| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 121 - 25/03/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-01039-2022 - YAÑEZ PABLO LEONARDO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 25 de marzo de 2022. DESARROLLADA: La audiencia convocada para la realización de un Juicio Abreviado (art. 212 y siguientes del C.P.P.), celebrada el día 25 de marzo del corriente año, en el marco del legajo N° MPF-CI-01039-2022, caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal "YAÑEZ PABLO LEONARDO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA"; seguido contra PABLO LEONARDO YAÑEZ. DE LA QUE RESULTA: I.- En la oportunidad, tras las presentaciones de las partes -por la Fiscalía la Dra. Alejandra altamira, el imputado Pablo Leonardo Yañez y su Defensor el Dr. Juan Pablo Piombo-, como cuestión preliminar, se consultó a las partes sobre la existencia de cuestiones de previo y especial pronunciamiento a tratar, a lo que respondieron negativamente. II.- La audiencia fue solicitada por la parte acusadora a fin de llevar adelante juicio abreviado pleno -art. 212 CPP-, por haber llegado a un acuerdo, ante esto le hice saber al imputado que la titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena, y que luego le daría la palabra a fin de que exprese si presta conformidad y si se hace responsable del hecho endilgado, haciéndole saber que puede o no aceptar. III. Que la representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación, en los siguientes términos: “Ocurrido el día 13 de marzo de 2022 a las 16:15 horas aproximadamente, BELÉN ALFONZO detuvo la marcha de su motocicleta Marca Honda, Modelo Wade, dominio A086IKV en la intersección de las calles Esquiú y Primeros Pobladores de Cipolletti para revisar su celular. En esa oportunidad, fue sorprendida por el imputado PABLO LEONARDO YAÑEZ, quién le manifestó "DAME LA MOTO". Seguidamente, Yañez comenzó a tironear fuertemente la motocicleta de Alfonzo, produciéndose un forcejeo entre ambos, con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de la misma, no logrando su cometido en razón de que dicha situación fue advertida por personal policial de la Unidad 79°, que se encontraba de recorridas por el lugar, ante los gritos de auxilio de la víctima.” IV.- En la audiencia la Dra. Altamira atribuyó ese hecho a Yañez a titulo de autor y calificó el mismo como ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal Seguidamente detalló la prueba en que sustenta la acusación. Asimismo indicó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de responsabilidad por parte de la acusada, ofreció se le imponga la pena de dos (2) meses de prisión de cumplimiento efectivo; que se revoque la condicionalidad y se unifique en la pena única en el monto 3 años de prisión efectiva. Asímismo indicó que parte del acuerdo también es la renuncia a los plazos de impugnación. Consultada por la situación procesal del acusado, indicó que Yañez se encuentra detenido con prisión preventiva dispuesta por la Dra. Gonzalez Vitale el día 14 de marzo de 2022, día posterior al de su aprehensión. Asímismo informó respecto de los antecedentes con que cuenta el encartado indicando que cuenta con una pena de tres años de prisión en suspenso dispuesta el 7 de febrero de 2020 en el legajo MPF-CI-4876-2020. V.- Manifestó la representante del MPF que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: En primer término con los testimonios de a) los empleados policiales que realizaron el procedimiento y la aprehensión de Yañez, comisión conformada por el Of Sub Insp Angel Rojas, Sgto, Federico Germana, Sgto Jorge Garay y el Cabo Dario Contreras b) el relato de la víctima Belen Alfonso quien dio cuenta de las circunstancias de tiempo y lugar la ocurrencia del hecho impuesto identificando a Yañez a quien ya conocía por haber sufrido en manos de el un hecho anterior. Asímismo mencionó como prueba documental suficientemente estandarizada a) Informe del RNR, donde consta que el imputado cuenta con antecedentes penales computables (MPF-CI-04876-2019) de fecha 7 de febrero de 2020.- Finalmente hizo saber que contaba con el consentimiento de la víctima para la finalización de este caso del modo alternativo propuesto. VI.- A su turno, corrido traslado de la acusación a la Defensa, el Dr. Piombo manifestó que tras haber conversado con su asistido, aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteada por el Ministerio Público Fiscal, como así también respecto a la renuncia a los plazos para impugnar y solicitan sea homologado el acuerdo. También esta de acuerdo con la unificación propuesta y solicita el inmediato traslado de Yañez al EEP nro 2 y preferentemente sea alojado en el pabellón nro 4 donde se encuentra alojado una persona por Yañez conocida, Boris Zabala. Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto explicó al imputado los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena, como así la declaración de reincidencia. Previo a finalizar, se les consultó a las partes sobre el cumplimiento de las cuestiones administrativas y formales en pos de la formación inmediata del correspondiente incidente de ejecución (antecedentes actualizados, fichas dactiloscópicas), a lo que constestó la Sra. Fiscal -a requisitoria del suscripto- que previo abandonar el edificio en el día de la fecha, entregaría en la Oficina Judicial las fichas dactilares y el certificado de antecedentes. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta por la fiscalía, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte del imputado. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). También tengo presente que es indispensable proceder a unificar las penas correspondientes a este legajo y al anterior nro MPF-CI-4876-2019, debiendo en el legajo último mencionado revocar la condicionalidad allí otorgada como lógica derivación de los antecedentes informados por la UER, los cuales fueron detallados por el MPF. Asímismo, y conforme lo peticionó la Defensa, sin oposición de la Fiscalía, respecto al lugar de ejecución de la pena, he de decir que entiendodo que no es resorte de la magistratura disponer el lugar concreto de alojamiento siendo una tarea propia del SPP, sin perjuicio de lo cual, se requerirá al SPP que para el caso de ser posible, Yañez sea alojado en el EEP nro 2, pabellón 4. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan, obrando además el cumplimiento de los requisitos necesarios para la formación del legajo de ejecución de modo inmediato toda vez que las partes han renunciado expresamente a impugnar la presente, pasando así a autoridad de cosa juzgada. Por ello, RESUELVO: I. DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno al que arribaron la Fiscal del caso, Dra. Alejandra Altamira, por una parte; el Defensor, Dr. Juan Pablo Piombo y el imputado Pablo Leonardo Yañez, por la otra (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.). II.- Declarar culpable a Pablo Leonardo Yañez, de condiciones personales obrantes en la presente, como autor penalmente responsable del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos (2) meses de prisión de cumplimiento EFECTIVO (arts. 5, 45 del CP) con costas. III.- Revocar la condicionalidad otorgada en el legajo nro MPF-CI-4876-2019 y dictar la PENA UNICA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA (215 CPP) comprensiva de la dictada en este legajo nro. MPF-CI-1039-2022 y la oportunamente dictada en el leg. MPF-CI-4876-2019. IV.- Poner inmediatamente al condenado Yañez a disposición del Servicio Penitenciario Provincial, requiriendo, para el caso de ser posible, su alojamiento en el Establecimiento de Ejecución Penal nro 2, pabellón 4. V.- Atendiendo a la renuncia expresa de plazos, la presente sentencia adquiere firmeza en el día de la fecha. Protocolizada. Por Oficina Judicial practíquese el cómputo de pena y efectúese las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución (art. 262 del CPP y art. 1 de la Ac. 15/19-STJ).-
Firmado digitalmente por
MERLO Guillermo Daniel Fecha: 2022.03.25 09:25:13 -03'00' |
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