Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia184 - 14/06/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-07232-C-0000 - DIAZ, JUAN JACINTO C/ VAREA, GONZALO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 14 de Junio de 2022
VISTOS: Los presentes autos caratulados: DIAZ, JUAN JACINTO C/ VAREA, GONZALO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), BA-07232-C-0000
Y CONSIDERANDO: Que se presentan los Dres. Pablo Gonzalez y Miguel Colombres solicitando se rectifique la regulación efectuada en fecha 30/05/2022, y advirtiendo el suscripto que se han deslizado errores materiales en la misma, corresponder acceder a lo solicitado.-

Por ello: RESUELVO: I) Rectificar el apartado II) de la sentencia de fecha 30/05/2022 y regular nuevamente los honorarios de los letrados de las partes vencedoras y de los peritos de la siguiente manera: Dres. Ana María Trianes y María Florencia Padín, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $63.290, equivalente a 10 ius; los de los Dres Pablo Gonzalez y Miguel Colombres, en conjunto y en idénticas proporciones, en la suma de $63.290, equivalente a 10 ius,; los de la Dra. Lucía Murgich, en la suma de $63.290, equivalente a 10 ius; los de la Dra. Blanca Passarelli, en la suma de $63.290, equivalente a 10 ius y los de la Dra. Alejandra Autelitano, en la suma de $63.290, equivalente a 10 ius. Regular los honorarios de la perito médica Dra. Arredondo, en la suma de $31.645, equivalente a 5 ius y los del perito psicólogo, Licenciado Juan Varela Blanco, en la suma de $31.645, equivalente a 5 ius. Ello, en función de lo exiguo de la base regulatoria (capital reclamado sin intereses) y el tope legal que surge el art. 77 del CPCC, conforme doctrina legal obligaoria fijada por el STJ en autos "Mazzuchelli".-II) Rectificar el apartado 3) de la sentencia de fecha 30/05/2022, dejando sin efecto la regulación allí efectuada solo en relación a los Dres. Lucas Gattas y Mariana Blanco, por cuanto los mismos no han participado en los presentes autos, manteniéndose la misma para los restantes letrados allí mencionados.- III) Respecto del apartado 4) de la sentencia de fecha 30/05/2022, se deja constancia de que atento lo exiguo de la base regulatoria y el tope legal del art. 77 del CPCC (conforme doctrina legal fijada por el STJ en autos "Mazzuchelli", se ha regulado por los mínimos legales a fin de no violar dicho tope (Arts. 9 de la ley de Aranceles). IV) Los honorarios deberán ser abonados dentro del término de 10 días a partir de notificados.- III) Notifíquese a tenor de los dispuesto en el Anexo I, pto. 9 inc. a) de la Ac. 09/2022 STJ y a Caja Forense por cédula. Regístrese y protocolícese.-

Mariano A. Castro
Juez

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