Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia493 - 27/05/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CH-00622-2025 - C M E S/ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “C, M E S/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, LEGAJO N°: MPF-CH-00622-2025, causa seguida contra; M E C, ...
HECHO; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos: Primero: Ocurrido en fecha 14/04/25 con anterioridad a las 03.40 hs en el domicilio sito en ... de la localidad de Luis Beltrán, donde reside F A P junto a sus tres hijos menores entre ellos T P (10) y su suegro V A C. Que en tales circunstancias de tiempo y lugar, se hizo presente M E C, ex pareja de P comenzando a golpear insistentemente la puerta. Que, al abrirle P, el imputado habría ingresado a la vivienda alterado manteniendo un altercado con su padre quien al descompensarse se iría al hospital quedándose en el interior de la vivienda el imputado incumpliendo las medidas cautelares vigentes dispuestas en fecha 07/03/22 por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán en el marco del Expediente C-2LB-2954-F2022 caratulado “Denuncia anónima en representación de PTG c/PAF y CM s/Violencia” consistente en la prohibición de acercamiento al niño P T en donde éste se encontrase y hacia su vivienda y ejercer actos de violencia de cualquier naturaleza contra el mencionado niño de lo que se encontraba notificado el imputado en fecha 08/03/22. Que en 09/03/22 se amplían las medidas disponiéndose la exclusión del hogar familiar de M C y la prohibición de ingreso y/o permanencia del nombrado en el domicilio familiar sito en ... de Luis Beltrán habiendo sido notificado en fecha 17/03/22 las cuales se encontraban vigentes al momento del hecho. Segundo: Ocurrido en fecha 14/04/25 a las 03.40 hs aproximadamente, en el domicilio sito en ... de la localidad de Luis Beltrán, circunstancias en que personal policial de la Comisaría 19a, entre ellos, el Oficial Ayudante Brian Javier Parras Vera, se apersonara en el lugar atento haberse solicitado presencia policial. Que al golpear Parras la puerta fue atendido por M E C quien a consultas de si estaba todo bien y si habían más personas en el domicilio dado el llamado recibido, refirió que nada había pasado consultando quien había llamado y sin mediar palabra C agredió físicamente al empleado policial con un rebenque golpeándolo en el rostro tras lo cual el imputado se metió para adentro de la vivienda cerrando la puerta. Que a consecuencia del hecho, el Oficial Ayudante Parras Vera sufrió herida superficial fronto parietal izquierda de entre 10 a 15 cms con hematoma que se extiende en su recorrido y hematoma en mano izquierda, lesiones éstas que fueran caracterizadas por el médico policial como leves. Tercero: Ocurrido en fecha 14/04/25 a las 04.20 hs aproximadamente, en el domicilio sito en ... de la localidad de Luis Beltrán, circunstancias en que personal policial de la Comisaría 19 que había quedado apostado en el lugar junto a la Subcomisario Britez se hacen presentes en el domicilio en razón de encontrarse en el interior de la vivienda A P con sus tres hijos menores de edad junto con el imputado M E C y temerse por la integridad física de éstos. Que mientras tomaban contacto con P, el imputado se escapó por una de las ventanas de la habitación, dándose a la fuga por techos y paredones, siendo perseguido por el personal policial, subiéndose C a un árbol, desde donde se resistiría al proceder policial lanzando patadas contra los efectivos que pretendían bajarlo, tirando golpes y forcejeando lográndose finalmente reducirlo y trasladarlo a la Unidad Policial en calidad de detenido.
ENCUADRE TÉCNICO: los hechos descriptos fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal de la siguiente manera: Primero: Desobediencia a una orden judicial (Art. 239 C.P.) Segundo: Atentado a la autoridad agravado y lesiones leves en concurso ideal (Arts. 238 inc. 4, 89 y 54 C.P). Tercero: Resistencia a la autoridad (Art. 239 C.P), todo en concurso real, siendo M E C responsable a título de autor (Arts. 45 y 55 C.P). En la audiencia celebrada en el día de la fecha el imputado y su defensora, Dra. Josefina Santos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por la Sra. Fiscal, Dra. Analía Alvarez, mediante el cual se fijaron los hechos y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a M E C la pena de UN AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, con más reglas de conducta y costas del proceso.-
Cedida que le fuera la la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, previo hacerle saber las consecuencias jurídicas del mismo, dijo que reconoce su participación y culpabilidad en los hechos que se le imputan, aceptando asimismo la calificación legal propuesta, la pena propiciada y las reglas de conducta, manifestando que pide disculpas y que a partir de ahora tratará de ser mejor persona, un modelo para la sociedad.
Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, y que no han sido objetadas por la defensa, las que sumadas al reconocimiento de los hechos por parte del imputado acreditan, tanto la existencia histórica de los mismos, como su autoría.-
La calificación legal atribuida a los hechos resulta adecuada, y la pena propuesta por la Fiscalía dentro de los parámetros legales establecidos para el delito por el cual se acusa, habiendo sido aceptada tanto por el imputado como por su Defensora.-
Por todo lo expuesto;
FALLO: I.- DECLARANDO FORMALMENTE ADMISIBLE el acuerdo presentado por las partes en el día de la fecha en los términos del art. 212 del C.P.P..-
II.- CONDENANDO a M E C, ya filiado, como autor, penalmente responsable, de los delitos de; Desobediencia a una orden judicial, Atentado a la autoridad agravado y lesiones leves en concurso ideal y Resistencia a la autoridad, todo en concurso real, a la PENA DE UN (1) AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y costas del proceso (arts. 29, 45, 54, 55, 89, 238 inc. 4 y 239 del CPENAL).-
III.- Durante el término de DOS AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta:
Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.-
Presentarse cada cuatro meses por ante el IAPL, con sede en la ciudad de Choele Choel (RN).-
Prohibición de acercamiento a T G P en donde éste se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y al domicilio sito en ... de la localidad de Luis Beltrán (RN), como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto del mismo de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación.
Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.
No cometer nuevos delitos.
Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-
IV.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuada por las partes, quedando firme el presente fallo en este acto.
V.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes, notifíquese a las víctimas en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660 y fórmese legajo de Ejecución de Pena.-
 
Firmado digitalmente por PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2025.05.27
09:37:12 -03'00'
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