punto medio o equidistante de la escala punitiva aplicable, ello no impide que, en el marco de la ponderación de atenuantes y agravantes genéricos, cuando así corresponda, igualmente pueda arribarse a la imposición de la pena mínima conminada.

En autos, y en atención a que la escala prevista para el delito en análisis, se advierte desproporcionada la pena solicitada por la acusación pública, quien a efectúa una enunciación de las circunstancias establecidas por el art. 41 del C.P. por las cuales solicita la pena de dos años y seis meses de prisión, pero no las acredita suficientemente, como ya dije, a partir de criterios objetivos de valoración.

Así también destaco que el mínimo de pena solicitado por la defensa, tampoco se encuentra suficientemente fundado, por lo que, en atención a la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño, las circunstancias personales de la autora, el conocimiento de visu de la misma, y demás circunstancias acreditadas en la audiencia de cesura, entiendo ajustado a los hechos y el derecho imponer a A. E. M. la pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional, con más reglas de conducta por el plazo de dos años y costas del proceso. TAL ES MI VOTO. RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, EL DR. EMILIO STADLER, DIJO: Por compartir en un todo los argumentos expresados Juez preopinante, voto en igual sentido.

RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, EL DR. FERNANDO SANCHEZ FREYTES, DIJO: Comparto los argumentos, por lo cual adhiero al primer voto.-

En su mérito, habiendo oído Acusación y Defensa, este Tribunal Colegiado de Juicio, por unanimidad, FALLA:

I.- DECLARAR a A. E. M., cuyos demás datos personales obran en el legajo, CULPABLE del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, dos hechos en concurso real, en carácter de autora y CONDENARLA a la pena de NUEVE (9) MESES de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso.

II.- Durante el término de DOS AÑOS, la inculpada deberá respetar las siguientes reglas de conducta:

A.- Fijar domicilio del que no se ausentará ni mudará sin autorización del Tribunal y someterse al cuidado del IAPL, debiendo presentarse por ante dicho organismo cada TRES meses.-

B.- Prohibición de acercamiento para con la víctima a un radio menor de 100 mts. De su domicilio, sito en calle calle XX de esta ciudad, como así también de todo tipo de contacto, por cualquier vía, por sí o por interpósita persona.-

Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.

III.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Oscar Pineda y Fernando Ramoa por su labor desarrollada en la causa, en forma conjunta, en la suma de SESENTA (60) JUS (arts. 6 y 8 Ley 2212).

IV.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes, especialmente al ReProCoInS (art. 191 CPP) y notifíquese a la representante legal de la víctima en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660.-

Firmado digitalmente por

SANCHEZ FREYTES Fernando Manuel
Fecha: 2024.06.14
09:15:36 -03'00'

PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2024.06.13
10:31:39 -03'00'

STADLER Emilio Seferino
Fecha: 2024.06.14
09:04:19 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil