| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 317 - 24/07/2023 - MONITORIA |
| Expediente | CI-01400-C-2023 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OPAZO, KATYA MELANIE AINARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Expte. Nº CI-01400-C-2023
CIPOLLETTI, 24 de julio de 2023.- mlv VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas " PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ OPAZO, KATYA MELANIE AINARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° CI-01400-C-2023) y;
CONSIDERANDO: Que en virtud de la pretensión intentada en la presentación de inicio de esta vía, y la documentación acompañada; y lo dispuesto por los arts. 531, 596, 604, 605 y ccds. del CPCC, y Código Fiscal; aparecen liminarmente configurados los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos para sustentar la pertinencia formal de la pretensión esgrimida por este carril procesal; por lo tanto, y en el marco de lo reglado por los Arts. 487 del CPCyC; RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra KATYA MELANIE AINARA OPAZO, DNI 38905717, hasta que haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT 30672846303, íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 65/100 ($ 158.477,65), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) que se presupuestan para los intereses correspondientes y costas de este juicio, conforme lo normado por el TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA EJECUCIÓN POR APREMIO del Código Fiscal (arts. 127 a 129) y art. 605 CPCyC. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC.).- II.- REGULAR los honorarios profesionales del letrado Dr. RAMIRO MANUEL MENDIA en el carácter de letrado apoderado y con su propio patrocinio, en la suma de pesos: NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE ($ 93.077,00) (IUS: $13.291, 5 IUS más el 40 % por el apoderamiento conforme L.A., arts. 6, 7, 8, 9, 40 y ccdtes. de la L.A.). Cúmplase con la Ley 869.- III.- NOTIFÍQUESE al demandado haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 605 del C.P.C.yC. y 93 del CF). Asimismo SE INTIMA al ejecutado a constituir domicilio electrónico legal bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones queden notificadas por día de nota. Asimismo se le informa que mediante este link podrá acceder a la demanda, y documentación presentada digitalmente: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. Código para contestar demanda: KICM-WPUX IV.- En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO (o DEFINITIVO en oportunidad de quedar notificada y firme la presente sentencia) sobre los bienes que oportunamente se denuncien, a cuyo fin líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma legal correspondiente (arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes. del C.P.C.yC.) debiendo ser diligenciados en forma sucesiva y progresiva a efectos de evitar multiplicidad de embargos bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez efectivizada la medida, NOTIFÍQUESE en los términos del artículo 198 del C.P.C.yC al domicilio real.- En caso de pretenderse EMBARGO DE HABERES; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas denunciadas que percibe el demandado en concepto de haberes, debiendo el empleador efectivizar la medida en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87, y una vez cumplida transferir y/o depositar los montos retenidos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado en cuenta vinculada a este proceso; e informar la traba de la medida a la casilla oficial de este juzgado: juzciv3cipo-informes@jusrionegro.gov.ar; y en su caso requerir por esta vía los datos de la cuenta judicial de autos.- Los proyectos de oficio deberán ser presentados por SISTEMA PUMA a efectos de su confronte y -en caso de corresponder- efectuar su eventual modificación. V.- En su caso, LÍBRESE CÉDULA por secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal CIPOLLETTI a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos e informe el CBU de la misma. Se deja constancia de que los presentes autos se encuentran exentos del pago de sellados conforme leyes vigentes. ACREDITE el pago de la Ley 2897.-
Téngase presente las personas facultadas.-
Dr. MAURO A. MARINUCCI JUEZ SUBROGANTE |
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