Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 188 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-00212-C-2024 - PRIETO, NILDA PILAR Y ROSALES, ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos "PRIETO, NILDA PILAR Y ROSALES, ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-00212-C-2024".-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las tres etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $ 813.937,78, valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las tres etapas cumplidas deben regularse los honorarios (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Micuda Duran Lucrecia en la suma de $89.533,15 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano Castro
Juez |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |