Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE
Sentencia188 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00212-C-2024 - PRIETO, NILDA PILAR Y ROSALES, ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
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Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos  "PRIETO, NILDA PILAR Y ROSALES, ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-00212-C-2024".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las tres etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $ 813.937,78, valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que por las tres etapas cumplidas deben regularse los honorarios (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
Y 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Micuda Duran Lucrecia  en la suma de $89.533,15 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 
Mariano Castro
Juez
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