Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia1534 - 26/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-04050-F-2023 - R.L. S/ INTERNACION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

R.L. S/ INTERNACION
RO-04050-F-2023


General Roca, 26 de diciembre de 2023

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "R.L. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-04050-F-2023 respecto de la internación involuntaria del Sr L.R. de los que,

RESULTA: Que con fecha 14/12/2023 el Órgano de Revisión de la Provincia de Rio Negro remite informe anoticiando que el Instituto Valle Sereno ha procedido a recibir a internar de manera voluntaria al Sr L.R.D.N.1. nacido el día 23/10/1955, de 67 años.
Relata el Órgano de Revisión de la Provincia de Rio Negro que mediante un listado que le habría proporcionado la titular de la Defensoría Nº 10 Dra. Delucchi de las personas internadas en la clínica Valle Sereno, observaron que el Sr. L.R. de la Provincia de Neuquén se encontraba alojado en dicho lugar.

Que se habían comunicado con la clínica Valle Sereno y la señora P.U. confirmo la permanencia del señor R., refieren que según la información recabada había ingresado el día 13/09/2023 derivado por el Dr. M.M., que la internación fue voluntaria y que no fue informada ni al tribunal ni al Órgano de Revisión, que la familia lo acompaño y cuenta con cobertura social de ISSN.

Expresan que Valle Sereno no cumple con la normativa legal, vulnerando los derechos del usuario, que es una institución que esta en proceso de cierre definitivo por carecer de equipo tratante y no ajustarse a la normativa vigente.

Solicita que se ordene a la prestadora ISSN abstenerse de autorizar futuros ingresos dado que no cumple con la ley provincial 2440, ley nacional 26657 y decreto 603/2013.

Peticiona se le de intervención a las autoridades de la provincia de Neuquén, órgano de revisión de Neuquén y tomar medidas para la externación del Sr. R..

El día de 14/12/2023 se da inicio al presente tramite de internación voluntaria ordenándose los oficios peticionados, y designa abogado defensor anoticiando a la Defensoría Nº 10 vía telefónica.

El día 15/12/2023 acepta cargo y se vincula a la Defensoría Civil N° 10, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en los términos del art. 22 de la ley 26.657.
El día 15/12/2023 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.

El día 18/12/2023 se recibe idéntico escrito del Órgano de Revisión.

El día 19/12/2023 se agregan mail del órgano de revisión de Neuquén.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la ley 26.657.

CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver respecto de la presente causa en primer termino corresponde delinear si se trata de una internación voluntaria y/o involuntaria la permanencia del Sr. L.R. en la clínica Valle Sereno para luego resolver respecto a lo peticionado por la Defensora de Menores.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (incorporado por Ley 25.280/00), la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las normas del Código Civil y Comercial que recepta los principios enarbolados por aquellas convenciones, en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos".
Dicha norma establece que la internación involuntaria ó voluntaria prolongada en el tiempo de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio, siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica, conforme las prescripciones de los arts. 7,14,29 y concordantes de la ley 26657.
Partiendo de estas premisas, resulta evidente que con el mantenimiento de la institucionalización del usuario no se garantizan sus derechos humanos elementales en base a toda la normativa reseñada.

Doy razones, en primer termino y en relación a la permanencia del usuario institucionalizado, advierto que su ingreso de acuerdo a las constancias existentes se produjo el dia 13/09/2023.

El art.15 de la ley 2440 determina que " ..En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de sesenta (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al Órgano de Revisión y a las jurisdicciones, el que evalúa en un plazo no mayor de cinco (5) días de la notificación, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si debe considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para el caso. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, la jurisdicción debe ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al Órgano de Revisión", en consonancia con la ley de contenidos mininos nacional art. 18 de la ley 26657. Ley Provincial Nº 2440, la Ley Nacional 26.657 y el Decreto Nº 603/2013.

Por ende el tiempo transcurrido de internación del Sr Retamal ha devenido en involuntaria, dado que ha transcurrido el plazo legal establecido, sumado a que tal como lo expresa la Sra Defensora de Menores e Incapaces la institución no informo de las permanencia como internación involuntaria del usuario.

Ademas la Clínica Valle Sereno no se encuentra en condiciones edilicias para albergar persona alguna, la destrucción es total careciendo de condiciones mínimas para personas en ese lugar, ademas de que conforme fue expuesta la situación en oportunidad de realización de audiencia interinstitucional en autos M, S J S/ INTERNACION ((P/C 1227-03), Expte. Nº RO-01269-F-0000 el propio órgano de revisión que es el contralor junto a los restantes Ministerios de la Provincia se explayaron en relación a la condiciones y el cierre próximo por carecer de habilitación legal para su funcionamiento.

En efecto, la citada clínica contaba con una prorroga para funcionar de 90 días para su cierre definitivo, de acuerdo a las manifestaciones plasmadas en la citada audiencia por representantes del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Rio Negro.

El Organo de Revision de la Provincia de Rio Negro es quien formula la presente denuncia señalando el incumplimiento a la Ley Provincial Nº 2440, Ley Nacional 26.657 y el Decreto Nº 603/2013.
Por otra parte el propio usuario a través de su letrado expresa la voluntad de retirarse del lugar y retornar a su lugar de origen, de estar con su familia.

En base a ello concluyo que no se encuentran reunidos en autos los requisitos previstos por la ley 26.657, y 2440 para autorizar la internación involuntaria de L.R. conforme lo informado por el Órgano de Revisión, el abogado de defensor, el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, y lo normado por la legislación provincial, nacional e internacional en la materia;

RESUELVO:

1) INTIMAR al Ordenar Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Neuquén (ISSN) para que en el PLAZO DE 3 DIAS proceda a articular con otras instituciones y/o casas de adultos mayores a fin de alojar L.R. efectuandose la externacion del mismo. Librese cedula Urgente.

2) Decretar la ilegalidad de la internación del usuario y ordenar la externacion del usuario Sr Luis Retamal de la Clínica Valle Sereno por las razones expuestas en los considerandos.

3) Líbrese oficio a la prestadora ISSN a los fines de que se abstenga de autorizar futuros ingresos a la Institución Valle Sereno, por no cumplir con la Ley Provincial Nº 2440, la Ley Nacional 26.657 y el Decreto Nº 603/2013, debiendo tomar medidas para la pronta externación del Sr L.R..

4) Líbrese oficio al Órgano de Revisión de la Provincia de Neuquén a los fines de poner en conocimiento lo informado por el Órgano de Revisión de la Pcia. de Rio Negro.

5)Líbrese oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Neuquén y al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Neuquén a los efectos de que tomen conocimiento de la situación de Valle Sereno.

6) Notifíquese conforme Acda. 36/22 STJ. HACIENDOLE SABER A LA DEFENSORIA Nº 11 QUE ES A SU CARGO LA REALIZACION DE LAS ORDENES IMPARTIDAS.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia UP17
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