Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia303 - 31/05/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-03845-2020 - MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ DENUNCIA USURPACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CIPOLLETTI, 31 de mayo de 2021. Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N° MPF-CI3845-2020, caratulado “MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/DENUNCIA USURPACION”; DEL QUE RESULTA: Se formularon cargos en orden al siguiente hecho: El hecho que se le atribuye ocurrió en la ciudad de Cipolletti, el día 22-09-2020 a las 14:40 hs. aproximadamente circunstancias en que los imputados San Martin Adrian Alexander, Cedeño Teresa del Carmen, Sepulveda Maria Rosa, Vega Mauricio, Villa Jazmin, Silva Miguel Angel, Silva Jonathan David, Silva Jeremias Eliseo, Gonzalez Facundo, Bustos Caterine Gisel, Flores Sergio, Romado Gloria Alejandra, Bravo Nicolas, Muñoz Matias, Ollua Evelyn, Beltran Mara, Flores Rocio, Lara Sebastian, Romero Romina Elizabeth, Herrera Gutierrez Jorge Luis, Loncomay Nataly, Rodriguez Eduardo, Avila Bricio Roman, Gonzalez Agustina Rocio, Vega Alexis Nahuel, Menard Clara Alexandra, General Enrique, General Patricia Andrea, Cardozo Bruno Leandro, Del Valle Graciela, Dominguez Daniela, Flores Emilio Nicolas, Cifuentes Juan Pablo, Moreno Rafael, Narvaez Damian Alberto, Sepulveda Florencia, Diaz Oliva Dayana Isabel, Fuentes Joaquin Mauricio, Flores Antonio, Sepulveda Nicolas, Ramirez Carlos David, Cirer Juan Carlos, Rosales Hugo, Rosales Benjamin, Leiva Fernando Jorge, Sepulveda Ezequiel Horacio, Muñoz Alejandro Luis, Fuentes Camila Elizabeth, Ancafil Romina, Polanco Carlos, Sanchez Yamila Solange, Pavez Micaela, Rosales Shirley Camila, David Troncoso, Verdugo Loreto, Rial Salome, Lopez Antonella Rocio, Yapeleo Silvia Beatriz, Longarini Brenda, Aliaga Lucas, Abello Erika Patricia, Bustos Juan Pablo, Solis Daira, Melo Juan, Espinoza Graciela, Gonzales Roxana Elizabeth, Valdebenito Beatriz Soledad, Toledo Jose Eduardo, Beroiza Hector Daniel, Andrade Gaston, Mora Milagros, Ollua Yessica Elizabeth, Sepulveda Jonathan, Urquijo Ezequiel Andres, Miranda Mayra, Aquin Rodolfo, Ollua Veronica Belen, Guerrero Gustavo,mediante violencia y amenazas contra personal policial y municipal que se encontraba presente en el lugar, procedieron a invadir el inmueble identificado con nomenclatura catastral 03-1F009-14A-0, de más de 03 hectareas de superficie, sito sobre calle Domingo Savio s/n° del Parque Industrial de Cipolletti, propiedad de la Municipalidad de esta ciudad. A este fin, además de increpar en todo momento a los funcionarios públicos, un grupo de imputados rodeó a la camioneta municipal que transportaba al equipo de relevamiento de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Sociocomunitaria para obligarlos a permanecer en el lugar, en tanto uno de ellos le decía a la Sra. Viviana Pereyra (directora de dicha Area) que no les permitirían retirarse; asimismo, los imputados arrojaron piedras contra el personal policial, y forcejearon y emplearon fuerza física para superar a los efectivos cuando quisieron impedirles que invadieran el inmueble. Ya asentados en el terreno, los nombrados comenzaron a realizar la delimitación de parcelas y se las distribuyeron, además ingresaron al predio carpas, herramientas y otros elementos para la construcción de viviendas precarias e instalarse en las mismas. Asimismo al ser intimados para desalojar el lugar, y habiéndose realizado negociación propuesta por personal policial y funcionarios judiciales que se hicieron presentes, los imputados hicieron caso omiso a retirarse y desactivar la ocupación ilegal que ejercen. De esa manera, los imputados despojaron totalmente al Municipio de Cipolletti del derecho real de dominio y posesión de dicho inmueble, manteniéndose en el lugar en forma ininterrumpida hasta la fecha, habiendo delimitado parcelas, raleado las arboledas externa e interna, y construido viviendas precarias. Dicho predio ha sido destinado por el Municipio al INVAP lo que se imposibilita a raíz del hecho delictivo investigado.".- Y CONSIDERANDO: El Sr. Fiscal Jefe, Dr. Gustavo Herrera, resumidamente, solicitó el sobreseimiento de las personas a las que se le formularan cargos, nombrándolas -en honor a la brevedad los nombres serán consignados solamente en el resuelvo- y narrando el hecho por el que se las acusaba. Fundó su petición en que luego de la formulación de cargos y de que en segunda instancia se hiciera lugar al desalojo que había sido negado por la suscripta, se inició un proceso de mediación y el municipio llegó a un acuerdo con los imputados, retirándose éstos en forma voluntaria, por lo que consideró que se había resuelto el conflicto, alcanzando la paz social. El Dr. Guillermo Moyano, adhirió a lo solicitado, por aplicación de los arts. 14 y 96 del C.P.P. Destacó la labor realizada por parte de la Fiscalía y el agradecimiento del municipio por la comprometida y eficaz actuación del Ministerio Público Fiscal. El Dr. Juan Martín Palumbo, en su carácter de defensor, adhirió a la solicitud de la Fiscalía y solicitó que se aclarara la situación de las personas que no habían sido mencionadas en la audiencia; respondiendo el Dr. Herrera que el legajo había sido archivado. Siendo el Ministerio Público el titular de la acción pública, habiendo realizado su petición en forma fundada, razonable y conforme a la ley y habiéndose adherido la parte querellante en la audiencia del día de la fecha, seguidamente: RESUELVO: I- SOBRESEER a Ancafil Romina, Andrade Gaston, Aquin Rodolfo, Cifuentes Juan Pablo, Flores Antonio, Flores Rocio, Flores Sergio, Fuentes Joaquin Mauricio, Fuentes Camila Elizabeth, Gonzalez Roxana Elizabeth, Lara Sebastian, Longarini Brenda, Lopez Antonella Rocio, Melo Juan, Menard Clara Alexandra, Miranda Mayra, Mora Milagros, Moreno Rafael, Muñoz Alejandro Luis, Muñoz Matias, Ramirez Carlos David, Rodriguez Eduardo, Romado Gloria Alejandra, Romero Romina Elizabeth, Sanchez Yamila Solange, Sepulveda Florencia, Sepulveda Maria Rosa, Vega Alexis Nahuel, Yapeleo Silvia Beatriz, en orden al hecho por el cual se le formularan cargos, el que fuera leído en la audiencia del día de la fecha y transcripto en la resulta, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P. II- DECLARAR que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Regular los honorarios de los Dres. Guillermo Moyano y Juan Martín Palumbo en la suma de veinte (20) JUS para cada uno, imponiéndose costas por su orden atento el acuerdo alcanzado. REGISTRESE y comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial, quedando a cargo de la Defensoría la notificación de sus asistidos excepto Rafael Moreno que se encontraba presente en la audiencia.

Firmado digitalmente
por MARTIN Sonia Mariel
Fecha: 2021.05.31 14:04:10 -03'00'
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