Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1394 - 19/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteOJU-CH-00009-2024 - JUZGADO DE PAZ 2DA. CIRC. CORONEL BELISLE S/ CONTRAVENCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 19 de diciembre de 2024.-

AUTOS Y VISTOS:
Las Presentes actuaciones EXPTE Nº CB-00023-JP- 2024, caratulado “SUBCRIA 64º S/INV. INFRACCIÓN ART. 67 INC 1 Y 5 Y 42 DE LEY 5592-22”, puestos a despacho para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Sr. MAXIMILIANO RODRIGO SUELDO, con el patrocinio letrado del DR. MICHAEL DIAZ y;

CONSIDERANDO:
Que en fecha 24 de septiembre del corriente año, el Juez de Paz de la Localidad de Coronel Belisle, resolvió amonestar al Sr. Maximiliano Rodrigo Sueldo con miras a evitar futuras infracciones y hacerle notar la gravedad de su falta (…) haciéndole saber que en caso de estar nuevamente implicado en hechos con los atribuidos se dispondrá de otras penas establecidas en el art. 23 de la ley 5.592-22.-

Que dicha resolución fue impugnada en tiempo y forma, razón por lo cual, fue aceptado en efecto suspensivo.-

Que luego de analizar las actuaciones, y confrontarlas con los agravios esgrimidos por el recurrente, en primer lugar, sostengo que de ninguna manera se afectaron los Arts. 70 y 76 de la Ley contravencional, toda vez que conforme surge del acta de declaración indagatoria de fecha 11/09/24, suscripta por el ciudadano Sueldo, le fue informado el hecho que se le atribuye, se le leyo el expediente en cuestión, se le hizo saber que tenia derecho a designar un abogado defensor y que podia abstenerse de declarar. No obstante lo cual, el imputado manifestó que no deseaba ser asistido y ejerció su defensa material negando los hechos y brindando su versión exculpatoria.-

Que no ocurre lo mismo con el resto de los agravios, por lo que en segundo lugar, considero que no ocurre lo propio con la valoración genérica de la prueba conforme surge de la misma resolución -escueta por cierto-, que se limita a expresar que: a pesar de las controversias en las declaraciones testimoniales e indagatorias el imputado participo del incidente en cuestión, sin especificar la prueba de cargo valorada para tener por acreditada la participación del imputado en la calidad invocada.-

Que tal es así por cuanto de la lectura del legajo surge del acta contravencional labrada el día 01/09/24, “(...) el sargento Menegazzo Dario … refiere haber visto al ciudadano Sueldo Maximiliano … efectuarle golpes de puño al ciudadano Gonzalez Luis y eso fue lo que causo el disturbio entre las hinchadas (…).-

Que dicha imputación no fue ratificada por el sargento Menegazzo Dario, en razón de que cuando declaró como testigo, refirió que: “ (…) visualizó al ciudadano Calfupan Erick junto al ciudadano Sueldo Maximiliano separando a las personas en conjunto con el personal policial a cargo del sargento Enriquez (…)” agregando que no pudo visualizar quienes efectuaban golpes y que gente de la hinchada de Belisle le manifestó que Sueldo le pego golpes de puño a Gonzalez Luis.-

Que de la totalidad de los testigos de cargo y descargo que brindaron declaración en el legajo y el único que manifiesta haber visto a Sueldo dando golpes a Gonzalez fue el Sr. Erick Calfupan, y que no han sido corroborados por ningún otro medio de prueba incorporado a legajo.-

Que tampoco no se valoro la versión exculpatoria brindada por el imputado que refirió encontrarse lejos del tumulto, a uno 50 metros aproximadamente y que su intención fue separar hasta la llegada del efectivo policial Menegazzo.-

En definitiva, considero que no se logro acreditar en el legajo, mas allá de toda duda razonable (Art. 4 inc. g) que Maximiliano Sueldo, haya tenido la voluntad e intención (Art. 4 inc. c) de cumplir con las conductas tipificadas en el Art. 67 inc 1 y 5) de la ley 5592-22.-

Por lo expuesto, el Tribunal Revisor;

RESUELVE:

I.- REVOCAR la RESOLUCION del JUEZ DE PAZ DE CORONEL BELISLE de fecha 24 de septiembre del corriente año, que impuso la pena de AMONESTACION al sr. Maximiliano Rodrigo Sueldo, por los motivos expuestos en los considerando. Sin Costas.-

NOTIFIQUESE.-

Firmado digitalmente por
GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2024.12.19
09:41:02 -03'00'
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