Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 22 - 07/04/2015 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 15372 - SAMBUEZA SANDRA C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Abril del año dos mil Quince, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados:“SAMBUEZA SANDRA C/ OBRA SOCIAL DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ EJECUCION DE HONORARIOS "(EXPTE 15372- CTC-2014.-). ----- ------- VISTOS Y CONSIDERANDO: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada a fs.35, por la letrada ejecutante Dra. SANDRA ISABEL SAMBUEZA. ----- ----- ----- -------- Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de la profesional mencionada por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212 y ley 2541, los que serán a cargo de la demandada. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: ----- ----- ----- ----- ----- I.- Regular los honorarios de la Dra. SANDRA ISABEL SAMBUEZA, en el carácter de letrada en causa propia, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de Pesos TRES MIL CIEN ($ 3.100.-), (M.B.:$ 46.500.- x 20%/3 )(arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212 y ley 2541.-), los que serán a cargo de la demandada. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A. ----- ----- ----- II.- Cúmplase con la L. Nº 869. ----- ----- ----- ----- ----- ------- III.- Regístrese en (I). NOTIFÍQUESE. ----- ----- ----- ----- ------ Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr.Luis E. LAVEDAN, Dr. Raúl F. SANTOS y Dr. Luis F.MENDEZ por ante mí que certifico. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- A Dr. Raúl F. SANTOS Dr. Luis E. LAVEDAN Dr. Luis F. MENDEZ Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara Dra. María Marta GEJO Secretaria de Cámara |
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