Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 52 - 22/03/2021 - HOMOLOGADA |
Expediente | A-4CI-1201-C2018 - OTERO JUAN CARLOS C/ QUILODRAN CARLOS EMILIO S/ ESCRITURACION (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 IV Circ. Judicial H. Yrigoyen 387 Cipolletti Interlocutorio N° Secretaria Única Cipolletti, 22 de marzo de 2021.- nc. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "OTERO JUAN CARLOS C/ QUILODRAN CARLOS EMILIO S/ ESCRITURACION (Ordinario)" (Expte. Nro. A-4CI-1201-C2018); Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 05-10-2020 surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC, RESUELVO: 1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo arribado e instrumentado por las partes en fecha 24/09/2020 (con certificación notarial de firmas de igual fecha), el que regirá sus derechos y obligaciones materia de la transacción. 2.- Las costas se imponen 50% a cargo de cada parte, según lo pactado en la cláusula tercera. 3.- Firme que se encuentre la presente se procederá a fijar la audiencia prevista por el art. 24 de la L.A. para establecer el monto base arancelario y regular honorarios (cfr. art. 33 L.A.). 4.- Practíquese por Secretaría la liquidación de tributos. 5.- Cumplidos los recaudos de ley, póngase a disposición de la actora, para su inmediato retiro, la documentación reservada en Secretaría (sobre nº 36571). 6.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Diego De Vergilio Juez |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
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