Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
---|---|
Sentencia | 279 - 13/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-00772-F-2025 - M.M.B. C/ M.L.G.; M.L.J.D.L.A.; M.M. Y M.A. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CARATULA: M.M.B. C/ M.L.G.; M.L.J.D.L.A.; M.M. Y M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00772-F-2025 NOTA: Déjese constancia que la Sra. M. fue citada para el día 20/3/2025 con el Equipo Interdisciplinario de la Comisaria de la Familia.
Natalí Vergara
Escribiente
GENERAL ROCA, 13 de marzo de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.M. y a los Sres. <.G.M., L.J.D.L.A.M., M.M. y A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Previo a las medidas solicitadas (exclusión), líbrese oficio al Equipo local de la Subsecretaría de Adultos Mayores, a los fines que constaten la situación actual de la Sra. M.B.M., debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 16 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.s.T.f.1.M. a la Sra. M.B.M., en su domicilio sito en calle E. N° 1., Barrio 8.V. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.s.T.f.1.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: "F. M., M. Y. N. S/ SITUACION (F)", (Expte. Nro. RO-14826-F-0000); "F.C.L.J.A. C/ M.M.B. S/ VIOLENCIA (F)", (Expte. Nro. RO-17635-F-0000); "M.M.B. C/ F.C.L.J.A. S/ HOMOLOGACION (F), (Expte. Nro. RO-37413-F-0000) y "M.M.B. C/ F.C.L.J.A. S/ VIOLENCIA (F)", (Expte. Nro. RO-21745-F-0000).
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
|
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | SI (Ver Adjuntos) |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |