Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 466 - 07/12/2023 - HOMOLOGADA |
Expediente | CI-05649-L-0000 - CARRERA VALERIA CAROLINA C/ MONTIEL OSCAR MANUEL Y OTROS S/ ORDINARIO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de diciembre del año 2023, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CARRERA VALERIA CAROLINA C/ MONTIEL OSCAR MANUEL Y OTROS S/ ORDINARIO (L)" (EXPTE. Nº CI-05649-L-0000).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 05/12/2023, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los co-demandados OSCAR MANUEL MONTIEL, ALEJANDRO FERNANDO MARTINEZ y NEXO LOGISTIC abonarán, por todo concepto reclamado en autos a la actora, VALERIA CAROLINA CARRERA, la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000.-), pagaderos en un único pago el día 14 de Diciembre de 2023.- II.- Costas a cargo de los co-demandados.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dra. MARIANA CARINA MANZANO y Dr. JULIO L. TARIFA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($209.220.-) -en conjunto-, los honorarios profesionales del letrado del co-demandado Oscar Manuel Montiel, Dr. ANTONIO ESTEBAN BARRERA NICHOLSON, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($209.220.-) y los del letrado de los co-demandados NEXO LOGISTIC y Alejandro Fernando Martinez, Dr. JOSÉ IGNACIO LUQUIN, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ ($104.610.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 10 IUS y 5 IUS respectivamente.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).- Regular los honorarios profesionales de la Perito Contadora, ANA CLARA BORJA, en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ ($104.610.-) -art. 19 Ley 5069.- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 5 y 18 Ley 5069 y la Ley 2541).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a las y los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
III.- Liquídese el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribución al Colegio de Abogados, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -reformada por la Ac. 36/2021- y Disp. 8/20 de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Con relación a la contribución al Sitrajur, estese a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.-
Cúmplase con la L. Nº 869.- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.- |
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